DECRETO 2137 DE 1983
(Julio 29)
Diario Oficial No. 36.324 del 29 de agosto de 1983
<Notas de Vigencia: Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993>
"Por el cual se reorganiza la Policía Nacional"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el articulo 9 de la Ley 35 de 1982,
DECRETA:
PRINCIPIOS GENERALES.
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policía Nacional es un servicio a cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el orden publico interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades publicas y la convivencia pacifica de todos los habitantes del territorio nacional.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El orden público que protege la Policía es el que resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato públicos.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> De manera preferencial la Policía se ocupa de velar por la persona humana en su vida, honra y bienes.
ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y la obligación de cooperar con las autoridades.
ARTICULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La vigilancia que se presta por medio de los funcionarios de policía, esta orientada a garantizar que las personas puedan ejercer tranquilamente sus derechos.
ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La protección de las libertades individuales y de los derechos que de ellas se deriven, cuando se expresen o ejerzan en publico o de modo que trasciendan de lo privado, constituye también parte fundamental de la función de policía.
ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Las libertades y derechos se reconoces, definen y garantizan en la Constitución Nacional, en las leyes y en las declaraciones, convenciones y tratados internacionales.
ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El fin que persigue la policia es garantizar la convivencia pacifica y ordenada de todos los habitantes del territorio nacional y la coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las personas y de estas con los intereses generales que resulten de la vida en comunidad.
ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Las labores preventiva, educativa y social son funciones esenciales de la policia.
ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> En el ejercicio de la función punitiva del Estado la policia es auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
DEFINICION, SUBORDINACION Y FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL.
DEFINICION.
ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policía Nacional esta integrada por personal uniformado en las categorías de oficiales, suboficiales, agentes u por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos u otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
ARTICULO 13. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policía Nacional no es deliberante. Sus miembros no podrán reunirse sin orden de autoridad legitima, ni dirigir peticiones colectivas, ni intervenir en política partidista, directa o indirectamente; a su personal uniformado le esta prohibido ejercer la función del sufragio mientras permanezca en servicio activo.
ARTICULO 14. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Solo podrán crearse y funcionar entidades de carácter oficial que cumplan funciones paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional, con autorización previa de la Dirección General de la Policía y bajo la dirección y control de la Policia Nacional.
PARAGRAFO. Las organizaciones departamentales, distritales o municipales de esta naturaleza, que hayan sido creadas con anterioridad al presente decreto, quedaran bajo la dirección y control de la Policia Nacional.
DE LA SUBORDINACION.
ARTICULO 15. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el Jefe Superior de la Policia.
ARTICULO 16. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policia Nacional para efectos de dirección y mando depende del Ministro de Defensa Nacional.
ARTICULO 17. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> En los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogota y Municipios, la Policia Nacional esta operativamente a disposición del respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes como jefes de policia, darán sus ordenes por intermedio del comandante de la Policia, o quien lo reemplace. En casos especiales y urgentes podrán hacerlo directamente, si es indispensable para el mantenimiento del orden.
PARAGRAFO. Las órdenes de los jefes de policia de que trata el presente articulo son de carácter obligatorio y en consecuencia deben ser atendidos con prontitud y diligencia.
ARTICULO 18. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los oficiales, suboficiales, agentes y alumnos de las Escuelas de formación de la Policia Nacional, que con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo o e las circunstancias de que trata el articulo 37 de este estatuto, cometan delitos, serán investigados y juzgados de acuerdo con las normas establecidas para ellos en el Decreto 0250 de 1958 y en las disposiciones que lo adicionen o reformen.
ARTICULO 19. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Procuraduría General de la Nación designara un Procurador Delegado para que ejerza la vigilancia administrativa y demás funciones señaladas por la ley, en relación con el personal de la Policia Nacional, de la Caja de Sueldos de Retiro y el Fondo Rotatorio de la misma.
ARTICULO 20. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> En materia disciplinaria al personal de la Policia Nacional les serán aplicadas en forma exclusiva, las disposiciones del Reglamento de Disciplina y Honor de la institución y únicamente por las autoridades en el señaladas como competentes.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLICIA.
ARTICULO 21. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Crease el Consejo Superior de Policia integrado asi:
El Presidente de la Republica, quien lo presidirá.
El Ministro de Gobierno.
El Ministro de Justicia.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
El Ministro de Comunicaciones.
El Director General de la Policia Nacional.
El Director Operativo de la Policia Nacional.
El Director de Policia Judicial e Investigación, quien ejercerá la función de secretario.
ARTICULO 22. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Son funciones del Consejo Superior de Policia:
Seguir en forma permanente la evolución de los problemas de inseguridad que se registren en las diversas regiones y centros del país y analizar los factores determinantes de los mismos problemas.
Formular las políticas generales del Estado en materia de seguridad ciudadana, defensa de la salubridad, moralidad, ecología y ornato públicos.
Formular las políticas generales tendientes a la mejor coordinación del ejercicio de las diversas funciones de policia y desarrollo de las instituciones de policia y fomento de la convivencia civilizada de los asociados.
Formular las políticas generales en relación con la labor preventiva, educativa y social que en los términos del presente decreto cumple la policia.
Formular las políticas generales en relación con las labores de auxiliar de la Rama Jurisdiccional que cumple la Policia Nacional.
Formular las políticas generales en materia de estudios e investigaciones para el perfeccionamiento de las instituciones de policía y el desarrollo de las policías especializadas previstas en este Decreto.
Formular las políticas generales que orienten la elaboración del presupuesto de la policía.
Oír los informes que presente el Director General de la policía y tomar decisiones sobre los mismos.
El consejo se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses o extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Republica.
FUNCIONES GENERALES DE LA POLICIA NACIONAL.
ARTICULO 23. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policía Nacional esta instituida para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades publicas y los derechos que de estas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, cooperar en la investigación de los delitos y contravenciones, cumplir las labores preventiva, educativa y social y en general conservar el orden publico interno de la Nación, con los medios y dentro de los limites estatuidos en la Constitución Nacional, en la leyes, en las convenciones y tratados internacionales, en los reglamentos de policía y en los principios universales del derecho.
ARTICULO 24. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policía Nacional para el cumplimiento de su misión organizara los servicios que la Dirección General considere necesarios, de conformidad con el desenvolvimiento político-administrativo, económico, social, delictivo y contravencional de la Nacional.
ARTICULO 25. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Cuando la Policía Nacional no disponga de medios para la prestación del servicio policial, las entidades gubernamentales, prestaran la colaboración mediante la solicitud de los respectivos comandantes.
ARTICUL0 26. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El servicio de vigilancia urbana y rural constituye la base fundamental de las funciones operativas de la Policía Nacional.
ARTICUL0 27. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El servicio de vigilancia urbana y rural se prestara en forma ininterrumpida y se organizara en coordinación con los jefes de policia, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada zona, número de habitantes, idiosincrasia y análisis delincuencial y contravencional.
ARTICUL0 28. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La labor educativa de la Policia se manifiesta a través de la información, orientación e instrucción de loa comunidad en el respeto a la ley, la obediencia a las autoridades legitimas y la convivencia social..
ARTICUL0 29. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La labor social de la policia se cumple prestando a la población ayuda, cooperaron y solidaridad.
ARTICUL0 30. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La policia Nacional es auxiliar de la Rama Jurisdiccional, debe prevenir el delito y realizar indagaciones preliminares de acuerdo con el Codigo de Procedimiento Penal y el Estatuto de Policia Judicial.
ARTICUL0 31. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policia Nacional coordinara los servicios de apoyo a la vigilancia con organizaciones particulares de defensa comunitaria y supervisara las actividades que tales instituciones desarrollen.
ARTICUL0 32. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes a través de los comandantes de las unidades policiales, podrán organizar en sus jurisdicciones Cuerpos de Policia Cívica que colaboren con las misiones especificaciones de la Policia Nacional, bajo la dirección y control del respectivo comandante de policia.
ARTICUL0 33. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas para el cumplimiento de sus funciones coordinaran con la Dirección General de la Policia, la asistencia técnica que la institución debe prestarles.
ARTICUL0 34. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El personal de la Policia Nacional podrá entrar a las oficinas o instalaciones de servicio publico, telefónicas, telegráficas o de radio para transmitir comunicaciones, cuando haya serios fundamentos para temer la comisión de un delito o sea necesario para asegurar los resultados de una investigación o cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general o sus superiores, hechos que puedan alterar el orden publico.
ARTICUL0 35. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los directores de establecimiento de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, están en la obligación de remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los comandantes de policia respectivos, la lista de reclusos ingresados, liberados o fugados en el mes anterior, indicando nombres, alias y demás datos necesarios para su identificación.
ARTICUL0 36. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los elementos incautados por la Policia Nacional, con excepción de armas de fuego, que en el término de seis (6) meses no fueren reclamados por sus propietarios, quedaran al servicio de la institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1) año en tal condición, pasaran a pertenecer a la Policia Nacional y se incorporarán en los inventarios correspondientes, previa reglamentación que establezca el Gobierno.
ARTICUL0 37. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se encuentre, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de policia de que tenga conocimiento.
ESTRUCTURA.
DE LA POLICIA NACIONAL.
ARTICULO 38. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Policía Nacional tendrá la siguiente estructura:
Dirección General
Departamento de Policía
Policías Metropolitanas
Otros organismos
DE LA DIRECCION GENERAL.
ARTICULO 39. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director General de la Policía Nacional ejercerá sus funciones directivas y de mando por medio de las siguientes dependencias:
Subdirección General
Inspección General
Dirección de Planeación
Dirección Operativa
Dirección de Policía Judicial e Investigación
Dirección Administrativa
Dirección de Personal
Dirección Docente
Dirección de Sanidad
Dirección de Bienestar Social
ARTICULO 40. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director General:
1. Ayudantía General
a. Oficina de Información
b. Archivo y Correspondencia
c. Régimen Interno
d. Orden del Día
e. Quejas y Reclamos
2. Ayudantía Personal
3. Oficina de Información y Prensa
a. Sección de Prensa:
1) Revista y Publicaciones
2) Fotografia
b. Sección de Divulgación
1) Planeación y Programación
2) Arte y Diseño
3) Cine, Radio y Televisión
4) Evaluación y Comunicación Interna y Externa
c. Sección de Coordinación y Protocolo
1) Ceremonias
2) Campañas especiales
3) Banda Sinfónica
4) Coordinación personal retirado
5) Coordinación servicios públicos y privados
d. Sección Administrativa:
1) Personal
2) Almacén
3) Pagaduría
4. Secretaria General
a. Despacho del Secretario General
1) Ayudantía
a) Radicación, Archivo y Correspondencia
b) Notificaciones
2) Oficina Jurídica
a) Jefatura
b) Asuntos Generales
c) Asuntos Contencioso Administrativos
d) Asuntos penales
e) Codificación
3) Sección Prestaciones Sociales
a) Jefatura
b) Asesoria Jurídica
c) Radicación, Información y Tarjeteros
d) Sustanciación
e) Pensionados
f) Nominas y pagaduría
4) Sección Archivo General
a) Jefatura
b) Radicación e Información
c) Sustanciación
d) Hojas de Vida y Nóminas
e) Microfilmación y Archivo Histórico
5) Justicia Penal
a) Auditoria Superior
b) Juzgado de Instrucción Penal
c) Fiscalía Penal Permanente
DE LA SUBDIRECION GENERAL.
ARTICULO 41. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Subdirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento las siguientes dependencias:
A. Despacho del Subdirector General
1. Ayudantía
2. Asesorías
3. Direcciones
4. Otros organismos
ARTICULO 42. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Subdirector General es responsable de la coordinación, administración y funcionamiento de las diferentes direcciones y otros organismos de la Institución.
DE LA DIRECCION GENERAL.
ARTICULO 43. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Inspección General de la Policía Nacional, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Inspector General
1. Ayudantía
2. Asesoría Jurídica
3. Revisoría Contable y de Sistemas
B. Justicia Penal
1. Auditoria Principal
2. Auditoria Auxiliar
3. Juzgado de Instrucción Penal
4. Fiscalía Penal Permanente
C. Inspecciones Delegadas
ARTICULO 44. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Inspector General es responsable del control y evaluación de las dependencias a su cargo y de las diferentes direcciones y organismos de la institución.
DE LA DIRECCION DE PLANEACION.
ARTICULO 45. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Planeación tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Planeación
1. Ayudantía
a. Archivo y Correspondencia
b. Biblioteca
c. Dibujo y cartografía
d. Mapoteca
2. Asesorías
3. Subdirección:
a. División de Servicios de policía:
1) Operaciones de policía
2) Reglamentación
3) Criminología
b. División de presupuesto y finanzas:
1) Presupuesto
2) Finanzas
c. División de recursos humanos y estadística
ARTICULO 46. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director de Planeación es responsable de la dirección, coordinación y funcionamiento de las dependencias a su cargo.
DE LA DIRECCION OPERATIVA.
ARTICULO 47. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección Operativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director Operativo:
1. Ayudantía
2. Coordinadores
3. Agregados y Adjuntos de Policía
B. Departamentos de Policía:
1. Despacho del Comandante del departamento:
a. Ayudantía
1) Información y Prensa
2) Archivo y correspondencia
3) Guardias de prevención
b. Justicia Penal:
1) Juzgado de Instrucción Penal
2) Auditoria Principal
3) Auditoria Auxiliar
4) Fiscalía Penal Permanente
c. Inspección y Disciplina
d. Planeación
e. Culto
2. Subcomando
a. Secretaria
b. Comando Operativo
1) Distritos:
a. Estaciones
b. Subestaciones
2) Sección de Policía Judicial e Investigación
3) Servicios Especializados
c. Sección Administrativa
1) Personal
2) Sanidad
3) Logistica
4) Bienestar Social
5) Caja y Pagaduría
C. Policías Metropolitanas
D. División de Servicios Especializados
1. Jefatura
2. Secretaria
3. Policía de control de sustancias que producen adición fisica o siquica
4. Policía Vial
5. Policía de Menores
6. Policía de Puertos
7. Policía de Ferrocarriles
8. Policía de protección de recursos naturales y del medio ambiente
9. Servicio Aéreo de Policía, y
10. Los demás servicios que organice el Director General de la Policía Nacional.
ARTICULO 48. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director Operativo es responsable del cumplimiento, funcionamiento y coordinación de los organismos bajo su dependencia.
ARTICULO 49. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los comandantes de departamento, de policías metropolitanas y los jefes de división, responden ante el Director Operativo, de la dirección y funcionamiento de los servicios policiales dentro del territorio de su jurisdicción, así como de la conducta y disciplina del personal bajo su mando.
ARTICULO 50. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Las Policías metropolitanas tendrán para su funcionamiento la misma estructura orgánica de los departamentos de Policía y los comandantes ejercerán las mismas funciones y atribuciones que en materia de Justicia Penal y disciplinaria tienen los Comandantes de Departamento de Policía.
ARTICULO 51. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 3151 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogotá tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
PARÁGRAFO 1o. La jurisdicción de los Departamentos de Policía Metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.
PARÁGRAFO 2o. Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía Metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas
ARTICULO 52. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Cada departamento de Policía se divide en distritos, cada distrito en estaciones, cada estación en subestaciones.
ARTICULO 53. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Se entiende por distrito la zona de un departamento de Policía que comprende la jurisdicción de dos o más estaciones. Los Comandantes de distrito coordinarán los servicios de vigilancia de la zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente Decreto y serán los responsables de la disciplina del personal bajo sus órdenes.
ARTICULO 54. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La estación de policía es la unidad básica operacional de la organización institucional que cumple la actividad policial en determinada jurisdicción, encaminada a la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornato públicos para garantizar la convivencia pacifica de los habitantes y la coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las personas y de éstas con los intereses generales que resulten de la vida en comunidad.
ARTICULO 55. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Cuando por la distancia, comunicaciones o necesidades del servicio, se dificulte el control policial en distritos, estaciones o subestaciones, podrá el Director General de la Policía Nacional, previa coordinación con la autoridad civil y mediante resolución, adscribirlos a otro departamento de policía.
ARTICULO 56. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección General de la Policía Nacional fijará las dotaciones de personal para cada departamento o Policía o policía metropolitana de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno.
ARTICULO 57. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los comandantes de departamento de Policía y de policía metropolitana, distrito y estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competan a la Policía y serán autónomos para distribuir los servicio y el personal, de acuerdo con los requerimientos de la autoridad civil.
ARTICULO 58. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Para efectos de coordinación e intercambio con instituciones policiales extranjeras, el Gobierno destinará oficiales de la Policía nacional como Agregados y Adjuntos a las Embajadas Colombinas.
ARTICULO 59. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Autorizase a la Dirección General de la Policía Nacional, para que de acuerdo con la respectiva autoridad civil organice las policías metropolitanas. En este evento, los gobiernos seccionales deberán constituir con la Policía para la adquisición de equipos, dotación, mejoramiento de instalaciones y apoyo logístico.
DE LA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACION.
ARTICULO 60. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Policía Judicial e Investigación, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director
1. Ayudantía:
a. Oficina de Información y prensa
b. Radicación, archivo y correspondencia
c. Guardia de prevención
2. Centro de Investigaciones Criminológicas:
a. Estadística
3. Justicia Penal
a. Auditoria Auxiliar
b. Juzgado de Instrucción Penal
c. Fiscalía Penal Permanente
4. Subdirección
a. Secretaría
b. Inspección y disciplina
c. Biblioteca
5. División de Policía Judicial:
a. Investigativa
6. División de Criminalística
a. Laboratorio
b. Técnica
7. División de Información:
a. Operaciones
b. Inteligencia
c. Contrainteligencia
d. Vigilancia privada
8. División Administrativa:
a. Logística
b. Personal
c. Capacitación y especialización
d. Caja y pagaduría
ARTICULO 61. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director de la Policía Judicial e Investigación es responsable del cumplimiento, funcionamiento y coordinación de los organismos a su cargo.
ARTICULO 62. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Las actividades de Policía Judicial que, conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, corresponden a la Policía Nacional serán desempeñadas por oficiales, suboficiales, agentes y empleados de la institución, nombrados por el Director General de la Policía.
ARTICULO 63. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Gobierno fijará la planta de personal y apropiará los recursos necesarios para que la Policía Nacional pueda cumplir las funciones de Policía Judicial que se asignen.
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 64. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección Administrativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
Despacho del Director Administrativo:
Ayudantía
Personal.
División Logística:
Jefatura
Adquisiciones
Intendencia
Liquidación y contratos
Suministros
Almacén
Talleres
División financiera:
Jefatura
Ejecución presupuestal
Contabilidad
Planeación
Caja General
División de Sistematización:
Jefatura
Planeación
Revisoría interna
Asesorias
Sección de investigación y desarrollo:
Análisis
Programación
Sección operaciones:
Producción
Procedimiento regional
Centro de computo
Sección administrativa:
Personal y capacitación
Suministros
Mantenimiento
Seguridad
División de Transporte:
Jefatura
Secretaria
Asesor Jurídico
Asesor Técnico
Sección Operativa:
Investigación
Planeación y estadística
Vehículos
Sección Administrativa:
Personal y capacitación
Logístico
Pagaduría
Sección Talleres:
mecánica
Mantenimiento
Latonería y pintura
División de Armamento:
Jefatura
Sección de Inspección:
Tarjeteros
Revisión de Cuentas
Codificación
Informativos
Talleres y armería
Almacén de Armamento, municiones y explosivos
División de Comunicaciones y Electrónica:
Jefatura:
Disciplina
Planeación
Zonas de mantenimiento
Sección de ingeniería:
Investigaciones electrónicas
Mantenimiento Especializado
Estadística y frecuencia
e) Sección administrativa
1) Logística
Personal
f) Sección de capacitación técnica.
División de remonta y veterinaria:
1. Jefatura
a. Sección de Sanidad
b. Sección Criadero
1) Selección
2) adiestramiento
3) Reproducción
4) Tarjeteros
c. Sección Administrativa:
1) Almacén
2) Logística
3) Agropecuaria
División de Servicios Generales
1. Jefatura
Sección de arquitectura e Ingeniería
Arquitectos
Mantenimiento
Tarjeteros
Sección de Bienes Inmuebles
ARTICULO 65. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director Administrativo es responsable del funcionamiento y funcionamiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo.
DE LA DIVISION DE PERSONAL.
ARTÍCULO 66. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Personal tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Personal:
1. Ayudantía
2. Clasificación
3. División de Procedimientos de Personal:
a. Jefatura
b. Oficiales
c. Suboficiales
d. Agentes
e. Personal no uniformado
f. Identificación
g. Pasajes y viáticos
h. Primas y vacaciones
i. Culto
j. Funeraria
4. División de Selección e Incorporación:
a. Jefatura
b. Divulgación
c. Análisis ocupacional
d. Asesorías
e. Selección e Incorporación
f. Regionales
ARTICULO 67. El Director de Personal es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo.
DE LA DIRECCION DOCENTE.
ARTICULO 68. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección Docente tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director Docente:
1. Ayudantía
2. Coordinación e inspección educativa
3. Presupuesto
4. Asesoría
B. Centro de Estudios Superiores de Policía:
1. Curso de altos estudios policiales
2. Curso de Academia Superior de Policía.
C. Escuela de Cadetes de Policía "General Santander"
1. Cursos regulares de formación
2. Cursos de capacitación e especialización de oficiales
D. División Escuelas de Formación y especialización de suboficiales y agentes:
1. Jefatura
2. Escuela de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada"
3. Escuela Nacional de Carabineros "Alfonso López Pumarejo"
4. Escuela "Antonio Nariño"
5. Escuela "Carlos Holguín"
6. Escuela "Simón Bolívar"
7. Escuela "Alejandro Gutiérrez"
8. Escuela "Gabriel González"
9. Escuela "Eduardo Cuevas"
10. Escuela "Rafael Reyes"
11. Escuela de Policía Judicial e Investigación
12. Escuela de Policía Femenina
13. Escuela de Capacitación Técnica en automotores
14. Escuela de adiestramiento de perros
E. División de Programación Académica 1. Jefatura
2. Planeación curricular
3. Coordinación deportiva
4. Publicaciones
5. Ayudas educativas
ARTICULO 69. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El curso de Altos Estudios Policiales y de Academia Superior de Policía, se realizará en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santader" hasta tanto la Dirección general de la Policía provea la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Superiores de la Policía.
ARTICULO 70. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección General de la Policía organizará las Escuelas de oficiales, suboficiales y agentes, teniendo en cuenta las normas generales previstas en este estatuto, con sujeción a la planta de personal fijada por el Gobierno. Igualmente seleccionará el personal para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior.
ARTICULO 71. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Gobierno Nacional podrá crear otros institutos docentes con fines de formación, capacitación o especialización para atender las necesidades del servicio.
ARTICULO 72. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director Docente es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo.
DE LA DIRECCION DE SANIDAD.
ARTICULO 73. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Sanidad tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Sanidad
1. Ayudantía
2. Coordinación servicios médicos
3. Hospital Central
4. Clínicas regionales
5. División de medicina laboral
a. Jefatura
b. Incorporación
c. Fichas médicas
6. División de consulta externa:
a. Jefatura
b. Centros médicos
c. Consulta externa y organismos especiales
d. Atención parapléjicos
7. División de medicina preventiva:
a. Jefatura
b. Servicio de vacunación
c. Instrumentos audiovisuales
8. División Administrativa:
a. Jefatura
b. Adquisiciones
c. Almacenes
d. Deposito de Drogas
e. Farmacias
f. Personal
ARTICULO 74. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director de Sanidad es responsable del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
DE LA DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTICULO 75. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Bienestar Social tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Bienestar Social:
1. Ayudantía.
2. Asesorías.
3. Seccionales de Bienestar Social
4. División Administrativa:
a. Jefatura.
b. Sección de Personal:
1) Personal.
2) Auxilio mutuo.
c. Presupuesto.
d. Logística.
e. Contabilidad.
f. Caja y pagaduría.
5. División educativa:
a. Jefatura.
b. Colegios de primaria y secundaria.
c. Centros de capacitación,
d. Supervisión educativa.
6. División de recreación y Trabajo Social:
a. Jefatura.
b. Sección colonias vacacionales:
1) Centros vacacionales,
2) Administración.
c. Centros sociales:
1) De oficiales.
2) De suboficiales.
3) De agentes.
4) De personal civil.
d. Sección de Trabajo Social:
1) Promoción social.
2) Asistencia social.
7. División Industrial:
a. Jefatura.
b. Fábrica de confecciones.
c. Lavandería.
d. Servicio de trasteos.
ARTICULO 76. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección General de la Policía Nacional para el manejo de Bienestar Social, contará con una Junta Asesora integrada, así:
El Director General.
El Subdirector General.
El Director de Planeación.
El Director Administrativo.
El Director de Personal.
El Director de Bienestar Social y
El Jefe de la División Administrativa, quien actuará como secretario.
ARTICULO 77. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Gobierno, a solicitud de la Dirección General de la Policía, podrá dar en administración la División Industrial o parte de ella al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por el tiempo que considere conveniente.
ARTICULO 78. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director de Bienestar Social es responsable del funcionamiento y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos a las dependencias a su cargo.
FUNCIONES GENERALES.
DE LA DIRECCION GENERAL.
ARTICULO 79. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director General es el representante directo del Gobierno en los asuntos de Policía y como tal responde del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo de la Policía en el territorio nacional.
ARTICULO 80. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director General de la Policía Nacional es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica.
ARTICULO 81. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Para ser Director General de la institución se requiere ser Oficial General de la Policía Nacional en servicio activo, perteneciente al ramo de vigilancia.
ARTICULO 82. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Ayudante General asiste al Director General y cumple las funciones que este le señale.
ARTICULO 83. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Oficina de Información y Prensa, es la encargada de divulgar las actividades institucionales y proyectar las campañas especiales que requiera el servicio policial.
ARTICULO 84. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Secretaria General es la dependencia encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen en la institución, da fe y certifica los actos que expide el Director General, colabora con é1 en la aplicación de las normas y procedimientos administrativos y tiene a su cargo la orientación y accesoria en los problemas jurídicos y de prestaciones sociales.
ARTICULO 85. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Secretario General será un Oficial Superior de la Policía Nacional, con titulo de abogado, o un abogado, nombrado por el Gobierno.
ARTICULO 86. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Oficina Jurídica estudia y conceptúa sobre los problemas de carácter jurídico, elabora o revisa los proyectos de disposiciones que se sometan a su consideración, atiende o suministra la información necesaria al Ministerio Público para la defensa en los juicios en que sea parte la institución y codifica las normas legales relacionadas con la Policía Nacional.
DE LA SUBDIRECCION GENERAL.
ARTICULO 87. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Subdirección General es la encargada de coordinar, ejecutar y hacer cumplir las órdenes, directivas, planes y programas que emita la Dirección General y de supervisar el funcionamiento de las diferentes dependencias de la institución.
El Subdirector General reemplaza al Director General en sus ausencias temporales.
DE LA INSPECCION GENERAL.
ARTICULO 88. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Inspección General tiene la misión de asegurar primordialmente la moral institucional, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen la organización y funcionamiento de la institución y evaluar la observancia de las disposiciones que se dicten, así como el rendimiento de las diferentes unidades y el cumplimiento de las funciones que en materia de Justicia Penal le asigne la Ley. Asimismo, colabora en la administración del personal vinculado a la Justicia Penal.
DE LA DIRECCION DE PLANEACION.
ARTICULO 89. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Planeación es un organismo técnico de planeación y asesoría, que elabora estudios, proyectos de directivas, órdenes, planes y programas, formula recomendaciones y convierte las decisiones del Director General en órdenes, asegurando su diseminación.
ARTICULO 90. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Subdirección de Planeación coordina el funcionamiento y actividades de las divisiones que conforman la Dirección de Planeación, ejerciendo supervisión constante sobre todos los trabajos elaborados.
ARTICULO 91. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Servicios de Policía planea todas las actividades relacionadas con el servicio de policía a nivel nacional realiza análisis y estudios delincuenciales y contravencionales y elabora los reglamentos y manuales en los distintos campos de la actividad profesional.
ARTICULO 92. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Presupuesto y Finanzas elabora el anteproyecto general de presupuesto de la institución, analiza el comportamiento del presupuesto de la Policía Nacional y tiene a su cargo todo lo relacionado con los estudios y recomendaciones en asuntos económicos, administrativos y financieros de interés institucional
ARTICULO 93. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Recursos Humanos y Estadística elabora estudios, planes y programas relacionados con la selección e incorporación, formación, capacitación y administración de personal. A su cargo está la recolección y análisis de la estadística institucional debiendo presentar a la Dirección General información suficiente y oportuna que facilite la toma de decisiones. Asimismo, se encarga de lo relativo a la organización, métodos y simplificación del trabajo para todas las dependencias y organismos de la institución.
DE LA DIRECCION OPERATIVA.
ARTICULO 94. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección Operativa tiene a su cargo la orientación, supervisión y control de toda la gestión del servicio policía a nivel nacional.
ARTICULO 95. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los Comandantes de departamento y de policía metropolitana, resuelven todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la policía; su gestión estará dirigida especialmente a prevenir la turbación del orden público interno y a tutelar los derechos ciudadanos.
ARTICULO 96. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los Comandantes de distrito, estación y subestación de policía, dirigen, supervisan y controlan los servicios de vigilancia en la zona asignada, permaneciendo en contacto directo todas las autoridades de su jurisdicción y manteniendo la disciplina del personal a su mando.
ARTICULO 97. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Corresponde a la División de Servicios Especializados dirigir y coordinar los servicios de Policía de control de sustancias que producen adicción física o síquica, Policía Vial, Policía de Menores, Policía de Puertos, Policía de Ferrocarriles, Policía de Protección de recursos naturales y del medio ambiente, Servicio de Policía y demás servicios que organice la Dirección General.
DE LA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACION.
ARTICULO 98. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Policía Judicial e Investigación cumple las funciones de Policía Judicial que corresponden a la Policía Nacional, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional, sujetándose a normas del Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones legales sobre la materia.
ARTICULO 99. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> A la Subdirección de Policía Judicial e Investigación, le corresponde coordinar el funcionamiento de las divisiones secciones y grupos que conforman la Dirección y ejerce la supervisión de las diferentes actividades que cumple esta dependencia.
ARTICULO 100. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Policía Judicial tiene a su cargo la ejecución de las disposiciones sobre la materia, recopila, analiza interpreta la información sobre criminalidad a nivel nacional y cumple las solicitudes, requerimientos y providencias de las autoridades jurisdiccionales.
ARTICULO 101. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Criminalística tiene a su cargo la orientación, ejecución y control de las funciones que le son propias como auxiliar técnico de la Rama Jurisdiccional, correspondiéndole además emitir los dictámenes solicitados por las autoridades.
ARTICULO 102. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Información tiene a su cargo la recolección, procesamiento, evaluación y difusión de las informaciones relacionadas con el orden público. Igualmente ejerce vigilancia sobre la conducta de los integrantes de la institución.
A su cargo está el control y supervisión de las entidades de vigilancia privada.
ARTICULO 103. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División Administrativa desarrolla las actividades tendientes a la oportuna adquisición y distribución de bienes y servicios, responde por la utilización de los recursos humanos, así como de su capacitación y especialización.
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 104. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección Administrativa tiene a su cargo la ejecución y control del presupuesto, lo relativo a los servicios logísticos, el régimen de adquisiciones y la administración de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la institución.
ARTICULO 105. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División Logística desarrolla actividades para la adquisición y distribución de bienes y servicios de la Policía Nacional, asesora al Director Administrativo en el proceso de licitaciones de los mismos y elabora los contratos y órdenes de pedido.
ARTICULO 106.<Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División Financiera elabora el anteproyecto de presupuesto de jornales, gastos generales e inversión y el plan de adquisiciones anuales en coordinación con la Dirección de Planeación.
Tiene a su cargo lo relacionado con aspectos contables y Caja General.
ARTICULO 107. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Sistematización es una dependencia eminentemente técnica, especializada y de apoyo al servicio. Su objetivo principal es el procesamiento de información computable y la programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de los procesos de sistematización institucional de acuerdo con la política de la Dirección General.
ARTICULO 108. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Transportes tiene a su cargo todo lo relacionado con el parque automotor, es la ejecutora de los planes y programas de mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la institución.
ARTICULO 109. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Armamento tiene a su cargo todo lo relacionado con el material y armas al servicio de la Institución, debiendo planear periódicamente su renovación.
ARTICULO 110. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Comunicaciones y Electrónica tiene a su cargo todo lo relativo a operaciones, mantenimiento y renovación de los distintos sistemas y equipos de comunicaciones y electrónica que se requieran para el servicio de la Institución.
ARTICULO 111. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Remonta y Veterinaria tiene a su cargo todo lo relacionado con ganado, perros, atalaje, droga e instrumentos de cirugía veterinaria necesarios para el cabal cumplimiento de la misión del servicio de Carabineros y Guías.
ARTICULO 112. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Servicios Generales tiene a su cargo todas las actividades relacionadas con construcciones, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles de la institución y colabora con la División Financiera en la elaboración de los presupuestos relacionados con su área.
DE LA DIRECCION DE PERSONAL.
ARTICULO 113. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Personal ejecuta las normas y políticas sobre administración de personal, elabora planes de apoyo a los Departamentos, escuelas y demás dependencias establecidas en este estatuto.
ARTICULO 114. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Selección e Incorporación asesora al Director de Personal en la ejecución de la política relacionada con la selección e incorporación de personal.
ARTICULO 115. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Procedimientos de Personal ejecuta las normas y políticas relacionadas con el proceso administrativo de personal de la institución y su asistencia religiosa.
DE LA DIRECCION DOCENTE.
ARTICULO 116. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección Docente es la encargada de formar, instruir, capacitar y especializar profesionalmente a los miembros de la Policía Nacional en todos los niveles.
ARTICULO 117. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Centro de Estudios Superiores de Policía tiene a su cargo la capacitación y especialización de los Oficiales Superiores de la Policía Nacional.
ARTICULO 118. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" tiene a su cargo la formación, capacitación y especialización de los Oficiales subalternos de la Policía Nacional.
ARTICULO 119. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Escuelas de formación y especialización de suboficiales y agentes tiene a su cargo la formación, instrucción y capacitación de los suboficiales y agentes de la Policía Nacional.
ARTICULO 120. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Programación Académica tiene a su cargo lo relativo a la planeación curricular en todos los niveles, la coordinación deportiva y la publicación de manuales, conferencias y material de ayudas educativas en general.
ARTICULO 121. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Los requisitos y condiciones para ingresar como alumnos a los institutos docentes, serán determinados en los reglamentos correspondientes.
DE LA DIRECCION DE SANIDAD.
ARTICULO 122. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Sanidad tiene a su cargo la prestación de los servicios indispensables para mantener y mejorar el estado sanitario del personal de la Policía y de quienes tengan el derecho a estos servicios y el cumplimiento de las disposiciones sobre requisitos sicofísicos para ingreso y retiro de los miembros de la institución.
A esta Dirección corresponde dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento del Hospital Central y de las Clínicas regionales.
ARTICULO 123. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Hospital Central y las Clínicas regionales se regirán por las disposiciones que a este respecto expida la Dirección General.
ARTICULO 124. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Medicina Laboral tiene a su cargo lo relacionado con la aplicación de las disposiciones sobre aspectos sicofísicos de ingreso y retiro del personal de la Policía.
ARTICULO 125. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de consulta externa atiende las necesidades del personal de la institución a través de centros médicos y de consulta especializada.
ARTICULO 126. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Medicina Preventiva tiene a su cargo la planeación, dirección, ejecución y control de campañas de medicina preventiva.
ARTICULO 127. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> A través de la División Administrativa, la Dirección de Sanidad planea la adquisición de elementos, equipos, drogas y demás bienes necesarios para el cumplimiento de su misión.
A su cargo están los almacenes, depósitos de droga, farmacias y la administración del personal que labora era las diferentes dependencias de Sanidad.
DE LA DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTICULO 128. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Bienestar Social proyecta y ejecuta toda la política de la Policía Nacional en esta materia, buscando el mejoramiento moral, intelectual y social de los miembros de la institución.
ARTICULO 129. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección de Bienestar Social orienta y coordina el funcionamiento de las seccionales en todos los departamentos de policía, a través de los respectivos comandantes.
ARTICULO 130. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División Administrativa tiene a su cargo la atención en lo relacionado con administración de personal y prestación de servicios internos.
ARTICULO 131. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División Educativa a nivel nacional dirige, supervisa, coordina y ejecuta la programación educativa formal e informal en los diferentes centros docentes a cargo de la Dirección de Bienestar Social.
ARTICULO 132. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El personal docente de la Policía Nacional necesario para la instrucción primaria y secundaria a cargo del Bienestar Social, será fijado por el Gobierno en planta especial y la escala de remuneraciones será similar o igual a la establecida en el Escalafón Nacional Docente.
ARTICULO 133. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División de Recreación y Trabajo Social ejecuta programas de carácter social, de bienestar y recreación para todo el personal de la Policía Nacional
PARAGRAFO. Los Centros Sociales se regirán por estatutos elaborados y aprobados por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
ARTICULO 134. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La División Industrial tiene a su cargo la dirección, organización y producción de las fabricas de vestuario y equipo, lavandería y Sección transporte de enseres.
REGIMEN ADMINISTRATIVO Y FISCAL.
ARTICULO 135. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Director General de la Policía, el Subdirector General, los Directores Operativo, de Policía Judicial e Investigación, Administrativo, de Personal, de Docencia, de Sanidad, de Bienestar Social, los Jefes de división, los comandantes de departamento y de Policías Metropolitanas, los directores de institutos docentes, los comandantes de distrito que tengan pagador y los directores de centros sociales, serán los ordenadores de los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas fiscales vigentes, en las cuantías que señale el Ministro de Defensa Nacional.
ARTICULO 136. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Las adquisiciones de bienes y servicios que no requieran de contrato escrito y que deban efectuarse para satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, las hará el Director General y los funcionarios con facultad de ordenación por conducto de la Dirección Administrativa y los comandantes de departamento de Policía, de Policías Metropolitanas, directores de institutos docentes, comandantes de distrito y directores de centros sociales por conducto de las respectivas secciones administrativas.
ARTICULO 137. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La adquisición de bienes y servicios que efectué la Policía Nacional, se someterán a los requisitos y condiciones que por razón de la cuantía establece el Decreto Ley 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 138. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Las adquisiciones de bienes y servicios que requiera la Policía Nacional y que deban efectuarse por contrato escrito, se tramitaran por la Dirección Administrativa y se perfeccionarán por conducto del Ministerio de Defensa o por el Fondo Rotatorio de la institución, con sujeción a las normas administrativas y fiscales.
ARTICULO 139. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Además de lo establecido en el articulo 137, las negociaciones que el Fondo Rotatorio haga para la Policía Nacional, cualquiera que sea su cuantía, requerirán de orden de pedido, una vez se haya aprobado la negociación por la Junta Técnica y su valor se cancelará con cargo a la reserva de fondos constituidos en el mismo. La reserva que se constituye con base en las órdenes de pedido causa obligación al presupuesto de la respectiva vigencia.
ARTICULO 140. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Para el cumplimiento de los artíc ulos anteriores, la Dirección General de la Policía, por conducto de la Dirección Administrativa situará a órdenes de los pagadores respectivos los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se causen.
PARAGRAFO. Las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por los respectivos ordenadores.
ARTICULO 141. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Las adquisiciones y servicios que para su perfeccionamiento requieran de contrato escrito, se someterán previamente al estudio y aprobación de la Junta Técnica de adquisiciones de la Policía Nacional, cuya constitución será determinada por resolución ministerial.
ARTICULO 142. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Ministro de Defensa a propuesta del Director General de la Policía, podrá contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros altamente calificados que se requieran en las distintas especialidades. Asimismo, podrá contratar profesionales para que representen a la Policía en los juicios en que ella sea parte, por razones de interés institucional.
ARTICULO 143. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Las bajas por hurto, caso fortuito o fuerza mayor y de aquellos elementos inservibles a cargo de la Policía Nacional, clasificados como material reservado, quedarán sujetas a las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 144. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer control y fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía Nacional.
DISPOSICIONES VARIAS.
DE LA ASISTENCIA MILITAR.
ARTICULO 145. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Policía Nacional actúa en su función preventiva en coordinación con la autoridad política del lugar.
ARTICULO 146. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Es procedente la asistencia militar cuando la Policía Nacional no esté por si sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública.
En tales circunstancias los Gobernadores, Intendentes, Comisarios el Alcalde Mayor de Bogotá y Alcaldes Metropolitanos pueden requerir por escrito la asistencia militar al Comandante de la División, Brigada o Unidad Táctica más cercana o al Comandante del Batallón, Grupo o Base de la Unidad Militar destacada en la jurisdicción en el área, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Nacional y en la Ley.
ARTICULO 147. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> En caso de extrema urgencia, la solicitud de asistencia militar podrá hacerse verbalmente, con la obligación de ratificarla por escrito tan pronto como los acontecimientos lo permitan.
ARTICULO 148. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Cuando hay empleo simultaneo de Policía y Fuerzas Militares, se procederá de acuerdo con las normas vigentes sobre control operacional.
DE LA VIGILANCIA PRIVADA.
ARTICULO 149. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Podrán constituirse empresas particulares que presten servicio remunerado de protección de bienes muebles o inmuebles, transporte de valores, escoltas y otras actividades similares, previa autorización del Ministerio de Defensa y siempre bajo el control directo de la Policía Nacional.
Tales empresas o sociedades, solamente podrán ejercer esta actividad con licencia expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.
ARTICULO 150. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Excepcionalmente y en forma transitoria la Policía Nacional podrá permitir la prestación de este servicio por parte de Juntas de Acción Comunal, Comités Cívicos, Juntas Prodefensa y Unidades Residenciales en lugar público o abierto al público, bajo su supervisión y control.
ARTICULO 151. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Ministro de Defensa Nacional a solicitud del Director General de la Policía Nacional podrá contratar la prestación remunerada de servicios permanentes y especiales de vigilancia por personal de Policía con organismos oficiales, institutos descentralizados y entidades bancarias.
PARAGRAFO. Los ingresos que por este concepto se perciban se destinarán así: El noventa por ciento (90%) para incrementar el presupuesto anual de inversiones de la institución y el diez por ciento (10%) restante pasarán al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.
ARTICULO 152. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 3151 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del estado, serán contratados por el Ministerio de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinará al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.
PARÁGRAFO. Cuando los servicios de vigilancia de que tratan el artículo anterior y el presente artículo, sean prestados por miembros uniformados de la Institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinará para remuneración de este personal y el diez por ciento (10%) restante pasará al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 153. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección General de la Policía Nacional colaborará en la vigilancia administrativa de la Caja de Sueldos de Retiro y del Fondo Rotatorio de la Policía, establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 154. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> La Dirección General de la Policía Nacional, mediante resolución, determinará la organización y funciones de las Direcciones, Divisiones, Secciones y Grupos y expedirá los reglamentos internos, manuales y directivas que requiera el desarrollo de este estatuto.
ARTICULO 155. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> Mientras se organizan las diferentes dependencias, se crean las plantas y se dictan las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de este estatuto, continuarán rigiendo las normas existentes al entrar en vigencia el presente decreto.
ARTICULO 156. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones, adiciones o traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 157. <Decreto derogado por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993> El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto Ley 2347 del 3 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogota, D. E., a 29 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
RODRICO ESCOBAR NAVIA.
El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITAN MAHECHA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General
FERNANDO LANDAZABAL REYES.
El Ministro de Hacienda,
(E) FLORANGELA GOMEZ DE ARANCO.
|