DECRETO 2347 DE 1971
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 33.519 de 15 de febrero de 1972
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983>
Por el cual se reorganiza la Policía Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7 de 1970,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Policía Nacional es un cuerpo armado de carácter permanente, que hace parte de la fuerza pública, creada para la guarda del orden público interno.
La Policía Nacional está integrada por el personal uniformado eminentemente técnico, y por los empleados públicos y trabajadores oficiales. Unos y otros están sujetos a reglas propias de disciplina.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Policía Nacional está instituida para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y providencias jurídicas y administrativas, cooperar en la investigación de delitos y contravenciones, cumplir una labor educativa en beneficio social y, en general, conservar el orden público interno en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas, con los medios y límites estatuidos en la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y los reglamentos de policía y los principios universales de derecho.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Policía Nacional, para el logro de su misión, organizará los servicios especializados que la Dirección General considere necesarios, de conformidad con el desenvolvimiento político – administrativo, económico, social, delictivo y contravencional de la Nación.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Policía Nacional no es deliberante. Sus miembros no pueden intervenir en política partidista directa ni indirectamente; a su personal uniformado le está prohibido establecer la función del sufragio mientras permanezca en servicio activo.
DE LA SUBORDINACIÓN.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el Jefe Superior de la Policía, función que puede ejercer directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Policía Nacional, para efectos de dirección y mando dependen del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> En los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está a disposición del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes debe tramitar sus ordenes por intermedio del Comandante de Policía o quien lo remplace. En casos especiales y urgentes, pueden hacerlo directamente, si es indispensable, para el mantenimiento del orden.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que con ocasión del servicio o por causa del mismo o de sus funciones inherentes a su cargo, cometan un delito, serán juzgados de acuerdo con las normas del Código de Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La jurisdicción, competencia y organización de la Justicia Penal Militar se regirán de acuerdo con las normas del Código de Justicia Penal Militar.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> En caso de agresión exterior, conmoción interna o grave calamidad pública, la Policía Nacional actuará de acuerdo con las disposiciones contempladas en la ley sobre Defensa Nacional.
DE LA ASISTENCIA MILITAR.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Es procedente la asistencia militar cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar un catástrofe o calamidad pública.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Cuando las circunstancias de orden público lo exijan, los Gobernadores, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Intendentes, los Comisarios y los Comandantes de Departamento de Policía pueden requerir por escrito la asistencia militar al Comandante de Brigada o Unidad Operativa más cercana o al Comandante de Batallón, Grupo o Base de Unidad Militar destacada que tenga jurisdicción en el área.
PARÁGRAFO. Sin embargo, ante peligro súbito o grave puede solicitar verbalmente el auxilio de la fuerza militar, con la obligación de ratificarse posteriormente por escrito.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Normalmente la Policía Nacional actúa en su función preventiva en coordinación con la autoridad política del lugar. En caso de empleo simultáneo de Policía y Fuerzas Militares, se procederá de acuerdo con los planes previstos, o en su defecto, en completa coordinación según los reglamentos que se expidan.
DE LA VIGILANCIA PRIVADA.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> No podrán crearse ni funcionar entidades de carácter oficial que cumplan funciones públicas paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Las empresas o sociedades privadas, destinadas a la vigilancia particular, solamente pueden constituirse o funcionar con autorización del Ministerio de Defensa Nacional, previa solicitud tramitada y conceptuada por la Dirección General de la Policía Nacional, y bajo control directo del respectivo Comandante del Departamento de Policía.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Las Juntas de Defensa Comunitaria legalmente reconocidas pueden contratar servicios de vigilancia particular para sitios donde se requiera y cuando las necesidades así lo exijan, pero solamente con autorización del Comandante de Policía respectivo y bajo su directa supervisión.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> En cada uno de los Municipios, Corregimientos e Inspecciones de Policía, el personal de la Institución destacado de desarrollar una activa y permanente campaña para fomentar y mejorar los organismos de defensa comunitaria, con el concurso de las autoridades y representantes de los núcleos sociales.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El personal de la Policía Nacional ajustará sus procedimientos a las disposiciones contenidas en la Constitución, leyes, Códigos de Policía y Reglamentos Internos de la Institución.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Personal de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de Policía de que tenga conocimiento.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Policía Nacional es auxiliar de la Rama Jurisdiccional en materia penal, debe prevenir el delito y realizar indagaciones preliminares de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y el Estatuto de Policía Judicial.
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Corresponde a la Policía Nacional colaborar con sus propios medios en los programas de desarrollo social.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Director General de la Policía, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, puede contratar la prestación remunerada de servicios permanentes de vigilancia por personal de Policía, con entidades oficiales, semioficiales y personas privadas naturales o jurídicas
PARÁGRAFO. Los ingresos que por este concepto se perciban se determinará, así: el noventa por ciento (90%) para incrementar el presupuesto anual de inversiones de la Institución, y el diez por ciento (10%) restante para el Fondo General de Servicio de Bienestar Social de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean a cargo del Estado, serán contratados por los Comandantes de Departamentos de Policía, y su valor se destinará al Fondo General del Servicio de Bienestar Social de la Institución.
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Cuando los servicios especiales, permanentes y transitorios de vigilancia sean prestados por miembros uniformados de la Institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinará para la remuneración de este personal, y el diez por ciento (10%) restante pasará al Fondo General del Servicio de Bienestar Social de la Institución.
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Dirección General de la Policía Nacional coordinará con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas la asistencia técnica y económica en aquellos asuntos propios y específicos en que la Policía deba apoyarlos.
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Comandantes de Departamento de Policía recomendarán a las oficinas de Plan Regulador de los municipios lo tocante a planes urbanísticos y construcción de edificios en general, con el objeto de que tales obras reúnan el máximo de garantías de seguridad.
ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Para el cumplimiento de servicios especializados, por parte de la Policía Nacional, que impliquen la modificación o uso de medios ajenos a la misma, la Dirección General o los Comandos Departamentales o locales lo solicitarán a las respectivas entidades del Gobierno.
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La función represiva se ejerce cuando la labor preventiva ha sido infructuosa; en esta función la Policía procederá a la captura de los responsables de delitos sorprendidos in-fraganti. En caso de alteración del orden público, la Policía reprimirá rápidamente tales hechos para restaurar la normalidad perturbada.
ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El servicio de vigilancia urbana y rural constituye la base de las funciones de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El servicio de vigilancia urbana y rural se organizará de tal manera que se preste de forma interrumpida y se distribuirá conforme a las necesidades de las gentes y tipo de delincuencia imperante.
ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> En los campos y poblaciones pequeñas, la vigilancia policial estará preferencialmente a cargo de carabineros o agentes guías, quienes efectuarán patrullajes y servicios de entrevistas por los caseríos, fincas y caminos.
ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El personal destinado a vigilancia rural recibirá instrucción especial que le permita prestar a la gente del campo colaboración eficaz en el cultivo de la tierra, uso y conservación de las aguas y recursos naturales, desarrollo de la ganadería, caza, pesca y en general en todo aquello que estimule la economía nacional.
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que tengan noticia de que en las oficinas de correos y telégrafos existan cartas, pliegos, paquetes, valores, correspondencia o telegramas que de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal pueden ser interceptados o retenidos, procederán a impedir su circulación y pondrán tal hecho en conocimiento del funcionario de instrucción o juez competente, por escrito, de que éste provea lo conducente.
ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El personal uniformado de la Policía Nacional puede entrar a las oficinas o instalaciones telefónicas o de radio de servicio público, para transmitir comunicaciones cuando hayan serios fundamentos para temer la comisión de un delito o sea necesario para asegurar los resultados de una investigación o cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general o de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Policía Nacional coordinará servicios de vigilancia con las organizaciones particulares de Defensa Comunitaria y supervisará el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Comandantes de Departamento de Policía coordinarán con los Directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad en todo el país, para que dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes remitan lista de los reclusos liberados en el mes anterior, con el objeto de establecer vigilancia sobre ellos.
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Comandantes de Policía solicitarán a los Directores de establecimientos a que se refieren en el artículo anterior, los nombres, alias y demás datos posibles de las persona fugadas de sus respectivos establecimientos, con el fin de proceder a su captura.
ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los elementos incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas, que en el término de seis (6) meses no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la Institución en calidad de posesión.
Transcurrido un (1) año más en tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán en los inventarios correspondientes, previa reglamentación que expida el Gobierno.
ESTRUCTURA.
DE LA POLICÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Policía Nacional tendrá la siguiente estructura:
Dirección General
Departamentos de Policía
Unidades Administrativas
Otros Organismos.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Director General de la Policía Nacional ejercerá sus funciones directivas y de mando por medio de los siguientes organismos:
A. Subdirección General
B. Inspección General
C. Estado Mayor de Planeación
D. Rama de Servicios de Policía
E. Rama de Personal y Docencia
F. Rama Administrativa.
ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Dirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
I. Despacho del Director General
A, Ayudantía General.
1. Guardia e información.
2. Archivo y Correspondencia.
3. Clubes.
B. Ayudantía Personal.
C. Auditoria Superior de Guerra.
D. Juzgado de Instrucción Penal Militar.
E. Secretaría General.
1. Ayudantía
2. Sección de Negocios Centrales
3. Sección de Prestaciones Sociales.
a. Grupo de Asesoría Jurídica
b. Grupo de Promotoria e Información
c. Grupo de Sustanciación
d. Grupo de Cuentas y Pagaduría.
4. Sección de Codificación
5. Sección de Archivo General.
a. Grupo de Radicación e Información
b. Grupo de Sustanciación
c. Grupo de Microfilmación.
G. Servicio de Bienestar Social.
ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Director General es el representante directo del Gobierno en los negocios de Policía, y como tal responde a través del Ministro de Defensa, del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo del Cuerpo de Policía en el territorio nacional.
A. Subdirección General.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Subdirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
I. Despacho del Subdirector General:
a) Ayudantía.
b) Academia Superior de Policía.
c) Instituto de Capacitación y Especialización de Oficiales.
d) Escuela de Cadetes General Santander.
e) Ofician de Relaciones Públicas.
1. Divulgación
2. Campañas Especiales
3. Banda de Músicos
4. Revista
5. Museo e Historia Institucional.
ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Subdirector General responde ante el Director General de la administración y servicios de las diferentes Ramas y demás organismos de la Institución.
ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Directores de la Academia Superior de Policía, del Instituto de Capacitación y Especialización de Oficiales y de la Escuela de Cadetes General Santander responder ante el Subdirector General, del funcionamiento de los Institutos a su cargo, así como de la formación, capacitación y especialización de los alumnos.
B. Inspección General.
ARTÍCULO 46. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Inspección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
I Despacho del Inspector General.
Ayudantía
II Justicia Penal Militar:
a) Auditoría Principal de Guerra
b) Auditoría Auxiliar de Guerra
c) Juzgado de Instrucción Penal Militar
d) Fiscalía Penal Militar Permanente
II. Inspecciones delegadas cuyo número y zonas serán
determinados por el Director General, mediante resolución.
ARTÍCULO 47. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Inspector General de la Policía Nacional responde ante el Subdirector General, del control y evaluación de las dependencias a su cargo y de las diferentes Ramas y demás organismos de Institución.
C. Estado Mayor de Planeación.
ARTÍCULO 48. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Estado Mayor de Planeación tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
I. Despacho del Jefe Mayor de Planeación:
a) Ayudantía
b) Biblioteca
II. Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo
III. Departamento de Información y Criminología
IV. Departamento de Servicios de Policía
V. Departamento de Administración y Presupuesto
VI. Departamento de Estadística.
ARTÍCULO 49. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de Estado Mayor de Planeación responde ante el Subdirector General de la dirección, coordinación y funcionamiento de las dependencias a su cargo.
D. Rama de Servicios de Policía.
ARTÍCULO 50. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Jefatura de la Rama de Servicios de Policía tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
I. Despacho del Jefe de los Servicios de Policía:
Ayudantía
II. Departamentos de Policía
III. División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC)
ARTÍCULO 51. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de la Rama de Servicios de Policía responde ante el Subdirector General, de la dirección, funcionamiento y coordinación de los organismos bajo su dependencia.
ARTÍCULO 52. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Gobierno determinará la jurisdicción de los Departamentos de Policía de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Dirección General de la Policía fijará la dotación de personal para cada Departamento de Policía dentro de la planta determinada por el Gobierno.
ARTÍCULO 54. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Comandantes de Departamento responden ante el Jefe de la Rama de Servicios de Policía, de la dirección y funcionamiento de los servicios policiales dentro del territorio de su jurisdicción, así como de la conducta y disciplina del personal bajo su mando.
ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Cada Departamento de Policía se divide en Distritos, cada Distrito en Estaciones, cada Estación en Subestaciones y Puestos.
ARTÍCULO 56. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Se entiende por Distrito la Zona de un Departamento de Policía que comprende la jurisdicción de dos o más Estaciones. Los Comandos de Distrito coordinan los servicios de vigilancia de la zona, permanecerán en contacto directo con las autoridades de su jurisdicción y mantendrán la disciplina del personal bajo sus órdenes informando periódicamente al Comando del Departamento.
ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Estación de Policía es la Unidad básica de la organización institucional que dirige y controla en una determinada jurisdicción del territorio lo referente a la prevención del delito, vela por el mantenimiento del orden público y colabora con las autoridades locales.
Los Comandantes de Estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la Policía, y serán autónomos para distribuir los servicios y el personal.
PARÁGRAFO. Las Estaciones de Policía funcionarán subordinadas directamente a los Comandantes de Distrito o Departamento.
ARTÍCULO 58. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Puestos dependerán de las Subestaciones o Estaciones, según el caso.
ARTÍCULO 59. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Comandantes de Departamento de Policía, Distrito y Estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la Policía y serán autónomos para distribuir los servicios y el personal.
ARTÍCULO 60. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Información, Policía Judicial y Estadística Judicial (DIPEC) tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
Jefatura de la División
1. Ayudantía
2. Asesoría Jurídica
Subjefatura
Oficina de Administración
Sección de Policía Judicial:
3. Grupo de Investigación
4. Grupo de Criminalística
5. Grupo de Identificación.
Sección de Información
6. Grupo de Inteligencia
7. Grupo de Contrainteligencia
Sección de Estadística Criminal
ARTÍCULO 61. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC), responde ante el Jefe de la Rama de Servicios de Policía, del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
D. Rama de Personal y Docencia.
ARTÍCULO 62. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Jefatura de Personal y Docencia tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
Despacho del Jefe de Personal y Docencia
1. Ayudantía
División de Personal
División Docente
ARTÍCULO 63. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de la Rama de Personal y Docencia responde ante el Subdirector General, del desarrollo y cumplimiento de las directivas, planes y programas relativos al funcionamiento de las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO 64. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Personal tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
Jefatura de la División:
1. Ayudantía
Sección de Selección e Incorporación de Personal:
Sección de Registro de Datos:
Sección de Hojas de Vida y Clasificación:
2. Grupo de Oficiales
3. Grupo de Suboficiales
4. Grupo de Agentes
5. Grupo de Personal no Uniformado.
Sección de Procedimiento de Personal:
6. Grupo de Novedades de Personal
7. Grupo de Pasajes y Viáticos
8. Grupo de Solicitudes, Reclamos e Información.
Sección de Servicio Religioso:
9. Grupo Pastoral
10. Grupo Administrativo
ARTÍCULO 65. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de la División de Personal responde ante el Jefe de la Rama de Personal y Docencia, del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO 66. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División Docente tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
Jefatura de la División
1. Ayudantía
Escuelas de Suboficiales y Agentes
Sección de Deportes
ARTÍCULO 67. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Dirección General de la Policía organizará las Escuelas de Suboficiales y Agentes, teniendo en cuenta las normas generales previstas en este Estatuto, con sujeción a la planta de personal fijada por el Gobierno.
ARTÍCULO 68. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los siguientes Institutos dependerán de la División Docente:
Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, para información, capacitación y especialización de los Suboficiales de Policía.
Para la formación, capacitación y especialización de los agentes de policía, las siguientes Escuelas Regionales:
1. Nacional de Carabineros
2. Antonio Nariño
3. Carlos Holguín
4. Simón Bolívar
5. Alejandro Gutiérrez
6. Gabriel González
7. Eduardo Cuevas
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá crear otros Institutos Docentes con fines de formación, capacitación y especialización, para llenar las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 69. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de la División Docente responde ante el Jefe de la Rama de Personal y Docencia, del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
F. Rama Administrativa
ARTÍCULO 70. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Jefatura de la Rama Administrativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
Despacho del Jefe de la Rama Administrativa:
1. Ayudantía
División de Sanidad
División de Logística
División de Control y Presupuesto
ARTÍCULO 71. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de la Rama Administrativa responde ante el Subdirector General, del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO 72. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Sanidad tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
Jefatura de la División
1. Ayudantía
Subjefatura
Clínicas:
2. Sección Científica
3. Sección de Diagnósticos y Tratamientos
4. Sección Paramédica
5. Sección Administrativa
Programas de Salud
Administración
ARTÍCULO 73. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de la División de Sanidad responde ante el Jefe de la Rama Administrativa, del funcionamiento de la dependencia a su cargo.
ARTÍCULO 74. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Logística tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
Jefatura de la División:
1. Ayudantía
2. Tarjeteros y nóminas
Subjefatura
Sección de Intendencia:
3. Grupo de Adquisiciones
4. Grupo de Suministros
5. Grupo de Almacenes
6. Grupo de Talleres
Sección de Transportes:
7. Jefatura
a. Asesoría Técnica
b. Asesoría Jurídica
8. Grupo de Tarjeteros
9. Grupo de Operaciones
10. Grupo de Administración y Control de Vehículos
11. Grupo de Pagaduría
12. Grupo de Talleres y Mantenimiento
Sección de Comunicaciones:
13. Jefatura:
a. Asesoría Técnica
b. Tarjeteros
14. Grupo de Administración
15. Grupo de Talleres y Laboratorios
16. Grupo de Centro de Mensajes
Sección de Construcciones:
17. Jefatura
18. Grupo de Arquitectura e Ingeniería
19. Grupo de Mantenimiento
Sección de Remonta y Veterinaria:
20. Jefatura
21. Grupo de Sanidad y Veterinaria
22. Grupo de Tarjeteros
23. Grupo de Criaderos y Adiestramiento
24. Grupo de Administración
Sección de Control de Bienes:
25. Jefatura
26. Grupo de Tarjeteros e Inventarios
Sección de Caja y Pagaduría
27. Jefatura
28. Grupo de Caja y Pagaduría
29. Grupo de Contabilidad y Registro
Sección de Armamento y Municiones:
30. Jefatura
31. Grupo de Inspección
32. Grupo de Tarjeteros
33. Grupo de Talleres
34. Grupo de Almacén
ARTÍCULO 75. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Jefe de la División de Logística responderá ante el Jefe de la Rama Administrativa, del funcionamiento de las dependencias a su cargo.
ARTÍCULO 76. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La organización de la División de Control y Presupuesto será determinada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 77. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Dirección General de la Policía colaborará en la vigilancia Administrativa de la Caja de Sueldos de Retiro del Fondo Rotatorio de la Policía, establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 78. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Clubes de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado, dependerán de la Dirección General de la Policía Nacional y se regirán por estatutos elaborados y aprobados por resolución de la misma.
ARTÍCULO 79. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Con el objeto de obtener conocimiento de los problemas institucionales, la Dirección General de la Policía Nacional tendrá un Consejo Nacional de Policía, cuya reglamentación será dictada por el Gobierno.
FUNCIONES GENERALES.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 80. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Director General tiene a su cargo la Administración de la Policía Nacional en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 81. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Director General de la Policía Nacional es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para ser Director de la Policía se requiere ser General u Oficial en la Academia Superior y escalafonado en el ramo de vigilancia.
ARTÍCULO 82. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Secretaría General asesorará a la Dirección General en el estudio y propuesta de solución de los problemas de carácter jurídico y de prestaciones sociales, que deba resolver el Director General.
ARTÍCULO 83. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Secretario General será un Oficial superior de la Policía Nacional, con título de abogado, o un profesional abogado, nombrado por el Gobierno.
ARTÍCULO 84. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El servicio de Bienestar Social está instituido para conseguir el mejoramiento moral, intelectual, material y social del personal de la Policía en servicio activo y de sus familias.
ARTÍCULO 85. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Corresponde al Subdirector General administrar la Policía en ausencia del Director General, supervisar los diferentes organismos y ramas de la Institución y dirigir las Relaciones Públicas de la misma.
ARTÍCULO 86. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Inspección General tiene la misión de controlar todos los organismos, dependencias, departamentos e Institutos de la Policía para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y órdenes que rigen su organización y funcionamiento de las diferentes unidades.
ARTÍCULO 87. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Estado Mayor de Planeación tiene a su cargo la planeación de los servicios y operaciones de Policía, de la docencia y administración de personal y de los servicios administrativos de la Institución.
ARTÍCULO 88. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Departamento de Recursos Humanos y Desarrollo planea la educación integral del personal de la Institución.
ARTÍCULO 89. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Departamento de Información y Criminología planea las actividades tendientes a prevenir la alteración del orden público y el incremento de la delincuencia.
ARTÍCULO 90. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Departamento de Servicios de la Policía planea aquellas actividades tendientes a prevenir la alteración del orden público interno y a tutelar los derechos de los residentes en el territorio nacional.
ARTÍCULO 91. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Departamento de Administración y Presupuesto planea la asistencia sanitaria, logística y presupuestal de la Institución.
ARTÍCULO 92. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Departamento de Estadística tiene a su cargo la recolección de los datos que provean información suficiente para la gestión administrativa de la Institución.
DE LA RAMA DE SERVICIOS DE POLICÍA.
ARTÍCULO 93. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Rama de Servicios de Policía tiene a su cargo la gestión operativa del servicio policial, dirigida esencialmente a prevenir la perturbación del orden público interno y a tutelar los derechos de todos los habitantes del territorio nacional.
ARTÍCULO 94. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Corresponde a los Distritos de Policía coordinar los servicios de vigilancia en la zona asignada; permanecer en contacto directo con todas las autoridades de la jurisdicción y mantener la disciplina del personal que los integra.
ARTÍCULO 95. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal tiene a su cargo recolectar, procesar y difundir las informaciones atinentes al orden público y a la criminalidad; elaborar la estadística criminal y ejercer funciones de Policía Judicial, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
DE LA RAMA DE PERSONAL Y DOCENCIA.
ARTÍCULO 96. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Rama de Personal y Docencia ejecuta la política de administración de personal, relacionada con selección, formación, capacitación y distribución de los integrantes de la Institución y demás aspectos que conlleva la permanente actualización de conocimientos profesionales.
ARTÍCULO 97. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Personal cumple las disposiciones sobre ingreso, nombramientos, ascensos, promociones, destinaciones, traslados, licencias, vacaciones, comisiones, estímulos, sanciones, clasificaciones, suspensiones, retiros y separación del personal de la Policía, así como la asistencia religiosa.
ARTÍCULO 98. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División Docente a través de los Institutos Docentes es la encargada de formar, instruir, capacitar y especializar profesionalmente a los miembros de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 99. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los requisitos y condiciones para ingresar como alumno a los Institutos Docentes, serán determinados por los reglamentos correspondientes.
DE LA RAMA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 100. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Rama Administrativa atiende lo relacionado con la asistencia sanitaria, apoyo logístico y presupuestal, control de bienes muebles e inmuebles y ejecución fiscal del presupuesto de la Institución.
ARTÍCULO 101. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Sanidad tiene a su cargo el cumplimiento de las disposiciones sobre requisitos sicofísicos para el ingreso y retiro de los miembros de la Institución. La prestación de servicios indispensables para mantener y mejorar el estado sanitario del personal de la Policía y de quienes tengan derecho a este servicio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en el desarrollo de campañas sobre medicina preventiva.
ARTÍCULO 102. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Logística desarrolla todas aquellas actividades requeridas para la pronta adquisición y distribución de bienes y servicios que necesiten los diversos organismos de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 103. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La División de Control y Presupuesto cumplirá con las funciones que le asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FISCAL.
ARTÍCULO 104. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Director General de la Policía será el ordenador de los gastos necesarios para atender los servicios de la Institución, ciñéndose a las apropiaciones presupuéstales y a las normas administrativas y fiscales.
ARTÍCULO 105. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Las Adquisiciones que deban efectuares para satisfacer las necesidades de los distintos servicios de la Policía Nacional, las hará la Dirección General, por conducto de la Rama Administrativa con independencia del Instituto Nacional de Provisiones.
ARTÍCULO 106. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Director General de la Policía Nacional podrá delegar en los Comandantes de Departamento, Directores de Institutos Docentes de Distrito, que tengan pagador, la facultad de ordenar gastos hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en sus respectivas Unidades.
PARÁGRAFO. Las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por los comandantes de Distrito que tengan pagador.
PARÁGRAFO. Las adquisiciones superiores a cincuenta mil pesos ($50.000.00) se someterán al régimen de adquisiciones y contratos vigentes para la Policía Nacional.
ARTÍCULO 107. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Dirección General de la Policía Nacional, podrá autorizar a los Comandantes de Departamento, Directores de Institutos Docentes y Comandantes de Distrito para adelantar en su nombre la celebración de contratos relacionados con la adquisición de bienes por un valor hasta de cincuenta mil pesos ($50.000.00), con el cumplimiento de las formalidades legales.
ARTÍCULO 108. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Para el cumplimiento de los artículos anteriores, la Dirección General, por conducto de la Rama Administrativa y División de Control Y Presupuesto, situará a la orden de los pagadores respectivos los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se causen.
ARTÍCULO 109. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los pedidos o contratos celebrados por el Director General, por conducto de la Rama Administrativa, deberán sujetarse a los siguientes requisitos:
Las adquisiciones hasta por cincuenta mil pesos ($50.000.00) podrán realizarse por órdenes de compra, sin la formalidad del contrato escrito.
Las adquisiciones de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en adelante, requerirán la formalidad del contrato escrito y se someterán a los requisitos que, de acuerdo con la cuantía, exija la ley.
ARTÍCULO 110. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los suministros que el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional haga a la Institución, cualquiera que sea su cuantía, solo requerirán la formalidad de la orden de compra de la Rama Administrativa, una vez que se haya aprobado la negociación por la Junta de Adquisiciones, y su valor se cancelará con cargo a las reservas de fondos, constituidas por la Policía Nacional en el Fondo Rotatorio de la misma.
ARTÍCULO 111. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Las Adquisiciones que efectúe la Policía Nacional para su dotación y consumo, estarán exentas del pago de los derechos de Aduana, Impuestos a las Ventas, Timbres e Impuestos Nacionales, Departamentales o Municipales.
ARTÍCULO 112. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Las Inversiones o adquisiciones que deba realizar la Rama Administrativa por cuantías mayores de cien mil pesos ($100.000.00) se someterán previamente al estudio y aprobación de la Junta de Adquisiciones.
ARTÍCULO 113. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Junta de Adquisiciones estará integrada así:
1. el Director General de la Policía Nacional, o su delegado, quien la presidirá.
2. El Subdirector General.
3. El Jefe de Estado Mayor de Planeación.
4. El Jefe de la Rama Administrativa.
5. El Jefe de la División de Control y Presupuesto ante la Policía Nacional.
El Jefe de la División de Logística, quien actuará como secretario.
El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Policía Nacional, con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Junta.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de adquisiciones con destino a los Institutos Docentes pueden hacer parte de la Junta con voz pero sin voto de los Respectivos Directores.
ARTÍCULO 114. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Gobierno o el Ministerio de Defensa, según el caso, podrán contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros altamente calificados que se requieran en las distintas especialidades.
Asimismo podrán contratar profesionales abogados para que representen a la Policía en los juicios en que sea parte de la Institución o miembros por razones de interés institucional.
ARTÍCULO 115. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control y fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía Nacional, para lo cual dictará las normas fiscales a que deben someterse los distintos organismos de manejo de la Institución.
ARTÍCULO 116. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los Pagadores de la Policía Nacional podrán presentar solicitudes para creación de caja menor en cuantía determinada por el ordenador y aprobada por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 117. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Las bajas por hurto, robo, caso fortuito o fuerza mayor y de aquellos elementos inservibles a cargo de la Policía Nacional, clasificados como material reservado, quedarán sujetas a las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Defensa Nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 118. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Para efectos de dirigir e impulsar el desarrollo de las funciones de la Institución, el Gobierno dictará, entre otros, los siguientes reglamentos:
De calificación y clasificación del personal de la Policía Nacional,
De régimen disciplinario para las diferentes clasificaciones de personal.
De incapacidades, invalideces e indemnizaciones.
De aptitud sicológica.
De régimen fiscal y administrativo.
ARTÍCULO 119. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Los demás reglamentos que requiera el desarrollo de este estatutos serán expedidos, mediante resolución, por la Dirección General de la Policía Nacional, con aprobación del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 120. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> Mientras se dictan las disposiciones reglamentarias a que se refieren los artículos anteriores, continuarán en vigencia los actuales reglamentos cuando no sean contrarios al presente estatuto.
ARTÍCULO 121. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El Gobierno organizará y reglamentará las comisiones diplomáticas del personal de la Policía Nacional en el Exterior.
ARTÍCULO 122. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> La Dirección General de la Policía Nacional expedirá las directivas necesarias que requiera el desarrollo de las actividades docentes y el cumplimiento de los servicios contemplados en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 123. <Decreto derogado por el artículo 157 del Decreto 2137 de 1983> El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 1667 de 1966, adoptado por la Ley 48 de 1967 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Defensa Nacional,
MAYOR GENERAL HERNANDO CURREA CUBIDES.
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