DECRETO 3151 DE 1983
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 36.387 de 29 de noviembre de 1983

<Notas de Vigencia: Decreto derogado tácitamente por el artículo 37 de la Ley 62 de 1993>

Por el cual se adicionan los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 2137 de 1983, reorgánico de la Policía Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 9º de la Ley 35 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado tácitamente por la Ley 62 de 1993> Adiciónase el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así:

“Artículo 51o. Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogotá tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.

PARÁGRAFO 1o. La jurisdicción de los Departamentos de Policía Metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.

PARÁGRAFO 2o. Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía Metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado tácitamente por la Ley 62 de 1993> Adiciónase el Artículo 152 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así:

“Artículo 152. Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del estado, serán contratados por el Ministerio de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinará al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.

PARÁGRAFO. Cuando los servicios de vigilancia de que tratan el artículo anterior y el presente artículo, sean prestados por miembros uniformados de la Institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinará para remuneración de este personal y el diez por ciento (10%) restante pasará al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional”.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado tácitamente por la Ley 62 de 1993> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ

El Ministro de Justicia,
RODRIGO LARA BONILLA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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