DECRETO 74 DE 1976
(enero (19)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976
Diario Oficial No 34.493, de 19 de febrero de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere la constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> A la Dirección General de Impuestos Nacionales corresponde interpretar, aplicar y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establecen y regulan los impuestos nacionales cuya competente no esté adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el Régimen Tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyecto de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá la siguiente organización en su Nivel Central:
I.- DIRECCIÓN GENERAL
1. Oficina de Estudios Tributarios
2. Oficina de Divulgación.
a) Sección de Comunicación Social
b) Sección de Atención al Contribuyente.
II. SUBDIRECCIÓN GENERAL
1. División de Recursos Humanos
a) Escuela Nacional de Impuestos
b) Sección de Personal
2. División de Inspección.
a) Sección de Investigaciones
b) Sección de Análisis Preventivo
3. División de Servicios Administrativos
a) Sección financiera
b) Sección de Servicios Generales.
c) Sección de Publicaciones.
III. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO
1. División de Documentación.
a) Sección de Administración de Documentos
b) Sección de Análisis y Crítica de Documentos
2. División de Evaluación y Métodos
a) Sección de Sistematización
b) Sección de Estadística y Evaluación.
IV. SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
1. División de Estudios e Investigación Tributaria
a) Sección de Programas Específicos
b) Sección de Investigación Tributaria
2. División de Programación y Control de Auditoría
a) Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral
b) Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
V. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO
1.División de Recaudación de Impuestos
a) Sección de Cuentas Corrientes
b) Sección de Programas Especiales
2. División de Cobranzas
3. División de Contabilidad.
VI. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
1. División de Programación y Control
a) Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b) Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos
2. División de Doctrina Tributaria
a) Sección de Relatoría y Consultas
b) Sección de Representación Externa.
3. División de Recursos Tributarios
a) Sección de Documentación
b) Sección de Recursos de Renta y Sucesoral
c) Sección de Recursos de Ventas e Indirectos
4. Divisiones Delegadas.
COMITÉ DE COORDINACIÓN
COMITÉ JURÍDICO
COMITÉ EDITORIAL
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones del Director General:
a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General y las relacionadas con estudios tributarios y divulgación, e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos y para la resolución de los recursos de competencia de la Dirección General;
c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General;
d) Ordenar el gasto del Fondo de Divulgación Tributaria, según delegación del Ministro;
e) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del Nivel Central en los asuntos de su competencia, y
f) Colaborar con el Ministro en la programación y el desarrollo de la política tributaria.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones del Subdirector General:
a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la programación y desarrollo, e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
b) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración, selección y capacitación de personal, de presupuesto, servicios generales y publicaciones en la Dirección General;
c) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de vigilancia de la conducta de los funcionarios de la Dirección General y velar por la aplicación del régimen disciplinario;
d) Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Dirección General y supervisar su ejecución;
e) Planear y evaluar las actividades relacionadas con la información, especialmente las de documentación y servicios de procesamiento automático de datos;
f) Asesorar al Director General y colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las unidades que conforman la Dirección General;
g) Mantener permanente contacto con los Administradores de Impuestos Nacionales, informar al Director General de la gestión adelantada por éstos e impartir las instrucciones necesarias para solucionar los problemas que se presenten, y
h) Reemplazar al Director General en sus faltas temporales.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario del Nivel Central o de un Administrador de Impuestos Nacionales, el Subdirector General, podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días, a cualquier funcionario de la Dirección General mientras se provea el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo, de acuerdo a las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Oficina de Estudios Tributarios:
a) Asesorar a la Dirección General de Impuestos Nacionales en la interpretación de las disposiciones tributarias con el fin de facilitar su aplicación;
b) Propender por la coherencia normativa del sistema tributario nacional e internacional por medio de la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, resoluciones generales, circulares interpretativas y acuerdos internacionales;
c) Asesorar al Director General en la aplicación de las decisiones adoptadas en los convenios de integración, en las recomendaciones de las reuniones internacionales y demás compromisos con los organismos técnicos internacionales;
d) Analizar la legislación de impuestos, de movimiento de capitales y de comercio exterior de los países signatarios de convenios de integración y de los demás acuerdos internacionales, con miras y a señalar los aspectos que requieran la adecuada armonización jurídica de las normas que regulan los impuestos nacionales y de su compatibilidad con los textos y objetivos que los rigen;
e) Adelantar estudios jurídicos y fiscales sobre la incidencia del sistema impositivo en la economía y en la administración y sobre la capacidad contributiva de los sectores económicos y sus tendencias;
f) Hacer proyecciones de la evolución jurídica, económica y administrativa de la administración tributaria, con el objeto de asesorar a la Dirección en la gestión directa y en la preparación de normas que ajusten dicha administración a los cambios que se presenten;
g) Intervenir en los procesos de nulidad que se tramiten ante el Consejo de Estado contra los decretos, resoluciones generales o circulares que regulen o incidan en el sistema o en la administración tributaria nacional;
h) De acuerdo a las instrucciones del Ministro, asistir a la Rama Legislativa en el estudio y elaboración de proyectos de ley en materia tributaria.
i) Coordinar el cumplimiento de compromisos de la Dirección General con entidades internacionales y los intercambios con Administraciones Tributarias de otros países, y
j) Mantener el contacto necesario con entidades nacionales e internacionales encargadas de coordinar la asistencia técnica en materia tributaria.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Oficina de Divulgación:
a) Administrar la información tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los impuestos nacionales, mediante el uso de los medios de comunicación;
b) Realizar y evaluar estudios relacionados con el mejoramiento de la atención de los servicios que presta la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo de Divulgación Tributaria y asesorar al Director General de Impuestos en su administración.
d) Elaborar Manuales de Procedimiento para las unidades de Divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales y guías para el control de los programas adoptados;
e) Evaluar los resultados y el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas de Divulgación e impartir las instrucciones tendientes a corregir las irregularidades que se presenten;
f) Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y de la atención al público;
g) Asesorar y apoyar alas Subdirecciones en la presentación de programas con incidencia directa en la atención al público, y
h) Rendir informes estadísticos de labores que reflejen las actividades de la Oficina y de las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Comunicación Social:
a) Elaborar estudios de opinión sobre atención al público en las dependencias de la Dirección General y de necesidades de información a nivel de funcionarios y de público en general;
b) Informar al público, a través de los medios de comunicación, sobre sus obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas, la expedición de normas que deroguen, modifiquen o aclaren las disposiciones del régimen tributario y la manera de ejercer sus derechos.
c) Programar, en base al presupuesto asignado, el uso de los medios de comunicación social para la difusión de normas tributarias de interés general y de las obligaciones ciudadanas en materia tributaria;
d) Realizar programas de difusión tributaria mediante el uso de los medios de comunicación social;
e) Preparar editorialmente el material aprobado por la Sección de Relatoría y Consultas de la Subdirección Jurídica y los demás documentos que sea necesario publicar;
f) Promover la elaboración de trabajos científicos sobre aspectos tributarios;
g) Asesorar a través del Jefe de la Oficina al Director General en la presentación de normas tributarias de interés general a la opinión nacional e internacional, y
h) Asistir a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la ejecución de estudios de opinión y manejo adecuado de los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 9o.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Atención al Contribuyente:
a) En base a los estudios realizados, proponer y programar medidas tendientes al mejoramiento de la atención al público en las dependencias de la Dirección General;
b) Elaborar programas, manuales, e instrucciones para las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales y controlar su ejecución y cumplimiento;
c) Programar las actividades de Educación Tributaria, especialmente aquellas que tiendan a crear una conciencia cívico-tributaria y propender por su implantación a través del sistema educativo nacional;
d) Programar seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas tributarias entre los contribuyentes y el público en general.
e) Organizar los servicios de información en el Nivel Central y en las unidades de divulgación en las Administraciones de Impuestos Nacionales;
f) Organizar, dirigir y mantener actualizadas las bibliotecas especializadas en asuntos tributarios de la Dirección General y de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
g) Preparar el material didáctico para los programas de Educación Tributaria, y
h) Supervisar las actividades de las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 10.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los programas que en materia de divulgación y publicaciones adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales se financiarán con los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria autorizado por el artículo 147 del Decreto 1651 de 1961 y creado según Decreto 055 de 1975.
Los recursos del Fondo serán los determinados por el Decreto de creación y se destinarán a la publicación de impresos autorizados por el Director General o el Comité Editorial, la financiación de programas de la Oficina de Divulgación, la compra de equipo y materiales y la contratación de servicios necesarios para adelantar los programas en materia de divulgación y publicaciones a que hace referencia el presente artículo.
La organización y funcionamiento del Fondo serán reglamentados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución.
Los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia y el control fiscal será ejercido por el Autor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Dirección General de Impuestos Nacionales.
SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO.
ARTÍCULO 11.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Subdirección de Programación y Desarrollo:
a) Establecer normas técnicas para las labores de programación y control que adelanten las demás Subdirecciones y asesorar al Director General en la adopción de planes generales y de políticas de programación y desarrollo en la Dirección General;
b) Programar, dirigir y supervisar las labores de Administración de documentos que desarrollen todas las unidades de la Dirección General de Impuestos Nacionales y asesorar al Director General en los planes que se adopten en esta materia;
c) Programar, establecer normas técnicas y supervisar las labores adelantadas por las unidades de documentación de las dependencias de la Dirección General;
d) Coordinar la prestación del servicio de procesamiento automático de datos a las unidades de la Dirección General, realizar estudios de factibilidad, asesorar a éstas en el estudio y presentación de los requerimientos en la materia y controlar el cumplimiento de los compromisos que con este motivo se establezcan;
e) Elaborar estudios de organización y métodos tendientes a aumentar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las labores de las unidades de la Dirección General de Impuestos Nacionales y asesorar al Director General en los planes que se adopten en esta materia.
f) Asesorar a las demás Subdirecciones en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas de uso de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
g) Establecer y mantener un sistema estadístico para la Dirección General de Impuestos Nacionales que refleje las actividades de cada una de las unidades y de la Dirección en general y que facilite la programación y evaluación de las labores que deben desarrollarse;
h) Elaborar estudios de distribución de plantas y locativos para las dependencias de la Dirección General y establecer normas técnicas para la elaboración de dichos estudios por parte de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
i) Evaluar la gestión desarrollada por las unidades de la Dirección General, especialmente por las Administraciones de Impuestos Nacionales e informar a la Dirección y asesorarla en la definición de medidas tendientes a solucionar los problemas que se presenten;
j) Controlar, por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para las unidades de Documentación de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten.
k) Estudiar el proyecto de presupuesto de la Dirección General y emitir concepto al Subdirector General;
l) Absolver consultas relacionadas con el área de su competencia provenientes de funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
m) Preparar estadísticas que reflejen las actividades de la Subdirección y de las unidades de Documentación de las Administraciones de Impuestos Nacionales que sean necesarias para la programación y el control.
n) Formalizar los compromisos de flujo de documentos e información que se establezcan entre las unidades del Nivel Central y entre éstas y el nivel Regional y viceversa.
ARTÍCULO 12.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Documentación:
a) Programar, supervisar y controlar la organización y el manejo de archivos, correspondencia, microfilmación, análisis y crítica de documentos en las dependencias de la Dirección General;
b) Elaborar programas, manuales e instrucciones y establecer normas técnicas referentes al manejo y control de archivos y correspondencia y a los procesos internos de los documentos para ser cumplidos por la Unidades y funcionarios de la Dirección General;
c) Organizar técnica y administrativamente las unidades de documentación de las Administraciones de Impuestos Nacionales, controlar en ellas el cumplimiento de los programas, manuales y reglamentos e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
d) Hacer el diagnóstico de los problemas presentados en la administración de los documentos de la Dirección General, sugerir las respectivas soluciones y solicitar visitas a las unidades para el control y supervisión del manejo de documentos, y
e) Absolver las consultas que en relación con los programas establecidos formulen los funcionarios de la Dirección General.
ARTÍCULO 13.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Administración de Documentos:
a) Elaborar programas, manuales e instrucciones en materia de organización de los archivos y control y manejo de la correspondencia para la Dirección General;
b) Establecer las normas sobre manejo, control, elaboración y distribución de la correspondencia en la Dirección General.
c) Programar, supervisar y controlar las unidades del Nivel Regional que tengan funciones de formalizar y controlar el cumplimiento de compromisos de flujo de documentos e información entre las unidades de la Administración y entre éstas y el Nivel Central.
d) Llevar estadísticas consolidadas de los compromisos formalizados y de su cumplimiento con el fin de informara los Subdirectores y Administradores y demás unidades que tengan funciones de control sobre el estado de los mismos;
e) Proyectar la formalización de los compromisos entre las unidades del Nivel Central y entre éstas y las del Nivel Regional y viceversa.
f) Establecer normas técnicas sobre los sistemas de archivo, disposición de documentos, tiempos de retención y centros de entrada y salida de documentos en los archivos de la Dirección General, y
g) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para los archivos y el control y manejo de la correspondencia.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos:
a) Elaborar programas, manuales, e instrucciones para los procesos de radicación, foliación, crítica, sustanciación, notificación, distribución cruces de información y demás actividades que deban desarrollar las unidades de Documentación de la Dirección General, y
b) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para las unidades de documentación.
ARTÍCULO 15.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Evaluación y Métodos:
a) Programar, coordinar y supervisar las labores de sistematización y estadísticas que desarrollen las unidades de la Dirección General;
b) Realizar estudios de factibilidad, evaluar y controlar las actividades que en materia de operación de servicios de procesamiento automático de datos deban realizar las diferentes unidades de la Dirección General;
c) Establecer las normas técnicas que deban cumplir las unidades y funcionarios de la Dirección General en materia de programación y control, organización, métodos, elaboración de estadísticas y manuales y normalización de materiales y equipos;
d) Diseñar, rediseñar, aprobar y llevar el control de los formularios que utilice la Dirección de Impuestos;
e) Realizar estudios sobre métodos, tiempos, cargas de trabajo y comportamiento de los grupos de trabajo en las dependencias de la Dirección General;
f) Elaborar los proyectos de distribución de planta para las Oficinas del Nivel Central y asesorar y orientar técnicamente a las Administraciones en estas mismas labores:
g) Elaborar el programa de mejoramiento locativo de las dependencias de la Dirección General con base en los estudios recibidos de las Administraciones y los realizados directamente;
h) Supervisar que los trabajos adelantados por la Dirección General de Servicios Administrativos en cuanto a arquitectura y ejecución física de las obras que se realicen para la Dirección General se ajusten alas necesidades, especificaciones y prioridades establecidas;
i) Establecer las especificaciones básicas que deben cumplir los locales que se compren, arrienden o se adquieran bajo otros títulos para el funcionamiento de Administraciones y recaudaciones de Impuestos Nacionales.
j) Programar y organizar los sistemas estadísticos de la Dirección General, de acuerdo con la orientación que para el efecto imparta la Dirección;
k) Realizar la evaluación global del funcionamiento de las Administraciones de Impuestos Nacionales, en el desarrollo y ejecución de los programas de determinación, recaudo y discusión de los impuestos y de los de servicios de apoyo y administrativos, con base en los datos estadísticos que recibe de las unidades de documentación, de las Oficinas de Organización y Estadística de las Administraciones y de las Subdirecciones del Nivel Central;
l) Realizar la evaluación de los programas adoptados por las unidades de la Dirección General, y
m) Hacer el diagnóstico de los problemas presentados, sugerir las respectivas soluciones y practicar y solicitar las visitas que estime convenientes, con base en la evaluación de las Administraciones.
ARTÍCULO 16.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Sistematización:
a) Realizar estudios de factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de procesamiento automático de datos en las dependencias de la Dirección General;
b) Coordinar los servicios de procesamiento automático de datos de la Dirección General en lo referente a elaboración de programas, ajuste de los mismos, planeación de nuevas aplicaciones y control de resultados;
c) Programar, controlar y evaluar las actividades que en materia de operación de los servicios de procesamiento automático de datos deban realizar las diferentes dependencias del Nivel Central y Regional y consolidar el informe global de cumplimiento;
d) Establecer las normas técnicas que deben cumplir las unidades y funcionarios de la Dirección General que tienen funciones de programación y control.
e) Establecer las normas técnicas para la realización de estudios procedimentales, de organización y métodos y para la elaboración de los manuales de las dependencias en la Dirección General;
f) Diseñar, rediseñar, aprobar y llevar el control de las formas y formularios que utilice la Dirección General de Impuestos Nacionales;
g) Establecer normas para la realización de estudios sobre normalización de materiales y equipos, utilización de máquinas, mobiliario y equipo de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
h) Elaborar estudios sobre métodos, tiempos y cargas de trabajo en las dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales;
i) Realizar estudios de comportamiento de grupo de los funcionarios de la Dirección General con el fin de propender porque las normas procedimentales y de organización tengan adecuada aceptación y cumplimiento;
j) Realizar estudios sobre el desarrollo de la organización general de la Dirección con el objeto de proponer reformas a la composición estructural y de asignación de funciones;
k) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en el área de organización y métodos, y
l) Conceptuar sobre el cumplimiento de las especificaciones de seguridad que deben llevar los documentos producidos para la Dirección General;
ARTÍCULO 17.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Estadística y Evaluación:
a) Organizar y programar los sistemas estadísticos de la Dirección General de acuerdo con la orientación que para el efecto imparta la Dirección;
b) Compilar y organizar los datos estadísticos de las actividades desarrolladas por las diferentes unidades que conforman la Dirección General, según los lineamientos del Director General;
c) Realizar estudios de cuantificación de variables y analizar las fluctuaciones que presenten las series estadísticas de la Dirección General, con el objeto de asesorar a las diferentes dependencias en el cumplimiento de sus funciones;
d) Analizar la información administrativa y tributaria requerida por el sistema de información Gerencial y preparar el boletín de Estadísticas Tributarias;
e) Realizar la evaluación global del funcionamiento de las Administraciones de Impuestos Nacionales en el desarrollo de las funciones de determinación, recaudo y discusión de los impuestos, con base en los datos estadísticos obtenidos y en los análisis de los mismos que reciba;
f) Realizar análisis técnicos y administrativos de cada una de las dependencias de la Dirección General y proponer medidas tendientes a aumentar su eficacia;
g) Elaborar las respectivas soluciones y practicar o solicitar las visitas que estime conveniente;
h) Evaluar las sugerencias presentadas por las diferentes unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales y dar traslado a las unidades correspondientes del Nivel Central, e
i) Elaborar manuales, e instrucciones para el cumplimiento de las funciones de estadística y evaluación que se desarrollen en la Dirección General;
SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS.
ARTÍCULO 18.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Subdirección de Determinación de Impuestos:
a) Adelantar estudios sobre medición de la evasión y elaborar programas y métodos para su control y represión.
b) Establecer los programas de determinación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, elaborar Manuales de Procedimiento internos para el proceso de investigación y liquidación de los mismos y para su supervisión;
c) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados y el cumplimiento, en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para las unidades de Auditoría, e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
d) Vigilar la aplicación de las normas tributarias vigentes en los procesos de determinación, en coordinación con la Subdirección Jurídica;
e) Preparar el programa general de fiscalización de acuerdo con la política establecida por la Dirección General;
f) Absolver consultas relacionadas con los programas establecidos y con el área de su competencia, provenientes de funcionarios de la Dirección General, y
g) Asesorar a la Dirección en lo relacionado con las políticas y los planes de investigación y liquidación de impuestos y en la reglamentación de las normas relacionadas con éstos.
ARTÍCULO 19.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los funcionarios de la Subdirección de Determinación de Impuestos podrán, mediante auto comisorio dictado por el Subdirector, realizar visitas de investigación a contribuyentes y responsables de los impuestos que administra la Dirección General, con el fin de conocerlos métodos contables, los sistemas de producción y mercadeo, los índices de rentabilidad y el cumplimiento de las normas contables y tributarias. Terminada la investigación ésta se remitirá a la unidad de auditoría competente de la Administración de Impuestos Nacionales respectiva para que practique la liquidación a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Estudios e Investigación Tributaria:
a) Establecer programas específicos de investigación por actividades económicas y tipos de contribuyentes;
b) Adelantar estudios para medir la evasión global y por sectores y actividades económicas, de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Levantar las estadísticas económicas y fiscales indispensables para adelantar los estudios sobre medición de la evasión y establecer la metodología a aplicar para su control y represión;
d) Elaborar manuales sobre métodos de Auditoría y guías de supervisión para el control de la ejecución de los programas;
e) Analizar las causas generales y particulares de la evasión y proponer las medidas para contrarrestarlas o evitarlas;
f) Proponer a las entidades de apoyo, medidas especiales para contrarrestar o evitar la evasión y
g) Preparar el programa general de fiscalización;
ARTÍCULO 21.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Programas Específicos:
a) Elaborar programas específicos de investigación por actividad económica y tipo de contribuyente de acuerdo con los estudios de evasión que realice;
b) Establecer los métodos técnicos adecuados para medir la evasión de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Compilar y analizar, directamente o con el auxilio del computador, las estadísticas económicas y fiscales indispensables para adelantar los estudios sobre medición de la evasión y para definir los programas específicos a desarrollar,
d) Establecer cuantitativamente la evasión global y por sectores y actividades económicos;
e) Analizar las causas generales y particulares de la evasión y proyectar las medidas para contrarrestarlas o evitarlas;
f) Estudiar los sistemas de evasión utilizados por los contribuyentes e identificar los que sean típicos de cada sector o actividad económicos, y
g) Elaborar el programa general de fiscalización.
ARTÍCULO 22.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Investigación Tributaria:
a) Adelantar estudios de auditoría, contabilidad manual o automatizada y métodos directos e indirectos de fiscalización, con miras a establecer normas y sistemas de auditaje tributario.
b) Establecer los métodos de auditaje adecuados a la índole de la evasión aplicables en los casos concretos por las Secciones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) Establecer los métodos técnicos de la selección de casos señalados en los programas elaborados por la División de Programación y Control de Auditoría;
d) Establecer métodos de identificación de los contribuyentes reales y potenciales de su incorporación a los registros y de actualización de los mismos;
e) Sugerir a la División de Programación y Control de Auditoría cambios en los programas de selección de casos y en los procedimientos internos de investigación y liquidación de impuestos;
f) Elaborar manuales sobre métodos técnicos de Auditoria y supervisión directa de los casos, y
g) Elaborar manuales de supervisión para control de la ejecución de los programas adoptados;
ARTÍCULO 23.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Corresponde al Jefe de la Sección resolver, de acuerdo a las normas legales vigentes, las solicitudes relacionadas con los sistemas de reconocido valor técnico de que trata el numeral 3) del inciso 1o.) del artículo 21 del Decreto 2053 de 1974.
Conforme a los actos de delegación del Director General de Impuestos Nacionales, resolver las solicitudes de que tratan los numerales 1o. y 6o. del artículo 59 y el inciso final del artículo 117 del mismo Decreto.
ARTÍCULO 24.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Programación y Control de Auditoría:
a) Establecer programas de fiscalización de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesoral e indirectos, para ser ejecutados por las Secciones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Establecer programas de fiscalización para el control del cumplimiento de las normas tributarias por parte de las entidades sin ánimo de lucro y demás personas no contribuyees;
c) Establecer programas para la supervisión de la liquidación y recaudo del impuesto sobre las ventas que efectúan las Administraciones de Aduana;
d) Establecer programas de identificación de contribuyentes reales y potenciales, de su incorporación a los registros y de actualización de los mismos, de acuerdo a los métodos establecidos por la Sección de Investigación Tributaria;
e) Preparar los manuales de procedimientos internos que deben seguir las unidades de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales y las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
f) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones por parte de las unidades de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
g) Vigilar la aplicación de las normas tributarias en la investigación y liquidación de los impuestos nacionales, en coordinación con la Subdirección Jurídica;
h) Absolver las consultas formuladas por los funcionarios en relación con los programas adoptados, en materia contable y de investigación y liquidación de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesoral e indirectos, y
j) Preparar estadísticas que reflejen la actividad de la División y que sean necesarias para la programación y el control.
ARTÍCULO 25.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral:
a) Preparar los programas que en materia de impuestos sobre la renta y sucesoral, deban ser adelantados por las unidades de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, incorporando los programas específicos desarrollados por la Sección de Programas Específicos de la División de Estudios e Investigación Tributaria;
b) Preparar programas para la organización del auditaje interno y externo y la liquidación del impuesto sobre la renta de las sociedades socias, vinculadas o subordinadas;
c) Establecer los criterios generales y los procedimientos para la selección de casos de investigación y liquidación de los impuestos sobre la renta y sucesoral;
d) Elaborar los manuales de procedimiento interno para los procesos de investigación y liquidación de los impuestos sobre la renta y sucesoral;
e) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones a aplicar en los procesos de auditoría interna y externa y de liquidación de los impuestos sobre la renta y sucesoral;
f) Ordenar la ampliación de las actas de inspección de libros de contabilidad a través del Jefe de la Unidad de Auditoría de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, especificando los aspectos objeto de ampliación.
ARTÍCULO 26.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos:
a) Preparar los programas que en materia de impuestos sobre las Ventas e Indirectos deban ser adelantados por las unidades de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, incorporando los programas específicos desarrollados por la Sección de Programas Específicos de la División de Estudios e Investigación Tributaria;
b) Establecer los criterios generales y los procedimientos para la selección de casos de investigación y liquidación de los impuestos sobre las ventas e Indirectos;
c) Elaborar los manuales de procedimiento interno para los procesos de investigación y liquidación de los impuestos sobre las Ventas e Indirectos;
d) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones a aplicar en los procesos de auditoría interna y externa y de liquidación de los impuestos sobre las Ventas e Indirectos, y
e) Ordenar la ampliación de las actas de inspección de libros de contabilidad a través del Jefe de la Unidad de Auditoría de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, especificando los aspectos objeto de ampliación.
ARTÍCULO 27.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los funcionarios de la División de Programación y Control de Auditoría, mediante auto comisorio dictado por el Administrador de Impuestos Nacionales, podrán realizar visitas de control a los funcionarios de las unidades de auditoría externa que estén practicando inspecciones a contribuyentes y responsables de impuestos.
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Subdirección de Recaudo:
a) Programar, orientar y controlar las labores de reconocimiento, cuenta corriente, recaudo, expedición de paz y salvos, cobro de cartera morosa y registros contables en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, según las políticas trazadas por la Dirección;
b) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados, el cumplimiento, en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en su área, e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
c) Impartir instrucciones específicas en materia de procedimientos contables, de rendición de informes y de la cuenta mensual, de conformidad con las normas fiscales vigentes;
d) Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
e) Gestionar ante la División de Servicios Administrativos el giro a las Administraciones de Impuestos Nacionales de la partida "Defensa de Hacienda Pública";
f) Organizar y mantener actualizado el Banco de Datos en lo referente a la ejecución activa del Presupuesto Nacional;
g) Absolver consultas relacionadas con el área de su competencia provenientes de funcionarios de la Dirección General;
h) Aprobar las resoluciones de que trata el artículo 110 del Decreto 1651 de 1962, según los actos de delegación del Director General de Impuestos Nacionales, e
i) Asesorar a la Dirección en lo relacionado con las políticas y los planes de recaudo y en la reglamentación de las normas relacionadas con su área.
ARTÍCULO 29.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Recaudación de Impuestos:
a) Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de Cuentas Corrientes, Caja, Retención en la Fuente, expedición de paz y salvos, recaudo en entidades diferentes a la Dirección General de Impuestos y reconocimientos, para las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar manuales de procedimientos y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
c) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
d) Determinar la información que requiera de procesamiento automático;
e) Recopilar información sobre el registro de los movimientos débitos y créditos incorporados en la cuenta corriente, los pagos, las relaciones de cartera por cobrar y demás informaciones necesarias para la elaboración y control de los programas y cuadros estadísticos;
f) Absolver consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos que formulen las unidades de Cuenta Corriente y Caja de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y
g) Estudiar las resoluciones mediante las cuales los Administradores de Impuestos Nacionales ordenan eliminar del registro de Cuenta Corriente a los contribuyentes que reúnen los requisitos y condiciones previstos por la ley y rendir concepto al Subdirector.
ARTÍCULO 30.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja:
a) Establecer programas y procedimientos para el control de las actividades de Cuentas Corrientes y Caja;
b) Estudiar los sistemas de Cuentas Corrientes y Caja de las unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y diseñar sistemas generales para ser aplicados por éstas;
c) Establecer las normas sobre el manejo de la Cuenta Corriente, recaudo, aplicaciones, devoluciones, compensaciones y traslados, a desarrollar en las Administraciones de Impuestos Nacionales, y
d) Preparar la información que requiera de procesamiento automático y controlar los procedimientos tendientes a corregirlos errores e inconsistencias que se registren.
ARTÍCULO 31.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Programas Especiales:
a) Establecer sistemas de recaudo y consignación de impuestos para entidades diferentes a la Dirección General;
b) Establecer sistemas de recaudo, consignación y control de retención en la fuente y anticipos;
c) Establecer programas y procedimientos para el control interno y externo de paz y salvos, recibos y certificados originados en los procesos de recaudo;
d) Supervisar la recepción de documentos de Deuda Pública en pago de tributos nacionales;
e) Estudiar nuevas aplicaciones de procesamiento automático para las actividades de la División, y
f) Elaborar estudios de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, con el fin de que los programas diseñados para ser cumplidos por estas unidades se adapten a la modalidad específica y para facilitar la labor de supervisión ejercida sobre ellas por las Administraciones de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 32.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Cobranzas:
a) Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de Cobranzas para las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar los manuales de procedimientos y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
c) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
d) Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
e) Determinar y preparar la información que requiera de procesamiento automático y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se registren;
f) Realizar estudios sobre cartera morosa no recuperada, sobre el comportamiento del recaudo obtenido por recuperación de cartera morosa, efectuar proyecciones por Administración de Impuestos Nacionales y elaborar los cuadros estadísticos necesarios;
j) Programar y controlar la ejecución de la partida "Defensa de Hacienda Pública", en desarrollo de los planes de recuperación de la cartera por cobrar;
h) Absolver las consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos que formulen las Secciones de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, e
i) Asesorar y supervisar, de acuerdo con las órdenes impartidas por el Subdirector de Recaudo, en casos individuales a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 33.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Contabilidad:
a) Elaborar y orientar los programas manuales, reglamentos e instrucciones en materia contable para las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar los manuales de procedimiento y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
c) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, e impartir las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
d) Determinar y preparar la información que requiera de procesamiento automático y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias, que se registren;
e) Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
f) Impartir instrucciones sobre el cumplimiento de las normas contables expedidas por la Contraloría General de la República y proponer las modificaciones al sistema contable que se consideren necesarias para su funcionamiento eficaz;
j) Elaborar los procedimientos de registro sobre el manejo de los recaudos efectuados por entidades diferentes a la Dirección General;
h) Elaborar los procedimientos de registro sobre la Retención en la Fuente, a fin de facilitar su aplicación, devolución, traslado de saldos y envío de relaciones;
i) Proyectar y diseñar formas y formularios para el cumplimiento de las funciones contables y someterlas a aprobación de la Contraloría General de la República;
j) Programar, ejecutar y conservar la estructuración del Banco de Datos relativo a la ejecución activa del Presupuesto Nacional, y
k) Absolver las consultas, que en relación con la ejecución de los programas establecidos, formulen las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 34.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Subdirección Jurídica:
a) Programar, orientar y controlar las labores que deben desarrollar las Divisiones de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en su área, impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten y proponer las sanciones a que haya lugar;
c) Conforme a los artículos que asignan competencias a sus Divisiones resolver los recursos de competencia a la Dirección General y absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios y los particulares relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias;
d) Compilar las normas jurídicas tributarias y sus interpretaciones judicial y administrativa y los estudios relacionados con impuestos, y
e) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el proceso de determinación, recaudo y discusión administrativa de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Conforme a autorización expresa e individual del Subdirector Jurídico, los abogados de la Subdirección Jurídica intervendrán en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante la jurisdicción de lo contencioso Administrativo, contra los actos de carácter particular o individual proferidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 36.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Programación y Control:
a) Establecer los programas y procedimientos de trabajo de las unidades de la Subdirección Jurídica y de las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales y someterlos a la aprobación del Subdirector;
b) Controlar el cumplimiento en las demás unidades de la Subdirección Jurídica y en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en su área;
c) Elaborar manuales de procedimiento y guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
d) Absolver las consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos, que formulen las demás unidades de la Subdirección y las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y
e) Proponer al Subdirector Jurídico las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten en las unidades mencionadas en el numeral anterior.
ARTÍCULO 37.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral:
a) Elaborar programas y procedimientos de trabajo para la División de Recursos de la Subdirección Jurídica y para las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de impuestos sobre la renta y sucesoral;
b) Controlar por medio de visitas y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales e instrucciones impartidas en suárea y dar las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
c) Elaborar manuales en materia de recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y sucesoral y las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
d) Controlar, en las unidades de Recursos Tributarios de la Subdirección y de las Administraciones de Impuestos Nacionales, la legalidad de los actos que profieran y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos; y
e) Controlar, en las unidades de Documentación y Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, el cumplimiento de las normas legales correspondientes en materia de los impuestos sobre la renta y sucesoral.
ARTÍCULO 38.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos:
a) Elaborar programas y procedimientos de trabajo para la División de Recursos de la Subdirección Jurídica y para las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de impuestos sobre las ventas e indirectos;
b) Controlar, por medio de visitas y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales e instrucciones impartidas en su área y dar las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
c) Elaborar manuales en materia de recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre las ventas e indirectos y las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
d) Controlar, en las unidades de Recursos Tributarios de la Subdirección y de las Administraciones de Impuestos Nacionales, la legalidad de los actos que profieran y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos; y
e) Controlar, en las unidades de Documentación y Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, el cumplimiento de las normas legales en materia de impuestos sobre las ventas e indirectos.
ARTÍCULO 39.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Doctrina Tributaria:
a) Asesorar al Subdirector Jurídico en su función de velar por la unidad doctrinal en lo relacionado con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa;
b) Con la orientación e instrucciones del Subdirector absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias.
c) Asesorar a los Abogados de las Divisiones Delegadas y de las Administraciones que atienden negocios tributarios ante los tribunales respectivos;
d) Ordenar y compilar la legislación en materia de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales;
e) Clasificar y compilar los criterios jurisprudenciales y administrativos sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias;
f) Seleccionar las consultas, providencias y demás actos administrativos de la Subdirección y las provenientes de lo Contencioso Administrativo para ser publicadas por la Oficina de Divulgación Tributaria;
j) Estudiar el material propuesto por las Subdirecciones y Administraciones para ser publicado y proponer al Subdirector su aprobación o improbación, y
h) Enviar a la Oficina de Divulgación Tributaria el material aprobado por el Subdirector Jurídico para su publicación y participar en el Comité Editorial.
ARTÍCULO 40.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Relatoría y Consultas:
a) Proyectar las respuestas a consultas escritas de los funcionarios y particulares sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias;
b) Ordenar y compilar las leyes, reglamentos, resoluciones generales, circulares y sentencias de carácter general dictadas por el Consejo de Estado relacionadas con los impuestos que administra la Dirección general de Impuestos Nacionales;
c) Seleccionar y compilar sentencias individuales del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos, resoluciones individuales de la División de Recursos y de la Sección de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales y oficios de respuesta a los funcionarios y particulares;
d) Seleccionar estudios sobre doctrina tributaria con miras a ser publicados;
e) Hacer resúmenes, concordancias e interpretaciones de las normas y de los fallos en materia tributaria que revistan interés general.
ARTÍCULO 41.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Representación Externa:
a) Conforme a autorización expresa e individual del Subdirector Jurídico intervenir en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contractos de carácter individual o particular proferidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, y
b) Asesorar a los Abogados de las Divisiones Delegadas y de las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales que atiendan negocios tributarios ante los tribunales respectivos.
ARTÍCULO 42.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Recursos Tributarios:
a) Resolver el recurso de reposición interpuesto contra los autos mediante los cuales se desechan recursos por falta de presupuestos procesales;
b) Resolver los recursos de apelación y demás impugnaciones que fueren procedentes contra los actos proferidos por las unidades de las Administraciones de Impuestos Naciones;
c) Resolver el grado de consulta de las providencias dictadas por las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales sometidas a este requisito:
d) Resolver los recursos de que trata el artículo 56 del Decreto 1651 de 1961;
e) Resolver la consulta de que trata el artículo 21 del Decreto 2821 de 1974;
f) Resolver el recurso de apelación de que trata el artículo 20 del Decreto 2821 de 1974;
g) Resolver el recurso de reposición de que trata el literal c) del artículo 3o. del Decreto 3193 de 1963;
h) Resolver el recurso de apelación de que trata el literal a) del artículo 3o. del Decreto 3193 de 1963;
i) Resolver el recurso de reposición de que trata el artículo 7o. del Decreto 3192 de 1963;
j) Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 5o. del Decreto 3193 de 1963;
k) Tramitar los expedientes de acuerdo con los programas establecidos por la División de programación y Control, y
l) Llevar el archivo de los documentos y expedientes de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de Programación y Desarrollo.
ARTICULO 43.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> De acuerdo con los Actos de delegación de Director General, resolver:
a) Los demás recursos cuyo conocimiento corresponda al Director General de Impuestos Nacionales, y
b) Resolver las solicitudes de exención y de devolución de impuesto cuyo conocimiento haya sido asignado por la ley al Director General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 44.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 102, la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica podrá aprehender el conocimiento, de oficio o a petición de parte, de recurso de reposición previsto en el literal a) del artículo 42 del Decreto 1651 de 1961, cuando se trate de un socio y se esté conociendo en apelación el proceso de la sociedad o viceversa.
ARTÍCULO 45.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> TRANSITORIO. Además de las asignadas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios, decidir sobre los siguientes negocios pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad a la vigencia del decreto 2821 de 1974:
a) Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el ordinal 2o. del artículo 41 del Decreto 1651 y el artículo 44 del mismo Decreto;
b) Resolver el recurso de reposición instaurado con base en el literal b) del artículo 42 del Decreto 1651 de 1961;
c) Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 18 del decreto 3288 de 1963;
d) Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el inciso 2o. del artículo 21 del Decreto 3288 de 1963;
e) Resolver el recurso de reposición instaurado con base en el artículo 8o. del Decreto 3192 de 1963;
f) Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 6o. del Decreto 3192 de 1963;
g) Resolver las solicitudes de Devolución de Impuestos sobre las Ventas, salvo las contempladas en los artículos 31 y 32 del Decreto 2821 de 1974;
h) Resolver las solicitudes de reconocimiento de exención a las empresas colombianas de transporte aéreo de que tratan los artículos 117 y siguientes de la Ley 81 de 1960, tal como fueron prorrogados por el artículo 7o. de la Ley 37 de 1961, pendientes de resolver;
i) Resolver las solicitudes de nulidades alegadas contra providencias o liquidaciones en materia de impuestos, recargos y sanciones, siempre que el escrito que las contenga se refiere exclusivamente a este aspecto, y
j) Resolver la consulta de que tratan los artículos 41 del Decreto 1651 y 21 del Decreto 3288 de 1963.
ARTÍCULO 46.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Documentación:
a) Recibir y radicar los memoriales y expedientes de recursos de competencia de la División;
b) Verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y desechar los recursos que no los cumplan, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961, el 3288 de 1963 y el 3192 y el 3193 de 1963 y el artículo 24 del Decreto 2821 de 1974, y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los autos respectivos cuando sea procedente confirmarlos;
c) Repartir los expedientes a las Secciones respectivas de la División, de acuerdo con los programas y procedimientos establecidos por la División de Programación y Control y supervisar el movimiento de dichos expedientes;
d) Llevar el archivo y flujo de documentos conforme a las instrucciones impartidas por la Subdirección de Programación y Desarrollo;
e) Llevar estadísticas de entrada y salida de documentos, tiempos de proceso y recuperación y las demás que sean necesarias para facilitar la programación y el control;
f) Notificar las providencias dictadas por la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica, de acuerdo con la ley, y
g) Informar a los contribuyentes o apoderados sobre el estado de sus negocios y atender el desglose de documentos.
ARTÍCULO 47.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Recursos de Renta y Sucesoral:
a) Estudiar y sustanciar los negocios de competencia de la División en materia de impuestos sobre la renta y sucesoral y proyectar las providencias respectivas;
b) De acuerdo a los actos de delegación del Director General, resolver el recurso de reclamación de que trata el artículo 47 del decreto 1651 de 1961.
ARTÍCULO 48.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Recursos de Ventas e Indirectos:
Estudiar y sustanciar los negocios de competencia de la División en materia de impuestos sobre las Ventas e Indirectos y proyectar las providencias.
ARTÍCULO 49.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> En las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga funcionarán Divisiones Delegadas de la Subdirección Jurídica encargadas de cumplir las funciones que le sean delegadas por el Director General, el Subdirector Jurídico, el Jefe de la División de Recursos Tributarios, los jefes de Sección de esta División, el Jefe de la División de Doctrina Tributaria.
ARTÍCULO 50. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas, las Divisiones Delegadas de la Subdirección Jurídica deberán cumplir las siguientes:
a) Recibir y radicar los expedientes contentivos de procesos tributarios y los memoriales respectivos;
b) Notificar por intermedio del funcionario designado por el Jefe de la División las providencias proferidas por sus funcionarios y las dictadas por la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica, cuando fuere el caso.
c) Atender el desglose de document.
d) Llevar estadísticas de entrada y salida de documentos, tiempos de proceso y de recuperación y las demás que sean necesarias para facilitar la programación y el control, y
e) A través de su Jefe, velar por la unidad doctrinal en lo referente a la legislación tributaria y decidir sobre su interpretación y aplicación cuando sobre el caso particular que se atienden o haya interpretación de parte de la Dirección General o de la Subdirección Jurídica.
ARTÍCULO 51.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Conforme a autorización expresa e individual del Jefe de la División Delegada de la Subdirección Jurídica, los abogados de dicha División intervendrán en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante los tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra actos de carácter particular o individual proferidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 52.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Recursos Humanos:
a) Impartir instrucciones en materia de procedimientos internos para el cumplimiento de sus funciones y de las que le sean asignadas o delegadas a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la materia, con base en las normas que para el efecto establezcan el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;
b) Elaborar manuales de procedimiento y en coordinación con la División de Personal establecer guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
c) Impartir instrucciones a las unidades de la Dirección General en materia de administración de personal y velar por su cumplimiento y la correcta aplicación del régimen disciplinario.
d) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector General y de evaluación de resultados el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que en materia de selección, capacitación y administración de personal adelanten dichas unidades e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten.
e) Analizar los resúmenes de las calificaciones de servicios elaborados por la División de Personal y hacer las proyecciones correspondientes e informar al Director General sobre sus resultados;
f) Tramitar ante la División de Personal novedades de personal, debidamente autorizadas y llevar el registro correspondiente;
g) Colaborar en los programas de bienestar social adelantados por la División de Personal y por las asociaciones de funcionarios;
h) Realizar estudios de costo-beneficio de los programas de personal que adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales.
i) Asesorar a la Dirección en los asuntos de orden jurídico y técnico relacionados con la administración de personal;
j) Preparar y enviar a la División de Personal la información que requiera de procesamiento automático en materia de recursos humanos y organizar la utilización de resultados;
k) Elaborar estadísticas sobre movilidad de personal y las que reflejen las actividades de la División y de las unidades correspondientes de las Administraciones y que sean necesarias para la programación y el control;
l) En cuanto a selección de personal para los cargos de la carrera especial:
1) Elaborar el programa de concursos para proveer los cargos de la Dirección General;
2) Preparar las pruebas de conocimientos necesarias para la realización de concursos con destino a su Banco de Pruebas;
3) Elaborar las resoluciones de Convocatoria para los concursos por los cargos del Nivel Central de la Dirección General, Administradores de Impuestos Nacionales, Jefes de División Regional o su equivalente y Auditores de las Unidades de Auditoría Externa y remitirlas a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos para su aprobación y trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;
4) Establecer y aplicar el sistema de escogencia de pruebas y practicar para los cargos enunciados en el numeral anterior, las establecidas en la Convocatoria conjuntamente con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;
5) Calificar las pruebas de conocimientos específicos practicadas y conjuntamente con la División de Personal las demás pruebas que e realicen de acuerdo a la convocatoria; la División de Personal adelantará los trámites correspondientes a listas de elegibles;
m) En cuanto a selección de personal para los cargos que no sean de carrera especial:
1) Solicitar a la División de Personal, la realización de los concursos para proveer las vacantes y para la obtención de listas de elegibles;
2) Llevar registros sobre los resultados que de dichos concursos envía la División de Personal.
n) En cuanto a nombramientos:
1) Establecer la existencia de vacantes en los cargos de la Dirección General de que trata el numeral 3) del literal l);
2) Informar al Director General de las vacantes existentes y de los aspirantes a ocuparlos, de acuerdo a la lista de elegibles;
3) Elaborar las providencias de nombramiento para los cargos de que trata el numeral 3) del literal l) de acuerdo a las instrucciones del Director General y remitirlas a la División de Personal para su revisión y trámite;
4) Controlar el cumplimiento del proceso de período de prueba de los funcionarios que hayan sido nombrados, evaluarlo y enviar sus resultados a la División de Personal para el trámite correspondiente.
o) En cuanto a capacitación de cargos de la Carrera Especial:
1) Realizar los estudios para determinarlos requisitos de ejercicio de los cargos de la Dirección General según se establezcan por la Carrera Especial y enviarlos a la División de Personal para su trámite posterior;
2) Establecer la metodología para determinarlas necesidades de capacitación de los funcionarios de la Dirección General y realizar con base en ellas los estudios correspondientes.
3) Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y por los Administradores de Impuestos Nacionales en materia de formación, perfeccionamiento y capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación;
4) Adelantar gestiones para establecer convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas y con otras unidades del Ministerio, que sean necesarios para la capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta labor;
5) Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y las Administraciones de Impuestos Nacionales;
6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General;
p) Absolver las consultas que en relación con los programas adoptados, formulen los funcionarios y unidades de la Dirección General.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se establece la Carrera Especial las funciones que se refieren a cargos de esta, se cumplirán para los cargos que están clasificados como de niveles técnico y ejecutivo.
ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Personal:
a) Organizar con los funcionarios técnicos de las Subdirecciones y Administraciones la preparación de las pruebas de conocimientos necesarios a la realización de concursos para proveer los cargos de la Dirección General con destino al Banco de Pruebas de la Carrera Especial;
b) Establecer los índices de movilidad de los funcionarios de la Dirección General y elaborar los programas de concursos periódicos para proveer los cargos de la Dirección General:
c) Elaborar las resoluciones de Convocatoria para los concursos a los cargos del Nivel Central de la Dirección General, Administradores de Impuestos Nacionales, Jefes de División Regional o su equivalente y Auditores de las unidades de Auditoría Externa y remitirlas a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos para su aprobación y trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
d) Practicar para los cargos de Carrera Especial enunciados en literal anterior, las pruebas establecidas en la convocatoria, conjuntamente con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;
e) Calificar, con la colaboración de las Subdirecciones y de acuerdo a la convocatoria, las pruebas de conocimientos practicadas y conjuntamente con la División de Personal las demás pruebas que se realicen;
f) Establecer la existencia de vacantes en los cargos de la Dirección General de que trata el literal c), del presente artículo.
j) Informar al Director General y a los Subdirectores de las vacantes existentes y de los aspirantes a ocuparlas, de acuerdo a la lista de elegibles suministrada por la División de Personal;
h) Proyectar de acuerdo a las instrucciones del Director General las providencias relacionadas con las novedades de personal de los cargos de que trata el literal c) del presente artículo, con excepción de las que tengan delegadas los Administradores de Impuestos Nacionales y remitirlas al Jefe de la División de Recursos Humanos para su trámite ante la División de Personal.
i) Hacer el seguimiento del proceso de período de prueba de los funcionarios que hayan sido nombrados, informar al Jefe de la División, evaluarlo y enviar sus resultados a la División de Personal para el trámite correspondiente.
j) Proyectar las providencias relacionadas con las novedades de personal de los funcionarios del Nivel Central y las Administraciones de Impuestos Nacionales, autorizadas por el Director General y por los Subdirectores, y registrarlas y tramitarlas ante la División de Personal;
k) Organizar y administrar sistemas de traslados entre funcionarios de las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;
l) Llevar registros y estadísticas sobre las actividades de personal de la Dirección General, con el fin de facilitar la programación, el control y la evaluación general de la gestión en esta materia;
m) Elaborar programas, manuales, e instrucciones para la administración en personal de la Dirección General y orientar y supervisar aquellos que se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;
n) Controlar el cumplimiento de los programas en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir las instrucciones pertinentes para corregir las irregularidades que se presenten;
o) Coordinar con la División de Personal del Ministerio la programación de las actividades de bienestar social para los funcionarios de la Dirección General;
p) Realizar estudios de costo-beneficio de los programas de personal que adelante la Dirección General;
q) Enviar copia de las providencias que en materia de su competencia se originen en la Dirección General, a la División de Personal para su registro y control del cumplimiento de las normas que rigen la materia, y
r) Preparar y enviar a la División de Personal la información en materia de personal, que requiera de procesamiento automático, y organizar la utilización de los resultados.
ARTÍCULO 54.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Escuela Nacional de Impuestos:
a) Programar y realizar los estudios para determinar las necesidades de Capacitación en la Dirección General y establecer la metodología que deben seguir las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) Determinar sistemas y parámetros de evaluación y seguimiento de los resultados de la Capacitación a mediano y largo plazo.
d) Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales en materia de capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación.
e). Evaluar, utilizando los sistemas y parámetros determinados, los resultados de las actividades desarrolladas en el área de la capacitación, informar a la División de Personal para su control, y
f) En cuanto a los cargos de la Carrera Especial:
1) Establecer los requisitos de aptitud, educación y experiencia para cumplir las funciones y elaborar los documentos que formalicen y legalicen dichos requisitos, con la colaboración de los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales y de acuerdo con las normas que establezca la División de Personal;
2) Con base en los estudios e investigaciones realizadas, consolidar los planes generales de capacitación de personal haciendo los ajustes del caso, establecer los plazos y demás especificaciones pertinentes y ejecutar los correspondientes al Nivel Central.
3) Realizar estudios para la elaboración de convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas, que sean necesarios para la Capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta misma labor;
4) Impartir las instrucciones correspondientes, para corregir las irregularidades que se detecten, en cuanto a la capacitación para los cargos de la Carrera Especial;
5) Realizar estudios de necesidades de capacitación especializada y de las calidades de los funcionarios con el fin de programar el otorgamiento de becas, y adelantar los trámites correspondientes, y
6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General.
ARTÍCULO 55.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Inspección:
a) Diseñar procedimientos preventivos y métodos de investigación que contribuyan a la moralización y disciplina en la Dirección General;
b) Adelantar los trámites correspondientes a la prevención, investigación y sanción de las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
c) Elaborar programas, manuales, reglamentos e instrucciones y en coordinación con la División de Personal, guías de supervisión en materia de investigación de la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
d) Calificar las investigaciones realizadas con el fin de imponer o proponer las sanciones a que haya lugar;
e) Presentar, por intermedio del Jefe de la División, los casos investigados ante la Comisión de Personal del Ministerio, cuando según las disposiciones legales éstos deban ser considerados por dicho organismo.
f) Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario;
g) Sugerir a la Dirección, modificaciones en materia de organización y procedimientos internos, con el fin de prevenir irregularidades de los funcionarios en materia de conducta, y
h) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos instrucciones y guías de supervisión e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten.
ARTÍCULO 56.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> El Jefe de la División de Inspección podrá, con base en las investigaciones adelantadas imponer sanciones de suspensión hasta por diez (10) días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual, conforme a delegación del Ministro;
ARTÍCULO 57.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Investigaciones:
a) Vigilar la conducta de los funcionarios mediante la práctica de visitas alas unidades de la Dirección General de Impuestos y procurar la adopción de las medidas necesarias para prevenir irregularidades en materia disciplinaria;
b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
c) Previa calificación, preparar para el Jefe de la División las sanciones disciplinarias derivadas de las investigaciones.
d) Examinar y obtener copia de todos los documentos relacionados con los hechos materia de investigación, y
e) Controlar las investigaciones disciplinarias que realicen los funcionarios delegados para tal fin en las Administraciones de Impuestos Nacionales;
ARTÍCULO 58.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los abogados de la División de Inspección podrán separar provisionalmente del cargo a los funcionarios y reasignarles funciones cuando en su contra aparezcan indicios graves de hechos irregulares.
ARTÍCULO 59.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Análisis Preventivo:
a) Adelantar estudios con miras a elaborar procedimientos preventivos de control de las actividades de los funcionarios de la Dirección General;
b) Adelantar estudios con miras a elaborar métodos y sistemas de investigación en el área administrativa y establecer los informes que deben rendir las diferentes dependencias para la realización de dichos estudios;
c) Establecer métodos de investigación adecuados a la índole de las faltas administrativas de los funcionarios de la Dirección General;
d) Elaborar los procedimientos que deban seguir en materia de investigaciones disciplinarias, de acuerdo con las normas legales;
e) Establecer métodos técnicos de selección de casos para las investigaciones adelantadas por los funcionarios que ejercen dicha función;
f) Estudiar la organización y los procedimientos internos con el fin de prevenir irregularidades de los funcionarios en materia de conducta y entregar las sugerencias correspondientes al jefe de la División, y
g) Elaborar manuales sobre métodos técnicos de investigación y supervisión en materia de investigación.
ARTÍCULO 60.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Conforme a los poderes que otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los abogados de la División de Inspección colaborarán con la Oficina Jurídica del Ministerio en la atención de los procesos que, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y demás autoridades competentes se promuevan contra los actos que en materia de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales sean demandados, cuando la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos no esté en condiciones de hacerlo.
ARTÍCULO 61.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Servicios Administrativos:
a) Establecer programas, manuales, reglamentos e instrucciones en materia de servicios administrativos que presten en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de acuerdo con las normas legales y fiscales que rigen la materia y las normas generales que impartan la Dirección General de Servicios Administrativos;
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, distribuir las partidas, supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran en el proceso de ejecución.
c) Elaborar el programa anual de compras y servicios y los demás que requiera la Dirección General, estudiar sus costos y establecer prioridades.
d) Dotar de elementos de trabajo, equipo y enseres a las unidades del Nivel Central recibidos por el Programa anual de compras y servicios y tramitar las órdenes de compra con cargo al presupuesto que se le asigne para ser ejecutado autónomamente.
e) Prestar los servicios generales de comunicaciones y de publicaciones en materia tributaria y coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos los que no preste directamente;
f) Fijar las prioridades y conveniencias en la adquisición y adecuación de locales para las dependencias de la Dirección General, con base en los estudios realizados por la Subdirección de Programación y Desarrollo;
j) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería y publicaciones que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria;
h) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector General y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales y reglamentos que se establezcan en su área, en las unidades correspondientes alas Administraciones de Impuestos Nacionales, impartir instrucciones con el fin de corregir las irregularidades que se presenten, y verificar el funcionamiento de las unidades de Divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
i) Propender porque los contratos que sean necesarios para la gestión principal y la de apoyo de la Dirección General se tramiten y se cumplan oportunamente;
j) Conceptuar técnica y presupuestalmente sobre las propuestas de adquisiciones, suministros y servicios que se realicen con cargo al presupuesto de la Dirección General y por medio del Jefe de la División, representarla en la respectiva Junta, y
k) Asesorar al Subdirector en lo relacionado con las políticas y planes que se adopten y en la interpretación y aplicación de las normas de servicios administrativos;
ARTÍCULO 62.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección Financiera:
a) Programar y orientar las actividades que en materia presupuestal se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Controlar el cumplimiento de los programas que en materia de su competencia se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) En cuanto al presupuesto de la Dirección General:
1) Elaborar el anteproyecto de presupuesto con base en las solicitudes de las dependencias de la Dirección General;
2) Elaborar los cuadros de distribución de partidas de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
3) Controlar la ejecución presupuestal de las Administraciones verificando el objeto de las partidas en cantidad, calidad y requisitos legales de la adquisición;
4) Controlar la ejecución presupuestal de la Dirección General en lo referente a estados de disponibilidad y elaborar periódicamente informes financieros y de evaluación del gasto;
5) Proyectar las modificaciones presupuestales que se requieran en el proceso de ejecución del presupuesto, para la aprobación y trámite posterior ante la Dirección General de Servicios Administrativos;
6) Elaborar estudios de costos de los programas de dotación y servicio que adelante la Dirección General;
d) En cuanto al Fondo de Divulgación Tributaria:
1) Elaborar en coordinación con la Oficina de Divulgación el proyecto de presupuesto;
2) Realizar las operaciones contables y de tesorería que le correspondan según las normas que regulan el funcionamiento del fondo.
3) Elaborar periódicamente informes financieros de la ejecución presupuestal y de evolución del gasto;
e) En cuanto a dotación de elementos:
1) Con base en el proyecto de presupuesto del Ministerio, ajustar las solicitudes de las Subdirecciones y de las Administraciones con el fin de preparar el proyecto del programa anual de compras;
2) Con base en la ley de presupuesto, ajustar el programa de que trata el ordinal anterior y consolidar el programa de compras definitivo;
f) Elaborar manuales de procedimiento y en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Administrativos y de Presupuesto, guías de supervisión para el cumplimiento de los programas adoptados, y
g) Con base en los programas de visita de las subdirecciones, elaborar y tramitar ante la Dirección General de Servicios Administrativos los proyectos de resolución de viáticos y pasajes de funcionarios de la Dirección General;
ARTÍCULO 63.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a) Elaborar los programas de servicios generales de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Controlar el cumplimiento de los programas y reglamentos que en materia de prestación de servicios generales y almacenes se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones con el objeto de corregir las irregularidades que se presenten;
c) Elaborar manuales de procedimiento y, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos establecer guías de supervisión para el cumplimiento de los programas adoptados;
d) En cuanto a suministros:
1) Realizar y dar instrucciones sobre la ejecución de estudios para solicitudes de suministros en las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;
2) Consolidar las solicitudes de suministros recibidas con destino a la Sección Financiera;
3) Tramitar las órdenes de compra y servicios con cargo al porcentaje que estipule el Comité de Directores, para ser ejecutado autónomamente por cada Dirección;
4) Realizar las compras que se efectúen por el sistema de Caja Menor;
5) Dotar de elementos de trabajo, equipo y enseres recibidos por el programa anual de compras y servicios, por órdenes de compra o caja Menor a las unidades del Nivel Central.
6) Controlar la dotación que se realice por el programa de compras general o por adquisición directa, en las Administraciones de Impuestos Nacionales;
7) Estudiar técnicamente y rendir concepto al Jefe de la División sobre las cotizaciones y licitaciones que se realicen para adquisición de elementos o servicios con cargo al presupuesto de la Dirección General;
8) Controlar la rendición de inventarios de las dependencias de la Dirección General a la Dirección General de Servicios Administrativos y a la Contraloría General de la República y realizar las evaluaciones que se necesiten de los mismos, para la proyección de las adquisiciones.
e) En cuanto a comunicaciones:
1) Prestar los servicios de comunicaciones y télex:
2) Tramitar la correspondencia del Nivel Central y mantener organizado su archivo;
3) Prestar los servicios de recepcionistas en las dependencias del Nivel Central;
f) Adelantar programas de seguridad industrial en las dependencias del Nivel Central;
g) Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos el mantenimiento del equipo, electricidad y telefonía de las dependencias del Nivel Central que no preste directamente;
h) Realizar estudios para la fijación de prioridades y conveniencias en la adquisición y adecuación de locales para las dependencias de la Dirección General, e
i) Realizar estudios sobre normalización de elementos, maquinaria y equipo en las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales e informar los resultados a la Dirección General de Servicios Administrativos;
ARTÍCULO 64.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Publicaciones:
a) Publicar y distribuir los libros, folletos, boletines y demás impresos preparados por la Oficina de Divulgación, de acuerdo con las especificaciones impartidas por ésta;
b) Imprimir formas, formularios y otros documentos necesarios a la Dirección General, directamente a través de la unidad de publicaciones de la Dirección General de Servicios Administrativos o por contratación externa tramitada a través del Fondo de Divulgación Tributaria;
c) Elaborar programas de publicación y distribución del material tributario;
d) Administrar el almacén del Fondo de Divulgación Tributaria y distribuir sus publicaciones;
e) Distribuir las publicaciones a las unidades y funcionarios de la Dirección General en todos sus niveles, y
f) Coordinar sus actividades con las demás unidades de la División, con la Oficina de Divulgación Tributaria, con la División de Doctrina Tributaria y con la Unidad de Publicaciones de la Dirección General de Servicios Administrativos, con el fin de lograr la armonización de sus programas.
ARTÍCULO 65.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Las labores que desarrolle la Subdirección en el área de Recursos Humanos y de Servicios Administrativos, estarán sujetas a las normas de carácter general establecidas por la ley, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Dirección General de Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 66.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Establécese un Comité Editorial integrado por un representante del Director General, el Jefe de la Oficina de Divulgación y el Jefe de la División de Doctrina Tributaria, el cual decidirá acerca del material que debe ser impreso y su forma de edición.
ARTÍCULO 67.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Establécese para la Dirección General un Comité de coordinación integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, los Subdirectores y los Jefes de Oficina; actuará como Secretario el jefe de la División de Evaluación y Métodos de la Subdirección de Programación y Desarrollo.
El Comité de Coordinación se reunirá por lo menos dos veces al mes, pero el Director General podrá reunirlo en cualquier tiempo.
La función del Comité será la de asesorar a la Dirección en la armonización de los planes y programas y en la evaluación de los resultados de la gestión de las unidades de la Dirección General.
ARTÍCULO 68. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Establécese para la Dirección General un Comité Jurídico integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Subdirector Jurídico y el Jefe de la Oficina de Estudios Tributarios; actuará como Secretario el Jefe de la División de Doctrina Tributaria de la Subdirección Jurídica.
El Comité Jurídico se reunirá por lo menos dos veces al mes, pero el Director General podrá reunirlo en cualquier tiempo.
La función del Comité será la de asesorar a la Dirección en la unificación de la doctrina sobre los aspectos de interpretación del Derecho Tributario y de modificación de la Legislación Tributaria.
ARTÍCULO 69.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La Dirección General de Impuestos Nacionales, además de las dependencias del Nivel Central descritas en los artículos precedentes tendrá a Nivel Regional, Administraciones de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 70.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador, dependiente jerárquicamente de la Dirección.
ARTÍCULO 71.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Dependientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, funcionarán Recaudaciones de Impuestos Nacionales en los Municipios que señale el Director General. Las Recaudaciones de impuestos Nacionales son unidades orgánicas y estructurales de la Administración de Impuestos Nacionales a que pertenezcan.
ARTÍCULO 72.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> En casos especiales podrá ordenarse el funcionamiento de Recaudaciones de Impuestos Nacionales en municipios que sean sede de Administración de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 73.- <Ver notas de vigencia> <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales, será la siguiente:
A.- ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA.
I.-Despacho del Administrador.
1. Oficina de Organización y Estadística
2. Comité de Coordinación
II. División de Documentación
1. Sección de Secretaría y Correspondencia
a) Grupo de Secretaría
b) Grupo de Correspondencia.
2.Sección de Análisis y Crítica de Documentos
a) Grupo de Documentación de Recursos.
b) Grupo de Documentación de Auditoría
3.-Sección de archivo.
Grupos de Archivo
III.- División de Auditoría
1.- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a). Grupo de Selección de Casos
b). Grupo de Auditoría Interna de Renta
c). Grupo de Liquidación.
d). Grupo de Auditoría de Impuestos Sucesoral.
2.-Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre las Ventas.
a.- Grupo de Selección de Casos
b.- Grupo de Auditoría Interna.
c.- Grupo de Liquidación.
3.- Sección de Auditoría Externa.
a.- Grupo de Impuesto sobre la Renta
b.- Grupos de Impuesto sobre las Ventas.
c.- Grupo de Impuestos Indirectos.
4.-Sección de Auditoría de Sociedades.
IV.- División de Recaudo
1.-Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a.-Grupo Contable.
b.- Grupo de Recaudo.
c.- Grupo de Registros Especiales.
d.-Grupo de Actualización y Depuración.
e.- Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
2.- Sección de Cobranzas.
a.- Grupos de Cobranzas.
b.- Grupo de Secretaría.
3.- Sección de Contabilidad.
a.- Grupo de Caja.
b.- Grupo de Bancos y Entidades Recaudadores.
c.- Grupo de Recaudaciones
d.- Grupo de Altas y Bajas
e.- Grupo de Retención en la Fuente.
4.-Sección de Visitaduría de Recaudo
V.- División de Recursos Tributarios
a.- Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b.- Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
VI.- División Administrativa.
1.- Sección de Personal y Capacitación.
2.- Sección Financiera y de Servicios Generales.
3.- Sección de Divulgación.
VII.- recaudaciones de Impuestos Nacionales.
B.- ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE MEDELLÍN Y CALI.
I.- Despacho del Administrador.
1.- Oficina de Organización y Estadística.
2.- Comité de Coordinación.
II.- División de Documentos:
1.- Sección de Secretaría y Correspondencia.
a.- Grupo de Secretaría
b.- Grupo de Correspondencia.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
a.- Grupo de Documentación de Recursos.
b.- Grupo de Documentación de Auditoría.
3.- Sección de Archivo.
Grupos de Archivo.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a.- Grupo de Selección de Casos.
b.- Grupos de Auditoría Interna de Renta.
c.- Grupo de Liquidación.
d.- Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
2.- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
a.- Grupo de Selección de Casos.
b.- Grupos de Auditoría Interna.
c.- Grupo de Liquidación.
3.- Sección de Auditoría Externa.
a.- Grupos de Impuesto sobre la Renta.
b.- Grupos de Impuesto sobre las Ventas.
c.- Grupo de Impuestos Indirectos.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a.- Grupo Contable.
b.- Grupos de Recaudo.
c.- Grupos de Registros Especiales.
d.- Grupo de Actualización y Depuración.
e.- Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
2.-Sección de Cobranzas.
a.-Grupos de Cobranzas.
b.- Grupo de Secretaría.
3.- Sección de Contabilidad.
a.- Grupo de Caja.
b.- Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
c.- Grupo de Recaudaciones.
d.- Grupo de Altas y Bajas.
e.- Grupo de Retención en la Fuente.
4.- Sección de Visitaduría de Recaudo.
V.- División de Recursos Tributarios.
a.- Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b.- Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
VI.- División Administrativa.
1.- Sección de Personal y Capacitación.
2.- Sección Financiera y de Servicios Generales.
3.- Sección de Divulgación.
VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
C.- ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE BARRANQUILLA:
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentos.
1.- Sección de Secretaría y Correspondencia.
a.- Grupo de Secretaría.
b.- Grupo de Correspondencia.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
a.- Grupo de Documentación de Recursos.
b.- Grupo de Documentación de Auditoría.
3.- Sección de Archivo.
Grupos de Archivo.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a.- Grupo de Selección de Casos.
b.- Grupos de Auditoría Interna de Renta.
c.- Grupo de Liquidación.
d.- Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
2.- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
a.- Grupo de Selección de Casos.
b.- Grupos de Auditoría Interna.
c.- Grupo de Liquidación.
3.- Sección de Auditoría Externa.
a.- Grupos de Impuesto sobre la Renta.
b.- Grupos de Impuestos sobre las Ventas.
c.- Grupo de Impuestos Indirectos.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a.-Grupo Contable.
b.- Grupos de Recaudo.
c.- Grupo de Registros Especiales.
d.- Grupo de Actualización y Depuración.
e.- Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
2.- Sección de Cobranzas.
a.- Grupos de Cobranzas.
b.- Grupo de Secretaría.
3.- Sección de Contabilidad.
a.- Grupo de Caja
b.- Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
c.- Grupos de Recaudaciones.
d.- Grupo de Altas y Bajas
e.- Grupo de Retención en la Fuente.
4.- Sección de Visitaduría de Recaudo.
V.- División de Recursos Tributarios.
a.- Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b.- Grupos de Impuesto sobre las Ventas e Indirectos.
VI.- División Administrativa.
1.- Sección de Personal y Capacitación.
2.- Sección Financiera y de Servicios Generales.
3.- Sección de Divulgación.
VII.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
D.- ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE BUCARAMANGA Y MANIZALES.
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría y Correspondencia.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
3.- Sección de Archivo.
III.- División de Auditoría
1.- Sección de Auditoría Interna de Impuestos de Renta y Sucesoral.
a.- Grupo de Selección de Casos
b.- Grupos de Auditoría Interna de Renta.
c.- Grupo de Liquidación.
d.- Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
2.- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
a.-Grupo de Selección de Casos.
b.-Grupos de Auditoría Interna
c.- Grupo de Liquidación.
3.- Sección de Auditoría Externa.
a.- Grupos de Impuesto sobre la Renta.
b.- Grupos de Impuesto sobre las Ventas.
c.- Grupo de Impuestos Indirectos.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a.- Grupo Contle.
b.- Grupos de Recaudo
c.- Grupo de Registros Especiales.
d.-Grupo de Actualización y Depuración.
e.- Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
2.- Sección de Cobranzas.
a.- Grupos de Cobranzas.
b.- Grupo de Secretaría.
3.- Sección de Contabilidad.
a.-Grupo de Ca.
b.- Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
c.- Grupo de Recaudaciones.
d.-Grupo de Altas y Bajas
e.- Grupo de Retención en la Fuente.
4.-.Sección de Visitaduría de Recaudo
V.- División de Recursos Tributarios
a.-Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b.- Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos
VI.- División Administrativa
1.- Sección de Personal y Capacitación.
2.- Sección financiera y de Servicios Generales.
3.- Sección de Divulgación.
VII.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
E.- ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE PEREIRA Y PALMIRA
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría y Correspondencia.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
3.- Sección de Archivo.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a.- Grupo de Selección de Casos.
b.- Grupos de Auditoría Interna de Renta.
c.- Grupo de Liquidación.
d.- Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
2.- Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas.
a.- Grupo de Selección de Casos
b.- Grupos de Auditoría Interna.
c.- Grupo de Liquidación.
3.- Sección de Auditoría Externa.
a.- Grupos de Impuesto sobre la Renta.
b.- Grupos de Impuesto sobre las Ventas.
c.- Grupo de Impuestos Indirectos.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a.- Grupo Contle.
b.-Grupos de Recaudo
c.- Grupo de Registros Especiales.
d.- Grupo de Actualización y Depuración.
e.- Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
2.- Sección de Cobranzas.
a.- Grupos de Cobranzas.
b.- Grupo de Secretaría.
3.- Sección de Contabilidad.
a.- Grupo de Caja.
b.- Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
c.- Grupo de Recaudaciones.
d.- Grupo de Altas y Bajas.
e.-Grupo de Retención en la Fuente.
V.- División de Recursos Tributarios.
VI.- División Administrativa.
1.- Sección de Personal y Capacitación.
2.- Sección Financiera y de Servicios Generales.
VII.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
F.- ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE CÚCUTA, CARTAGENA, IBAGUE Y NVA.
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
2.- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
3.-Sección de Auditoría Externa.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
2.- Sección de Cobranzas.
3.- Sección de Contabilidad.
4.- Sección de Visitaduría de Recaudo.
V.- División de Recursos Tributarios.
VI.- División Administrativa.
1.- Sección de Personal y Capacitación.
2.- Sección Financiera y de Servicios Generales.
VII.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
G.- ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE ARMENIA.
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
2.- Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas.
3.- Sección de Auditoría Externa.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas corrientes y Caja.
2.- Sección de Cobranzas.
3.- Sección de Contabilidad.
V.- División de Recursos Tributarios.
VI.- División Administrativa.
1.- Sección de Personal y Capacitación.
2.- Sección Financiera y de Servicios Generales.
VII.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
H.- ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE TUNJA
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna.
2.- Sección de Auditoría Externa.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
2.- Sección de Cobranzas.
3.- Sección de Contabilidad.
4.- Sección de Visitaduría de Recaudo.
V.- División de Recursos Tributarios.
VI.- División Administrativa.
VII.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
I.- ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE TULÚA Y MONTERÍA.
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna.
2.- Sección de Auditoría Externa.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
2.- Sección de Cobranzas.
3.- Sección de Contabilidad.
V.- División Administrativa.
VI.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
J.- ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE POPAYÁN, PASTO Y SOGAMOSO.
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna.
2.- Sección de Auditoría Externa.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
2.- Sección de Cobranzas.
3.- Sección de Contabilidad.
4.- Sección de Visitaduría de Recaudo.
V.- División Administrativa.
VI.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
K.- ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE SANTA MARTA, GIRARDOT, VILLAVICENCIO, SINCELEJO, VALLEDUPAR, QUIBDO, RIOHACHA Y FLORENCIA.
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna.
2.- Sección de Auditoría Externa.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
2.- Sección de Cobranzas.
3.- Sección de Contabilidad.
V.- División Administrativa
VI.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
L.- ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE SAN ANDRÉS.
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación.
1.- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
2.- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
III.- División de Auditoría.
1.- Sección de Auditoría Interna.
2.- Sección de Auditoría Externa.
IV.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
2.- Sección de Contabilidad y Cobranzas.
V.- Recaudación de Impuestos Nacionales.
M.- ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE BARRANCABERMEJA.
I.- Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
II.- División de Documentación y Administrativa.
III.- División de Recaudo.
1.- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
2.- Sección de Cobranzas.
IV.- Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
PARÁGRAFO. La Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga tendrá competencia en todo el territorio del Departamento de Santander, para adelantar las investigaciones, liquidar los impuestos y resolver los recursos que se presenten contra las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 del presente Decreto.
ARTÍCULO 74. - <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Las funciones que están contempladas en el presente Decreto para secciones que no aparecen en la descripción de la estructura de algunas Administraciones según el artículo anterior, serán cumplidas por la División correspondiente. Las funciones de la División de Recursos Tributarios quedan adscritas al Despacho del Administrador en los casos en que no aparece esta División.
ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
ARTÍCULO 75.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
a). Determinar, investigar y controlar en el territorio de su jurisdicción los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales conforme a los programas, instrucciones y procedimientos establecidos, sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto para las unidades de Auditoría Externa y la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos de Bogotá.
b). Recaudar y cobrar el monto de los impuestos nacionales.
c). Difundir las normas del régimen tributario y organizar los servicios de atención al contribuyente;
d). Cumplir con las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos internos de la Administración y las Recaudaciones;
e). Analizar y aplicar las normas tributarias y administrativas, resoluciones generales, circulares y órdenes administrativas, emanadas del Nivel Central;
f). Recibir las declaraciones de impuestos y los demás documentos relacionados con las obligaciones tributarias;
g). Controlar Los recaudos de impuestos nacionales y las consignaciones de los mismos en las entidades autorizadas;
h). Llevar los registros contables de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes;
i). Estudiar, sustanciar y resolver los recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales, donaciones e indirectos que sean de su competencia.
j). Preparar y suministrar los datos estadísticos y demás informes necesarios para el control, la programación y la evaluación de resultados por parte de las unidades del Nivel Central.
k). Ejercer funciones de supervisión, asesoría y control sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, y
l). Organizar internamente la aplicación de las normas del régimen tributario, de los planes, programase instrucciones emanadas del Nivel Central.
ARTÍCULO 76.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de los Administradores de Impuestos Nacionales:
a). Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de las unidades del Nivel Central de la Dirección General y las demás actuaciones que realicen las unidades bajo su dependencia;
b). Estudiar y resolver los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones de la Administración, con el apoyo de las unidades del Nivel Central;
c). Participar en la gestión de la Dirección, a través de estudios, propuestas, recomendaciones, observaciones a los planes, programas, manuales e instrucciones recibidas, reuniendo las iniciativas que en estos aspectos presenten los funcionarios de la Administración.
d). Realizar evaluaciones globales y particulares de la gestión que adelanten las unidades y funcionarios bajo su dependencia y mantener informada a la Dirección y a las unidades de Nivel Central, respondiendo ante la Dirección tanto de su gestión como del funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad.
e). Establecer y aplicar los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos establecen para la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos y para la resolución de recursos que sean de competencia de la Administración de Impuestos Nacionales, en el territorio de su jurisdicción.
f). Rendir la cuenta del recaudo de la Administración de acuerdo a las normas fiscales vigentes;
g). Dictar las resoluciones de que trata el artículo 110 del Decreto 1651 de 1961;
h). Dirigir, coordinar y controlar los auditajes internos y externos ejecutados por las unidades respectivas tanto en las dependencias de la Administración como en las del Contribuyente.
i). De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los programas, manuales, normas e instrucciones del Nivel Central, dirigir las actividades en materia de administración de personal que se establecen para las Administraciones de Impuestos Nacionales y mantener permanentemente informada a la División de Recursos Humanos y a la Dirección General de Servicios Administrativos sobre las novedades en materia de personal;
j). Dirigir los trámites de convocatoria y realización de concursos para la ocupación de los diferentes cargos bajo su dependencia, seleccionar los funcionarios, proyectar las providencias de ingreso, promoción y encargo, conceder y autorizar vacaciones, licencias, permisos, comisiones internas y externas y planear y dirigir la capacitación de los funcionarios de la Administración, firmar las providencias o enviarlas a la División de Personal para su trámite, de acuerdo a la delegación del Ministro.
k). Propender por la moralidad de los actos propios de la Administración y del desempeño individual de los funcionarios y aplicar sanciones de suspensión hasta por diez (10) días y multa hasta por una quinta (1/5) parte del sueldo mensual a los funcionarios de la Administración, con base en las investigaciones realizadas según la delegación que en la materia realice el Ministro;
l). Controlar administrativamente a las unidades delegadas de la Subdirección Jurídica y de Procesamiento Regional de la División de P.A.D. en los aspectos de asistencia, cumplimiento de horario, control de inventarios y conducta de sus funcionarios, e informar al Jefe de la Unidad Regional, al Subdirector Jurídico, al Jefe de la Unidad Central de Procesamiento Automático de Datos, según el caso.
m). Proteger y cuidar los documentos y pruebas que sean necesarios en una investigación, desde el momento en que serios indicios indiquen la importancia de ellos en una futura investigación, hasta que estos sean entregados a un funcionario competente; y denunciar ante la justicia ordinaria, la comisión de hechos delictuosos atribuibles a los funcionarios de su jurisdicción en el desempeño de sus cargos o a terceros;
n). Ejercer las funciones asignadas a la División de Recursos Tributarios cuando ésta nos e establezca en los decretos de planta de personal.
o). Dirigir la elaboración de la solicitud de presupuesto y del programa anual de compras de la Administración y del programa anual de compras de la Administración de Impuestos Nacionales, de acuerdo a las instrucciones de la División de Servicios Administrativos;
p). Supervisar los estudios de costos de los programas de la Administración de Impuestos Nacionales;
q). Dirigir las actividades relacionadas con la información especialmente las relacionadas con Centros de Documentación, Control de Compromisos, Producción de los servicios de Procesamiento Automático de Datos, Divulgación Tributaria y conservación de documentos de las unidades bajo su dependencia.
r). Dirigir las actividades de servicios de mantenimiento, comunicaciones, compras y suministros y en general todas las relacionadas con las funciones de apoyo necesarias a la gestión de la Administración de Impuestos Nacionales, e informar a la División de Servicios Administrativos sobre la ejecución del presupuesto asignado;
s). Ejercer control permanente sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción y orientar sus actividades de acuerdo con las unidades del Nivel Central;
t).Dictar los autos comisorios para las visitas de verificación y control de inspecciones contables que realicen los Auditores del Nivel Central en el territorio de su jurisdicción, cuando estos lo soliciten, y
u). Aprobar los informes preparados por las dependencias a su cargo a las unidades correspondientes del Nivel Central; formalizar los compromisos de flujo de información que corresponda cumplir a las unidades de la Administración de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 77.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Conforme a los poderes que les otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Administradores de Impuestos Nacionales intervendrán en los procesos distintos a los tributarios o de personal que se promuevan ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 78.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario de la Administración o de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, el Administrador podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días a cualquier otro funcionario de la Administración, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.
ARTÍCULO 79.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Oficina de Organización y Estadística:
a).Realizar análisis técnicos y administrativos de las diferentes dependencias de la Administración, con el fin de asesorar al Administrador en la adecuación de la organización para el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados de la Dirección;
b). Recopilar los datos estadísticos que reflejen las actividades de las diferentes unidades de la Administración y realizar los tabulados y análisis necesarios para informar al Administrador los resultados de la gestión y al Nivel Central.
c). Propender porque los informes estadísticos requeridos por la Dirección, sean enviados con las especificaciones requeridas y dentro de los plazos establecidos;
d). Realizar estudios de costo-beneficio de las actividades desarrolladas por las diferentes dependencias de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
e). Proyectar la formalización de los compromisos entre las diferentes unidades de la Administración y entre éstas y el Nivel Central y viceversa y enviarlos a la Subdirección de Programación y Desarrollo para el trámite de aprobación.
f). Controlar los compromisos entre las dependencias de la Administración de Impuestos Nacionales y entre éstas y las dependencias del Nivel Central y,
g). Investigar las causas que afectan el flujo de información y asesorar al Administrador en la solución de los problemas que se presenten.
DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 80.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Documentación.
a). Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por las dependencias del Nivel Central;
b). Recibir, radicar, seleccionar, distribuir y controlar la correspondencia general de la Administración;
c). Llevar el archivo actualizado de los documentos originados en los procesos de determinación, recaudo y discusión de los impuestos y demás documentos bajo su responsabilidad.
d). Revisar, foliar, criticar, clasificar, codificar y realizar los demás procesos que sean necesarios para el control y manejo interno de los documentos y para el envío a la unidad de Procesamiento Automático de Datos;
e). Preparar y enviar los documentos y expedientes requeridos por las dependencias de la Administración y de la Dirección General;
f). Notificar liquidaciones y fallos a los contribuyentes de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central;
g). Formalizar y llevar el registro y control del flujo de documentos entre las dependencias de la Administración, y entre éstas y el Nivel Central;
h). Expedir números de identificación tributaria (NIT) y atender a la presentación de Actas Juramentadas, de acuerdo a las normas legales y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central;
i). Verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y desechar los recursos que no los cumplen, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961, el 3288 de 1963, el 3192 y el 3193 de 1963 y el artículo 24 del Decreto 2821 de 1974, y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los autos respectivos cuando sea procedente confirmarlos;
j). Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanadas del Nivel Central en materia de administración de documentos, y
k). Llevar estadísticas sobre tiempos de procesos y recuperación y demás datos sobre el flujo de documentos.
ARTÍCULO 81.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Secretaría y Correspondencia:
a). Recibir, clasificar, radicar y distribuir los listados, programas y la correspondencia general de la Administración.
b). Repartir oportunamente los expedientes y demás documentos a las unidades de documentación, de determinación, recaudo y discusión de los impuestos de la respectiva Administración, alas unidades de la Dirección general y a las unidades de Procesamiento Automático de Datos, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones consignados en la ley o emanados del Nivel Central;
c). Remitir los expedientes que solicite la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo directamente o a través de la División delegada correspondiente; en el primer caso deberá entregar copia de dichos expedientes a la División Delegada;
d).Realizar las actuaciones necesarias para la evaluación y el control de entrada y salida de documentos, su recuperación y su conservación;
e). Expedir certificados y copias y prestar los servicios relacionados con los documentos que reposan en las unidades de documentación;
f). Recibir los documentos de cambio de dirección y llevar su registro actualizado;
g). Recibir, clasificar, radicar y distribuir las declaraciones de renta, las declaraciones simplificadas y juramentadas, las de ventas y sucesiones, las liquidaciones y las adiciones y los demás documentos inherentes a la Auditoría, conforme a las normas legales vigentes que rigen sobre la materia;
h). Expedir los números de identificación tributaria (NIT) y llevar los registros y controles correspondientes de acuerdo con las normas legales y las instrucciones del Nivel Central.
i). Enviar los requerimientos y notificar las liquidaciones producidas por las unidades de Auditoría de la Administración, de cuerdo al artículo 45 de la Ley 63 de 1936, a los artículos 10 y 11 del Decreto 2733 de 1959 y del artículo 18 del Decreto 2821 de 1974 y demás disposiciones pertinentes;
j). Recibir, revisar documentos, foliar, clasificar, radicar y distribuir los memoriales y pruebas de acuerdo al artículo 24 del Decreto 2821 de 1974;
k). Enviar las solicitudes de pruebas y notificar las resoluciones y los autos producidos por las unidades de Recursos y los autos de desecho producidos por la Unidad de Análisis y Crítica de Documentos, de acuerdo a los artículos 49, 50 y 51 del Decreto 1651 de 1961 y al artículo 24 del Decreto 2821 de 1974;
l). Preparar la relación de los recursos fallados para su envío a P.A.D.
m). Llevar el registro estadístico de entrada, salida y volumen de documentos tramitados y procesados en la Administración, y
n). Informar al Administrador y a la unidad respectiva del Nivel Central según el caso, de las anomalías que se presenten en el flujo de información;
ARTÍCULO 82.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos:
a). Realizar operaciones de revisión y selección de documentos según instrucciones y normas emanadas del Nivel Central;
b). Clasificar y organizar las declaraciones de renta, anexos y adiciones.
c). Criticar, foliar, clasificar y codificar las declaraciones de renta, las declaraciones simplificadas, juramentadas, los anexos y las adiciones que deban entrar al archivo o a los procesos de determinación del Impuesto y recaudo de las obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas emanadas del Nivel Central;
d). Preparar los envíos de documentos a obras(sic) Administraciones y a Procesamiento Automático de Datos.
e).Efectuar la codificación y el cruce de las declaraciones de renta con base en los listados de preselección de casos y preparar los envíos para las unidades de Auditoría;
f). Corregir las inconsistencias de las declaraciones, anexos y adiciones que deben procesarse y en los listados enviados por el Procesamiento Automático de Datos;
g). Realizar la sustanciación documental y solicitar pruebas a terceros de acuerdo a normas emanadas del Nivel Central;
h). Verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y desechar los recursos que no los cumplan, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961, el 3288 de 1963, el 3192 y 3193 de 1963 y del artículo 24 del decreto 2821 de 1974 y resolver el recurso de reposición interpuesto contra tales autos cuando sea procedente confirmarlos;
j). Preparar la relación de los recursos presentados para su envío a Procesamiento Automático de Datos; y
j). Corregir las inconsistencias en los listados resultantes del procesamiento Automático de Datos.
ARTÍCULO 83.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Archivo:
a). Llevar el archivo clasificado de las declaraciones de renta, las declaraciones simplificadas, juramentadas y las de ventas, liquidaciones, memoriales, pruebas, resoluciones, autos, listados, programas y demás documentos originados en el cumplimiento de las gestiones propias de la Administración;
b). Llevar índices, kárdex, cuadros, listados y demás instrumentos de organización y control necesarios para garantizar el cumplimiento de la función;
c). Expedir copias y certificaciones de recibos, paz y salvos y demás documentos que reposen en sus archivos, y
d). Suministrar oportunamente los datos y los documentos necesarios para el cumplimiento de las funciones en las unidades de Documentación.
ARTÍCULO 84.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Auditoría:
a). Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje y liquidación de los impuestos sobre la renta, ventas, indirectos y sucesoral en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central;
b). Por intermedio del jefe de la División, coordinar y controlar los auditajes internos y externos que llevan a efecto las unidades correspondientes con el fin de evitar dobles liquidaciones y propender porque las labores de éstas se desarrollen normalmente; este control podrá ejercerlo tanto en las Oficinas de la Administración como en las del contribuyente;
c). Realizar las actividades necesarias para que las funciones de apoyo administrativo, flujos de información, servicios de procesamiento automático, coordinación, estadísticas, correcciones y consultas, se cumplan oportuna y eficazmente.
d). Suministrar a la Subdirección de Determinación de impuestos, los expedientes, autos comisorios, actas de visita, liquidaciones de revisión y aforo y autos de archivo resultantes de las actuaciones de la División con el fin de estudiar y evaluar cualitativa y cuantitativamente el trabajo realizado, y
e). Atender la apertura del registro de los responsables del Impuesto sobre las Ventas y por intermedio del Jefe de la División dictar las providencias de devolución del Impuesto sobre las Ventas y de cancelación del registro del responsable del mismo, previo estudio y de conformidad con las normas legales y conceder las exenciones de los impuestos de Timbre y Papel Sellado de acuerdo a la ley y a las instrucciones del Nivel Central.
ARTÍCULO 85.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral:
a). Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;
b). Requerir y citar a los sujetos actuales o potenciales del impuesto sobre la renta, cuando de conformidad con las normas legales vigentes, sea necesario para adelantar o perfeccionar la investigación tributaria.
c). De acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, seleccionar casos de auditaje tributario dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externas;
d). Practicar las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;
e). Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3o. del Decreto 3192 de 1963;
f). Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada y a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;
g). Practicar visitas a las Notarías y oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;
h). Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1 del artículo 4o. del Decreto 2143 de 1974;
i). Dictar las resoluciones sobre presunción de donación y las liquidaciones correspondientes;
j). Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que esta se presuma;
k). Sellar las relaciones de bienes relictos o negarlas según el caso.
l). Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos.
m). Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;
n). Corregir manualmente y con el auxilio del computador, los errores aritméticos de las liquidaciones privadas y de las bases de las declaraciones de renta y hacer los correspondientes ajustes de acuerdo a la ley;
o). Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974;
p). Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos, a través de la Sección de Documentación toda la información que deba ser procesada, de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos;
q). Coordinar con la unidad de Auditoría Externa de la Administración o zona, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por esta;
r). Corregir los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre la renta, de acuerdo con la ley.
s). Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de los registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar.
t). Responder las consultas que formulen los contribuyentes, relacionadas con la forma como se produjo su liquidación.
u). Radicar y enviar a través de la unidad de correspondencia de la División de Documentación los requerimientos producidos por la Sección, y
v). Radicar y enviar a la División de Documentación las liquidaciones de revisión y aforo producidas por la Sección para su notificación.
PARÁGRAFO. El Jefe de Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral o en su defecto el Jefe de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral o en su defecto quien haga las veces de Jefe de Auditoría, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley corresponden a éste.
ARTÍCULO 86.- TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> A más de las funciones del artículo anterior corresponde a las Secciones de Auditoría Interna de Impuesto sobre la Renta y Sucesoral, practicar las liquidaciones de revisión previstas por el artículo 29 del Decreto 01651 de 1961, de conformidad con el inciso 8o. del artículo 15 del Decreto 2821 de 1974.
ARTÍCULO 87.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas:
a). Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas, tanto actuales como potenciales inscritos o no en el registro oficial de vendedores, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la División de Auditoría;
b). Requerir y citar a los responsables del impuesto sobre las ventas o a quienes están obligados a inscribirse y declarar, cuando de conformidad con las normas legales vigentes sea necesario para adelantar o perfeccionar la investigación tributaria;
c). Atender al registro de responsables del impuesto sobre las Ventas y estudiar las solicitudes de cancelación del registro y de devoluciones en materia de dicho impuesto para rendir informe al Jefe de la División de Auditoría con el fin de que se dicte la providencia correspondiente;
d). Verificar y evaluar los requisitos de forma y fondo y la exactitud de las solicitudes de devolución del impuesto a las ventas, antes de su autorización, para lo cual podrá practicar visitas especiales a los solicitantes, mediante auto comisorio del Jefe de la Sección.
e). De acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, seleccionar casos de auditaje tributario dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa.
f). Practicar liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre las ventas y aplicar las sanciones pertinentes.
g). Corregir manualmente o con el auxilio del computador los errores aritméticos de las liquidaciones privadas y las bases de las declaraciones de ventas, según las normas legales;
h). Suministrar a la Unidad de Procesamiento Automático de Datos, a través de la unidad de Documentación, toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos;
i). Llevar actualizado el registro oficial de responsables del impuesto sobre las ventas e informar periódicamente a la Subdirección de Determinación de Impuestos de los cambios que en él se produzcan.
j). Coordinar con la Sección de Auditoría Externa de la Administración o zona, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y, proveer a dicha Sección de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta.
k). Corregir los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre las Ventas, de acuerdo con la ley.
l). En los casos que así lo requieran, y de acuerdo con las normas legales vigentes, entrevistar a los responsables de aclarar datos consignados en las declaraciones o a terceros y efectuar careos entre ellos con el fin ventas;
m). Analizar los datos suministrados por el Grupo de Selección de Casos y por la Sección de Auditoría Externa de la Administración o zona, referentes a responsables potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún período, producir los requerimientos a que haya lugar y practicar las liquidaciones de aforo;
n). Responder las consultas que formulen los responsables y contribuyentes relacionadas con la forma como se produjo su liquidación de revisión o aforo;
o). Radicar y enviar a través de la unidad de correspondencia de la División de Documentación los requerimientos producidos por la Sección, y
p). Radicar y enviar a la División de Documentación las liquidaciones de revisión y aforo producidas por la Sección para su notificación.
ARTÍCULO 88.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La Sección de Auditoría Interna de Ventas continuará llevando la cuenta corriente de este impuesto y recibiendo declaraciones y solicitudes de devolución, mientras las unidades de Documentación y Cuentas Corrientes de la respectiva Administración asumen las funciones señaladas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 89.- TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Además de las funciones de los artículos anteriores, corresponde a la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas practicar las liquidaciones de revisión previstas en el artículo 14 del Decreto 3288 de 1963, de conformidad al inciso 9o. del artículo 15 del Decreto 2821 de 1974.
ARTÍCULO 90.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Auditoría Externa:
a). Seleccionar e investigar por métodos directos e indirectos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a los responsables del impuesto sobre las ventas y a los contribuyentes de los impuestos indirectos de Timbre y Papel y Sellado, con base en los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos.
b). Coordinar con los Jefes de las Secciones de Auditoría Interna del Impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las Ventas la labor de investigación tributaria;
c). Mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, ordenar la investigación tributaria de los contribuyentes y responsables seleccionados, correspondientes a la Administración en materia de los impuestos sobre la renta, ventas e indirectos;
d). Comisionar a los Jefes de las Secciones de Auditoría Externa de las Administraciones o zonas diferentes para que investiguen a los contribuyentes o responsables relacionados o vinculados con aquellos sujetos que son objeto de auditaje tributario;
e). Enviar las investigaciones tributarias terminadas a las Secciones de Auditoría Interna de las Administraciones donde hubiere declarado el contribuyente por el período investigado, o dentro de la cual se encuentre residenciado si no hubiere declarado, para que se practiquen las respectivas liquidaciones de revisión o aforo;
f).ampliar las actas de inspección de libros que le ordene la Subdirección de Determinación de Impuestos a través del Administrador.
g). Practicar las liquidaciones de Impuestos Indirectos que se deriven de las investigaciones realizadas y aplicar las sanciones correspondientes;
h). Controlar el cumplimiento de las normas del régimen tributario por parte de las entidades sin ánimo de lucro, instituciones de utilidad común, fundaciones de interés público o social, entidades oficiales, contribuyentes o no de los impuestos de renta, ventas e indirectos.
i). Controlar la liquidación del impuesto sobre las Ventas que se liquida y recauda en las Administraciones de Aduanas, y
j). Informar a la Subdirección de Determinación de Impuestos, al Administrador y a la División de Auditoría sobre las labores adelantadas en la forma y periodicidad establecidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos y por sus superiores inmediatos.
ARTÍCULO 91.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los funcionarios de las secciones de Auditoría Externa de las Divisiones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales podrán realizar las investigaciones a que haya lugar tanto en el territorio correspondiente a la Administración respectiva, como en el de las demás Administraciones. Para este último evento el Director General de Impuestos Nacionales mediante resolución hará la distribución correspondiente.
ARTÍCULO 92.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá:
a). A prevención, hacer el auditaje interno y externo y practicar las liquidaciones correspondientes en materia de impuestos sobre la renta y ventas de las Sociedades Limitadas y Asimiladas, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los programas elaborados por la Subdirección de Determinación de Impuestos.
b). Comisionar a las unidades de Auditoría Externa de la respectiva Administración o zona para practicar el auditaje externo;
c). Informar al Administrador y a la Subdirección de Determinación de Impuestos sobre las labores adelantadas en la forma y periodicidad que se establezcan, y
d). Corregir en cualquier tiempo los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo que hubiere practicado, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 93.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto hace a la liquidación de revisión de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, serán competentes las unidades de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales a que corresponda la dirección consignada en la respectiva declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Las adiciones a la declaración y los cambios de dirección no modifican la competencia anterior.
Cuando se trate de liquidaciones de aforo, será competente a prevención, la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere adelantado la investigación o aquella en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente.
ARTÍCULO 94.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Regional de Recaudo:
a). Realizar todas las actuaciones para el recaudo, cobro y registro de los impuestos de competencia de la Dirección General, en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y con los programas, manuales e instrucciones emanados del Nivel Central;
b). Liquidar y recaudar el Impuesto de Timbre correspondiente a los documentos y actos para los cuales se exige dicho requisito, lo mismo que las sanciones pertinentes;
c). Practicar visitar a los retenedores del impuesto sobre la renta, entidades diferentes a las unidades de la Dirección General que ejercen funciones de recaudo y entidades donde reposen Certificados de Paz y Salvo y recibos de pago elaborados por la Administración de Impuestos Nacionales u otras unidades de la Dirección General;
d). Practicar visitas alas Recaudaciones de Impuestos Nacionales de la respectiva Administración con el fin de controlar su funcionamiento, impartir instrucciones, adiestrar a los funcionarios de dichas unidades en el ejercicio de sus funciones, practicar arqueos de caja e informar al Administrador de Impuestos Nacionales sobre el funcionamiento de las Recaudaciones y a la División de Inspección de las irregularidades encontradas para que se proceda de acuerdo con las normas legales y las instrucciones del Nivel Central; también podrá visitar dependencias de otras Administraciones por comisión conferida por el jefe de aquéllas.
e). Preparar el material originado en el proceso de recaudo, cobro y registro de los impuestos de competencia de la Dirección General, en el territorio de su jurisdicción, con destino a la División de Documentación de la Administración para su procesamiento y demás trámites.
f). Dictar las providencias relacionadas con la devolución de impuestos sobre la renta pagados en exceso, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
g).Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central en materia de recaudo, cobro y registro de impuestos, y
h). Expender las especies venales y las publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria y vigilar que las personas naturales o jurídicas a quienes se delegue o con quienes se contrate la prestación de dichos servicios, cumplan sus obligaciones.
ARTÍCULO 95.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja:
a). Recibir los recaudos provenientes de los impuestos directos e indirectos, gravámenes, depósitos y demás conceptos de recaudo, de acuerdo con los programas, manuales e instrucciones de la Dirección General de Impuestos y de la Contraloría General de la República;
b). Liquidar y recaudar el impuesto de timbre correspondiente a los documentos y actos para los cuales se exige dicho requisito, lo mismo que las sanciones pertinentes;
c). Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de los tribunales administrativos y del Consejo de Estado en materia de los impuestos de competencia de la Dirección General;
d). Anotar los cargos, abonos, cumplimientos de sentencias del Contencioso Administrativo y saldos de los impuestos sobre la renta, ventas y demás que se cataloguen como cartera por cobrar de acuerdo con los programas asignados por la Dirección General;
e). Efectuar el arqueo diario de caja, elaborar el correspondiente boletín y clasificar los comprobantes correspondientes;
f).Vender las especies venales y las publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria;
g). Autorizar y expedir los certificados de Paz y Salvo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
h). Mantener clasificadas, actualizadas y depuradas las cuentas corrientes de los contribuyentes y de los responsables de los impuestos;
i). Informar a los contribuyentes y a otras Administraciones sobre el estado de sus cuentas y absolver consultas relacionadas con ésta;
j). Tramitar las devoluciones, aplicaciones, traspasos de saldos – créditos de la cuenta corriente del contribuyente en impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales e indirectos;
k). Efectuar la devolución de los impuestos y enviar a las Recaudaciones los dineros que soliciten para los mismos efectos de acuerdo con las normas legales vigentes;
l). Remitir e informar diariamente el valor recaudado a la Tesorería General de la República;
m). Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por las Secciones de Cobranzas de acuerdo con los programas, manuales e instrucciones impartidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales;
n). Llevar el control de los fondos remesados y recibidos de las Recaudaciones y el de las especies venales y publicaciones, y
o). Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central en materia de cuentas corrientes y caja;
ARTÍCULO 96.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Cobranzas:
a). Abrir y llevar hasta su terminación los procesos de jurisdicción coactiva de los diferentes impuestos exigibles de competencia de la Dirección General en el territorio de su jurisdicción, y en los de otras administraciones cuando haya sido comisionado;
b).Adelantar las diligencias necesarias para que los contribuyentes morosos paguen voluntariamente los diferentes impuestos de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de la iniciación del juicio de jurisdicción coactiva;
c). Promover el recaudo de la cartera morosa en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción.
d). Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados de la Dirección General;
e).Realizar las actuaciones necesarias para que la depuración y actualización de las cuentas de cartera morosa se efectúen, manualmente o a través del servicio de Procesamiento Automático de Datos;
f). Según comisión del Juzgado Único Nacional de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de Tesorería, cobrar en el territorio de su jurisdicción deudas diferentes a las originadas en los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
ARTÍCULO 97.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Contabilidad:
a). Registrar diariamente los documentos débitos y créditos producidos por la Administración y por las demás entidades que afecten el movimiento contable, de acuerdo a las instrucciones dadas por la Subdirección de Recaudo de conformidad con el plan contable de la Contraloría General de la República;
b). Examinar las cuentas que rinde las Recaudaciones y Seccionales de Impuestos Nacionales de su jurisdicción;
c). Rendir mensualmente la cuenta de recaudo a la Contraloría General de la República y a la Subdirección de Recaudo, a través del Jefe de la Sección;
d). Organizar y controlar el flujo de información de aquellos documentos inherentes a la función contable que deben ser procesados por el sistema de Procesamiento Automático de Datos;
e). Controlar los recaudos y las consignaciones que se efectúen por medio de las entidades diferentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, exceptuadas las hechas por concepto de retención en la fuente;
f). Organizar y controlar la tramitación de las relaciones de la retención en la fuente, y
g). Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central en materia contable.
ARTÍCULO 98.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Visitaduría de Recaudo:
a). Practicar visitas a las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de la respectiva Administración, con el fin de controlar su funcionamiento, impartir instrucciones, adiestrar a los funcionarios de esas unidades en el ejercicio de sus funciones, practicar arqueos de caja e informar al Jefe de la División Regional de Recaudo sobre las irregularidades encontradas; también podrá visitar dependencias de otras Administraciones por comisión conferida por el Jefe de aquéllas.
b). Practicar visitas a los retenedores del impuesto sobre la renta con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento y proponer las sanciones a que haya lugar;
c). Practicar visitas a las entidades en donde deben reposar certificados de paz y salvo y recibos de caja, con el fin de verificar su autenticidad y la legalidad de su expedición, denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento y proponer las sanciones a que haya lugar;
d). Practicar visitas a personas naturales o jurídicas que ejerzan funciones de recaudo de impuestos nacionales tales como bancos, oficinas de tránsito, tesorerías municipales y demás, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento, y
e. Colaborar con la Oficina de Organización y Estadística en la consecución de datos que reflejen las actividades adelantadas por las Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
DIVISIÓN DE RECURSOS TRIBUTARIOS.
ARTÍCULO 99.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Recursos Tributarios:
a). Resolver el recurso de reposición interpuesto contra los autos mediante los cuales se desechan recursos por falta de presupuestos procesales cuando sea procedente la revocatoria de dichos autos;
b). Realizar las actuaciones necesarias para estudiar y fallar en el territorio de su jurisdicción, con base en las normas legales vigentes, y los programas, manuales e instrucciones emanados del Nivel Central, los recursos contra las liquidaciones de impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales e indirectos practicadas por la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, excepto cuando en el caso de sociedades, se presente la acumulación establecida en el artículo 56 del Decreto 1651 de 1961, lo mismo que para resolver las demás impugnaciones procedentes contra los actos proferidos por las Unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales, excepto cuando éstos sean proferidos por el Administrador de Impuestos Nacionales.
c). Resolver el recurso de reposición contra los actos de liquidación de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de que trata el artículo 19 y siguientes del Decreto 2821 de 1974;
d). Resolver los recursos de reposición contra las liquidaciones en las cuales los incidentes hubieren sido fallados por las unidades de Auditoría.
e). Resolver el recurso de reposición a que se refiere el literal a) del artículo 3o. del Decreto 3193 de 1963;
f). Realizar las actividades para que las funciones de apoyo administrativo, flujo de información, servicios de procesamiento automático, coordinación, estadísticas, correcciones, consultas, etc., se lleven oportuna y eficazmente a efecto.
g). Sustanciar los expedientes y cumplir con las normas de organización y control que establezca la Subdirección Jurídica para el reparto y fallo de los recursos interpuestos.
h). Resolver el recurso de reposición que se interponga a partir de la vigencia del presente Decreto, contra las liquidaciones del impuesto sobre las Ventas, de que trata el literal h) del artículo 13 del Decreto 435 de 1971, cuando no exista procedimiento especial.
Cuando la liquidación haya sido practicada por una Administración de Aduana será competente la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos donde el contribuyente tenga la cuenta corriente y a falta de dicha cuenta la Administración de Impuestos en cuyo territorio funcione la Administración de Aduana que practicó la liquidación.
i). Requerir a los contribuyentes, y
j).Velar por la unidad doctrinal en lo referente a la legislación tributaria y decidir sobre su interpretación y aplicación cuando sobre el caso particular que se atiende no haya interpretación de parte de la Dirección General o de la Subdirección Jurídica.
ARTÍCULO 100.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los abogados de la División de Recursos Tributarios mediante autorización expresa e individual del Jefe de la División, intervendrán en los procesos tributarios que se promuevan ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo de su sede, cuando en la misma no exista División Delegada de la Subdirección Jurídica. Los abogados de la División Delegada de la Subdirección Jurídica competente para actuar en la zona, designados para tal efecto por el Subdirector Jurídico podrán asumir en cualquier tiempo dicha intervención.
ARTÍCULO 101.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> El recurso de reposición contra las liquidaciones de aforo podrá interponerse ante la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales en donde se lleva la respectiva cuenta corriente del contribuyente.
ARTÍCULO 102.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Transitorio. Además de las señaladas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado las liquidaciones, resolver los recursos enumerados a continuación, pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad al Decreto 2821 de 1974:
a). De reclamación, interpuestos con base en el artículo 31 del Decreto 1651 de 1961, contra las liquidaciones previstas en los artículos 15, 28 y 29 del mismo decreto, practicadas por las Administraciones directamente o por delegación;
b). De reposición, instaurado con base en el ordinal 1o. del artículo 41 del Decreto 1651 de 1962 y el literal a) del artículo 42 del mismo Decreto;
c). De reclamación, interpuestos con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963 contra las liquidaciones de corrección del impuesto a las ventas;
d). De reposición, interpuestos con base en el inciso 2o. del artículo 18 del Decreto 3288 de 1963, contra las liquidaciones previstas por el artículo 14 del mismo Decreto practicadas por las Administraciones directamente o por delegación;
e). De reclamación, interpuesto con base en el artículo 5o. del Decreto 3192 de 1963, contra las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, y
f).De reclamación, instaurado con base en el artículo 2o. del Decreto 3193 de 1963, contra las liquidaciones de impuestos indirectos.
ARTÍCULO 103.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División Administrativa:
A). Realizar todas las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios de apoyo administrativo a las unidades de la Administración de Impuestos Nacionales;
b). Realizar las actuaciones y trámites referentes con la selección, administración y capacitación de personal de la Administración, de acuerdo con la delegación del Ministro y con las normas legales y las de carácter general impartidas por el Nivel Central;
c). Estudiar las situaciones de personal en la Administración y proponer al Nivel Central planes y programas en esta materia;
d). Establecer las necesidades de capacitación entre los funcionarios de la Administración y adelantar los programas pertinentes de acuerdo con las instrucciones emanadas del Nivel Central;
e). Prestar asesoría y colaboración a las demás Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de capacitación y bajo la coordinación de la División de Recursos Humanos del Nivel Central.
f). Llevar registros estadísticos de los movimientos de personal en la Administración;
g). Desarrollar en coordinación con el Nivel Central y las asociaciones de funcionarios, programas de Bienestar Social.
h). Elaborar la solicitud de presupuesto y del programa anual de compras y servicios de la Administración y someterlos a la aprobación del Administrador;
i). Solicitar cotizaciones y proyectar los contratos de servicios y arrendamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones en las dependencias de la Administración y enviarlos a la Dirección General de Servicios Administrativos para su revisión y trámite;
j). Estudiar las cotizaciones y rendir concepto al administrador;
k). Proveer a las demás unidades de la Administración de los útiles, equipos, enseres y demás elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones, recibidos por el Programa Anual de Compras y Servicios o por compra directa, y
l). Atender los servicios al contribuyente, especialmente en materia de atención y divulgación.
ARTÍCULO 104.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Personal y Capacitación.
a). Colaborar con la División de Recursos Humanos en la preparación del programa de selección para proveer los cargos de la Administración;
b). Proyectar para la firma del Administrador las resoluciones de convocatoria para los concursos por los cargos de la Administración, exceptuando las que tengan carácter nacional;
c). Practicar las pruebas establecidas en la convocatoria utilizando las pruebas suministradas por la División de Recursos Humanos o el Banco de Pruebas de la Carrera Especial, y a falta de éstas, las elaboradas en la Administración;
d).Calificar las pruebas practicadas exceptuando las que se reserve la División de Recursos Humanos, o el Administrador de su Banco de Pruebas;
e). Establecer la existencia legal de las vacantes en la Administración;
f). Informar al Administrador de las vacantes legalizadas y de los aspirantes a ocuparlas de acuerdo con la lista de elegibles;
g). Elaborar los proyectos de providencias para proveer los cargos de la Administración, con destino al Administrador;
h). Hacer el seguimiento del proceso de período de prueba por medio de las calificaciones de servicios de los funcionarios que hayan sido nombrados, evaluarlos y enviar los resultados a la División de Personal para los trámites correspondientes.
i). Proyectar las providencias relacionadas con traslados, renuncias, vacaciones, licencias, comisiones y demás novedades de personal de los funcionarios de la Administración autorizadas por el Administrador, para su firma o tramitarlas ante el Nivel Central, de acuerdo con la delegación del Ministro;
j).Colaborar con la División de Recursos Humanos en el establecimiento de los requisitos para el ejercicio de las funciones de los cargos de la Administración;
k). Realizar estudios para determinar las unidades de capacitación en la Administración, de acuerdo con la metodología establecida por la División de Recursos Humanos.
l). Presentar los programas en materia de capacitación al Administrador para su aprobación y posterior envío a la División de Recursos Humanos;
m). Adelantar estudios para la realización de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean necesarios para la capacitación de los funcionarios de la administración;
n). Ejecutar y evaluar los programas de capacitación que sean aprobados por la División de Recursos Humanos;
o). Coordinar y ejecutar el programa general de inducción;
p). Prestar asesoría y colaboración a las demás Administraciones en la planeación y el desarrollo de cursos de capacitación, cuando éstos se realicen para funcionarios de varias Administraciones;
q). Adelantar conjuntamente con la unidad de Divulgación, programas de educación tributaria;
r). Llevar registros, estadísticos de las actividades de Administración de personal en la Administración y de sus funcionarios y enviar copia de sus actos y providencias a la División de Recursos Humanos y a la División de Personal;
s). Desarrollar en coordinación con el Nivel Central, el Administrador y las asociaciones de funcionarios, programas de bienestar social en laAdministración, y
t). Presentar y tramitar ante el Nivel Central las propuestas y sugerencias de los funcionarios en materia de administración de personal y capacitación.
ARTÍCULO 105.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección Financiera y de Servicios Generales:
a). Realizar estudios de los servicios de apoyo que deben prestarse para el funcionamiento de la Administración;
b). Elaborar la solicitud del presupuesto y el proyecto del programa de compra de la Administración;
c). Elaborar y tramitar las resoluciones de viáticos y pasajes para los funcionarios de la Administración;
d). Proyectar los contratos de servicios y arrendamientos que sean necesarios para la Administración y las Recaudaciones y enviarlos para su revisión y trámite a la Dirección General de Servicios Administrativos;
e). Solicitar las cotizaciones y realizar las compras por los sistemas de orden de compra o caja menor según los programas de la División de Servicios Administrativos y la Dirección General de Servicios Administrativos;
f). Dotar de elementos de trabajo, equipo y enseres a las unidades de la Administración, las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, las unidades delegadas de la Subdirección Jurídica y los Grupos de Procesamiento Regional de Datos, recibidos por el Programa Anual de Compras y Servicios o por compra directa,
g). Estudiar técnicamente y rendir concepto al Administrador sobre las propuestas de las cotizaciones que se realicen para adquisición de elementos o servicios con cargo al presupuesto de la Administración;
h).Controlar la elaboración y entrega de inventarios de las dependencias de la Administración, a la Dirección General de Servicios Administrativos y a la Contraloría General de la República;
i). Prestar los servicios de mantenimiento de equipo de oficina, electricidad, teléfonos, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, teles e impresión mimeográfica, y
j). Administrar el Almacén General, llevar el kardex y elaborar y presentar el inventario correspondiente.
ARTÍCULO 106.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la Sección de Divulgación:
a). Propender por el conocimiento de las normas que regulan los impuestos nacionales por parte de los funcionarios de la Administración, a través de la distribución de impresos producidos por la Oficina de Divulgación y la Sección de Publicaciones, de la reproducción de documentos y a través de la realización de seminarios de acuerdo con la Sección de Personal y Capacitación;
b). Compilar la información tributaria y clasificarla para su consulta, organizar, dirigir y mantener la biblioteca tributaria de la Administración;
c). Organizar con la Sección de Personal y Capacitación, cursos y conferencias sobre temas tributarios;
d). Informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias y las novedades que se presenten en las normas que rigen la materia;
e). Determinar los problemas de comunicación existentes entre la Administración y los contribuyentes en la jurisdicción de la respectiva Administración y proponer programas específicos a la Oficina de Divulgación.
f). Adelantar conjuntamente con la sección de Personal y Capacitación, los programas de educación tributaria, según lineamientos trazados por el Nivel Central y
g). Preparar los programas, avisos y comunicados que deban publicarse a través de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 107.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> En los casos en los cuales no se cree para las Administraciones de Impuestos Nacionales la estructura básica señalada en el presente Decreto, las funciones descritas serán asignadas a las unidades o cargos que se creen en los decretos que determinen la planta de personal.
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
ARTÍCULO 108.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales:
a). Recibir y contabilizar los recaudos provenientes de los impuestos directos e indirectos, gravámenes, depósitos y demás ingresos, de acuerdo con las normas de la Dirección General de Impuestos y de la Contraloría General de la República, y rendir las cuentas respectivas;
b).Mantener clasificadas y actualizadas las cuentas corrientes de los contribuyentes y de los responsables del impuesto sobre las ventas, informar a los contribuyentes y absolver consultas relacionadas con éstas;
c). Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por las Secciones de Cobranzas de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Administrador de Impuestos Nacionales, notificar y requerir a los deudores morosos, activar los cobros por la vía persuasiva e iniciar los correspondientes juicios;
d).Vender las especiales venales y los impresos y publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria y expedir certificados de paz y salvo;
e). Velar porque los impuestos nacionales no sean evadidos y para tal efecto dará oportuno aviso al Administrador respectivo de cualquier irregularidad de que tenga conocimiento;
f). Revisar los libros y documentos que se lleven en Alcaldías, Juzgados, Inspecciones y demás Oficinas en donde deben exigirse impuestos de timbre nacional, a fin de controlar su correcto recaudo.
g).Recibir declaraciones del impuesto sobre las rentas y ventas, declaraciones juramentadas y relaciones de declaraciones simplificadas y relaciones de pagos a terceros;
h). Actuar como Síndico y cumplir las actuaciones que de acuerdo a la ley le corresponden a éste;
i). Expedir los números de Identificación Tributaria (NIT) a los menores de edad, extranjeros y personas jurídicas, comunicando tal hecho a las Administraciones de Impuestos, y
j). Cumplir la función pagadora y rendir cuenta aparte de la de la (sic) Recaudación mientras la Dirección General de Tesorería asume dicha función.
ARTÍCULO 109.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> En cada Administración de Impuestos Nacionales funcionará un Comité de Coordinación integrado por el Administrador, quien lo presidirá los Jefes de División y los Jefes de Oficina, o quienes hagan sus veces y aquellos funcionarios que sean convocados especialmente por el Administrador o por el Secretario del Comité. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Organización y Estadística o en su defecto el Jefe de Sección que el Administrador designe.
El Comité de Coordinación deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos veces al mes, pero sus miembros o el Administrador podrán reunirle en períodos menores.
El Secretario del Comité deberá llevar actas numeradas de las reuniones en las cuales deberán consignarse las discusiones y acuerdos que se lleven a cabo y serán firmadas por los funcionarios que en él intervienen; quienes no quisieran firmarla o se encuentren en desacuerdo con el Acta deberán dejar expresa constancia. Copia de cada Acta deberá ser enviada a la Subdirección de Programación y Desarrollo del Nivel Central y ocasionalmente a las demás unidades del Nivel Central cuando se traten problemas de su competencia.
Será además, función del Secretario del Comité promover la participación de todos los funcionarios de la Administración y canalizar el conocimiento de los problemas y sugerencias que presenten dichos funcionarios. Los funcionarios de la Administración podrán solicitar al Secretario del Comité autorización para asistir al Comité de Coordinación para presentar problemas, planes, programas y sugerencias en relación con la gestión y actividades de la Administración de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 110.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones del Comité de Coordinación de la Administración de Impuestos Nacionales:
a). Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas, las resoluciones generales, circulares, órdenes administrativas, programas, manuales, reglamento e instrucciones emanadas del Nivel Central;
b). Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración;
c). Asesorar al Administrador para que éste tome las medidas necesarias a la correcta ejecución de los programas establecidos por el Nivel Central y solucione los problemas que se presenten en su ejecución.
d). Discutir el proyecto de presupuesto de la respectiva Administración;
e). Establecer acuerdos para la coordinación de la ejecución de los programas en la Administración y su implementación;
f). Asesorar a los funcionarios en la absolución de las consultas verbales de contribuyentes y funcionarios acerca de las aplicaciones de las normas del régimen tributario; en casos en los cuales no exista claridad en la interpretación, el Comité elevará la consulta a la Subdirección Jurídica, previamente a la respuesta;
g). Participar en la gestión del Administrador a través de estudios, propuestas, recomendaciones, observaciones a los planes, programas, manuales, reglamentos e instrucciones recibidos, resumiendo las iniciativas que en estos aspectos, presenten los funcionarios de la Administración, y
h). Proponer a las unidades del Nivel Central la adopción de programas que tienden a agilizar o mejorar la administración tributaria tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.
ARTÍCULO 111. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Mientras la Dirección General de Tesorería asume la función pagadora, en las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionará una pagaduría que depende administrativamente del Administrador y rinde cuenta aparte de la de la (sic) Administración.
ARTÍCULO 112.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Suprímense Los cargos de:
a). jefatura de Sección en las Administraciones de Tunja, Tulúa, Montería, Popayán, pasto, Sogamoso, Santa marta, Girardot, Villavicencio, Sincelejo, Valledupar, Quibdo, Riohacha, Florencia, San Andrés y Barrancabermeja.
b). Jefatura de Grupo en las Administraciones de Bucaramanga, Manizales, Pereira y Palmira.
ARTÍCULO 113.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales determinada por el Decreto 978 de 1971 y su respectiva planta de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que determinan la planta de personal.
ARTÍCULO 114.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura serán responsables de la administración de personal subalterno de acuerdo a las normas e instrucciones que para el efecto impartan los funcionarios competentes, y de cumplir y hacer cumplir los conductos regulares que se establecen en este Decreto y los que se establezcan con posterioridad en todos los actos originados en el cumplimiento de las funciones de la Dirección General.
ARTÍCULO 115.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los funcionarios de la Dirección General, especialmente los que ocupen cargos de jefatura, tienen como función, la de hacer sugerencias a los superiores competentes, a través del conducto regular, sobre la forma de desarrollar todas las actividades de los procesos tributarios y administrativos y las funciones de apoyo; consecuentemente es obligatorio de quien reciba las sugerencias, analizarlas y evaluarlas con el fin de buscar su aplicación a través de los conductos pertinentes.
ARTÍCULO 116.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, quedan obligados a reportar a su superior inmediato y a través de éste a la unidad competente la recepción de órdenes de trabajo, su desarrollo y los problemas que se presenten en el mismo, así como su culminación.
ARTÍCULO 117.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Señálase como función general para todos los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, la de prestar sus servicios en los programas de selección y capacitación, especialmente en las tareas de preparación y calificación de exámenes y de dictar cursos y conferencias, de acuerdo con los programas elaborados y las órdenes impartidas por las unidades de personal y capacitación tanto del Nivel Central como de las Administraciones de Impuestos Nacionales, a través del Jefe de la Unidad respectiva.
ARTÍCULO 118.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Las unidades de la Dirección general llevarán estadísticas que reflejen sus actividades y faciliten la programación y el control.
ARTÍCULO 119.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los Jefes de las unidades de la Dirección General coordinarán sus actividades con las demás unidades de su nivel horizontal y con las de otros niveles siguiendo los conductos regulares establecidos.
ARTÍCULO 120. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los programas, manuales, procedimientos internos e instrucciones preparados por las unidades del Nivel Central deberán llevar concepto de la Subdirección de Programación y Desarrollo.
ARTÍCULO 121. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Las nuevas aplicaciones y las modificaciones a los programas del servicio de procesamiento automático de datos deberán ser elaborados en coordinación con la Subdirección de Programación y Desarrollo y aprobados por esta.
ARTÍCULO 122. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Los sistemas, programas, metodologías, formas y análisis estadísticos elaborados por las diferentes dependencias de la Dirección General deberán sujetarse a las normas que para tal efecto establezca la Subdirección de Programación y Desarrollo.
ARTÍCULO 123. <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, entiéndese por "Dirección" los Despachos del Director General y del Subdirector General.
ARTÍCULO 124.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Además de las funciones establecidas por el presente Decreto, las unidades y los funcionarios de la Dirección General cumplirán las que le asigne la ley y el Director General.
ARTÍCULO 125.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> El Presidente de la República hará las apropiaciones o traslados presupuestarios que sean necesarios para atender el costo total que requiere la reorganización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, establecida por el presente Decreto.
ARTÍCULO 126.- <Decreto derogado por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
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