DECRETO 978 DE 1971
(junio 1)
Diario Oficial No. 33.346 de 25 de junio de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: Dirección transformada en Unidad Administrativa Especial, mediante el artículo 106 de la Ley 6a. de 1992>
Por el cual se reestructura la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 7o de la Ley 8ª de 1970,
DECRETA:
FUNCIONES Y ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 1o. La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá como funciones, de conformidad con las correspondientes normas legales, realizar todas las actuaciones necesarias para que la liquidación y recaudación de los gravámenes que están a su cargo se lleven oportunamente a efecto; aplicar en sus demás aspectos las normas del régimen tributario e interpretar las mismas; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; ejercer las facultades de revisión de las liquidaciones y resolver los recursos que se interpongan contra sus providencias; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario, y las demás que le señale la ley.
A. ORGANIZACION CENTRAL.
ARTÍCULO 2o. La Dirección General de Impuestos Nacionales a nivel central tendrá la siguiente organización:
I. DIRECCION GENERAL
0.0 0.1
1.0
1.1
1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5
1.2
1.2.1 1.2.2
1.3
1.3.1 1.3.2 1.3.3
1.4
1.4.1 1.4.2
2.0
2.1 2.2
3.0
3.1
3.2
4.0
4.1 4.2
5.0
5.1 5.2 5.3
6.0 6.1 6.2
7.0
7.1 7.2 7.3
8.0 | Despacho del Director Despacho del Subdirector
a) Oficina de Asuntos Internacionales. b) Oficina de Programación y Sistemas. c) Oficina de Asesoría Tributaria.
División Legal.
Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Grupo de Secretaría. Grupo de Sustanciación. Grupos de Ponencia. Grupo de Recursos Especiales. Grupo de Mecanografía.
Sección de Impuestos sobre las Ventas.
Grupo de Secretaría y Sustanciación. Grupos de Ponencia.
Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Grupo de Secretaría y Sustanciación. Grupo de Ponnecia <sic>. Grupo de Revisión.
Sección de Impuestos Indirectos.
Grupo de Secretaría y Sustanciación. Grupo de Ponencia.
División de Auditoría
Sección de Programación de Auditoría Sección de control de Auditoría
División de Cobranzas y Recaudos
Sección de Programación de Cobranzas y Recaudos
Sección de Control de Cobranzas y Recaudos.
División de Contabilidad y Estadística.
Sección de Contabilidad. Sección de Estadística.
División Administrativa.
Sección de Personal. Sección de Servicios Generales. Sección Financiera.
División de Regionales. Sección de Supervisión Técnica. Sección de Supervisión Administrativa.
División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente.
Sección de Publicaciones. Sección de Relatoría. Sección de Orientación al Contribuyente.
División de Inspección.
|
B. ORGANIZACION REGIONAL.
ARTÍCULO 3o. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, tendrá a nivel regional las Administraciones de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 4o. Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador, dependiente jerárquicamente de la Dirección y sus actividades serán coordinadas por la División de Regionales.
ARTÍCULO 5o. La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales se determinará en cada caso, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos:
II. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS
0.0
1.0
1.1 1.2 1.3 1.4 1.5
2.0
3.0
3.1
4.0
5.0
5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9
6.0
6.1 6.2 6.3
7.0
7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6
8.0
8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6
9.0
9.1 9.2 9.3 9.4
10.0
10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 | Despacho del Administrador.
a) Grupo de Secretaría. b) Grupo de Visitaduría de Recaudaciones. c) Grupo de Archivo. d) Grupo de Orientación al Contribuyente. e) Grupo de Correspondencia.
Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta.
Grupos de Liquidación. Grupo de Control y Despacho de Notificaciones, Grupo de Información. Grupo de Archivo. Grupo de Mecanografía.
Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas,
Sección de Liquidación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Grupo de Inspección de Bienes.
Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos.
Sección de Auditoría.
Grupo de Codificación. Grupo de Auditoría Interna. Grupo de Investigación de Impuestos sobre las Ventas. Grupo de Investigación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. Grupo de Investigación de Impuestos Indirectos. Grupo de Revisoría Contable. Grupo de Secretaría. Grupo de Archivo. Grupo de Selección de Casos e Información.
Sección de Cuentas Corrientes.
Grupos de Revisión de Cuentas. Grupo de Corrección. Grupo de Información de Cartera.
Sección de Caja.
Grupo de Incorporación de Cuentas. Grupos de Recaudo. Grupo de Especies Venales. Grupo de Paz y Salvos. Grupo de Control de Paz y Salvos. Grupo de Archivo.
Sección de Contabilidad.
Grupo de Documentos de Caja. Grupo de Bancos. Grupo de Subalternas. Grupo de Traspasos. Grupo de Sucesiones. Grupo de Retenciones.
Sección de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales.
Grupos de Cobranzas. Grupo de Vía Persuasiva. Grupo de Secretaría. Grupo de Mecanografía.
Sección de Recursos Tributarios.
Grupo de Secretaría Grupo de Sustanciación. Grupos de Ponencia. Grupo.de Recursos Especiales. Grupo de Mecanografía.
|
C. ORGANIZACION LOCAL
ARTÍCULO 6o. Dependientes de las Administraciones funcionarán Recaudaciones de Impuestos Nacionales en los Municipios que determine el Director General de Impuestos Nacionales. Asimismo, dependientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales podrán funcionar unidades seccionales en los lugares que determine el Director General.
Descripción de Funciones Nivel Central.
Dirección General.
ARTÍCULO 7o. Son funciones del Director General:
a) Dirigir, con la asistencia del Subdirector, todas las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Programar las actividades relacionadas con la liquidación, recaudo y control interno de los impuestos e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación;
c) Hacer que se cumplan las normas de procedimiento que la ley o los reglamentos establecen para la tramitación de los recursos que proceden por la vía gubernativa;
d) Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes y que sean de su competencia;
e) Dirigir y orientar las actividades investigativas referentes a las infracciones de las normas tributarias, tanto para evitar la evasión de impuestos como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones sobre la materia;
f) Colaborar con el Ministro en la programación y desarrollo de la política tributaria;
g) Impartir las instrucciones y adoptar los sistemas más convenientes, para que el ejercicio de la facultad de revisión se cumpla dentro de los términos previstos en las disposiciones legales pertinentes;
h) Administrar el personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la materia, e
i) Las demás que le asignen la ley y el Ministro.
PARÁGRAFO. En los casos de falta temporal o absoluta de un Administrador, Recaudador o algún funcionario de las Administraciones de Impuestos Nacionales, que tenga, entre sus funciones autorizar con su firma actos administrativos, el Director General podrá asignar, por un término no mayor de sesenta (60) días, tales funciones a cualquier funcionario de la Dirección o de la respectiva Administración, según el caso, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
ARTÍCULO 8o. Son funciones del Subdirector:
a) Colaborar con el Director General en la orientación, dirección y coordinación de las distintas dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas de las distintas dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Reemplazar al Director General en sus faltas temporales;
d) Impartir, de acuerdo con el Director General, instrucciones sobre aspectos técnicos y administrativos, y aprobar el envío de las que emitan las Divisiones en los asuntos de su competencia;
e) Aprobar y dirigir de acuerdo con el Director Generar los programas y sistemas que han de desarrollar las distintas dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
f) Velar por el cumplimiento de las normas legales tributarias y por la eficiente ejecución de las funciones técnicas y administrativas de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
g) Recibir y evaluar los informes de los Jefes de División y de las Oficinas Asesoras e informar al Director General sobre las labores desarrolladas;
h) Velar por el cumplimiento de las normas que sobre administración de personal fijen los manuales administrativos respectivos;
i) Atender y calificar las peticiones y sugerencias de los Jefes de División, Administradores y Oficinas Asesoras de la Dirección General, relacionadas con el mejoramiento de sus dependencias, de la eficiencia y de la distribución del trabajo, y
j) Las demás que le asignen la ley y el Director General.
A. Oficina de Asuntos Internacionales.
ARTÍCULO 9o. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales:
a) Asesorar a la Dirección en la formulación de programas tendientes a ejecutar las políticas tributarias de los acuerdos de integración regional;
b) Realizar los estudios necesarios relacionados con los tratados de doble tributación y demás aspectos tributarios en el orden internacional;
c) Asesorar a la Dirección en la preparación de documentos y ponencias para las reuniones de organismos internacionales;
d) Mantener el contacto necesario con las entidades nacionales encargadas de coordinar la asistencia técnica internacional o extranjera y a través de tales entidades, con los organismos internacionales o extranjeros que otorgan dicha asistencia;
e) Atender la correspondencia de carácter internacional y elaborar los informes y estudios autorizados por la Dirección y solicitados por organismos internacionales, y
f) Las demás que le asigne la Dirección.
B. Oficina de Programación y Sistemas
ARTÍCULO 10. Son funciones de la Oficina de Programación y Sistemas:
a) Asesorar a la Dirección en la elaboración de los planes y-programas de la Dirección General de Impuestos Nacionales:
b) Realizar análisis técnicos y administrativos de cada una de las dependencias de la Dirección y proponer medidas tendientes a aumentar su eficacia;
c) Coordinar la elaboración y actualización de los manuales técnicos y administrativos de la Dirección General de impuestos Nacionales.
d) Diseñar, rediseñar y llevar el control de los formularios que utilice la Dirección General de Impuestos Nacionales;
e) Realizar estudios sobre normalización de materiales y equipos, arreglo físico de oficinas, utilización de máquinas, mobiliario y equipo de la Dirección General de impuestos Nacionales;
f) Establecer el tipo de estadísticas administrativas que se deben llevar en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
g) Elaborar estudios sobre métodos y tiempos de trabajo en las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
h) Coordinar los servicios que presa la División de Procesamiento Automático de Datos para adaptarlos a los programas de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
i) Evaluar los costos y beneficios de los distintos programas de la Dirección General de Impuestos Nacionales y
j) Las demás que le asigne la Dirección.
C. Oficina de Asesoría tributaria
ARTICULO 11. Son funciones de la Oficina de Asesoría Tributaria:
Son funciones de la Oficina de Asesoría Tributaria:
a) Asesorar a la Dirección en la colaboración de proyectos de ley, de reglamento, resoluciones y circulares, relacionados con los impuestos de competencia de la Dirección General e Impuestos Nacionales;
b) Asistir a la Dirección en todo lo relacionado con la interpretación de las normas legales sobre impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Asistir al Director General en el estudio y trámite de las providencias y negocios de su competencia, y
d) Las demás que le asigne la Dirección.
1.0 División Legal
ARTÍCULO 12. Son funciones de la División Legal:
a) Velar por la unidad doctrinal en lo que se relaciona con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa;
b) Orientar la labor de liquidación de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales e indirectos, de acuerdo con las normas e instrucciones que para tal efecto imparta el Director General;
c) Resolver, por delegación expresa del Director General y conforme a los procedimientos vigentes, los recursos que ante este se interponga y orientar, mediante instrucciones, la resolución de aquellos que se tramiten en otras dependencias;
d) Absolver, de acuerdo con la Dirección, las consultas que le formulen los funcionarios y los contribuyentes relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas tributarias;
e) Ejercer permanente vigilancia sobre el curso de los negocios tributarios que se ventilan ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; prestar la sesoría <sic> indispensable al Ministerio Público; y cuando fuere el caso hacer parte en los juicios o actuaciones respectivos. El ejercicio de tal actividad será coordinado con la Oficina Jurídica del Ministerio, informando en todos los casos a la Dirección, y
f) Las demás que le signen la ley y la Dirección.
1.1 Sección del Impuesto sobre la renta y Complementarios
ARTÍCULO 13. Son funciones de la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
a) Estudiar y sustanciar las reclamaciones y recursos interpuestos contra las liquidaciones y providencias relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y proyectar los fallos respectivos;
b) Estudiar las solicitudes de los contribuyentes relacionadas con incidentes previos a la liquidación, cuyo pronunciamiento compete a la Dirección General de Impuestos Nacionales no atribuibles a otras dependencias y proyectar las respectivas providencias;
c) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias del Consejo de Estado;
d) Proyectar las providencias relacionadas con las exenciones del impuesto sobre la renta y complementarios;
e) A través del Grupo de Secretaría, hacer las notificaciones respectivas y expedir certificados y copias; atender al desglose de documentos conforme a la ley; radicar los expedientes y repartirlos para su fallo;
f) A través del Grupo de Sustanciación, complementar los expedientes; proyectar los autos de sustanciación respectivos y los de desistimiento;
g) A través del Grupo de Recursos Especiales, proyectar los fallos de recursos por falta de los presupuestos procesales de personería, pago previo y oportunidad y los demás que le designe el Jefe de la Sección;
h) Informar a los contribuyentes y apoderados, el estado de los negocios que cursan en la Sección e
i) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
Sección de Impuestos sobre las Ventas.
ARTÍCULO 14. Son funciones de la Sección de impuestos sobre las Ventas:
a) Estudiar, y sustanciar las reclamaciones y recursos Interpuestos contra las liquidaciones y providencias relacionadas con el impuesto sobre las ventas y proyectar los fallos respectivos;
b) A través del Grupo de Secretaría y Sustanciación, hacer las notificaciones respectivas; expedir certificados y copias; atender el desglose de documentos conforme a la ley; radicar los expedientes y repartirlos para su fallo;
c) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias del Consejo de Estado en materia de impuestos sobre las ventas y
d) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
1.3 Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
ARTICULO 15. Son funciones de la Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones;
a) Estudiar y sustanciar los recursos relacionados con los impuestos de sucesiones y donaciones y proyectar los fallos respectivos;
b) Proyectar la <sic> resoluciones sobre integración de las listas de peritos avaluadores de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos, para la firma de los funcionarios competentes;
c) Revisar, aprobar u objetar las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones practicadas por las Administraciones o Recaudaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Vigilar, en colaboración con la División de Inspección, la manera como se tramitan los negocios relativos a los juicios sucesorales que se adelanten en la jurisdicción de las Administraciones, incluyendo la vigilancia en la Inspección de bienes y avalúos;
e) Controlar los sorteos de peritos avaluadores en los juicios sucesorales y vigilar en coordinación con la División de Inspección, las diligencias de inventario y de valúo de bienes;
f) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias del Consejo de Estado en materia de impuestos sucesorales;
g) A través del Grupo de Secretaría y Sustanciación, radicar los expedientes y repartirlos para su fallo y notificar las liquidaciones y providencias de su competencia y
h) Las demás que le asignen la ley y el jefe de la División.
1.4 Sección de Impuestos Indirectos
ARTÍCULO 16. Son funciones de la Sección de Impuestos Indirectos:
a) Proyectar los fallos de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las liquidaciones y providencias en materia de impuestos indirectos;
b) Proyectar las resoluciones sobre fijación de precios a las acciones de sociedades anónimas y en comandita por acciones y el valor de las monedas extranjeras, para todos los efectos fiscales.
c) Proyectar las resoluciones sobre exenciones y devoluciones de impuestos indirectos.
d) Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias del Consejo de Estado en materia de impuestos indirectos.
e) A través del Grupo de Secretaría y Sustanciación, radicar los expedientes, repartirlos para su fallo y notificar las providencias de su competencia, y
f) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
2.2 División de Auditoría
ARTÍCULO 17. Son funciones de la División de Auditoría:
a) Vigilar la aplicación e interpretación de las normas tributarias en su aspecto contable;
b) Elaborar los programas y establecer los procedimientos de investigación de acuerdo con las normas e instrucciones que dicte el Director General de Impuestos Nacionales y en coordinación con la Oficina de Programación y Sistemas;
c) Orientar, supervisar y controlar las investigaciones realizadas por la Sección de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
d) Absolver las consultas formuladas por los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y por los contribuyentes, en materia contable y de investigación de los impuestos sobre la renta, sucesorales e indirectos.
e) Asesorar en materia contable a los funcionarios que intervienen en la liquidación de los impuestos y en el fallo de las reclamaciones;
f) Practicar visitas a las oficinas regionales para controlar la actividad censal y el desarrollo de las investigaciones tributarias;
g) Detectar las fuentes de evasión y preparar las medidas necesarias para establecer su control, y
h) Las demás que le asignen la ley y la Dirección.
2.1 Sección de Programación de Auditoría
ARTICULO 18. Son funciones de la Sección de Programación de Auditoría:
a) Elaborar los estudios relativos a la capacidad contributiva de los sectores económicos y sus tendencias, para obtener los datos necesarios en la preparación de los programas de investigación y prevención de la evasión tributaria;
b) Establecer los programas y sistemas de investigación que debe adoptar la Sección de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de los impuestos sobre las ventas, renta, sucesorales e indirectos;
c) Coordinar los programas de las investigaciones tributarias a nivel nacional y proponer las medidas jurídicas necesarias para evitar la evasión tributaria;
d) Elaborar y mantener al día el censo nacional de contribuyentes, en coordinación con la División de Procesamiento Automático de Datos;
e) Impartir instrucciones relativas a los medios probatorios que deben emplearse en las investigaciones tributarias y a la calificación de su validez, para efectos de la práctica de las liquidaciones de revisión.
f) Absolver las consultas formuladas por los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y por los contribuyentes, en materia de investigación tributaria;
g) Establecer los procedimientos de auditoría aplicables a los procesos de investigación tributaria, conforme la ley;
h) Establecer los procedimientos que debe seguir la Sección de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales en la práctica de las inspecciones contables, levantamiento de las actas respectivas y consignación de los datos y observaciones, conforme a la ley;
i) Asesorar en materia contable a los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales que intervienen en la liquidación de los impuestos y en el fallo de las reclamaciones;
j) Resolver las cuestiones previas de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales de acuerdo con las normas legales vigentes, relacionadas con los sistemas de reconocido valor técnico en la determinación del costo de mercancías y de depreciación, lo mismo que autorizar o negar la pérdida de calidad, y
k) Las demás que le asigne la ley y el Jefe de la División.
2.2 Sección de Control de Auditoría.
ARTÍCULO 19. Son funciones de la Sección de Control de Auditoría:
a) Controlar el desarrollo de las investigaciones adelantadas por la Sección de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo establecidos por la Sección de Programación de Auditoría;
c) Evaluar los resultados de la ejecución de los programas adelantados por la Sección de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
d) Informar a la Sección de Programación de Auditoría, sobre la evaluación de los trabajos realizados en desarrollo de los programas de investigación tributaria;
e) Practicar visitas periódicas a la Sección de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales y a los contribuyentes, para facilitar el cumplimiento de las funciones anteriores, y
f) Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División.
3.0 División de Cobranzas y Recaudos.
ARTÍCULO 20. Son funciones de la División de Cobranzas y Recaudos:
a) Programar y orientar, en coordinación con la Oficina de Programación y Sistemas, las labores de recaudo de los tributos nacionales y de cobro de la cartera morosa de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Supervisar las labores de recaudo que realicen las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales y entidades autorizadas;
c) Absolver las consultas que sobre la gestión del cobro de la cartera morosa formulen las Administraciones de Impuestos Nacionales, consultando los aspectos jurídicos con la División Legal.
d) Proponer normas generales para orientar los juicios de jurisdicción coactiva que adelanten las Secciones de Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y
e) Las demás que le asignen la ley y la Dirección.
3.1 Sección de Programación de Cobranzas y Recaudos.
ARTICULO 21. Son funciones de la Sección de Programación de Cobranzas y Recaudos:
a) Elaborar y ajustar los programas de Cobranzas y Ejecuciones que debe desarrollar la Sección de Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Absolver las consultas que en relación con la ejecución de los programas establecidos, formule la Sección de Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos;
c) Solicitar, de acuerdo con la División de Contabilidad y Estadística, la información que debe suministrar la Sección de Cuentas Corrientes ele las Administraciones de Impuestos Nacionales sobre deudores morosos, con el fin de adelantar los programas nacionales de cobranzas y ejecuciones;
d) Realizar análisis del comportamiento del recaudo y en coordinación con la Oficina de Programación y Sistemas, determinar las variables que afectan su nivel;
e) Coordinar con la División de Procesamiento Automático de Datos la preparación de los sistemas y materiales necesarios para agilizar el desarrollo de los programas de Cobranzas y Recaudos y en especial los relativos a los informes de los retenedores y contribuyentes, para facilitar, su contabilización, y
f) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
3.2 Sección de Control de Cobranzas y Recaudos.
ARTÍCULO 22. Son funciones de la Sección de Control de Cobranzas y Recaudos:
a) Controlar el estado de los juicios que se adelanten en la Sección de Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
b) Controlar los programas sobre retención en la fue elaborados por la Sección de Programación de Cobran y Recaudos;
c) Controlar el cobro de la cartera morosa que la Sección de Cobranzas y Ejecuciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales adelante por la vía persuasiva.
d) Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo establecidos por la Sección de Programación de Cobran y Recaudos;
e) Evaluar los resultados de la ejecución de los programas adelantados por las Secciones de Cobranzas y Ejecuciones, Cuentas Corrientes y Caja de las Administraciones de Impuestos e informar a la Sección de Programación Cobranzas y Recaudos para que ella proceda a los respectivos ajustes;
f) Practicar visitas periódicas a las Seccionales de Cobranzas y Ejecuciones, Cuentas Corrientes y Caja de Administraciones de Impuestos, para garantizar el cumplimiento de las funciones anteriores, y
g) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
4.0 División de Contabilidad y Estadística.
ARTÍCULO 23. Son funciones de la División de Contabilidad y Estadística:
a) Elaborar y analizar, conforme a las instrucciones de la Dirección, la estadística sobre recaudos de los impuestos, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, fallo de recursos, liquidaciones oficiales y privadas, declaraciones de impuestos presentadas, cartera morosa, contribuyentes potenciales y efectivos por sectores económicos y categorías de impuestos; todo en coordinación con las Oficinas de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio y de Programación y Sistemas de la Dirección General;
b) Proponer normas genérales sobre contabilidad oficial, para simplificar el trabajo y para la exactitud de los registros, lo mismo que sobre los datos estadísticos indispensables para la elaboración de proyectos de ley en materia tributaria, y
c) Las demás que le asignen la ley y la Dirección.
4.1 Sección de Contabilidad.
ARTÍCULO 24. Son funciones de la Sección de Contabilidad
a) Llevar la contabilidad centralizada del recaudo de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Impartir instrucciones específicas en materia de sistemas y registros contables y la manera como debe rendir los informes la Sección de Contabilidad de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) Preparar la consolidación de los balances periódico de los movimientos contables de los impuestos nacionales;
d) Supervisar la recepción de documentos de deuda pública en pago de tributos nacionales;
e) Vigilar la cartera nacional por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios, ventas, sucesorales e indirectos, en coordinación con la División de Cobranzas y Recaudos, y
f) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
4.2 Sección de Estadística.
ARTÍCULO 25. Son funciones de la Sección de Estadística:
a) Elaborar cuadros estadísticos del recaudo de impuestos nacionales, fallo de recursos, liquidaciones oficiales y privadas, declaraciones de impuestos presentadas, cobranzas y ejecuciones;
b) Realizar análisis estadísticos sobre la capacidad contributiva de los sectores económicos, categoría de impuestos, y demás factores que incidan en la formulación de políticas tributarias, en coordinación con las Oficinas de Planeación, Análisis Económicos y Fiscales y con la Oficina de Programación y Sistemas de la Dirección;
c) Solicitar a las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales y a las demás entidades públicas y privadas los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
d) Adelantar las encuestas que se consideren necesarias para la elaboración de índices estadísticos de carácter tributario, y
e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
5.0 División Administrativa.
ARTÍCULO 26. Son funciones de la División Administrativa:
a) Programar y coordinar, con la División de Personal del Ministerio, las actividades relacionadas con la selección, clasificación, capacitación, registro y control del personal, de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan;
b) Organizar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos, la adquisición y suministro de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y programar su distribución en las distintas dependencias, de acuerdo a sus necesidades;
c) Mantener los servicios de archivo, correspondencia y comunicaciones de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de compras de la Dirección General de Impuestos Nacionales, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos;
e) Elaborar los estudios de costos de los programas que se adelanten en la Dirección General de Impuestos Nacionales;
f) Administrar el presupuesto de la Dirección General de Impuestos y llevar el control de su ejecución;
g) Determinar las necesidades de personal y de dotación de elementos y materiales de la Dirección General de.Impuestos Nacionales;
h) Velar por el cumplimiento de las normas que, sobre administración de personal, fijen los manuales administrativos respectivos, e
i) Las demás que le asignen la ley y la Dirección.
5.1 Sección de Personal.
ARTÍCULO 27. Son funciones de la Sección de Personal:
a) Coordinar, con la División de Personal del Ministerio, el reclutamiento y selección del personal para la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Tramitar todo lo relativo a novedades de personal y comisiones, y atender a los servicios auxiliares necesarios para su cumplimiento;
c) Llevar el registro y control del personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales y el archivo de antecedentes de conducta y eficiencia de sus empleados y exempleados;
d) Coordinar, con la División de Personal del Ministerio, los programas de capacitación para los empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
e) Adelantar programas de bienestar social para los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y sus familiares, en coordinación con la División de Personal del Ministerio y las demás entidades encargadas de dicha actividad;
f) Rendir informes periódicos sobre las actividades de administración de personal que se adelanten en la Dirección General de Impuestos Nacionales, y
g) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
5.2 Sección de Servicios Generales.
ARTICULO 28. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a) Mantener organizado y vigilar el archivo de los documentos de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Velar por la agilización y oportunidad en el trámite de la correspondencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales y organizar los demás servicios auxiliares;
c) Mantener en buen funcionamiento la red de télex de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Velar por la oportuna dotación de los elementos de trabajo y el equipo necesario para las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
e) Llevar el inventario del equipo de la Dirección General de Impuestos Nacionales, controlar su estado físico y su adecuada distribución según las necesidades del servicio, y
f) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
5.3 Sección Financiera.
ARTÍCULO 29. Son funciones de la Sección Financiera:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar el programa anual de compras de la.Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Elaborar los estudios de costos de los programas de personal y de dotación que adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
e) Elaborar, mensualmente, informes financieros de la ejecución presupuestal y evolución del gasto, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y
f) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
6.0 División de Regionales.
ARTÍCULO 30. Son funciones de la División de Regionales:
a) Vigilar, en coordinación con las otras Divisiones, que las Administraciones cumplan los programas de trabajo aprobados por la Dirección;
b) Vigilar que las Administraciones apliquen correctamente las normas y procedimientos de trabajo, aprobados por la Dirección;
c) Controlar, en coordinación con la División Administrativa, que las Administraciones apliquen correctamente las normas administrativas;
d) Procurar la actualización de los procedimientos, normas y programas de trabajo, a efcto <sic> de lograr la mejor eficiencia de las Administraciones;
e) Indicar a las Administraciones las medidas que deben adoptar para el cumplimiento estricto de los programas, normas y procedimientos técnicos y administrativos;
f) Proponer la aplicación de sanciones para aquellos funcionarios que no cumplan sus funciones técnicas o administrativas, e informar a la División de Inspección la posible comisión de hechos ilícitos;
g) Presentar informes y estadísticas sobre el funcionamiento de las Administraciones, indicando las medidas correctivas que procedan;
h) Coordinar, con las demás Divisiones de la Dirección, la oportuna tramitación de los asuntos de su competencia, relacionados con las Administraciones;
i) Coordinar, con la Dirección General de Servicios Administrativos y demás dependencias del Ministerio, la oportuna tramitación de los asuntos y prestación de los servicios que requieran las Administraciones para su normal funcionamiento;
j) Procurar la oportuna distribución de boletines, circulares y demás publicaciones de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
k) Los demás que le asignen la ley y la Dirección.
6.1 Sección de Supervisión Técnica.
ARTÍCULO 31. Son funciones de la Sección de Supervisión Técnica:
a) Practicar visitas a las Administraciones de Impuestos Nacionales, con el fin de supervisar su funcionamiento y comprobar el estricto cumplimiento de los programas de trabajo y de las normas y procedimientos técnicos;
b) Impartir las instrucciones correspondientes para corregir las deficiencias comprobadas;
c) Informar a la Jefatura de la División los resultados de las visitas practicadas; sugerir las medidas correctivas que requieran aprobación superior y proponer las sanciones que estime convenientes, y
d) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
6.2 Sección de Supervisión Administrativa.
ARTICULO 32. Son funciones de la Sección de Supervisión Administrativa:
a) Practicar visitas a las Administraciones de Impuestos Nacionales, con el fin de supervisar su fucionamiento <sic> y comprobar el estricto cumplimiento de los programas y reglamentos de carácter administrativo;
b) Impartir las instrucciones correspondientes para corregir las deficiencias comprobadas;
c) Informar a la Jefatura de la División los resultados de las visitas practicadas; sugerir las medidas correctivas que requieran aprobación superior y proponer las sanciones que estime conveniente;
d) Informar a la Jefatura de la División sobre las necesidades de personal y dotación de elementos de trabajo de las Administraciones, a efecto de conseguir su oportuna tramitación y suministro;
e) Elaborar y actualizar cuadros estadísticos, planos y gráficos indicativos de la situación administrativa, física, de dotación y funcionamiento de las Administraciones, y
f) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
7.0 División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente.
ARTÍCULO 33. Son funciones de la División de Divulgación Tributaria y Orientación al Contribuyente:
a) Elaborar y desarrollar los programas y campañas de divulgación y persuación <sic> que determine la Dirección, con el fin de promover el conocimiento de las normas relacionadas con los impuestos nacionales;
b) Orientar a contribuyentes y demás interesados, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y coordinar esta actividad con las Administraciones.
c) Editar y difundir por los medios adecuados, leyes, reglamentos, doctrinas e instrucciones sobre materias tributarias y preparar los comunicados, avisos, folletos, boletines y demás impresos autorizados por la Dirección;
d) Preparar programas especiales de instrucción en materia tributaria para su desarrollo en los establecimientos educacionales;
e) Atender las relaciones públicas de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
f) Publicar, previa autorización de la Dirección y del autor, trabajos científicos en materia tributaria, preparados por funcionarios o particulares, cuya divulgación sea de interés técnico o profesional, y
g) Las demás que le asigne la Dirección.
7.1 Sección de Publicaciones.
ARTÍCULO 34. Son funciones de la Sección de Publicaciones:
a) Preparar los programas y campañas de divulgación de leyes, reglamentos y conceptos en materia tributaria orientados a promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de los mismos;
b) Elaboar <sic> y desarrollar programas especiales de instrucción tributaria, para establecimientos educacionales;
c) Editar los libros, folletos y boletines compilados o seleccionados por la Sección de Relatoría, y demás documentos y avisos necesarios para adelantar campañas de publicidad tributaria;
d) Distribuir las publicaciones entre los funcionarios de Impuestos Nacionales, las entidades públicas y privadas que las requieran y demás personas interesadas, y
e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
7.2 Sección de Relatoría.
ARTÍCULO 35. Son funciones de la Sección de Relatoría:
a) Cumplir sistemáticamente leyes, reglamentos, resoluciones generales, doctrinas e instrucciones sobre cuestiones tributarias, con destino a los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, las entidades públicas y privadas y demás personas interesadas;
b) Solicitar de las demás dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, el envío de documentos no reservados y calificar la conveniencia de su publicación;
c) Compilar respuestas a consultas y textos de providencias, sobre situaciones individuales en materia tributaria, prescindiendo de los datos personales en ellas contenidos;
d) Calificar, en primer término, los trabajos científicos en materia tributaria que se presenten por funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales o particulares, con miras a su publicación;
e) Dirigir y mantener actualizada la biblioteca ^e la Dirección General de Impuestos Nacionales, y
f) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
7.3 Sección de Orientación al Contribuyente.
ARTÍCULO 36. Son funciones de la Sección de Orientación al Contribuyente:
a) Orientar a contribuyentes y demás interesados en el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
b) Programar y dictar conferencias Sobre temas tributarios, con miras a la instrucción generalizada;
c) Preparar programas de orientación a los contribuyentes, especialmente en épocas de presentación de declaraciones de renta, y
d) Las demás que le asigne el Jefe de la División.
8.0 División de Inspección.
ARTÍCULO 37. Son funciones de la División de Inspección.
a) Vigilar la conducta de los funcionarios mediante visitas a las unidades de la Dirección General e Impuestos Nacionales;
b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Previa calificación de las investigaciones, informar y proponer al Subdirector las sanciones administrativas que procedan;
d) Denunciar ante la justicia ordinaria, con base en indicios graves, los hechos delictuosos atribuibles a los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales en el desempeño de sus cargos, o a otras personas.
e) Adoptar o procurar la adopción de las medidas necesarias para prevenir irregularidades en la conducta de los funcionarios.
f) De acuerdo con la Dirección, dictar los procedimientos e instrucciones que deben seguir los Abogados Inspectores de Impuestos y los Visitadores de las Recaudaciones en las investigaciones que practiquen contra los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
g) Vigilar, en coordinación con la Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones, la tramitación de los negocios relativos a los juicios sucesorales que se adelanten en la jurisdicción de las Administraciones, incluyendo la vigilancia en la inspección de bienes y avalúos.
h) Colaborar, con la División Administrativa en la investigación previa de antecedentes de los aspirantes a ocupar cargos en la Dirección General e Impuestos Nacionales;
i) Informar a la Procuraduría General de la Nación, las denuncias presentadas ante la Justicia ordinaria.
j) Denunciar ante la Contraloría General de la República, las irregularidades en asuntos de su competencia en que incurran los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
k) Examinar y obtener copias de todos los documentos relacionados con los hechos materia de investigación y
l) Las demás que le asignen la Ley y la Dirección.
Descripción de funciones a nivel regional
ARTÍCULO 38. Son funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
a) Liquidar, recaudar y controlar en el territorio de la jurisdicción los impuestos nacionales conforme a los programas, normas e instrucciones que imparta la Dirección General de Impuestos Nacionales.
b) Estudiar, sustanciar y resolver los recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, ventas sucesorales e indirectos, conforme a las disposiciones vigentes.
c) solicitar visitas a las Divisiones Regionales y de Inspección y auxiliar a éstas en las investigaciones y estudios que realicen;
d) Rendir informes periódicos a las divisiones sobre las labores desarrolladas en la Administración y en las Recaudaciones que de ella dependan, según las instrucciones que para cada una de las áreas de actividad imparta la Dirección.
e) Suministrar toda la información necesaria para los estudios estadísticos, financieros y administrativos que adelanten las Divisiones y Oficinas Asesoras de la Dirección.
f) Denunciar ante la justicia ordinaria, con base en indicios graves, los hechos delictuosos atribuibles a los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales en el desempeño de sus cargos, o a otras personas.
g) elaborar las nóminas y efectuar los pagos a los empleados nacionales del lugar, cuando sean comisionados para tal fin por los diferentes organismos administrativos y
h) Las demás que le asignen la ley y el Director General.
9.0 Funciones Generales de los Administradores
ARTÍCULO 39. Son funciones de los Administradores de Impuestos Nacionales:
a) Responder ante la Dirección tanto de su gestión como del funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad;
b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas elaborados por las divisiones de la Dirección General de Impuestos Nacionales, y estudiar y resolver los problemas que se presenten en dicha ejecución;
c) Establecer el sistema de informes de sus subalternos, evaluarlos e informar a la Dirección, por intermedio de la División de Regionales, sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de las labores de la Administración.
d) Cumplir las atribuciones, que en materia de administración de personal les sean asignados o delegadas conforme a las disposiciones vigentes e instrucciones que le sean impartidas.
e) Atender a la administración y mantenimiento de locales y bienes al servicio de la Administración, en coordinación con la División Administrativa.
f) Ejercer control permanente sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción y orientar las actividades en coordinación con las respectivas Divisiones de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
g) Las demás que le asignen la Ley y la Dirección.
9.1 Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios
ARTÍCULO 40. Son funciones de la Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
a) Efectuar las liquidaciones del impuesto sobre la renta, complementarios y especiales, de acuerdo con las disposiciones legales e instrucciones impartidas por la División Legal.
b) Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos, en coordinación con la División de Regional, toda información que deba ser procesada.
c) Notificar de acuerdo con la ley, las liquidaciones prácticas.
d) Responder a las consultas verbales que formulen los contribuyentes, relacionadas con la forma como se produce su liquidación;
e) suministrar oportunamente a las Secciones de la Administración respectiva y a las demás Administraciones los datos y documentos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, y
f) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
9.2 Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas
ARTÍCULO 41. Son funciones de la Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas.
a) Practicar las liquidaciones de corrección del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con las leyes vigentes e instrucciones impartidas por la División Legal;
b) Llevar actualizado el registro de inscripción de los responsables el impuesto sobre las ventas; requerir a los responsables inscritos que sean morosos; vigilar que todas las personas obligadas a pagar el impuesto se inscriban, y dar oportuno aviso al Administrador y al Jefe de la Sección de Auditoría sobre las omisiones que observe en dicha inscripción;
c) Estudiar y absolver las consultas verbales de los responsables del impuesto sobre las ventas, y
f). Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
9.3 Sección de Liquidación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones
ARTÍCULO 42. Son funciones de la Sección de Liquidación de Impuestos de Sucesiones y Donaciones:
a) Intervenir, conforme a lo dispuesto por las normas legales y en coordinación con la División Legal, en las diligencias necesarias para la determinación de los gravámenes sucesorales;
b) Efectuar las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, de acuerdo a las disposiciones legales;
c) Interponer los recursos de reposición y de apelación y que haya lugar en los juicios de sucesión, para la mejor defensa de los intereses nacionales;
d) Revisar, aprobar u objetar las liquidaciones que sobre impuestos sucesorales efectúen otros funcionarios conforme a la ley,
e). Dictar las providencias necesarias, según las instrucciones dadas por la División Legal, para el sorteo de peritos avaluadores.
f) Presentar solicitudes de embargo de bienes ante los juzgados y dictar autos aplazatorios sobre traslados o aprobación de inventarios, cuando fuere el caso;
g) Elaborar y mantener actualizado un registro de valores de muebles, inmuebles semovientes, intangibles, etc., con el fin de comprobar el justiprecio de los bienes materiales del impuesto de sucesiones y donaciones y
h) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
9.4 Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos
ARTÍCULO 43. Son funciones de la Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos:
a) Liquidar los Impuestos Indirectos de acuerdo a las disposiciones legales e instrucciones impartidas por la División Legal;
b) dictar las resoluciones necesarias para el cobro de los Impuestos Indirectos que requieran esta providencia y
c) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
9.5 Sección de Auditoría
ARTÍCULO 44. Son funciones de la Sección de Auditoría:
a) Investigar los hechos o las actividades generadores de obligaciones tributarias en los impuestos sobre la renta, ventas, sucesiones y donaciones e indirectos, de acuerdo con los programas elaborados por la división de Auditoría para prevenir y sancionar las infracciones fiscales;
b) Ordenar y practicar visitar e inspecciones contables, mediante comisiones conferidas por auto dictado por el Jefe de la Sección, previa selección de los casos;
c) Elaborar y mantener al día el censo de contribuyentes de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesiones y donaciones e indirectos correspondiente al territorio de su jurisdicción;
d) solicitar a los notarios o a quien haga sus veces, el envío oportuno de un informe de las actas de defunción;
e) Informar a la Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios las omisiones o inexactitudes comprobadas a los contribuyentes antes de la práctica de la liquidación inicial o de aforo y solicitar la aplicación de las sanciones pertinentes.
f) Practicar las liquidaciones de revisión oficiosa del Impuesto sobre la Renta y las de revisión y de aforo del Impuesto sobre las Ventas, de acuerdo con la delegación del Director General;
g) A través del Grupo de Secretaría, adelantar las diligencias necesarias para notificar las liquidaciones de competencia de la Sección.
h) Atender lo relacionado con las manifestaciones juramentadas, certificados con base en las declaraciones de renta y copias de las mismas, y dar los certificados correspondientes para la autorización del paz y salvo ordinario y especial;
i) Preparar y suministrar las informaciones que las diferentes oficinas requieran para el desempeño de sus funciones;
j) Suministrar oportunamente a la División de Procesamiento automático de Datos la información que deba ser procesada, y
k) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales..
9.6 Sección de Cuentas Corrientes.
ARTÍCULO 45. Son funciones de la Sección de Cuentas Corrientes:
a) Llevar actualizados los cargos, abonos y saldos de los impuestos sobre la renta y complementarios, de sucesiones y donaciones, ventas e indirectos y de los demás que se cataloguen como cartera por cobrar, de acuerdo con los programas elaborados por la División de Cobranzas y Recaudos;
b) Mantener codificadas, ordenadas y actualizadas las cuentas corrientes de los contribuyentes y de los responsables de los impuestos;
c) Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus cuentas y absolver consultas verbales relacionadas con i as cuentas corrientes;
d) Suministrar oportunamente a la División de Procesamiento Automático de Datos la información que deba ser procesada;
e) Certificar la existencia de saldos a favor de los contribuyentes por el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, ventas, sucesiones y clonaciones e indirectos y tramitar la respectiva cuenta de cobro o devolución, o la aplicación del saldo al pago de impuestos;
f) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por la Sección de Cobranzas y Ejecuciones de acuerdo con las instrucciones impartidas por la División de Cobranzas y Recaudos, y
g) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
9.7 Sección de Caja.
ARTÍCULO 46. Son funciones de la Sección de Caja:
a) Recibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos y demás conceptos de recaudo que consignen los contribuyentes o interesados y expedir los recibos reglamentarios y cuidar de la seguridad de estos valores, de acuerdo con los programas e instrucciones de la División de Cobranzas y Recaudos;
b) Recibir las especies venales y efectuar las ventas de las mismas;
c) Practicar diariamente el arqueo de Caja y preparar el Boletín correspondiente con el fin de informar a las unidades que necesiten dichos datos;
d) Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos los documentos y demás informes que deban ser procesados, de acuerdo con las instrucciones dadas por la División de Cobranzas y Recaudos;
e) Informar a las Secciones de Cuentas Corrientes, Cobranzas y Ejecuciones y Contabilidad, por medio de relaciones, acerca de las personas y contribuyentes que hayan efectuado depósitos, pagos o consignaciones, para efectuar los respectivos descargos, y
f) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos. Nacionales.
9.8 Sección de Contabilidad.
ARTÍCULO 47. Son funciones de la Sección de Contabilidad:
a) Efectuar diariamente el registro de las operaciones que se realicen en la Administración, de acuerdo con las instrucciones dadas, por la División de Contabilidad y Estadística;
b) Tramitar contablemente las cuentas que rindan las Recaudaciones locales de Impuestos Nacionales de su jurisdicción;
c) Elaborar mensual y anualmente el balance y demás relaciones que deban enviarse a la Contraloría General de la República y suministrar estos informes a la División de Contabilidad y Estadística;
d) Suministrar toda la información que requieran los programas de la División de Procesamiento Automático de Datos;
e) Visar cuentas de cobro por devolución de impuestos;
f) Rendir informe diario de los recaudos a la Dirección General de Tesorería;
g) Revisar y contabilizar los recaudos que se efectúen por intermedio de los bancos y atender las consultas verbales que éstos y los contribuyentes les formulen sobre la contabilización de dichos recaudos;
h) Revisar y contabilizar las cuentas de especies venales;
i) Autorizar los pagos a las Recaudaciones subalternas, por medio de delegaciones, con base en la relación de autorización recibida de las entidades competentes y ordenar la respectiva remesa ele dinero;
j) Acreditar o debitar, según el caso, los valores ordenados en las resoluciones emanadas de la Administración de Impuestos Nacionales y de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
k) Efectuar las aplicaciones progresivas de los pagos por concepto de impuestos de sucesiones y donaciones y expedir los certificados correspondientes;
l) Resolver consultas verbales relacionadas con la contabilización de retenciones en la fuente y traspasos de fondos;
m) Autorizar, recibir y contabilizar las facturas de traspaso de fondos de otras Administraciones de Impuestos Nacionales;
n) Elaborar y contabilizar facturas de traspaso de fondos para la Tesorería General de la República, y
o) Las demás qué le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
9.9 Sección de Cobranzas y Ejecuciones
ARTÍCULO 48. Son funciones de la Sección de Cobranzas y Ejecuciones:
a) A través del Jefe de la Sección o de los Jefes de Grupo de Cobranzas y Ejecuciones abrir, por la vía coactiva, e impulsar hasta su terminación, el juicio de cobro de los diferentes impuestos exigibles en el territorio de su jurisdicción y los de otras Administraciones para cuyo propósito haya sido comisionado;
b) A través del Grupo de Vía Persuasiva, adelantar las diligencias necesarias para lograr que los contribuyentes morosos paguen voluntariamente los impuestos de su competencia, cuando se considere conveniente y sin perjuicio de la iniciación del juicio ejecutivo;
c) A través del Grupo de Secretaría, radicar los expedientes, repartir los juicios correspondientes a los Jefes de Grupo de Cobranzas y adelantar las demás diligencias que.le encomiende el Jefe de la Sección;
d) Promover el recaudo de la cartera por cobrar en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, y
e) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
9.10 Sección de Recursos Tributarios.
ARTÍCULO 49. Son funciones de la Sección de Recursos Tributarios:
a) Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y complementarios, sucesiones y donaciones e indirectos y ventas, de conformidad con los procedimientos vigentes y con las instrucciones impartidas. por la División Legal;
b) Decidir sobre la acción de nulidad de las liquidaciones practicadas por la Administración de Impuestos Nacionales respectiva, restitución de términos de las mismas, desistimientos de recursos y solicitudes de revocatoria directa de las providencias ejecutoriadas en su despacho;
c) Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en materia de impuestos sobre la renta y complementarios, ventas, sucesiones y donaciones e indirectos;
d) Ejercer permanente vigilancia, sobre el curso de los negocios tributarios que se ventilan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; prestar la asesoría indispensable al Ministerio Público; y cuando fuere del caso hacerse parte en los juicios o actuaciones respectivos. El ejercicio de tal actividad será coordinada con la Oficina Jurídica del Ministerio, informando en todos los casos a la Dirección, y
e) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 50. Cuando no fuere necesario establecer las diferentes Secciones a que hacen referencia los artículos anteriores, las funciones a ellas asignadas serán adscritas a otras unidades o funcionarios de la correspondiente Administración de Impuestos, por el Director General.
Descripción de funciones a nivel local.
ARTÍCULO 51. Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales:
a) Recibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos y demás conceptos de recaudo que consignen los contribuyentes e interesados, expedir los recibos reglamentarios y cuidar de la seguridad de estos valores;
b) Hacer las notificaciones y requerimientos a los deudores morosos, activar los cobros por la vía persuasiva y adelantar los correspondientes juicios por jurisdicción coactiva;
c) Llevar la cuenta diaria de los dineros recaudados y hacer los correspondientes asientos en los libros respectivos;
d) Velar porque los impuestos nacionales no sean evadidos y para el efecto dar oportuno aviso al Administrador respectivo de cualquier irregularidad de que tenga conocimiento;
e) Revisar los libros que se lleven en alcaldías, juzgados, inspecciones y demás oficinas en donde deben exigirse impuestos de timbre nacional, a fin de controlar su correcto recaudo;
f) Elaborar las nóminas y efectuar los pagos a los empleados nacionales del lugar, cuando sean comisionados para tal fin por los organismos competentes;
g) Cumplir las comisiones que reciba de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;
h) Rendir a la Administración la cuenta mensual de ingresos;
i) Atender las consultas Verbales que formulen los contribuyentes en todo lo relacionado con asuntos propios de la Recaudación, y
j) Las demás que le asignen la Ley y el Administrador de Impuestos Nacionales.
Disposiciones Varias.
ARTÍCULO 52. El Director General de Impuestos Nacionales señalará en cada Administración de Impuestos Nacionales, los procedimientos y las unidades encargadas de autorizar y expedir los paz y salvos, con miras a la agilización de su trámite y control del mismo.
ARTÍCULO 53. Por delegación expresa del Ministro de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 del Decreto 3074 de 1968, los Abogados-Inspectores de Impuestos y los Visitadores de Hacienda Nacional podrán suspender y reemplazar provisionalmente, mientras se adelanta la investigación respectiva, a los empleados de manejo de la Dirección General de impuestos Nacionales a quienes se comprueben irregularidades o ilícitos contra la Hacienda Pública.
PARÁGRAFO. Los Abogados-Inspectores de Impuestos y los Visitadores de Hacienda Nacional serán responsables administrativamente del uso indebido dé estas funciones.
ARTÍCULO 54. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 55. Cuado <sic> se establezca el servicio de teleproceso para la Dirección General de Impuestos Nacionales, el Director General asignará las diferentes funciones relacionadas con el nuevo equipo, a las unidades que los estudios técnicos indiquen como más apropiados.
ARTICULO 56. Créase el Comité de Coordinación a nivel de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de las Administraciones de impuestos Nacionales, encargado de estudiar los problemas de personal, administrativos o técnicos que someta a consideración el Director General o el Administrador de impuestos Nacionales.
Este Comité a nivel nacional estará integrado por el Director General, el Subdirector y los Jefes de división y a nivel regional por el Administrador de Impuestos Nacionales, el Asistente Administrativo y los Jefes de Sección.
ARTÍCULO 57. Créase el Comité Jurídico a nivel de la dirección General de Impuestos Nacionales encargado de solucionar los problemas de orden jurídico que a juicio del Director General requieran el concepto y colaboración de funcionarios de varias dependencias.
Este Comité estará Integrado por el Director General, el Subdirector, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Jefe de la División legal, el Jefe de la División de Auditoría y el Jefe de la unidad interesada.
ARTÍCULO 58. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, entiéndese por “Dirección” los Despachos del Director General y del Subdirector.
ARTÍCULO 59. El Presidente de la República hará las apropiaciones o traslados presupuestarios que sean necesarios para atender el costo total que requiere la reorganización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, establecida en el presente Decreto.
ARTÍCULO 60. Mientras se dicta el Decreto de planta y se efectúa la incorporación del personal a los nuevos cargos, continuarán funcionando las diferentes unidades de la Dirección General de Impuestos Nacionales contenidas en el Decreto 2871 de 1968.
ARTÍCULO 61. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 1o de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
ALFONSO PATIÑO ROSELLI
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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