DECRETO 2288 DE 1989
(Octubre 7)
Diario Oficial No. 39013 de 7 de octubre de 1989
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTICULO 1o. CREACION DE CARGOS. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado:
No. Denominación Grado
6 Abogados auxiliares 21
3 Abogados asistentes 21
3 Relatores 20
1 Secretario 20
10 Sustanciadores Judiciales 17
1 Jefe de archivo y correspondencia 12
4 Oficiales mayores 12
7 Auxiliares judiciales 11
8 Auxiliares judiciales 09
2 Auxiliares judiciales 08
8 Escribientes 07
11 Choferes 06
5 Citadores 04
5 Auxiliares de servicios generales 04
ARTICULO 2o. PLANTA ADMINISTRATIVA. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado con carácter de Planta Administrativa:
No. Denominación Grado
1 Administrador 11
1 Almacenista 09
1 Mensajero 04
ARTICULO 3o. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con las equivalencias entre la nomenclatura de empleos fijada por el decreto 911 de 1978 y el sistema actual de la Rama Jurisdiccional, así como las creaciones efectuadas en el Consejo de Estado por el artículo 3o. del decreto 2357 de 1987 y los artículos 1o., 2o., 9o. y 14 del presente decreto, establécese la siguiente planta de personal:
No. Denominación Grado
30 Consejeros de Estado 1
Secretario General 22
30 Abogados Auxiliares 21
10 Abogados Asistentes 21
5 Relatores 20
8 Secretarios 20
10 Sustanciadores judiciales 17
1 Contador liquidador de impuesto 17
1 Bibliotecólogo 12
1 Jefe de archivo y correspondencia 12
11 Oficiales mayores 12
31 Auxiliares judiciales 11
15 Auxiliares judiciales 09
1 Archivero 09
4 Auxiliares judiciales 08
31 Escribientes 07
31 Choferes 06
7 Auxiliares de servicios generales 04
9 Citadores 04
Personal de planta administrativa
1 Administrador 11
1 Almacenista 09
1 Mensajero 04
PARAGRAFO 1o. Los cinco (5) relatores desempeñarán su trabajo en la forma siguiente:
Uno (1) para la Sala Plena de la Corporación, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala de Consulta y Servicio Civil y Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo; uno (1) para la Sección Segunda; uno (1) para la Sección Tercera; uno (1) para la Sección Cuarta; y uno (1) para las Secciones Quinta y Sexta.
PARAGRAFO 2o. Los auxiliares judiciales, grado 11, corresponden al despacho de cada uno de los consejeros de Estado y a la presidencia de la Corporación.
Los auxiliares judiciales, grado 09, se distribuirán así: Ocho (8) para las secretarías; cinco (5) para los relatores; uno (1) para la secretaría general; y uno (1) para el bibliotecólogo.
Los auxiliares judiciales, grado 08, estarán al servicio de los abogados asistentes.
Suprímense los siguientes cargos: Un (1) auxiliar judicial, grado 10, y un (1) oficinista grado 06.
ARTICULO 4o. NOMBRAMIENTO Y DISTRIBUCION DEL PERSONAL. Los funcionarios y empleados mencionados en el artículo anterior, serán nombrados así:
A. POR LA SALA PLENA
No. Denominación Grados
1 Secretario General 22
5 Relatores 20
1 Bibliotecólogo 12
B. POR LA SALA DE GOBIERNO
No. Denominación Grado
1 Oficial mayor 12
1 Jefe de archivo y correspondencia12
1 Archivero 09
7 Auxiliares judiciales 09
4 Auxiliares judiciales 08
3 Escribientes 07
1 Chofer 06
1 Citador 04
Planta administrativa de la corporación
No. Denominación Grado
1 Administrador 11
1 Almacenista 09
1 Mensajero 04
PARAGRAFO. La secretaría general quedará conformada así: Un (1) secretario general, grado 22; un (1) oficial mayor, grado 12; un (1) jefe de archivo y correspondencia, grado 12; un (1) archivero, grado 09; un (1) auxiliar judicial, grado 09; tres (3) escribientes, grado 07; un (1) chofer, grado 06; y un citador, grado 04.
La oficina de Información quedará conformada así: cinco (5) relatores, grado 20; un (1) bibliotecólogo, grado 12; y seis (6) auxiliares judiciales, grado 09.
Todos los empleados a que se refieren las letras A y B estarán bajo la dependencia del Presidente de la Corporación.
C. POR LA SECCION PRIMERA
No. Denominación Grado
1 Abogado asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial mayor 12
1 Auxiliar judicial 09
2 Escribientes 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de servicios generales 04
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21 y los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos, y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.
D. POR LA SECCION SEGUNDA
No. Denominación Grado
2 Abogados asistentes 21
1 Secretario 20
4 Oficiales mayores 12
2 Auxiliares judiciales 09
6 Escribientes 07
2 Citadores 04
1 Auxiliar de servicios generales 04
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11; los sustanciadores judiciales, grado 17 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos, y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.
E. POR LA SECCION TERCERA
No. Denominación Grado
1 Abogado asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial Mayor 12
1 Auxiliar judicial 09
3 Escribientes 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de servicios generales 04
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos, y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.
F. POR LA SECCION CUARTA
No. Denominación Grado
1 Abogado asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial mayor 12
1 Auxiliar judicial 09
2 Escribientes 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de servicios generales 04
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11; los sustanciadores judiciales, grado 17 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos, y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.
G. POR LA SECCION QUINTA
No. Denominación Grado
1 Abogado asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial mayor 12
1 Auxiliar judicial 09
1 Escribiente 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de servicios generales 04
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos, y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.
H. POR LA SECCION SEXTA
No. Denominación Grado
1 Abogado asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial mayor 12
1 Auxiliar judicial 09
1 Escribiente 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de servicios generales 04
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos, y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.
I. POR LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL.
No. Denominación Grado
2 Abogados asistentes 21
1 Secretario 20
1 Oficial mayor 12
1 Auxiliar judicial 09
1 Auxiliar de servicios generales 04
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21;los auxiliares judiciales, grado 11, y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.
J. POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO.
No. Denominación Grado
1 Abogado asistente 21
1 Secretario 20
1 Auxiliar judicial 11
1 Citador 04
DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 5o. El artículo 89 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:
INTEGRACION DEL CONSEJO DE ESTADO, PERMANENCIA Y VACANTES. El Consejo de Estado estará integrado por treinta (30) miembros elegidos con sujeción a las normas de la paridad política.
Los consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no lleguen a la edad de retiro forzoso.
Las vacantes, temporales o absolutas, serán provistas por la corporación.
ARTICULO 6o. El artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:
INTEGRACION DE LAS SALAS DEL CONSEJO DE ESTADO. El Consejo de Estado ejercerá sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: La Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo por veintiséis (26) y la de consulta y Servicio Civil por cuatro (4).
También tendrá salas disciplinarias, cada una integrada por tres (3) consejeros de diferentes especialidades, encargada de conocer de los procesos por faltas disciplinarias adelantados contra los magistrados de los tribunales administrativos y los empleados del Consejo de Estado. Estas salas ejercerán sus funciones de conformidad con lo prescrito por las normas vigentes.
ARTICULO 7o. El artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:
INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en seis (6) secciones, cada una integrada por cuatro (4) consejeros, con excepción de la sección segunda que estará integrada por (6) consejeros.
Cada sección ejercerá separadamente las funciones que le asignen la Ley o este Código.
Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:
1a) Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado, los tribunales administrativos y las secciones del tribunal administrativo de Cundinamarca;
2a) Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo de Estado que no estén asignados a las secciones;
3a) Elaborar cada dos (2) años sus listas de auxiliares de la justicia;
4a) Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia;
5a) Resolver los asuntos que le remitan las secciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia;
6a) Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar la jurisprudencia de la corporación.
ARTICULO 8o. El artículo 121 del Código Contencioso Administrativo quedará así:
FISCALES ANTE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las funciones del ministerio público en la vía jurisdiccional se ejercerán:
1a) Ante el Consejo de Estado, por los fiscales previstos en este decreto, distribuidos por el procurador general de la Nación entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el volumen de los negocios;
2a) Ante el tribunal administrativo de Cundinamarca, por doce (12) fiscales, distribuidos por el procurador general de la Nación entre sus distintas secciones;
3a) Ante los tribunales administrativos de Antioquia y Valle del Cauca por tres (3) fiscales, distribuidos por el procurador general de la Nación entre sus distintas secciones;
4a) Ante los tribunales administrativos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Risaralda y Tolima, por dos (2) fiscales y por uno (1) ante los demás.
ARTICULO 9o. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Además de los señalados en los artículos 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo, los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos:
1o) En única o primera instancia, de acuerdo con la cuantía de la pretensión, de los de reparación directa y cumplimiento de que trata el ordinal 18, del artículo 59, de la ley 135 de 1961;
2o) En primera instancia, de los de expropiación de predios rurales conforme a las disposiciones de la Ley 135 de 1961.
PARAGRAFO. Cuando se trate de actos por los cuales el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adjudique o niegue la adjudicación de terrenos baldíos, o decida definitivamente sobre los procedimientos administrativos de clarificación de la propiedad privada, la cuantía será determinada por el valor comercial del predio de que se trate, estimada razonadamente por el acto.
ARTICULO 10. CREACION DE PLAZAS DE MAGISTRADO Y DE ABOGADO AUXILIAR. Créanse dos (2) cargos de consejero de Estado y dos (2) de abogado auxiliar, grado 21, los cuales se asignan a la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo.
Creánse dos (2) cargos de magistrado en los tribunales administrativos de Caldas, Cauca y Risaralda, y un cargo de magistrado en los tribunales administrativos de Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre.
Estos cargos corresponden a los creados por la ley 30 de 1988.
PARAGRAFO. Cada uno de los magistrados de que trata el presente artículo, tendrá un (1) auxiliar judicial grado 11.
ARTICULO 11. INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. El tribunal administrativo de Cundinamarca estará integrado por veintiocho (28) magistrados; los de Antioquia y Valle del Cauca por ocho (8); los de Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima, por cuatro (4); los de Caquetá, Cesár, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre, por tres (3); y los del Chocó y Guajira, por dos (2).
ARTICULO 12. CREACION DE PLAZAS DE FISCAL. Créanse dos (2) cargos de fiscal, dos (2) secretarios grado 20 y dos (2) auxiliares judiciales grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante el Consejo de Estado.
Los fiscales serán asignados a las secciones de la sala de lo Contencioso Administrativo por el procurador general de la Nación, de acuerdo con el volumen de los negocios.
Créase otro cargo de fiscal, grado 21 y uno (1) de auxiliar de fiscalía, grado 11, además del previsto en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo, para cada uno de los tribunales administrativos de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda y Tolima; y un (1) cargo de fiscal, grado 21 y uno (1) de auxiliar de fiscalía, grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante cada uno de los tribunales administrativos de Antioquia y Valle del Cauca, los cuales conocerán de los asuntos jurisdiccionales de competencia de la sala plena, debiendo compensarse la diferencia numérica de otros fiscales mediante el reparto de negocios atribuidos a las secciones.
PARAGRAFO. (Transitorio). En los tribunales administrativos que contarán con fiscalía especializada, el agente del ministerio público, una vez posesionado, procederá a recibir los negocios que se encuentren en poder de los anteriores fiscales y en los cuales no se haya emitido concepto, y asumirá la representación en los demás.
ARTICULO 13. PERSONAL SUBALTERNO. Creánse en los tribunales administrativos los siguientes cargos:
ANTIOQUIA
No. Denominación Grado
1 Contador liquidador de impuestos 17
1 Oficial mayor 11
1 Citador 04
ATLANTICO
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
1 Escribiente 07
BOLIVAR
1 Relator 11
BOYACA
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
CALDAS
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
CAQUETA
1 Auxiliares judiciales 11
1 Oficial mayor 11
CAUCA
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
1 Escribiente 07
CESAR
2 Auxiliares judiciales 11
1 Oficial mayor 11
CORDOBA
2 Auxiliares judiciales 11
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
CHOCO
2 Auxiliares judiciales 11
1 Citador 04
HUILA
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
GUAJIRA
2 Auxiliares judiciales 11
1 Escribiente 07
1 Citador 04
MAGDALENA
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
META
2 Auxiliares judiciales 11
1 Oficial mayor 11
1 Citador 04
NARIÑO
1 Relator 11
1 Oficial Mayor 11
NORTE DE SANTANDER
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
QUINDIO
1 Relator 11
1 Escribiente 07
RISARALDA
1 Relator 11
1 Escribiente 07
SANTANDER
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
SUCRE
2 Auxiliares judiciales 11
1 Oficial mayor 11
1 Citador 04
TOLIMA
1 Relator 11
1 Oficial mayor 11
VALLE DEL CAUCA
1 Secretario 13
1 Bibliotecólogo 12
1 Oficial mayor 11
1 Citador 04
Del tribunal administrativo de Cundinamarca
ARTICULO 14. INTEGRACION DEL TRIBUNAL. El tribunal administrativo de Cundinamarca estará integrado por veintiocho (28) magistrados.
El tribunal ejercerá sus funciones por medio de salas, secciones y subsecciones, integradas así: sala plena, por todos sus miembros; sala de Gobierno, por el presidente y vicepresidente de la corporación y los presidentes de las secciones; secciones primera, segunda, tercera y cuarta; subsecciones A,B y C de la sección segunda; y las salas disciplinarias, por tres (3) magistrados de diferentes secciones.
PARAGRAFO. Los veintiocho (28) magistrados corresponden a los dieciocho (18) existentes con anterioridad a la expedición de este decreto, los ocho (8) que se crean en el artículo 21 y los dos (2) de que trata el artículo 35 de la ley 30 de 1988.
ARTICULO 15. INTEGRACION DE LAS SECCIONES Y SUBSECCIONES. La sección primera estará integrada por cinco (5) magistrados; la sección segunda por doce (12) magistrados; la sección tercera por cinco (5) magistrados; y la sección cuarta por seis (6) magistrados.
PARAGRAFO. <Aparte entre corchetes {...} INEXEQUIBLE> Cada magistrado tendrá un oficial mayor, grado 12 y un auxiliar judicial, grado 11, {de su libre nombramiento y remoción}.
ARTICULO 16. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA. La sala plena del tribunal administrativo de Cundinamarca tendrá las siguientes atribuciones:
1a) Formar cada año la lista de conjueces, en número doble al de magistrados que integran la corporación, teniendo en cuenta la especialidad de cada sección;
2a) Elaborar cada dos (2) años la lista de auxiliares de la justicia de la corporación;
3a) Elegir los empleados de la Secretaría General y de la Oficina de Información.
4a) Expedir el reglamento de la corporación;
5a) Resolver los problemas de competencia que surjan entre las secciones;
6a) Elegir presidente y vicepresidente de la corporación.
ARTICULO 17. ATRIBUCIONES DE LA SALA DE GOBIERNO. Las secciones de Gobierno tendrá las funciones señaladas por la Ley y el reglamento de la corporación.
ARTICULO 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las secciones tendrán las siguientes funciones;
Sección primera.
Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:
1a) De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás secciones;
2a) Los electorales de competencia del tribunal;
3a) Los promovidos por el gobernador de Cundinamarca, los alcaldes del mismo departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los casos contemplados en los artículos 249 del decreto ley 1222 de 1986 y 101 del decreto ley 1333 de 1986;
4a) Las observaciones formuladas a los acuerdos municipales o distritales y a los actos de los alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad;
5a) Las objeciones a los proyectos de ordenanza o acuerdo, en los casos previstos en la Ley;
6a) Los conflictos de competencia administrativa asignados al tribunal;
7a) La revisión de contratos, de conformidad con la Ley;
8a) Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la ley 57 de 1985.
9a) De los demás asuntos de competencia del tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuído a las otras secciones.
Sección segunda.
Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del tribunal.
PARAGRAFO. La sección segunda estará dividida en tres (3) subsecciones denominadas A, B y C, cada una integrada por cuatro (4) magistrados. Los casos de empate que resulten en las subsecciones, serán dirimidos por la sección segunda en pleno.
La sección en pleno también conocerá de los procesos que le remitan las subsecciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia.
Sección tercera.
Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del tribunal;
1o) De reparación directa y cumplimiento;
2o) Los relativos a contratos y actos separables de los mismos;
3o) Los de naturaleza agraria.
Sección cuarta.
Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos:
1o) De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones;
2o) De jurisdicción coactiva, en los casos previstos en la Ley.
PARAGRAFO. Cada sección designará y removerá el personal que le corresponde, de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 19. Elección de dignatarios. El presidente y vicepresidente del tribunal serán designados por la sala plena, para el período de un (1) año y podrán ser reelegidos.
Cada sección y subsección elegirá un presidente para el período de un año y podrá ser reelegido.
ARTICULO 20. DELIBERACIONES Y DECISIONES.
Las deliberaciones y decisiones del tribunal en pleno o de cualquiera de sus secciones se regirá, en lo pertinente, por lo establecido en los artículos 100, 101 y 102 del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 21. CREACION DE CARGOS. Créanse en el tribunal administrativo de Cundinamarca, los siguientes cargos:
No. Denominación Grado
8 Magistrados 21
1 Contador liquidador de impuestos 17
1 Secretario 13
28 Oficiales Mayores 12
1 Bibliotecólogo 12
10 Auxiliares judiciales 11
2 Oficiales mayores 11
2 Relatores 11
10 Escribientes 07
1 Chofer 06
5 Citadores 04
1 Auxiliar de servicios generales 04
ARTICULO 22. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal de empleados del tribunal, que incluye la existente y la que se crea por medio de este decreto, se distribuirá de la manera siguiente:
SECRETARIA GENERAL
No. Denominación Grado
1 Secretario 13
1 Oficial mayor 11
2 Escribientes 07
1 Chofer 06
2 Citadores 04
1 Auxiliares de servicios generales 04
OFICINA DE INFORMACION
1 Bibliotecólogo 12
3 Relatores 11
3 Escribientes 07
PARAGRAFO 1o. La planta de personal de la Secretaría General y de la Oficina de Información, quedará bajo la dirección del presidente del tribunal.
Los escribientes se adscriben del modo siguientes: uno (1) a la presidencia, uno (1) al secretario general y tres (3) a la relatoria.
PARAGRAFO 2o. La biblioteca del tribunal organizará la jurisprudencia, la doctrina y la legislación de conformidad con las técnicas modernas de la bibliotecología y de manera que estén a disposición de los magistrados y del personal subalterno que lo requiera, sin perjuicio de su acceso al público que solicite tales servicios.
SECCION PRIMERA
1 Secretario 13
5 Oficiales mayores 12
5 Auxiliares judiciales 11
1 Oficial mayor 11
3 Escribientes 07
1 Citador 04
SECCION SEGUNDA
1 Secretario 13
12 Oficiales mayores 12
12 Auxiliares judiciales 11
3 Oficiales mayores 11
10 Escribientes 07
2 Citadores 04
SECCION TERCERA
1 Secretario 13
5 Oficiales mayores 12
5 Auxiliares judiciales 11
1 Oficial mayor 11
3 Escribientes 07
1 Citador 04
SECCION CUARTA
1 Contador liquidador de impuestos 17
1 Secretario 13
6 Oficiales mayores 12
6 Auxiliares judiciales 11
2 Oficiales mayores 11
4 Escribientes 07
1 Citador 04
PARAGRAFO. Las secretarías de cada una de las secciones serán organizadas en forma funcional y con aporte técnico de informática jurídica.
ARTICULO 23. CREACION Y DISTRIBUCION DE FISCALES. Créanse cinco (5) cargos de fiscal, grado 21, y cinco (5) de auxiliar de fiscalía, grado 11, quienes ejercerán sus funciones ante el tribunal administrativo de Cundinamarca.
La sección segunda tendrá seis (6) fiscales, distribuidos proporcionalmente entre las subsecciones; y las secciones primera, tercera y cuarta, tendrán cada una dos (2) fiscales.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La primera distribución de fiscales entre las subsecciones de la sección segunda, se hará siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
ARTICULO 24. ELECCION DE MAGISTRADOS. El Consejo de Estado, al elegir los magistrados del tribunal, los distribuirá entre las distintas secciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este decreto.
ARTICULO 25. DISTRIBUCION DE COMISIONES. Las comisiones que reciba el tribunal para la práctica de diligencias, se distribuirán entre las distintas secciones, conforme a la naturaleza del asunto. El presidente de cada sección hará el reparto por sorteo, entre los magistrados que la integran.
ARTICULO 26. REPARTO DE PROCESOS. Una vez integrado el tribunal de conformidad con lo dispuesto en este decreto, se procederá a hacer reparto general de los procesos.
En la sección segunda se repartirán los procesos laborales que se encuentren a despacho para fallo entre los magistrados que la integran. Con todo, en el evento de que no hubiere suficientes asuntos a despacho, en el reparto entrarán también los que se hallen en etapa de sustanciación.
ARTICULO 27. Los abogados auxiliares del Consejo de Estado gozarán de los mismos derechos y prerrogativas, en materia de remuneración, de los magistrados del tribunal.
ARTICULO 28. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 35 de la ley 30 de 1988, deroga los artículos 107 y 108 del Código Contencioso Administrativo y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
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