DECRETO 2357 DE 1987
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 38.148 de 11 de Diciembre de 1987

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se incrementa parcialmente la planta de personal de algunas corporaciones judiciales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora creada por el artículo 2o. de la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

CANTIDADDENOMINACIÓN DEL CARGOGRADO
1Chofer06

2. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.


CANTIDAD

DENOMINACIÓN DEL CARGO

GRADO

3

Escribiente

07

PARÁGRAFO. Uno de los escribientes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, creados por el presente Decreto, prestará sus servicios en la Sección III y los otros dos lo harán en la Sección I de la Corporación citada.

ARTÍCULO 2o. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia:

CANTIDADDENOMINACIÓN DEL CARGOGRADO
1Abogado Asistente21
1Secretario20
3Escribiente07
17Chofer06
1Citador04

ARTÍCULO 3o. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Consejo de Estado:

CANTIDADDENOMINACIÓN DEL CARGOGRADO
1Abogado Asistente21
1Secretario20
1Oficial Mayor12
10Escribiente07
14Chofer06
2Citador04

ARTÍCULO 4o. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Tribunal Disciplinario:

CANTIDADDENOMINACIÓN DEL CARGOGRADO
5Abogado Asistente21
1Bibliotecólogo12
4Auxiliar Judicial11
2Escribiente09
1Archivero09
1Auxiliar Judicial08
3Chofer06
2Auxiliar de Servicios Generales 04

PARÁGRAFO. Uno de los Abogados Asistentes, Grado 21 a que se refiere este artículo, se desempeñará como Auxiliar de la Presidencia del Tribunal Disciplinario y su nombramiento corresponderá a la Corporación.

ARTÍCULO 5o. Los Abogados Asistentes del Tribunal Disciplinario tendrán iguales derechos y remuneración que los establecidos para esos cargos en la Corte Suprema de Justicia. Deberán reunir los requisitos constitucionales y legales para ser Magistrados del Distrito Judicial y su nombramiento se proveerá por el respectivo Magistrado.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 6o. El personal del Tribunal Disciplinario se regirá para todos los efectos por el Estatuto de la Rama Jurisdiccional.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


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