DECRETO 2357 DE 1987
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 38.148 de 11 de Diciembre de 1987
MINISTERIO DE JUSTICIA
Por el cual se incrementa parcialmente la planta de personal de algunas corporaciones judiciales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora creada por el artículo 2o. de la misma ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
CANTIDAD | DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO |
1 | Chofer | 06 |
2. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
CANTIDAD | DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO |
3 | Escribiente | 07 |
PARÁGRAFO. Uno de los escribientes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, creados por el presente Decreto, prestará sus servicios en la Sección III y los otros dos lo harán en la Sección I de la Corporación citada.
ARTÍCULO 2o. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia:
CANTIDAD | DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO |
1 | Abogado Asistente | 21 |
1 | Secretario | 20 |
3 | Escribiente | 07 |
17 | Chofer | 06 |
1 | Citador | 04 |
ARTÍCULO 3o. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Consejo de Estado:
CANTIDAD | DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO |
1 | Abogado Asistente | 21 |
1 | Secretario | 20 |
1 | Oficial Mayor | 12 |
10 | Escribiente | 07 |
14 | Chofer | 06 |
2 | Citador | 04 |
ARTÍCULO 4o. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Tribunal Disciplinario:
CANTIDAD | DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO |
5 | Abogado Asistente | 21 |
1 | Bibliotecólogo | 12 |
4 | Auxiliar Judicial | 11 |
2 | Escribiente | 09 |
1 | Archivero | 09 |
1 | Auxiliar Judicial | 08 |
3 | Chofer | 06 |
2 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
PARÁGRAFO. Uno de los Abogados Asistentes, Grado 21 a que se refiere este artículo, se desempeñará como Auxiliar de la Presidencia del Tribunal Disciplinario y su nombramiento corresponderá a la Corporación.
ARTÍCULO 5o. Los Abogados Asistentes del Tribunal Disciplinario tendrán iguales derechos y remuneración que los establecidos para esos cargos en la Corte Suprema de Justicia. Deberán reunir los requisitos constitucionales y legales para ser Magistrados del Distrito Judicial y su nombramiento se proveerá por el respectivo Magistrado.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 6o. El personal del Tribunal Disciplinario se regirá para todos los efectos por el Estatuto de la Rama Jurisdiccional.
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
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