DECRETO 911 DE 1978
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35034 del 14 de junio de 1978

Por el cual se modifican los Decretos-leyes 717 y 718 de 1978, sobre régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de-las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 8o del Decreto-ley 717 de 1978 quedará así:

Artículo 8o. De la nomenclatura de empleos. Establécese la siguiente nomenclatura para las diferentes categorías de empleos de la Rama Jurisdiccional:

DenominaciónGrado
Magistrado de Tribunal Superinor <sic>de Distrito Judicial……21
Magistrado, de Tribunal Superior de Aduanas………………….21
Magistrado de Tribunal Administrativo……………………………21
Director Seccional de Instrucción Criminal………………………21
Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal……21
Abogado Asistente de la Corte Suprema de Justicia…………...21
Abogado Asistente del Consejo de Estado………………………21
Abogado Asistente de Tribunal Disciplinario……………………21
Relator de la Corte Suprema de Justicia………………………..20
Relator del Consejo de Estado…………………………………….20
Relator de Tribunal Disciplinario…………………………………..20
Secretario de la Corte Suprema de Justicia……………………..20
Secretario del Consejo de Estado,………………………………..20
Secretario del Tribunal Disciplinario………………………………20
Juez Superior de Distrito Judicial…………………………………17
Juez Superior de Aduanas………………………………………..17
Juez de Circuito……………………………………………………..17
Juez de Menores……………………………………………………17
Juez Laboral…………………………………………………………17
Juez de Instrucción Criminal………………………………………17
Juez de Instrucción Penal Aduanera…………………………….17
Juez Municipal………………………………………………………15
Juez Territorial………………………………………………………15
Juez de Distrito Penal Aduanero…………………………………15
Secretario de la Dirección nacional de Instrucción Criminal….15
Contador Liquidador de Impuestos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado14
Secretario de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal13
Secretario de Tribunal13
Oficial Mayor………………………………………………………..12
11
9
8
7
6
5
Bibliotecólogo……………………………………………………….12
Relator de Tribunal…………………………………………………11
Secretario de Juzgado……………………………………………..10
9
Auxiliar Judicial……………………………………………………..11
10
9
8
Oficinista……………………………………………………………..6
5
Archivero…………………………………………………………….9
Escribiente…………………………………………………………..9
7
6
5
4
3
Asistente Social……………………………………………………..7
6
Chofer…………………………………………………………………4
Citador………………………………………………………………...4
3
2
Auxiliar de Servicios Generales…………………………………..4
3
2
1

ARTÍCULO 2o. El artículo 9o del Decreto Ley 717 de 1978, quedará así:

“Artículo 9o. De la nomenclatura de empleos de la Jurisdicción penal Militar. Establecese la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos de la Jurisdicción penal Militar:

DenominaciónGrado
Magistrado de Tribunal Superior Militar………………………….21
Fiscal de Tribunal Superior Militar………………………………..21
Auditor Superior de Guerra………………………………………..19
Auditor Principal de Guerra……………………………………….17
Auditor Auxiliar de Guerra………………………………………..17
Juez de Instrucción Penal Militar………………………………..17
Secretario de Tribunal Superior Militar………………………….13
Asistente Judicial………………………………………………….11
Auxiliar Judicial…………………………………………………….10
Secretario de Auditoría- de Guerra………………………………10
Secretario de Juzgado de Instrucción Penal Militar……………10
Oficial Mayor…………………………………………………………9
Escribiente………………………………………………………….6
5
Oficinista…………………………………………………………….3
Chofer……………………………………………………………….4

ARTÍCULO 3o. El artículo 10 del Decreto-ley 717 de 1978 quedará así:

“Artículo 10. De la nomenclatura de empleos correspondiente a los cargos del Ministerio Público. Establécese la siguiente nomenclatura de empleos para los cargos del Ministerio Público:

DenominaciónGrado
Procurador Delegado……………………………………………….22
Procurador Auxiliar………………………………………………….22
Secretario General………………………………………………….22
Director de Unidad Técnica……………………………………….21
Procurador Agrario………………………………………………….21
Procurador Regional……………………………………………….21
Fiscal de Tribunal Superior de Distrito Judicial………………….21
Fiscal de Tribunal Superior de Aduanas…………………………21
Fiscal de Tribunal Administrativo…………………………………21
Secretario de Fiscalía del Consejo de Estado…………………...20
Abogado Asesor…………………………………………………….19
18
Jefe de División…………………………………………………….19
Secretario Privado del Procurador……………………………….19
Coordinador del Personal de la Policía Judicial……………….18
Jefe de Oficina Seccional…………………………………………18
Abogado Coordinador de la Policía Judicial……………………17
Abogado Visitador………………………………………………….17
16
Contador……………………………………………………………..17
Técnico en Auditoría……………………………………………….17
Técnico en Criminalística………………………………………….17
Técnico Investigador……………………………………………….17
Fiscal de Juzgado…………………………………………………..17
Asistente Jurídico……………………………………………………15
Visitador de Policía Judicial……………………………………….15
Almacenista…………………………………………………………14
Jefe de Sección……………………………………………………12
Secretario de Procuraduría Delegada…………………………..12
Estadígrafo…………………………………………………………11
Secretario de Procuraduría Regional……………………………11
Agente Especial de Policía Judicial……………………………..11
Secretario……………………………………………………………11
10
9
Auxiliar Judicial…………………………………………………….11
Asistente Judicial………………………………………………….11
10
9
8
Mecanotaquígrafo………………………………………………….9
6
Revisor de Documentos…………………………………………..8
Oficinista……………………………………………………………. 6
6
Chofer………………………………………………………………..4
Auxiliar de Servicios Generales…………………………………..3
2
Citador……………………………………………………………….3

ARTÍCULO 4o. El artículo 12 del Decreto-ley 717 de 1978 quedará así:

“Artículo 12. De otros factores de salario. Además de la asignación básica mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario o empleado como retribución por sus servicios.

Son factores de salario:

a) Los gastos de representación.
b) La prima de antigüedad.
c) El auxilio de transporte.
d) La prima de capacitación.
e) La prima ascensional.
f) La prima de servicio.
g) Los viáticos percibidos por los funcionarios y empleados en comisión en desarrollo de comisiones de servicio”.

ARTÍCULO 5o. <Ver Notas del Editor> El artículo 13 del Decreto-ley 717 de 1978 quedará así:

“Articulo 13. De la prima de antigüedad. La prima bienal de antigüedad fijada para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público continuará siendo reconocida y pagada de acuerdo con las normas vigentes.

El retiro del servicio por cualquier causa, excepto por destitución o abandono del cargo, no implica la pérdida de la prima de antigüedad que se hubiere alcanzado ni la interrupción del cómputo del tiempo para la causación de una prima futura en los siguientes casos:

a) Cuando el funcionario o empleado cambie de cargo dentro de la Rama Jurisdiccional o el Ministerio Público sin que haya solución de continuidad en el servicio.

b) Cuando un funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional pase, sin solución de continuidad a ocupar un cargo del: Ministerio Público, o viceversa.

c) Cuando la persona que se haya retirado de un empleo en la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público reingrese al servicio de éste o de aquella antes de que hayan transcurrido treinta días desde la fecha de su retiro”.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992> El artículo 15 del Decreto-ley 717 de 1978 quedará así:

“Artículo 15. De la liquidación de la prima de antigüedad. Tanto las primas de antigüedad causadas hasta la fecha de expedición del presente Decreto, como las que llegaren a causarse posteriormente, deberán liquidarse multiplicando la respectiva asignación básica mensual por el factor o constante que corresponda a los porcentajes acumulados a favor del respectivo funcionario o empleado por concepto de las referidas primas.

Dicho factor o constante, que resulta matemáticamente de aplicar el sistema de reliquidación previsto en el Decreto 1231 de 1973, es el siguiente:

Porcentaje acumuladoFactor o constante
10%1.10000
20%1.21000
22%1.23420
24%1.25840
30%1.33100
32%1.35762
34%1.38424
36%1.41086
40%1.46410
42%1.49338
44%1.52266
46%1.551946”

ARTÍCULO 7o. El artículo 16 del Decreto-ley 717 de 1978 quedará así:

"Artículo 16. Del límite de la remuneración en la Rama Jurisdiccional. Ningún funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional tendrá derecho a recibir por concepto de asignación básica y prima de antigüedad, una remuneración superior a la remuneración básica de la respectiva autoridad nominadora.

Cuando se trate de autoridad nominadora colegiada, el límite a que se refiere el presente artículo estará constituido por la remuneración básica mensual que perciba cada uno de sus miembros.

Los fiscales tendrán derecho a la misma asignación básica mensual que corresponde a los cargos de los funcionarios ante los cuales ejercen sus funciones.

Cuando la nominación corresponde a los Magistrados de la Corte Suprema de justicia o a los Consejeros de Estado, el límite de que trata este artículo estará constituido por la suma de la asignación básica y los gastos de representación de dichos funcionarios. El mismo límite tendrán los Magistrados del Tribunal Superior Militar, los Fiscales de Tribunal, el Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y los directores Seccionales de Instrucción Criminal".

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 19 de la Ley 4 de 1992> El artículo 27 del Decreto-ley 717 de 1978 quedará así:

“Artículo 27. De la prohibición de recibir más de una asignación. De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ningún servidor de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, ya sea en razón de contrato de comisión o de honorarios, salvo las excepciones que sobre el particular contemplan las leyes especiales relativas a estos funcionarios o empleados.

Los servidores de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público podrán recibir a título de honorarios, asignaciones del Tesoro por su participación en comisiones o juntas que se constituyan con arreglo a la ley para el estudio o la preparación de trabajos o proyectos sobre distintas materias de la legislación colombiana.

ARTÍCULO 9o. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Las plantas de personal que elaborarán el Ministerio de Justicia y el Procurador General de la Nación con fundamento en lo previsto por el artículo 34 del Decreto-ley 717 de 1978, señalarán exclusivamente la distribución los empleos en las diferentes reparticiones de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, e indicarán la denominación y el grado de remuneración de dichos cargos con estricta sujeción a las normas constitucionales y legales sobre la materia.

Por consiguiente, en ningún caso al establecer estas plantas podrá modificarse el número de los empleos creados por la ley ni la naturaleza o la nomenclatura de los mismos".

ARTÍCULO 10. El artículo 1o del Decreto-ley 718 de 1978, quedará así:

"Artículo 1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Decreto-ley 717 y 5 del Decreto 719 de 2978, establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura de empleos fijada por dichos decretos y el sistema actual de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público.

SITUACION ACTUAL SITUACIÓN NUEVA
DenominaciónRemuneración DenominaciónRemuneración
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia30.000 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia36.000
Consejero de Estado30.000 Consejero de Estado36.000
Magistrado del Tribunal Disciplinario30.000 Magistrado del Tribunal Disciplinario36.000
Fiscal del Consejo de Estado30.000 Fiscal del Consejo de Estado36.000
Procurador General de la Nación30.000 Procurador General de la Nación36.000
Director Nacional de Instrucción Criminal30.000 Director Nacional de Instrucción Criminal36.000

La remuneración total de los anteriores funcionarios se distribuirá entre asignación básica y gastos de representación de conformidad con el Decreto-ley 719 de 1978.

SITUACION ACTUAL SITUACIÓN NUEVA
DenominaciónGrado DenominaciónGrado
Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial  Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial21
Magistrado de Tribunal Superior de Aduanas  Magistrado de Tribunal Superior de Aduanas21
Magistrado de Tribunal Administrativo  Magistrado de Tribunal Administrativo21
Director Seccional de Instrucción Criminal  Director Seccional de Instrucción Criminal21
Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal21
Relator de la Corte Suprema de Justicia  Relator de la Corte Suprema de Justicia20
Relator del Consejo de Estado  Relator del Consejo de Estado20
Relator del Tribunal Disciplinario  Relator del Tribunal Disciplinario20
Secretario de la Corte Suprema de Justicia  Secretario de la Corte Suprema de Justicia20
Secretario del Consejo de Estado  Secretario del Consejo de Estado20
Secretario del Tribunal Disciplinario Secretario del Tribunal Disciplinario20
Abogado Asistente de la Corte Suprema de Justicia  Abogado Asistente de la Corte Suprema de Justicia21
Abogado Asistente del Consejo de Estado  Abogado Asistente del Consejo de Estado21
Juez Superior de Distrito Judicial  Juez Superior de Distrito Judicial21
Juez Superior de Aduanas  Juez Superior de Aduanas17
Juez de Circuito  Juez de Circuito17
Juez de Menores Juez de Menores17
Juez Laboral  Juez Laboral17
Juez de Instrucción Criminal  Juez de Instrucción Criminal17
Juez de Instrucción Penal Aduanera  Juez de Instrucción Penal Aduanera17
Juez Municipal  Juez Municipal15
Juez Territorial Juez Territorial15
Juez del Distrito Penal Aduanero  Juez del Distrito Penal Aduanero15
Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal20 Secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal15
Contador Liquidador de Impuestos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado   Contador Liquidador de Impuestos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado14
Secretario de Tribunal Superior de Distrito Judicial20 Secretario de Tribunal 13
Secretario de Tribunal Superior de Aduanas20 Secretario de Tribunal13
Secretario de Tribunal Administrativo20 Secretario de Tribunal13
Secretario de Dirección Seccional de Instrucción Criminal18 Secretario de Dirección Seccional de Instrucción Criminal13
Oficial Mayor de la Corte Suprema
de Justicia
19 Oficial Mayor12
Oficial Mayor de Tribunal Disciplinario19 Oficial Mayor12
Oficial Mayor del Consejo de Estado19 Oficial Mayor12
Bibliotecario de la Corte19 Bibliotecólogo12
Bibliotecólogo del Consejo de Estado19 Bibliotecólogo12
Oficial Mayor de la Dilección Nacional de Instrucción Criminal17 Oficial Mayor11
Oficial Mayor de Tribunal Superior de Distrito Judicial17 Oficial Mayor11
Oficial Mayor de Tribunal Superior de Aduanas17 Oficial Mayor11
Oficial Mayor de Tribunal Administrativo17 Oficial Mayor11
Auxiliar de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia17 Auxiliar Judicial11
Auxiliar de Magistrado del Tribunal Disciplinario17 Auxiliar Judicial11
Auxiliar de Consejero de Estado17 Auxiliar Judicial11
Auxiliar de Magistrado de Tribunal Superior17 Auxiliar Judicial11
Auxiliar de Magistrado de Tribunal Administrativo17 Auxiliar Judicial11
Auxiliar de Magistrado de Tribunal Superior de Aduanas17 Auxiliar Judicial11
Relator de Tribunal Superior17 Relator de Tribunal11
Relator de Tribunal Administrativo17 Relator de Tribunal11
Secretario de Juzgado Superior17 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado Superior16 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado Laboral17 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado Laboral16 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado de Menores17 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado de Menores16 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado de Circuito17 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado de Circuito16 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado Superior de Aduanas17 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado de Instrucción Criminal17 Secretario de Juzgado10
Secretario de Juzgado de Instrucción Penal Aduanera17 Secretario de Juzgado10
Auxiliar de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia16 Auxiliar Judicial10
Auxiliar de la Presidencia del Consejo de Estado16 Auxiliar Judicial10
Secretario de Juzgado Municipal16 Secretario de Juzgado9
Secretario de Juzgado Municipal14 Secretario de Juzgado9
Secretario de Juzgado Municipal12 Secretario de Juzgado9
Secretario de Juzgado Municipal9 Secretario de Juzgado9
Secretario de Juzgado Municipal8 Secretario de Juzgado9
Secretario de Juzgado Territorial8 Secretario de Juzgado9
Secretario de Juzgado de Distrito Penal Aduanero16 Secretario de Juzgado9
Oficial Mayor de Juzgado Superior14 Oficial Mayor9
Oficial Mayor de Juzgado de Circuito14 Oficial Mayor9
Oficial Mayor de Juzgado Laboral14 Oficial Mayor9
Oficial Mayor de Juzgado de Menores14 Oficial Mayor9
Oficial Mayor de Juzgado Superior de Aduanas14 Oficial Mayor9
Oficial Mayor de Juzgado Superior13 Oficial Mayor9
Oficial Mayor de Juzgado de Circuito12 Oficial Mayor9
Oficial Mayor de Juzgado Laboral13 Oficial Mayor9
Oficial Mayor de Juzgado de Menores13 Oficial Mayor9
Archivero de la Corte16 Archivero9
Oficinista Judicial de la Presidencia de la Corte16 Auxiliar Judicial9
Oficinista Judicial de la Secretaría de la Corte16 Auxiliar Judicial9
Oficinista de la Secretaría del Consejo de Estado16 Auxiliar Judicial9
Auxiliar de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal12 Escribiente 
Escribiente de Tribunal Disciplinario16 Escribiente9
Oficial Mayor de Juzgado Municipal13 Oficial Mayor8
Oficial Mayor de Juzgado Municipal11 Oficial Mayor8
Oficial Mayor de Juzgado de Distrito Penal Aduanero11 Oficial Mayor8
Auxiliar de Relatoría de la Corte12 Auxiliar Judicial8
Auxiliar de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal11 Oficial Mayor8
Auxiliar de la Secretaría del Consejo de Estado10 Escribiente7
Auxiliar de Archivo de Dirección Seccional de Instrucción Criminal10 Oficial Mayor7
Asistente Social de Juzgado de Menores11 Asistente Social7
Escribiente 1o de Direcciones Seccionales dé Instrucción Criminal10 Escribiente7
Escribiente 1o de Tribunal Superior de Distrito Judicial10 Escribiente7
Escribiente de Tribunal Administrativo10 Escribiente7
Escribiente de Tribunal Superior de Aduanas10 Escribiente7
Escribiente del Consejo de Estado10 Escribiente7
Auxiliar de Archivo de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal9 Oficinista6
Auxiliar 0e Oficina del Consejo de Estado9 Oficinista6
Auxiliar de Archivo de la Corte Suprema de Justicia8 Oficinista6
Escribiente de Juzgado de Instrucción Criminal9 Escribiente6
Escribiente 29 de Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal9 Escribiente6
Escribiente de Juzgado de Instrucción Penal Aduanera9 Escribiente6
Escribiente 2o de Tribunal Superior de Distrito Judicial9 Escribiente6
Escribiente 1o de Juzgado Superior9 Escribiente6
Escribiente 1o de Juzgado de Circuito  Escribiente6
Escribiente 1o de Juzgado Laboral9 Escribiente6
Escribiente de Juzgado Superior de Aduanas9 Escribiente6
Escribiente 1o de Juzgado de Menores9 Escribiente6
Escribiente de Juzgado de Instrucción Criminal8 Escribiente6
Asistente Social de Juzgado de Menores9 Asistente Social6
Oficinista de Tribunal Superior7 Escribiente5
Oficinista de Tribunal Superior de Aduanas7 Escribiente5
Escribiente 2o de Juzgado Superior8 Escribiente5
Escribiente 2o de Juzgado de Circuito8 Escribiente5
Escribiente 2o de Juzgado Laboral8 Escribiente5
Escribiente 2o de Juzgado de Menores8 Escribiente5
Escribiente de Juzgado de Instrucción Criminal7 Escribiente5
Escribiente de Juzgado de Instrucción Penal Aduanera7 Oficial Mayor5
Escribiente de Juzgado Municipal7 Citador4
Escribiente de Juzgado de Distrito Penal Aduanero7 Citador4
Oficial Mayor de Juzgado Municipal7 Citador4
Citador de Juzgado Superior6 Citador4
Citador de Juzgado de Circuito6 Citador4
Citador de Juzgado de Menores6 Citador4
Citador de Juzgado Laboral6 Citador4
Citador de Juzgado Superior de Aduanas6 Citador4
Citador de Instrucción Criminal6 Citador4
Citador de Juzgado de Instrucción Penal Aduanera6Citador4
Conserje de la Corte Suprema de Justicia6 Citador4
Conserje de Tribunal Disciplinario6 Citador4
Conserje de Consejo de Estado6 Citador4
Conductor de la Corte6 Chofer4
Conductor de Tribunal Disciplinario6 Chofer4
Conductor del Consejo de Estado6 Chofer4
Conductor de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal5 Chofer4
Chofer de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal4 Chofer4
Escribiente de Juzgado Municipal6 Escribiente4
Escribiente de Juzgado de Distrito Penal Aduanero6 Escribiente4
Escribiente de Tribunal Disciplinario5 Escribiente4
Escribiente de Juzgado Municipal5 Escribiente4
Citador de Juzgado Superior5 Citador3
Citador de Juzgado de Circuito5 Citador3
Citador de Juzgado Laboral5 Citador3
Citador de Juzgado de Menores5 Citador3
Citador de Juzgado Municipal4 Citador3
Citador de Juzgado de Distrito Penal Aduanero4 Citador3
Citador de Juzgado Municipal3 Citador3
Mensajero Corte Suprema de Justicia2 Citador3
Conserje de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal4 Citador3
Conserje de Dirección Seccional de Instrucción Criminal4 Citador3
Portero de la Corte5 Auxiliar de Servicios Generales3
Portero del Consejo de Estado5 Auxiliar de Servicios Generales3
Jefe de Aseo de Tribunal Superior4 Auxiliar de Servicios Generales2
Escribiente de Juzgado Municipal4 Escribiente2
Escribiente de Juzgado Municipal3 Escribiente2
Citador de Juzgado Municipal2 Citador2
Citador de Juzgado Municipal1 Citador2
Mensajero de Tribunal Superior de Distrito Judicial1 Citador2
Mensajero de Tribunal de Aduanas1 Citador2
Mensajero de Tribunal Administrativo1 Auxiliar de Servicios Generales2
Celador de Tribunal Superior1 Auxiliar de Servicios Generales2

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procurador Delegado Procurador Delegado23
Procurador Auxiliar Procurador Auxiliar23
Secretario General Secretario General23
Jefe de Sección Técnica de Policía Judicial 21
Procurador Agrario Procurador Agrario21
Procurador Regional Procurador Regional21
Fiscal de Tribunal Superior Fiscal de Tribunal Superior21
Fiscal de Tribunal Superior de Aduanas Fiscal de Tribunal Superior de Aduanas21
Fiscal de Tribunal Administrativo Fiscal de Tribunal Administrativo21
Secretario de Fiscalía de Consejo de Estado Secretario de Fiscalía de Consejo de Estado20
Abogado Auxiliar II Abogado Asesor19
Estadístico Jefe de División19
Abogado Auxiliar II Jefe de División19
Jefe de División de Servicios Administrativos Jefe de División19
Jefe de División de Personal Jefe de División19
Secretario del Procurador Secretario Privado19
Abogado Auxiliar I Abogado Asesor19
Coordinador de Personal de Policía Judicial Coordinador de Personal de Policía Judicial18
Jefe de Oficina Seccional Jefe de Oficina Seccional18
Abogado Coordinador de Policía Judicial Abogado Coordinador de Policía Judicial 17
Abogado Visitador II Abogado Visitador17
Contador Visitador Contador17
Técnico en Auditoría Técnico en Auditoría17
Técnico en Criminalística Técnico en Criminalística17
Técnico Investigador Asesor Técnico Investigador17
Fiscal de Juzgado Superior Fiscal de Juzgado Superior17
Fiscal de Juzgado Superior de Aduanas Fiscal de Juzgado Superior de Aduanas17
Fiscal de Juzgado de Circuito Fiscal de Juzgado de Circuito17
Abogado Visitador I Abogado Visitador15
Asistente Jurídico Asistente Jurídico15
Visitador Policía Judicial Visitador Policía Judicial15
Almacenista Almacenista15
Jefe de Sección I Jefe de Sección13
Secretario de Procuraduría Delegada Secretario de Procuraduría Delegada I13
Estadígrafo Estadígrafo11
Secretario de División Secretario11
Secretario de Procuraduría Regional Secretario de Procuraduría Regional11
Sustanciador II Sustanciador11
Sustanciador II (Policía Judicial) Agente Especial de Policía Judicial11
Secretario Auxiliar Secretario11
Auxiliar de Fiscalía de Consejo de Estado Auxiliar Judicial11
Auxiliar de Fiscalía de Tribunal Superior Auxiliar Judicial11
Auxiliar de Fiscalía de Tribunal Superior de Aduanas Auxiliar Judicial11
Auxiliar de Fiscalía Tribunal Administrativo Auxiliar Judicial11
Secretario Oficina Seccional Secretario9
Mecanotaquígrafo Mecanotaquígrafo9
Sustanciador I Sustanciador9
Revisor de Documentos II Revisor de Documentos9
Auxiliar de Fiscalía Superior Asistente Judicial9
Auxiliar de Fiscalía Superior de Aduanas Asistente Judicial9
Auxiliar de Fiscalía de Circuito Asistente Judicial9
Auxiliar de Oficina II Oficinista6
Mecanógrafo Mecanotaquígrafo6
Revisor de Documentos I Revisor de Documentos6
Auxiliar de Oficina I Oficinista6
Auxiliar de Mantenimiento Auxiliar de Servicios Generales6
Chofer Chofer 4
Mensajero II Citador4
Ayudante de Almacén Auxiliar de Servicios Generales4
Mensajero I Citador2
Aseador II Auxiliar de Servicios Generales1

JUSTICIA PENAL MILITAR
Magistrado Magistrado21
Fiscal Fiscal21
Auditor Superior de Guerra Auditor Superior de Guerra19
Auditor principal de Guerra Auditor principal de Guerra17
Auditor Auxiliar de Guerra Auditor Auxiliar de Guerra13
Juez de Instrucción Penal Militar Juez de Instrucción Penal Militar13
Secretario de Auditor Superior de Guerra Secretario de Auditoría13
Secretario de Auditor Principal de Guerra Secretario de Auditoría13
Secretario de Auditor Auxiliar de Guerra Secretario de Auditoría13
Secretario de Juez de Instrucción Penal Militar Secretario de Juzgado de Instrucción Militar11
Secretario  Secretario de Tribunal Superior Militar11
Asistente Judicial17 Asistente Judicial11
Auxiliar de Magistrado17 Asistente Judicial11
Oficial Mayor15 Oficial Mayor9
Auxiliar de Oficina5 Auxiliar de Servicios Generales7
Auxiliar de Fiscal17 Asistente Judicial7
Escribiente I10 Escribiente6
Escribiente II9 Escribiente5
Chofer4 Chofer4
Chofer2 Chofer
ARTÍCULO 11. DE LA VIGENCIA. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 717 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de mayo de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO


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