LEY 54 DE 1983
(diciembre 26)
Diario Oficial No 36.428 de 30 de diciembre de 1983

Por la cual se reforma el artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978 y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-273/96> El inciso 2o. del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así: El valor de los tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1o.) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.

ARTÍCULO 2o. En los anteriores términos queda reformado el artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978.

ARTÍCULO 3o. <Artículo declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-659/00> Derogase los incisos segundo (2o.) y tercero (3o.) del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978, el inciso segundo (2o.) del artículo 109 del Decreto-ley número 1660 de 1978 y el inciso segundo (2o.) del artículo 9o. del Decreto-ley número 542 de 1977.

ARTÍCULO 4o. <Artículo declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-659/00> Esta Ley regirá desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,


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