DECRETO 2926 DE 1978
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 35.184 de 23 de enero de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1978>

Por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Pernal Militar, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 1979 establécese la siguiente escala de remuneración básica para los empleos de la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar:

 1979
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
$3.500
3.900
5.000
5,500
6.500
7.400
8.100
8.700
9.400
10.000
10.700
11.500
12.200
12.300
16.800
18.500
21.300
22.000
23.900
24.800
28.400
31.000

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 3o. Cuando se liquidaren primas de antigüedad, capacitación o ascensional, la cifra resultante se aproximará a la centena de pesos superior más próxima.

ARTÍCULO 4o. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario.

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) La prima de antigüedad;

c) Los gastos de representación;

d) El auxilio de transporte;

e) La prima de capacitación;

f) La prima ascensional;

g) La prima de servicios;

h) La prima de vacaciones;

i) El subsidio de alimentación.

Respecto de los literales g) y h) tomará una doceava parte de las sumas percibidas respectivamente.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 6o. Adicionase la nomenclatura de empleos con las siguientes denominaciones y grados:

DenominaciónGrado
Chofer……………………………………………………..
Traductor………………………………………………….
Piloto……………………………………………………….
Profesional Universitario………………………………...

Técnico Administrativo………………………………….
6
19
20
17
19
21
17

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 8o. <Ver Nota del Editor> Para todos los efectos legales continuarán vigentes todas las normas que establecen factores de salario y régimen prestacional para los funcionarios y empleados.

ARTÍCULO 9o. Derogase el artículo 33 del Decreto extraordinario número 717 de 1978.

ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1970.

Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Justicia,
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA


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