DECRETO 125 DE 1976
(enero 26)
Diario Oficial No. 34.570 del 11 de junio de 1976
Diario Oficial No. 34.496 del 24 de febrero de 1976

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

DE LAS FUNCIONES Y DE LA ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986>  La Superintendencia Bancaria es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le corresponde ejercer en los términos de la Ley 45 de 1923 y disposiciones complementarias, las siguientes funciones:

a) La inspección y vigilancia sobre el Banco de la República, establecimientos bancarios y de crédito, compañías de seguros, sociedades de capitalización y demás entidades sobre las cuales le atribuye la ley su control permanente;

b) La inspección y vigilancia sobre las actividades de enajenación de inmuebles; control de planes o programas de urbanización y construcción de viviendas, de otorgamiento, de crédito para la adquisición de lotes o viviendas, o para construcción de las mismas, en los términos de la Ley 66 de 1968;

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas en la Ley 155 de 1959, en relación con las entidades sobre las cuales ejerce inspección y control permanente;

d) Llevar de acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, y con el fin de expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, el registro público correspondiente;

e) Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y demás disposiciones, legales, y

f) Velar porque los programas publicitarios de las entidades vigiladas se ajusten a la realidad jurídica y económica del servicio promovido.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986> Los Directores, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes y Subgerentes de las entidades sobre las cuales la Superintendencia ejerce inspección y control permanentes, tomarán posesión y prestarán juramento ante el Superintendente Bancario.

PARÁGRAFO. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986> El Superintendente podrá delegar expresamente y para cada caso, la diligencia de posesión en la autoridad política, de mayor categoría del lugar, o en el jefe de la respectiva Seccional de Vivienda.

ARTÍCULO 3o <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986> La fijación de cargos y el señalamiento de funciones del personal vinculado a la Superintendencia Bancaria, se efectuarán mediante Resolución que aprobará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO PRIMERO.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente organización:

I. DIRECCION, EJECUCION Y CONTROL

A Despacho del Superintendente.

B. Tres Superintendentes Delegados.

C. Secretaría General.

01. Sección de Registro.

1. División Administrativa.

1.1 Sección de Personal.

1.2 Sección de Servicios Generales.

1.3 Sección de Pagaduría.

1.4 Sección de Contabilidad.

1.5 Sección de Presupuesto.

1.6 Sección de Correspondencia.

1.7 Sección de Archivo y Microfilmación.

2. Oficina Jurídica.

3. Oficina Actuarial.

4. Oficina Económica.

5. Dirección General de Control del Banco do la República.

5.1 División de Comercio Exterior.

5.1.1 Sección "Proexpo".

5.1.2 Sección "Departamento Extranjero"

5.2 División de Análisis, Inspección y Revisión.

5.2.1 Sección de "Tesorería".

5.2.2 Sección "Casa de Moneda e Imprenta de Billetes".

5.2.3 Sección de Visitas Generales.

5.2.4. Sección de "Contabilidad".

5.2.5. Sección de "Fiduciaria y Valores".

5.3 División de "Cambios Internacionales".

5.3.1 Sección de "Cuentos Corrientes".

5.3.2 Sección de "Cambios".

5.3.4 Sección de "'Registro de Capitales Extranjeros".

5.3.5 Sección de "Cuenta Especial de Cambios".

5.4. División de "Fondos Financieros".

5.4.1 Sección Agropecuaria,

5.4.2 Sección de Crédito de Fomento.

5.4.3 Sección de Cartera.

6. División de Cafeteros.

6.1. Auditorias en el Exterior.

7. División de Inspección.

7.1 Sección de Visitadores.

8. División de Revisión

8.1 Sección de Establecimientos de Crédito.

8.2 Sección de Seguros y otras entidades.

9. División de Análisis de Balances.

9.1 Sección de Establecimientos de Crédito.

9.2. Sección de Seguros y otras entidades.

10. División de Estudios Técnicos.

10.1 Sección de Estadística.

10.2 Sección de Sistematización.

11. División Coordinadora de Administración y Liquidación de Entidades intervenidas.

12. División de Bancos.

12.1 Sección de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

12.2 Sección de Sociedades Fiduciarias y Representantes de Organismos Financieros del Exterior.

12.3 Sección de Bancos.

13. División de Corporaciones.

13.1 Sección de Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

13.2 Sección de Corporaciones Financieras.

14. División de Fondos Ganaderos.

15. División de Almacenes Generales de Depósito.

16. División de Seguros y Capitalización.

16.1. Sección de Seguros.

16.2 Sección de Intermediarios de Seguros.

16.3 Sección de Capitalización.

17. División de Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión, Bolsas de Valores o de Productos y de Intermediarios Financieros.

17.1 Sección de Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión, Bolsas de Valores o de Productos.

17.2 Sección de Intermediarios Financieros.

18. División de Vivienda.

18.1 Sección de Secretaría.

18.2 Sección Jurídica.

18.3 Sección Técnica.

18.4 Sección Contable.

18.5 Sección de Inspección.

19. Seccionales.

II. ASESORÍA Y COORDINACIÓN

1. Comité de Coordinación General.

2. Comités de Revisión.

3. Comisión de Personal.

III. ORGANISMO VINCULADO

1. Caja do Provisión Social de la Superintendencia Bancaria.

CAPITULO SEGUNDO.
De las funciones de las dependencias, órganos de dirección, asesoría y ejecución.

A. Despacho del Superintendente Bancario.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> La dirección de la Superintendencia Bancaria estará a cargo del Superintendente Bancario, quien la ejercerá conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias.

PARÁGRAFO. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> El Superintendente Bancario a efecto del mejor cumplimiento de sus funciones, señalará las divisiones que deben quedar a cargo de cada uno de los Superintendentes Delegados.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> El Superintendente tendrá las funciones que le asignan la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias.

B Superintendentes Delegados.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de los Superintendentes Delegados:

a) Colaborar con el Superintendente en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a las dependencias a su cargo;

b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las dependencias a su cargo;

c) Certificar sobre la existencia y representación legal de las entidades sometidas a la inspección y control permanentes de la Superintendencia;

d) Supervisar la liquidación y administración de las entidades de las cuales se haya tomado posesión y que corresponden a la especialidad de las dependencias a ellos adscritas;

e) Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y demás disposiciones legales, y

f) Las demás que les señale el Superintendente.

C. Secretario General.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones del Secretario General:

a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de la política o planes de acción de la Superintendencia;

b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionan con las actividades propias de la Superintendencia;

c) Autenticar con su firma los actos que señalan las disposiciones legales;

d) Llevar por conducto de la sección respectiva el registro de las entidades sobre las cuales la Superintendencia ejerce su inspección y control permanentes;

e) Elaborar y poner a consideración del Superintendente Bancario, el Manual Administrativo General de la Superintendencia y el particular de cada División, así como velar por su permanente actualización;

f) Coordinar y controlar las funciones de la División Administrativa, y

g) Las demás propias de la naturaleza de su cargo o que le asigne el Superintendente.

Jefes de División

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones generales de los Jefes de División:

a) Asesorar al Superintendente y a los Delegados en el estudio y solución de los problemas propios de su División;

b) Dirigir y coordinar los programas que han de desarrollar las secciones a su cargo;

c) Estudiar y resolver los problemas propios de las secciones;

d) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a la vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, y

e) Las demás que le señale el Superintendente Bancario.

JEFES DE SECCIÓN.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones generales de los Jefes de Sección:

a) Presentar a su inmediato superior los programas de trabajo de la respectiva Sección y desarrollarlos de acuerdo con las instrucciones correspondientes;

b) Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección cuando no requieran consulta previa con su inmediato superior;

c) Rendir informes a su Inmediato superior sobre las labores adelantadas por la Sección, y

d) Las demás que le señale el superior inmediato.

Sección de Registro.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Registro:

a) Conservar debidamente clasificado el registro de las entidades vigiladas, de sus representantes legales, de los miembros de sus juntas directivas y de sus revisores fiscales, conforme a las disposiciones vigentes;

b) Preparar los proyectos de certificaciones. y constancias respectivas, y

c) Las demás que le asigne el Secretario General.

DIVISION ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones del Jefe de la División Administrativa:

a) Adelantar el trámite de las diligencias administrativas que deba realizar la Superintendencia Bancaria;

b) Elaborar el cuadro de las contribuciones de las entidades vigiladas para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria;

c) Dirigir y coordinar los servicios de personal, presupuesto, pagaduría, contabilidad, servicios generales, correspondencia, publicaciones, archivo y microfilmación;

d) Expedir las resoluciones que concedan el disfrute o pago de las vacaciones a que tengan derecho, de acuerdo con la ley los empleados de la Superintendencia Bancaria;

e) Autenticar, como Secretorio ad hoc, en ausencia accidental o temporal del Secretario General o por delegación expresa de éste, los actos que requieran esta formalidad de acuerdo con las disposiciones legales.

f) Las demás que le asigne el Secretario General.

Sección de personal.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Personal:

a) Las relacionadas con la administración del personal, su selección, adiestramiento, sistemas de promoción, métodos de clasificación, registro y bienestar;

b) Elaborar y adelantar proyectos de reclutamiento con miras a satisfacer las necesidades del personal;

c) Realizar estudios sobre volúmenes de trabajo y número de cargos requeridos en cada dependencia y proponer la redistribución del personal y los métodos de trabajo más adecuados;

d) Organizar de acuerdo con la Escuela Superior de Administración Pública y con el Departamento Administrativo del Servicio Civil programas de adiestramiento del personal;

e) Desarrollar los sistemas de calificación de los empleados, según las normas legales y las disposiciones generales del Servicio Civil, con el objeto de que las promociones se hagan de acuerdo al mérito;

f) Elaborar los proyectos de resoluciones relacionadas con el personal;

g) Llevar los registros del movimiento de personal y expedir las certificaciones relacionadas con el mismo;

h) Autorizar los actos que señalen las disposiciones legales o reglamentarlas, e

i) Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.

Sección de Servicios Generales.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

a) Atender los asuntos administrativos relacionados con adquisiciones, suministros, almacenamiento, biblioteca, transporte, celaduría, recepción, telefónica, cafetería y mensajería y las demás propias del servicio;

b) Vigilar y procurar el correcto mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles y demás elementos, y

c) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Pagaduría

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Pagaduría:

a) Manejar y custodiar los Fondos de la Superintendencia, percibir los ingresos y efectuar los pagos de gastos y servicios ordenados con sujeción a las normas legales;

b) Custodiar los depósitos de los Bancos y demás entidades o personas vigiladas, constituidas en garantía a nombre del Superintendente, para lo cual llevará los registros respectivos;

c) Elaborar el boletín diario de caja, acompañando los comprobantes de ingresos y egresos de las cuentas que se hayan movido durante el día;

d) Tramitar los certificados que soliciten los empleados o exempleados y los que deben expedirse según la ley, en cuanto a ingresos y descuentos;

e) Impartir la aprobación a todas las libranzas que suscriban los empleados y las demás órdenes que impliquen descuento en sus asignaciones;

f) Rendir la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones vigentes, y

g) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Contabilidad.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Contabilidad:

a) Llevar la contabilidad general de la Superintendencia, examinar, las cuentas y presentarlas a la Sección de Pagaduría, y

b) Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.

Sección de Presupuesto.

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Presupuesto:

a) Preparar y llevar el control de la ejecución presupuestal de la Superintendencia, y

b) Las demás que le asigne el Jefe de la División Administrativa.

Sección de Archivo y Microfilmación.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Archivo y Microfilmación:

a) Conservar debidamente clasificados todos los documentos y películas de la Superintendencia Bancaria;

b) Facilitar al Superintendente, a los Jefes de División y de Sección los documentos que soliciten para su consulta;

c) Microfilmar los documentos que requieran este proceso;

d) Velar por el mantenimiento de los equipos de micro- filmación, y

e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Correspondencia.

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Correspondencia:

a) Recibir, registrar, distribuir y despachar la correspondencia, y

b) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Las Secciones de Pagaduría. Contabilidad y Presupuesto cumplirán sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República.

Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Oficina Jurídica:

a) Prestar asesoría al Superintendente, a sus Delegados y a las demás oficinas y divisiones de la entidad;

b) Recopilar las "Doctrinas y Conceptos" de la Superintendencia, y las normas legales vigentes en relación con sus funciones y con las entidades sometidas a su control y vigilancia;

c) Atender y controlar el trámite de todos los juicios que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en que tenga interés la Superintendencia;

d) Mantener informado al Superintendente de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia o de las entidades vigiladas, y

e) Las demás que le asigne el Superintendente.

Oficina Actuarial.

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Oficina Actuarial:

a) Asesorar al Superintendente Bancario en el estudio técnico y actuarial de los contratos presentados a su consideración por las entidades vigiladas con el objeto de que tenga los elementos de juicio necesarios para decidir sobre su aprobación;

b) Asesorar al Superintendente en la adopción de normas para la promoción, orientación y recopilación de estadísticas de mortalidad;

c) Asesorar al Superintendente en la adopción de normas y planes adecuados a los sistemas para tarifar seguros y cuotas de capitalización;

d) Analizar el valor técnico de los cálculos actuariales para la reserva de pensiones de las entidades vigiladas, y

e) Las demás que le asigne el Superintendente.

Oficina Económica.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Oficina Económica:

a) Asesorar al Superintendente en asuntos de índole económica;

b) Realizar investigaciones económicas sobre moneda, banca y seguros y demás actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

c) Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias;

d) Preparar informes y análisis sobre la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas;

e) Realizar estudios de factibilidad para conceptuar sobre la conveniencia de constitución o apertura de nuevas entidades, sucursales o agencias;

f) Elaborar el estudio económico del informe que debe rendir el Superintendente al Ministro de Hacienda y Crédito Público;

g) Conceptuar sobre el otorgamiento de créditos por los sistemas previstos en los Decretos 384 y 1249 de 1950, y

h) Las demás que le señale el Superintendente Bancario.

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Dirección de Control del Banco de la República:

a) Dirigir y coordinar los programas a desarrollar por las Divisiones que componen la Dirección;

b) Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos;

c) Reunir y presidir semanalmente el Comité de Jefes de División, y

d) Las demás que le señale el Superintendente.

DIVISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Comercio Exterior:

a) Asesorar al Director de la oficina en el estudio y solución de los problemas de su División;

b) Programar semestralmente visitas de inspección y coordinarlas con la División de Análisis, Inspección y Revisión;

c) Supervisar las labores encomendadas a los Jefes de Revisorías, y

d) Las demás que le asigne el Director de la Oficina.

Sección de "Proexpo".

ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de "PROEXPO":

a) Programar, coordinar y dirigir la elaboración de los diferentes trabajos que se asignen a la Sección;

b) Analizar y tramitar los informes correspondientes;

c) Vigilar la correcta aplicación de las Resoluciones de la Junta Monetaria y de las normas reglamentarias en relación con el crédito a la exportación;

d) Rendir mensualmente un informe de las labores realizadas y semestralmente un resumen de éstas;

e) Revisar los estados financieros, libros de contabilidad y análisis numérico contable de cada uno de éstos;

f) Estudiar los rubros del balance y demás documentos anexos, y

g) Los demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección "Departamento Extranjero".

ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección "Departamento Extranjero":

a) Distribuir y coordinar las labores de revisoría;

b) Supervisar las labores desarrolladas por los revisores a su cargo;

c) Mantener Informado al Director de la División sobre las actividades de revisoría, y

d) Las demás que le señale el Jefe de la División.

DIVISIÓN DE ANÁLISIS, INSPECCIÓN Y REVISIÓN

ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Análisis, Inspección y Revisión:

a) Integrar los funcionarios especializados para la práctica de visitas generales a las sucursales y agencias del Banco de la República;

b) Planear, organizar y supervisar visitas a las sucursales y agencias del Banco, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 4o de la Ley 57 de 1931;

c) Diligenciar visitas de recuento, amortización e incineración de especies amortizables en las sucursales del Banco Emisor;

d) Coordinar las visitas ordenadas por la Dirección General y por la División correspondiente a las Seccionales de la Oficina de Cambios, y

e) Las demás que le asigne el Director de la Oficina.

Sección de Tesorería.

ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Tesorería:

a) Efectuar y verificar el recuento de billetes para amortizar procedentes de los bancos locales y de las sucursales que carecen de medios adecuados de incineración;

b) Clasificar las especies amortizables;

c) Vigilar la incineración de especies amortizables;

d) Revisar y controlar las incineraciones en seccionales;

e) Suscribir las actas de incineración, y

f) Las demás que le señale el Jefe de la División.

Sección Casa de Moneda e Imprenta de Billetes.

ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección "Casa de Moneda e Impronta de Billetes”:

a) Revisar diariamente la contabilidad;

b) Revisar el balance mensual;

c) Revisar el Estado de Pérdidas y Ganancias;

d) Analizar el costo de producción de moneda metálica;

e) Efectuar inventarios periódicos de los elementos de acuñación y materia prima;

f) Supervisar la entrega de moneda y otras especies al Banco de la República;

g) Controlar el papel de seguridad y billetes defectuosos para incinerar;

h) Revisar los envíos de especies al Banco y Sucursales;

i) Efectuar, en bóveda, el inventario de billetes fabricados;

j) Vigilar la incineración de los sobrantes del papel de seguridad, y

k) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Visitas Generales

ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Visitas Generales:

a) Inspeccionar las sucursales y agencias del Banco de la República, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la División, y

b) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Contabilidad.

ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la "Sección de Contabilidad":

a) Revisar y analizar los balances de Sucursales y Agencias así como el balance consolidado del Banco;

b) Verificar el balance general de publicación;

c) Constatar el reparto de utilidades;

d) Elaborar el proyecto semestral de las contribuciones que debe pagar el Banco de la República a la Superintendencia Bancaria;

e) Realizar estudios especiales sobre cuentas del balance, y

f) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Fiduciaria y Valores.

ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de "Fiduciaria y Valores":

a) Revisar la expedición y entrega de los Certificados de Abono Tributario, CAT.;

b) Presenciar los sorteos semanales de bonos y cupones;

c) Efectuar la revisión de bonos y cupones y vigilar la incineración de los mismos;

d) Revisar los recaudos del Fondo de Asistencia Técnica de Pequeños Agricultores y Ganaderos;

e) Revisar las relaciones de pago de intereses y bonos amortizados, y

f) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

DIVISION DE "CAMBIOS INTERNACIONALES"

ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de "Cambios Internacionales":

a) Asesorar al Director de la Oficina en el estudio y solución de los problemas propios de su División;

b) Elaborar programa» semestrales de visitas;

c) Aprobar los planes de visita y controlar su desarrollo;

d) Supervisar las labores encomendadas a los Jefes de Revisoría, y

e) Las demás que le asigne el Director de la Oficina.

Sección de Cuentas Corrientes.

ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de "Cuentas Corrientes":

a) Efectuar el control sobre la aplicación de los depósitos de importación;

b) Realizar el control de firmas y autorizaciones para el giro de cheques contra los depósitos de bancos accionistas, no accionistas, depósitos de particulares y del Gobierno Nacional;

c) Inspeccionar revisar las cuentas corrientes y Fondos Rotatorios en moneda extranjera, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto-ley 444 de 1967, y

d) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Cambios.

ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de "Cambios":

a) Revisar y aprobar las licencias correspondientes a los numerales tramitados por la División de Cambios de la Oficina de Cambios del Banco de la República;

b) Practicar visitas periódicas a las distintas Sucursales de la Oficina de Cambios del Banco de la República, y

c) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Registro de Capitales Extranjeros.

ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de "Registro de Capitales Extranjeros":

a) Revisar y aprobar las licencias que se presenten por conducto de la División de Inversiones de la Oficina de Cambios del Banco de la República;

b) Practicar visitas periódicas a las distintas sucursales de la Oficina de Cambios del Banco de la República con el fin de apreciar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan los giros por concepto de los numerales que controla, y

c) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Cuenta Especial de Cambios.

ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de "Cuenta Especial de Cambios":

a) Efectuar la revisión posterior de los ingresos y egresos de la cuenta y control del producto del impuesto por reintegros cafeteros, entregas al Gobierno Nacional, ingreso del impuesto de remesa y supervisión general de las operaciones contables de la cuenta;

b) Elaborar el informe mensual y presentarlo al Superintendente Bancario para ser enviado al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y

c) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

DIVISION DE FONDOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de "Fondos Financieros":

a) Asesorar al Director de la Oficina en el estudio y solución de los problemas propios de su División;

b) Programar las visitas que sean necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones;

c) Aprobar los planes de visitas y vigilar su desarrollo;

d) Supervisar las labores encomendadas a los Jefes de Revisorías y

e) Las demás que le señale el Director de la Oficina.

Sección Agropecuaria.

ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección Agropecuaria:

a) Verificar la refinanciación de préstamos y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el redescuento de los mismos en el Fondo Financiero Agropecuario;

b) Comprobar que se cumplan las condiciones, intereses, plazos y cuantías de los prestamos, a corto, mediano y largo plazo para efectos del redescuento;

c) Impartir las instrucciones necesarias a las respectivas entidades, para la consignación oportuna de los recursos del Fondo de Asistencia Técnica a los pequeños agricultores y ganaderos, y

d) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Crédito de Fomento.

ARTICULO 41. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Crédito de Fomento:

a) Revisar las solicitudes de crédito presentadas por los intermediarios financieros y velar porque las distintas obligaciones se ajusten a las normas legales, a las disposiciones de la Junta Monetaria y del Banco de la República en las distintas líneas crediticias, así como a las del Fondo para Inversiones Privadas, el Fondo Financiero Industrial, y las contrapartidas de créditos externo para estos fines;

b) Analizar los balances y demás documentos acompañados a las solicitudes de redescuento, de acuerdo con las normas que rigen la materia;

c) Vigilar el Fondo de Estabilización y el Fondo de Ahorro y Vivienda, comprobando que sus operaciones se ciñan a las disposiciones que los rigen;

d) Formular las observaciones que se deriven de la revisión y

e) Las demás que le señale el Jefe de la División.

Sección de Cartera.

ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Cartera:

a) Velar porque las distintas obligaciones crediticias se ajusten a las disposiciones emitidas por.el Gobierno Nacional, la Junta Monetaria, las Resoluciones de la Junta Directiva del Banco de la República, lo mismo que a las Reglamentaciones de la Superintendencia Bancaria, y

b) Las demás que le asigno el Jefe de la División.

DIVISION DE CAFETEROS

ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Cafeteros:

a) Revisar y analizar los balances rendidos por la Oficina Principal, Sucursales y Agencias de los Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. "ALMACAFE";

b) Efectuar el control de cuadratura y de las existencias de café;

c) Practicar visitas de inspección y revisión a las Sucursales, Agencias de Compras, Intermediarios y Trilladoras de Café;

d) Sustanciar Actas de Visita, y

e) Las demás que le señale el Superintendente Bancario.

Auditorías en el exterior.

ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Corresponde a estas Auditorías, la inspección, revisión y análisis de las operaciones de las dependencias de la Federación Nacional de Cafeteros ubicadas en el exterior.

DIVISION DE INSPECCION

ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Inspección:

a) Programar, para aprobación del Superintendente, las visitas a las dependencias adscritas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento y desarrollo;

b) Organizar y desarrollar los sistemas técnicos de las visitas, con el objeto de que ellas permitan apreciar el cumplimiento de las normas legales y el estado financiero de la entidad vigilada;

c) Impartir Instrucciones a los visitadores y velar por el desarrollo eficaz de las labores asignadas a cada comisión, y

d) Las demás que le señale el Superintendente.

Sección de Visitadores.

ARTÍCULO 46. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Visitadores:

a) Practicar visitas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;

b) Rendir las informes de las visitas, y

c) Las demás que le señale el Jefe de la División.

DIVISION DE REVISIÓN

ARTÍCULO 47. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Revisión:

a) Revisar y corregir los informes rendidos por las comisiones de visita;

b) Elaborar las actas de conclusiones, proyectos de resoluciones en colaboración con el Jefe de la División respectiva, oficios y demás providencias relacionados con las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección practique la Superintendencia Bancaria;

c) Velar por el estricto cumplimiento de las recomendaciones anotadas por causa de los informes, y

d) Las demás que le señale el Superintendente.

Sección de Establecimientos de Crédito.

ARTÍCULO 48. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Establecimientos de Crédito:

a) Programar y elaborar los proyectos de oficios y providencias relacionados con las visitas efectuadas a establecimientos bancarios, sociedades fiduciarias, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, fondos ganaderos, y almacenes generales de depósito; y elaborar las actas de conclusiones;

b) Proponer las instrucciones necesarias para que las respectivas entidades subsanen los defectos observadas, y

c) Las demás que le señale el Jefe de la División.

Sección de Seguros y otras Entidades.

ARTÍCULO 49. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección Seguros y otras entidades:

a) Programar, coordinar y elaborar los proyectos de oficios y providencias relacionados con las visitas efectuadas a compañías de seguros, sociedades administradoras de inversión, fondos de inversión y sociedades de capitalización, bolsas de valores o de productos e intermediarios financieros, y elaborar las actas de conclusiones;

b) Proponer las instrucciones necesarias para que las respectivas entidades subsanen los defectos observados y

c) Las demás que le señale el Jefe de la División.

DIVISION DE ANALISIS DE BALANCES

ARTÍCULO 50. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Análisis de Balances:

a) Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable que las entidades vigiladas deben remitir a la Superintendencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas legales y en especial de aquellas que se refieren a inversiones obligatorias, encajes, otorgamiento de avales y garantías, préstamos de fomento, reservas, situación de pasivo para con el público, castigo de deudas y capital;

b) Elaborar informes y conclusiones que se deriven de los estudios de los balances;

c) Preparar los proyectos para la codificación de los balances y autorizar la certificación de los mismos;

d) Proyectar, en coordinación con la División respectiva, las normas de contabilidad que de acuerdo con la ley debe expedir la Superintendencia; y

e) Las demás que le señale el Superintendente.

Sección de Establecimientos de Crédito.

ARTÍCULO 51. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de esta Sección las propias de la División, referidas exclusivamente a establecimientos bancarios, sociedades fiduciarias, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, fondos ganaderos y almacenes generales de depósito.

Sección de Seguros y Otras Entidades.

ARTICULO 52. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de esta Sección las señaladas para la División con respecto a las Compañías de Seguros, Compañías Reaseguradoras, Intermediarios del Seguro, Sociedades Administradoras de Inversión y Sociedades de Capitalización, Bolsas de Valores o de Productos, Corredores de Valores e Intermediarios Financieros.

DIVISIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones do la División de Estudios Técnicos:

a) Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

b) Planear, dirigir y controlar las actividades de las Seccionales de Estadística y Sistematización de Datos;

c) Llevar el control diario del certificado de cambio;

d) Elaborar el informe semanal con destino a la Junta Monetaria;

e) Elaborar la Revista de la Superintendencia;

f) Realizar estudios, en coordinación con la Oficina Económica, sobre: Aspectos monetarios, fluctuación del certificado de cambio, distribución del crédito por destino económico y zona geográfica, inversiones y reservas, y oferta y demanda del crédito Bancario;

g) Elaborar el Directorio de oficinas boticarias; y

h) Las demás que le asigne el Superintendente.

Sección de Estadística.

ARTÍCULO 54. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Estadística:

a) Solicitar y obtener de las personas y entidades vigiladas los datos necesarios para alcanzar un adecuado sistema de información estadística;

b) Elaborar los indicadores económicos del sistema Bancario e informar al Superintendente el resumen de los resultados obtenidos;

c) Facilitar a terceros, sin lesionar la reserva estadística, los resultados de las investigaciones efectuadas; y

d) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Sistematización.

ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Sistematización:

a) Efectuar la programación, el procesamiento y el análisis de datos relacionados con las estadísticas del sistema financiero;

b) Elaborar el material necesario para procesar, en las instalaciones de la Superintendencia o en las que ésta tenga derecho al servicio, la información que requiera la entidad; y

c) Las demás que le señale el Jefe de la División.

DIVISIÓN COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES INTERVENIDAS

ARTÍCULO 56. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División Coordinadora de Administración y Liquidación de Entidades Intervenidas:

a) Coordinar, dirigir y vigilar la actividad de los agentes especiales;

b) Vigilar, los procesos en que sean parte las entidades intervenidas, y coordinar la actividad de los apoderados dando las instrucciones pertinentes;

c) Llevar o vigilar, según el caso, la contabilidad de las entidades intervenidas, y

d) Las demás que le señale el Superintendente.

DIVISIÓN DE BANCOS

ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Bancos:

a) Elaborar los análisis de los estudios de factibilidad presentados por los establecimientos bancarios a fin de autorizar el funcionamiento de nuevas Sucursales y Agencias, autorizar los cierres y los cambios de categoría de dichas oficinas;

b) Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones;

c) Tramitar las consultas formuladas por los establecimientos bancarios, oficinas de representación de bancos extranjeros y sociedades fiduciarias y las quejas que se formulen contra ellas;

d) Elaborar proyectos de resoluciones de sanción por infracción de las normas legales;

e) Tramitar los recursos interpuestos contra las resoluciones elaboradas por la División;

f) Preparar proyectos para la certificación de balances y autorizar su publicación;

g) Disponer la publicación de balances extraordinarios de los bancos y sociedades fiduciarias cuando lo juzgue oportuno;

h) Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras, las normas de contabilidad bancaria que de acuerdo con las disposiciones legales, debe expedir la Superintendencia Bancaria;

i) Proyectar las resoluciones que establezcan el horario de las oficinas bancarias en el país;

j) Proyectar con la División de Inspección las visitas de carácter general o especial a adelantarse en los bancos, Caja Agraria, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y Sociedades Fiduciarias;

k) Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras las tarifas a cobrarse por causa del negocio fiduciario;

l) Revisar las solicitudes de registro y expedir certificaciones sobre los representantes de bancos extranjeros; y

m) Las demás que le asigne el Superintendente.

Sección de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

ARTÍCULO 58. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

a) Elaborar proyectos para la expedición de certificados de Ley 133 de 1948, solicitadas por la Caja;

b) Adelantar Investigaciones con las distintas dependencias de la Caja Agraria y vigilar los programas cuya ejecución le haya sido asignada a la Caja;

c) Coordinar con la División de Bancos y de Inspección las visitas generales o especiales a adelantarse en las distintas oficinas de la Caja en el país;

d) Presentar proyectos de resoluciones que establezcan el horario de las oficinas de la Caja; y

e) Las demás que le asigne el Jefe de la División de Bancos.

Sección de Sociedades Fiduciarias y Representantes de Organismos Financieros del Exterior.

ARTÍCULO 59. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de esta Sección:

a) Tramitar las solicitudes de registro de los representantes de bancos extranjeros y demás organismos financieros del exterior;

b) Elaborar las certificaciones que se soliciten sobre los representantes inscritos;

c) Coordinar con la División de Bancos y de inspección las visitas a estos representantes a efecto de establecer el cumplimiento de las normas que regulan su actividad;

d) Tramitar los quejas que se formulen con relación a los sociedades fiduciarias;

e) Estudiar los causas que exponga el fiduciario cuando pretenda renunciar a su cargo;

f) Estudiar las dudas que presenten los fiduciarios acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones;

g) Proyectar las instrucciones que deben darse al fiduciario cuando éste desee aportarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo;

h) Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras, los tarifas que se pueden cobrar por causa del negocio fiduciario; y

i) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Bancos

ARTICULO 60. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Bancos:

a) Elaborar proyectos para la expedición de certificados de la Ley 133 de 1948 y del Código de Procedimiento Civil;

b) Elaborar proyectos de resoluciones sobro los horarios de las oficinas bancarias en el país;

c) Adelantar investigaciones especiales en los bancos, necesarias para la expedición de los certificados de la Ley 133 de 1948;

d) Coordinar con la División de Bancos y de Inspección, las visitas generales y especiales que deben adelantarse en las distintas oficinas de los bancos; y

e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

DIVISION DE CORPORACIONES

ARTÍCULO 61. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Corporaciones:

a) Tramitar, previo concepto de las oficinas asesoras respectivas, todo lo relacionado con la apertura, cierre y traslado de Sucursales y Agencias;

b) Tramitar las consultas elevadas por los establecimientos bajo su vigilancia así como las quejas que se formulen con relación a ellos;

c) Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones;

d) Elaborar los proyectos de resoluciones de sanción por infracción a las normas legales;

e) Tramitar los recursos interpuestos contra las resoluciones elaboradas por la División;

f) Tramitar las solicitudes de emisión de bonos;

g) Designar un delegado para presenciar los sorteos de bonos y suscribir el acta respectiva; y

h) Las demás que le asigne el Superintendente.

Sección de Corporaciones d- Ahorro y Vivienda.

ARTÍCULO 62. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Corporaciones de Ahorro y Vivienda:

a) Estudiar y aprobar los sistemas de amortización que presenten las diferentes Corporaciones de Ahorro y Vivienda;

b) Estudiar y aprobar las tarifas que puedan cobrar las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por prestación de los servicios de que trata el parágrafo 1o del artículo 5o del Decreto 359 de 1973;

c) Aprobar loa reglamentos de las cuentas de ahorro en unidades de poder adquisitivo constante;

d) Velar porque los préstamos otorgados por tales entidades se ajusten a las proporciones establecidas por la ley; y

e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Corporaciones Financieras.

ARTÍCULO 63. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Corporaciones Financieras:

a) Certificar el cumplimiento de los requisitos para el acceso de las Corporaciones Financieras a los cupos de redescuento en el Fondo Financiero Agropecuario;

b) Realizar en coordinación con las oficinas asesoras, los estudios necesarios para autorizar la apertura de las Secciones Fiduciarias de las Corporaciones Financieras;

c) Velar porque las Inversiones de las Corporaciones Financieras se ajusten a los límites fijados para estas entidades, y

d) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

DIVISION DE FONDOS GANADEROS

ARTÍCULO 64. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Fondos Ganaderos:

a) Absolver las consultas elevadas por los Fondos Ganaderos y tramitar las quejas que los particulares formulen con relación a ellos;

b) Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones;

c) Elaborar los proyectos de resoluciones de sanción por infracción a las normas legales que rigen su actividad;

d) Tramitar los recursos interpuestos contra las resoluciones elaboradas por la División; y

e) Las demás que le señale el Superintendente.

DIVISIÓN DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

ARTÍCULO 65. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Almacenes Generales de Depósito:

a) Tramitar, previo concepto de las oficinas asesoras respectivas, todo lo relacionado con la apertura y cierre de Almacenes Generales de Depósito o Sucursales de los mismos;

b) Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones;

c) Proyectar Circulares y Resoluciones de orden reglamentario sobre el funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito;

d) Tramitar las consultas elevadas a la Superintendencia por los Almacenes Generales de Depósito sobre cuestiones relacionadas con sus actividades;

e) Proyectar las respuestas a las solicitudes de aprobación de convenios celebrados sobre bodegas particulares;

f) Proyectar las resoluciones de sanción por infracción de los normas legales vigentes o por incumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia;

g) Tramitar las solicitudes de certificación de que trata el Decreto 356 de 1957; y

h) Las demás que le asigne el Superintendente.

DIVISION DE SEGUROS Y CAPITALIZACION

ARTÍCULO 66. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Seguros y Capitalización:

a) Estudiar y tramitar las consultas que se formulen en materia de seguros, capitalización y de intermediarios del seguro;

b) Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones;

c) Proyectar resoluciones, circulares y anteproyectos de decretos sobre materias de seguros, capitalización e intermediarios del seguro;

d) Estudiar las pólizas de seguros, los planes de capitalización y cualesquiera modificaciones a las cláusulas o a las tarifas de los mismos;

e) Recopilar y actualizar las diversas normas sobre asuntos de su competencia;

f) Atender los reclamaciones de los particulares y de las entidades públicas contra las Compañías de Seguros, Capitalización o Intermediarios del Seguro;

g) Autorizar el giro de divisas al exterior por concepto de reaseguros;

h) Analizar los contratos de reaseguros en el exterior; e

i) Las demás que le asigne el Superintendente.

Sección de Seguros.

ARTÍCULO 67. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Seguros:

a) Elaborar los proyectos de respuestas sobre reclamaciones y recursos que presenten cualesquiera personas;

b) Colaborar con la División de Inspección en el desarrollo de las visitas a las Compañías Aseguradoras; y

c) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Intermediarios de Seguros.

ARTÍCULO 68. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de esta Sección:

a) Estudiar los documentos presentados por las Compañías de Seguros para la expedición de Credenciales y Certificados Públicos de los Agentes y Agendas Colocadoras de Seguros;

b) Estudiar y aprobar la documentación presentada por las sociedades constituidas como Corredoras de Seguros y expedir los respectivos certificados de inscripción;

c) Coordinar las visitas a las Agencias de Seguros y a las Sociedades Corredoras, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes;

d) Llevar y mantener actualizado el registro de las credenciales y de certificados públicos;

e) Autorizar el pago de comisiones ocasionales a los agentes y directores de las agencias colocadoras de Seguros;

f) Ordenar y realizar los exámenes a los aspirantes a cargos de agentes y directores de agencias colocadoras de seguros en todo el país;

g) Expedir los certificados sobre la inscripción y vigencia de las credenciales, los Certificados Públicos y los Certificados de Inscripción de los Agentes, Agencias y Corredores de Seguros;

h) Inscribir en su registro la cancelación de Credenciales y Certificados Públicos;

i) Estudiar y aprobar las minutas de escritura de constitución y reformas de las sociedades inscritas como Corredoras de Seguros y de las que dirigen Agencias Colocadoras de Seguros;

j) Proyectar las Resoluciones sobre multas y sanciones a los Agentes, Agencias y Corredores de Seguros;

k) Tramitar los recursos Interpuestos contra los actos administrativos del Superintendente Bancario, relacionados con las sanciones a los Agentes, Agencias y Corredores de Seguros; y

l) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Capitalización.

ARTÍCULO 69. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Capitalización:

a) Mantener actualizado el estudio sobre las reservas técnicas de las diversas compañías;

b) Asistir a los sorteos de Títulos de Capitalización cuando lo disponga el Jefe de la División;

c) Elaborar los proyectos de respuestas sobre reclamaciones y recursos que eleven los particulares y demás personas;

d) Colaborar con la División de Inspección en el desarrollo de las visitas a las sociedades de capitalización; y

e) Las demás que le asigne el Jefe de la. División.

DIVISIÓN DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSION, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, BOLSAS DE VALORES O DE PRODUCTOS Y DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 70. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión, Bolsas de Valores o de Productos y de Intermediarios Financieros:

a) Tramitar las consultas elevadas por las Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión, Bolsas de Valores o de Productos e Intermediarios Financieros y las quejas que los particulares formulen con relación a ellos;

b) Tramitar las solicitudes de reforma de estatutos y las de emisión o colocación de acciones;

c) Elaborar los proyectos de resolución de sanción por infracción a las normas legales que rigen su actividad;

d) Tramitar los recursos Interpuestos contra las resoluciones elaboradas por la División; y

e) Las demás que le señale el Superintendente.

Sección de Sociedades Administradoras de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión y Bolsas de Valores o de Productos.

ARTÍCULO 71. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de esta- Sección:

a) Proyectar las decisiones administrativas necesarias para el control y vigilancia de las sociedades administradoras de inversión, fondos mutuos de inversión y bolsas de valores o de productos;

b) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, reglamentos, tarifas y comisiones de las Bolsas de Valores o de Productos;

c) En coordinación con la División de Análisis de Balances, estudiar y analizar los balances y estados financieros, hacer las observaciones y recomendaciones que estime necesarias, elaborar los formatos de Balances y sus anexos que deban presentar las Sociedades Administradoras de Inversión, los Fondos Mutuos de Inversión y los Bolsas de Valores o de Productos;

d) Aprobar la comisión que pueden cobrar, los martillos, de las Bolsas de Valores por concepto de los remates de prendas por cuenta de los establecimientos bancarios.

e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección de Intermediarios Financieros

ARTÍCULO 72. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Intermediarios Financieros:

a) Tramitar la inscripción y el otorgamiento del permiso provisional o definitivo de las personas sujetas a su control;

b) Tramitar la aprobación de las reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones;

c) Tramitar las consultas elevados por causa de la actividad de los Intermediarios Financieros así como las quejas que se formulen con relación a ellos;

d) Elaborar los proyectos de resoluciones de sanción por infracción a las normas que les son aplicables, y

e) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

DIVISIÓN DE VIVIENDA

ARTÍCULO 73. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la División de Vivienda:

a) Coordinar y adelantar, por conducto de las Secciones adscritos a la División y de las oficinas delegadas, las funciones señaladas a la Superintendencia por la Ley 66 de 1968;

b) Coordinar con el Instituto de Crédito Territorial y demás entidades públicas, la asesoría técnica indispensable para el desarrollo eficaz de la vigilancia encomendada a la Superintendencia Bancaria, y

c) Las demás que le asigne el Superintendente.

Sección de Secretaria.

ARTÍCULO 74. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Secretaría:

a) Organizar y llevar con base en los datos suministrados por las oficinas delegadas y con los que reposen en la División, el registro nacional de Inscripciones de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades contempladas en la ley y el de todos los permisos para planes o programas, a que se refieren los artículos 3o y 5o de la Ley 66 de 1968;

b) Atender las quejas presentadas contra las personas o entidades vigiladas por incumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la Ley 66 de 1968;

c) Llevar el archivo general de la División, y

d) Las demás que le señale el Jefe de la División.

Sección Jurídica

ARTÍCULO 75. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección Jurídica:

a) Estudiar y redactar los proyectos de resoluciones de inscripción de personas naturales o jurídicas que adelanten planes o programas de vivienda regulados por la Ley 66 de 1968;

b) Tramitar las renovaciones de inscripción;

c) Estudiar y redactar los proyectos de resoluciones de permisos para planes de vivienda o urbanización con estudio de títulos y certificados de matricula inmobiliaria;

d) Estudiar los Reglamentos de Propiedad Horizontal;

e) Estudiar los modelos de Promesa de Venta o Minuta de Escritura utilizados por los promitentes vendedores;

f) Elaborar los certificados relacionados con la misma ley;

g) Conceder los permisos, de escrituración, previo estudio de la documentación necesaria para tal fin;

h) Tramitar las consultas de tipo jurídico presentadas a consideración de la División;

i) Estudiar y tramitar los, permisos de funcionamiento de las Sociedades sometidas a su vigilancia;

j) Estudiar y tramitar los permisos para reformas estatutarias y reglamentos de emisión y colocación de acciones;

k) Estudiar y proyectar resoluciones sobre imposición de sanciones y toma de posesión para administrar o liquidar los bienes y haberes de las personas vigiladas;

l) Estudiar y proyectar resoluciones para conceder permisos para hipotecar inmuebles cuya venta haya sido autorizada;

m) Estudiar los recursos de reposición presentados por las personas naturales o jurídicas contra actos administrativos del Superintendente relacionados con la Ley 66 de 1968, y

n) Las demás que le señale el Jefe de la División.

Sección Técnica.

ARTÍCULO 76. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección Técnica:

a) Revisar planos y licencias de urbanismo y/o construcción así como los cuadros de áreas comprobando que éstas coincidan con lo ofrecido en los planos;

b) Analizar los presupuestos de obras, verificando que se ajusten a los costos vigentes de la construcción;

c) Visitar las obras con el fin de controlar su avance, y las especificaciones, observando que se ciñan a las aprobadas por las autoridades municipales y a las ofrecidas en venta; y, al presupuesto verificando si los costos declarados por el interesado corresponden al tipo de obras que se adelantan;

d) Las demás que le asigne el Jefe de la División.

Sección Contable.

ARTÍCULO 77. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección Contable:

a) Estudiar y conceptuar sobre la capacidad financiera y económica de las personas naturales o jurídicas que soliciten permiso para adelantar, planes o programas de vivienda;

b) Estudiar y conceptuar sobre los balances geniales enviados por las personas inscritas con el fin de determinar su solvencia económica;

c) Señalar las normas sobre contabilidad y comprobación de cuentas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 66 de 1968;

d) Liquidar las contribuciones por concepto de vigilancia ejercida por la Superintendencia Bancaria a las personas naturales o jurídicas inscritas en virtud de lo dispuesto por la ley;

e) Tramitar las consultas de carácter contable, económico y financiero;

f) Determinar el monto de las reservas que según el artículo 36 de la Ley 66 de 1968, deban constituir algunas personas naturales o jurídicas vigiladas por esta División;

g) Preparar circulares sobre normas contables que deban aplicarse por parte de las entidades vigiladas, en virtud del artículo 35 de la Ley 66 de 1968;

h) Estudiar los estados de cuenta presentados por el Instituto de Crédito Territorial de las urbanizaciones intervenidas y atender consultas contables que presenten las firmas vigiladas, e

i) Las demás que le señale el Jefe de la División.

Sección de Inspección.

ARTÍCULO 78. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de la Sección de Inspección:

a) Practicar las visitas ordenadas por el Jefe de la División;

b) Revisar los informes dé las visitas desarrolladas y rendir concepto sobre ellas, elaborar las actas de conclusiones y darles traslado al interesado;

c) Programar y coordinar con los Jefes de las Seccionales las visitas que se deban practicar en su jurisdicción, y

d) Las demás que le señale el Jefe de la División.

Seccionales.

ARTÍCULO 79. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Son funciones de las Seccionales:

a) Realizar los estudios, visitas de inspección y demás funciones propias de la División conforme a la delegación que al respecto disponga el Superintendente Bancario de acuerdo con la Ley 66 de 1968, y

b) Las demás que les señale el Jefe de la División.

PARÁGRAFO. El Superintendente Bancario señalará la sede de cada Seccional así como su jurisdicción.

II. ASESORIA Y COORDINACION

A. Comité de Coordinación General.

ARTÍCULO 80. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> El Comité de Coordinación General de la Superintendencia Bancaria, estará integrado por el Superintendente Bancario, los Superintendentes Delegados, el Secretario General, el Jefe de la División Administrativa y por los Jefes de las Oficinas o Divisiones, según el caso que deba tratarse.

B. Comités de Revisión.

ARTÍCULO 81. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Los Comités de Revisión estarán integrados por el Superintendente Bancario o sus Delegados según el caso y por los Jefes de las dependencias que ellos convocaren.

C. Comisión de Personal.

ARTÍCULO 82. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarlas vigentes.

III. ORGANISMO VINCULADO

Caja de Previsión Social.

ARTÍCULO 83. <Ver notas del Editor> La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es una Corporación sin ánimo de lucro, creada conforme a las disposiciones del Título XXXVI del Código Civil y que tiene a su cargo, delegación del Estado, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales de los empleados y pensionados de la Superintendencia Bancaria.

La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria reconocerá igualmente las prestaciones extralegales que su órgano competente de Dirección estime convenientes.

ARTÍCULO 84. <Artículo derogado por el artículo 31 del Decreto 1128 de 1999> <Ver notas del Editor>

ARTÍCULO 85. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Suprímense los siguientes cargos:

Jefe de la División de Fondos de Inversión y Bolsas de Valores, Jefe de la División PROEXPO, Jefe de la División Caja Agraria, Jefe de la División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda y Auditor de Cafeteros en Bruselas.

ARTÍCULO 86. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986. Ver Resúmen de Notas de Vigencia en relación a las vigencia de las dependencias> Transitorio. La actual estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria, así como su planta de personal continuarán vigentes hasta la promulgación de las providencias que determinen la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones.

ARTÍCULO 87. <Decreto derogado por el artículo 46 del Decreto 1939 de 1986> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. É., a 26 de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

RODRIGO BOTERO MONTOYA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.


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