DECRETO 1232 DE 1990
(junio 11)
Diario Oficial No. 39.414, de 12 de junio de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que uno de los factores que contribuyó a la perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;

Que existen serios indicios, que los actos terroristas ejecutados por las bandas de narcotraficantes, en los cuales han perdido la vida varios centenares de personas, son previamente coordinados a través de comunicaciones telefónicas;

Que se hace necesario que los organismos de seguridad del Estado tengan acceso a dichos medios de comunicación, especialmente en aquellas líneas utilizadas por personas presuntamente vinculadas con actividades narcoterroristas, a fin de contrarrestar la acción de los delincuentes,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Jueces Penales Militares podrán autorizar a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, interceptar las líneas telefónicas, que están siendo utilizadas por personas presuntamente vinculadas en la comisión de delitos de narcotráfico y conexos, o en los tipificados en el Decreto Legislativo 180 de 1988 y normas que lo complementan o adicionan.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Relaciones Exteriores
JULIO LONDOÑO PAREDES

El Ministro de Justicia
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA

El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO

El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones
del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,
GABRIEL ROSAS VEGA

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
MARIA TERESA FORERO DE SAADE

El Ministro de Salud
EDUARDO DIAZ URIBE

La Ministra de Desarrollo Económico
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ

El Ministro de Educación Nacional
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY

el Ministro de Comunicaciones
ENRIQUE DANIES RINCONES

la Ministra de Obras Públicas y Transporte
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.


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