DECRETO 1038 DE 1984
(mayo 1)
Diario Oficial No. 36.608 de 14 de mayo de 1984

<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el Decreto 1686 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.888, de 4 de julio de 1991, "se levanta el estado de sitio en todo el territorio nacional">

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio en todo el territorio de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, oído el concepto previo y favorable del Consejo de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que en diversos lugares del país han venido operando reiteradamente grupos armados que han atentado contra el régimen constitucional, mediante lamentables hechos de perturbación del orden público y suscitando ostensible alarma en los habitantes;

Que para conjurar la grave situación especialmente en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de dichos departamentos por medio del decreto 615 de 14 de marzo anterior;

Que el Gobierno ha utilizado para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales los medios que le atribuye la legislación ordinaria, sin que haya bastado su efecto para recobrar la normalidad;

Que con posterioridad a la expedición del Decreto 615 de 1984, han tenido lugar asaltos a poblaciones por obra de grupos armados entre ellos los ocurridos sobre Acevedo, en el Departamento del Huila; Corinto en el Departamento de Santander; Giraldo, en el Departamento de Antioquia y Miraflores en la Comisaría del Guaviare;

Que por la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, viene perturbándose gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional.

Que recientemente ocurrieron actos terroristas en las ciudades de Medellín, Cali y Bogotá, causantes de la destrucción de numerosos vehículos de transporte colectivo;

Que al anochecer del día de ayer fue asesinado el señor Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla.

Que en general, hechos de violencia provocados por las circunstancias antes mencionadas han ocasionado sensibles bajas del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía, lo mismo que víctimas en la población civil;

Que se hace necesario, ante la gravedad de la situación, adoptar las medidas de excepción contempladas en el artículo 121 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

ARTÍCULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1º de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
ALFONSO GÓMEZ GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores (E)
LAURA OCHOA DE ARDILA

El Ministro de Justicia (E)
NAZLY LOZANO ELJURE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional (E)
MIGUEL VEGA URIBE

El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO RODRIGO MARIN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA

El Ministro de Salud,
JAIME ARIAS RAMIREZ

El Ministro de Comunicaciones,
NOHEMI SANIN POSADA

El Ministro de Obras Públicas,


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