DECRETO 232 DE 1977
(febrero 4)
Diario Oficial No. 34.730 de 23 de febrero de 1977
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto produce efectos fiscales desde el primero (1°) de enero de 1977>.
Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servio de Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alfereces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades, extraordinarias que le confiere la Ley 60 de 1976,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.>
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.>
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.>
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.>
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.>
ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.>
ARTICULO 8o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992.>
ARTÍCULO 9o. Para gozar de los reajustes de sueldos y reclasificaciones establecidos en este Decreto, no se requerirá nueva posesión.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el primero (1°) de enero de 1977 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 4 de febrero de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL ABRAHAM VARÓN VALENCIA,
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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