LEY 60 DE 1976
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 34.714 de febrero 1 de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>

Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para fijar escala de remuneración y el régimen de prestaciones sociales en la Administración Pública Nacional y en la Rama Jurisprudencial y para modificar los normas de carrera de Oficiales y Suboficiales del las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, agentes de la policía y personal civil al servicio del ministerio de defensa.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1o. De conformidad con el numeral 12 de artículo 76 de la Constitución Nacional, revistase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 3 meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, para fijar las escalas de remuneración de todas las categorías de empleos de la Administración Pública Nacional y de la Rama Jurisprudencial y el régimen de sus prestaciones sociales.

Esta facultad comprende la de señalar las bonificaciones de los soldados, grumetes y alumnos de la escuela de formación del las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

La asignación mensual, por todo concepto, de los Ministros del Despacho y de los Jefes de Departamentos Administrativos no podrá ser inferior a la de los miembros del Congreso, a partir de la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 2o. Igualmente y por el mismo tiempo fijado en el artículo anterior, revístase de facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, agentes de la Policía y personal civil del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 3o. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4o. Esta ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

El presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

El de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia --- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 17 de diciembre de 1976
Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno
RAFAEL PARDO BUELVAS.

El ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil,


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