DECRETO 637 DE 1974
(abril 19)
Diario Oficial No. 34086 de 22 de mayo de 1974
Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2º de 1973, y oído el concepto de la Junta Consultiva prevista por la misma Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 2o. El Gobierno reglamentará el artículo anterior, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:
a) La categoría y asignación mensual del empleado;
b) La clase e importancia de la comisión;
c) El lugar donde debe desempeñarse;
d) Las disponibilidades presupuestales de la entidad.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992>
ARTÍCULO 5o. Los empleados de los diferentes grados de la Dirección General del Presupuesto que por razón de sus funciones tengan la obligación de participar en los trabajos adicionales inherentes a la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Ley de Aprobaciones, su liquidación y demás labores anexas, tendrán derecho al reconocimiento de tales trabajos sin limitación diferente a la establecida en el Código Sustantivo de Trabajo.
ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUÍS FERNANDO ECHEVERRÍA VELEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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