DECRETO LEGISLATIVO 421 DE 1972
(marzo 23)
Diario Oficial No. 33.568 de 15 de abril de 1972
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente teniendo en cuenta que fue restablecido el orden público y levantado el estado de sitio>
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suspéndese, respecto de los Jueces de Instrucción Criminal, la vigencia del artículo 1o, ordinal a) e inciso final, de la Ley 31 de 20 de diciembre de 1971, en cuanto dice relación a la vacancia judicial durante los días de Semana Santa.
ARTÍCULO 2o. En consecuencia, estos laborarán durante los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, los cuales no serán de vacancia judicial respecto de su actividad instructora.
ARTÍCULO 3o. Estos días les serán compensados sumándolos a los de las vacaciones anuales a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 2o de la citada Ley.
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁZQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
Mayor General, HERNANDO CURREA CUBIDES.
El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Ministro de Salud Pública,
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE VALENCIA JARAMILLO.
El Ministro de Minas y Petróleos,
RAFAEL CAICEDO ESPINOSA.
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
El Ministro de Comunicaciones,
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY.
El Ministro de Obras Públicas,
ARGELINO DURAN QUINTERO.
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