LEY 42 DE 1971
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 33.514 de 9 de febrero de 1972

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 101 de la Ley 75 de 1986>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se modifica el artículo 5o. de la ley 26 de 1959.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley derogada por el artículo 101 de la Ley 75 de 1986><Ver Notas del Editor> Hasta el año de 1980 inclusive, los ganaderos invertirán obligatoriamente un equivalente al 1 % de su patrimonio líquido consistente en ganado mayor o menor, de acuerdo con las cifras de la respectiva declaración de renta y patrimonio.

La inversión se hará suscribiendo acciones, por partes iguales, en el Banco Ganadero y en el respectivo Fondo Ganadero, computada sobre las cifras correspondiente al 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la proporción del patrimonio líquido invertido en ganado mayor o menor, se restará del valor de los activos en ganado, un porcentaje igual al que representa el pasivo total del contribuyente con relación a su patrimonio bruto total.

PARÁGRAFO 1o. La inversión obligatoria se liquidará aproximando las sumas a pagar hasta la decena más próxima, cuando la fracción resultante sea superior a 5, o tomando como base la decena inmediatamente anterior, cuando la fracción resultante sea superior a 5.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección General de Impuestos Nacionales determinará la forma de comprobar la adquisición de las acciones ante las administraciones o recaudaciones o ante los bancos autorizados y determinará los controles administrativos pertinentes.

ARTÍCULO 2o. <Ley derogada por el artículo 101 de la Ley 75 de 1986> En los términos anteriores queda modificado el artículo 5o. de la Ley 26 de 1959.

ARTÍCULO 3o. <Ley derogada por el artículo 101 de la Ley 75 de 1986> La presente ley rige para la vigencia fiscal de 1970.

Dada en Bogotá, D.E, a diciembre de 1971.

El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la Cámara,
 DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario del Senado,
 AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la Cámara,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.

El Ministro de Agricultura,
HERNÁN JARAMILLO OCAMPO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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