DECRETO 2374 DE 1974
(octubre 31)
Diario Oficial No 34.203 de 12 de noviembre de 1974

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se reduce el impuesto a las exportaciones de café y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Pérdida de vigencia por carencia de objeto. Ver Notas de Vigencia> Redúcese en cuatro (4) puntos el impuesto ad valorem sobre el producto en moneda extranjera de las exportaciones de café, establecido por el artículo 226 del Decreto ley 444 de 1967.

La reducción se hará a razón de un (1) punto anual, el primero (1o) de enero de los años de 1975, 1976, 1977 y 1978, y se deducirá de la parte de dicho impuesto que debe acreditarse en la cuenta especial de cambios en favor del gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 226 del Decreto ley 444 de 1967 antes citado, y normas concordantes.

ARTICULO 2o. <Pérdida de vigencia por carencia de objeto. Ver Notas de Vigencia> A partir de la vigencia del presente Decreto, el impuesto del uno y medio por ciento (1 1/2%) sobre el valor CIF de las importaciones que se realicen al país, creado por el artículo 20 del Decreto ley 688 de 1967, constituirá un ingreso ordinario del Gobierno Nacional, sin destinación específica.

ARTICULO 3o. Lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 2052 de 1974, se entiende sin perjuicio de las exenciones establecidas en la Ley 10 de 1946.

ARTICULO 4. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dado en Bogotá, D.E. a 31 de octubre de 1974

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

CORNELIO REYES
El Ministro de Gobierno

INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
El Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Justicia

RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público

ABRAHAM VARON VALENCIA
General
El Ministro de Defensa Nacional

RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Agricultura

MARIA ELENA DE CROVO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

HAROLDO CALVO NUÑEZ
El Ministro de Salud Pública

JORGE RAMIREZ OCAMPO
El Ministro de Desarrollo Económico

EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Minas y Energía

HERNANDO DURAN DUSSAN
El Ministro de Educación Nacional

JAIME GARCIA PARRA
El Ministro de Comunicaciones

HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
El Ministro de Obras Públicas


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.