LEY 19 DE 1983  
(septiembre 21)
Diario Oficial 36.354 de 10 de octubre de 1983

<NOTA DE VIGENCIA: Esta ley agotó su vigencia un año después de estar vigente.>

Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y las entidades descentralizadas del sector, y para modificar las normas que regulan las carreras del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año contado desde la vigencia de esta ley, para los siguientes efectos:

a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares;

b) Modificar las normas orgánicas de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, con atribución para suprimir, fusionar o crear organismos de esta naturaleza, y

c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1983.

Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

El Ministro de la Defensa Nacional,
FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.


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