DECRETO NUMERO 2218 DE 1978
(Octubre 11)
Diario Oficial No. 35.129 de noviembre de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: Dirección transformada en Unidad Administrativa Especial, mediante el artículo 106 de la Ley 6a. de 1992>

por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 84 de la Ley 52 de 1977,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver notas de vigencia> La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá, Barranquilla, Cali, Bucaramanga y Medellín de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976, comprenderá además, una División de Liquidación de Impuestos.

ARTÍCULO 2o. <Ver notas de vigencia> La organización interna de las demás Administraciones de Impuestos Nacionales comprenderá, además de las dependencias previstas en el artículo 73 del Decreto 074 de 1976, una Sección de Liquidación de Impuestos adscrita al Despacho del Administrador.
<Notas de Vigencia>

ARTÍCULO 3o. Son funciones de las dependencias establecidas en los artículos anteriores, en materia de impuestos sobre la renta y ventas:

a) Realizar el sorteo de que trata el artículo 45 de la Ley 52 de 1977, en los términos previstos por los artículos 32 y 33 del Decreto 825 de 1978;

b) Estudiar los expedientes objeto del requerimiento especial y la respuesta al mismo, previo el sorteo de que trata el literal anterior;

c) Estudiar los expedientes afectados por el emplazamiento de que trata el artículo 43 de la Ley 52 de 1977;

d) Ampliar el requerimiento especial con el ordenamiento de las pruebas que fueren necesarias; cuando fuere procedente, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 52 de 1977;

e) Practicar las Liquidaciones de Revisión y de Aforo, con la aplicación de las sanciones a que haya lugar;

f) Confirmar las liquidaciones privadas de los contribuyentes a quienes se les libró requerimiento especial, si no hubiere lugar a la práctica de la liquidación de revisión;

g) Practicar manualmente o con el auxilio del computador las liquidaciones de corrección de privadas;

h) Corregir los errores aritméticos o de transcripción contenidos en las liquidaciones oficiales de corrección de la privada, revisión o aforo o en las que se produzcan para corregir tales errores según los artículos 50 a 52 de la Ley 52 de 1977;

i) Dictar auto de archivo, cuando no fuere procedente la práctica de Liquidación de Aforo;

j) Elaborar para la publicación de que trata el artículo 68 de la Ley 52 de 1977 la lista de contribuyentes a quien se les haya notificado por correo la Liquidación de Revisión;

k) Emplazar a quienes se les practicó liquidación de oforo <sic>, cuando se desconozca su dirección (artículo 72 de la Ley 52 de 1977);

l) Notificar los actos administrativos que produzcan dichas dependencias;

m) Suministrar a las dependencias competentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los expedientes, liquidaciones de revisión o aforo, informes y demás datos que éstas soliciten, y

n) Suministrar al Centro de Información, y Sistemas a través de la División de Documentación, toda información que deba ser procesada, de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central.

ARTÍCULO 4o. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del impuesto, sobre la Renta:

a) Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b) Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes, en materia de impuesto sobre la renta;

c) Seleccionar casos de auditaje tributario de acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

d) Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada y a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;

e) Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;

f) Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la División de Documentación, toda información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central;

g) Coordinar con la Unidad de Auditoría Externa de la Administración, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha Unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;

h) Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de les registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar;

i) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del impuesto sobre la renta, y

j) Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez efectuados los requerimientos a que haya lugar.

ARTÍCULO 5o. La organización interna de la División de Auditoría de las Adminisraciones <sic> de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976, comprenderá además una Sección de Auditoría de Impuesto Sucesoral.

ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Sección de Auditoría del Impuesto Sucesoral:

a) Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3º del Decreto 3192 de 1963;

b) Practicar las liquidaciones del impuesto sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;

c) Practicar visitas a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;

d) Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1º del artículo 4º del Decreto 2143 de 1974;

e) Dictar las resoluciones sobre presunción, de donación y las liquidaciones correspondientes;

f) Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que ésta se presuma;

g) Sellar las relaciones de bienes relictos ó negarlas según el caso;

h) Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos, e

i) Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Sección de Auditoria del Impuesto Sucesoral o quien haga sus veces, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley le correspondan a éste.

ARTÍCULO 7o. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas:

a) Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas, tanto actuales como potenciales, inscritos o no en el registro oficial de vendedores, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b) Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes, en materia de impuesto sobre las ventas;

c) Atender el registro de responsables del impuesto sobre las ventas y estudiar las solicitudes de cancelación del registro y de devoluciones en materia de dicho impuesto, para rendir informe al Jefe de la División de Auditoría, con el fin de que se dicte la providencia correspondiente;

d) Previo el estudio del caso, resolver las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas, para lo cual podrá practicar visitas especiales a los solicitantes, mediante auto comisorio del Jefe de la Sección;

e) Seleccionar casos de auditaje tributario de acuerdo a las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

f) Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la Unidad de Documentación, toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central;

g) Coordinar con la Sección de Auditoría Externa de la Administración los procesos de auditaje con fin de darla prelación al externo y proveer a dicha Sección de los ciatos e informaciones que sean requeridas por ésta;

h) En los casos que así lo requieran, y de acuerdo con las normas legales vigentes, entrevistar a los responsables o a terceros y efectuar careos entre ellos con el fin de aclarar datos consignados en las declaraciones de ventas;

i) Analizar los datos suministrados por el Grupo de Selección de Casos y por la Sección de Auditoría Externa de la Administración, referentes a responsables potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún período y producir los emplazamientos a que haya lugar;

j) Llevar actualizado el registro oficial de responsables del impuesto sobre las ventas e informar periódicamente a la Subdirección de Determinación de impuestos de los cambios que en él se produzcan;

k) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación, del Impuesto sobre las Ventas, y

l) Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez efectuados los requerimientos a que haya lugar.

ARTÍCULO 8o. La Sección de Auditoría Interna de Ventas continuará llvando <sic> la cuenta corriente de este impuesto y recibiendo las declaraciones y solicitudes de devolución, mientras las Unidades de Documentación y Cuentas Corrientes de la respectiva Administración asumen las funciones señaladas en el Decreto 074 de 1976.

ARTÍCULO 9o. En las Administraciones donde no existan Secciones específicas para la Auditoria de cada uno de los Impuestos sobre la Renta, Ventas y Sucesoral, las funciones de Auditoría Interna señaladas en el presente Decreto serán ejercidas por la Unidad de Auditoría Interna que en las mismas esté prevista.

ARTÍCULO 10. Son funciones de la Sección de Auditoría Externa:

a) Investigar por métodos directos e indirectos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a los responsables del impuesto sobre las ventas y a los contribuyentes de los impuestos indirectos de timbre y papel sellado, con base en los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por la Subdirección de Determinación.de Impuestos;

b) Coordinar con los jefes de las Secciones de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las Ventas la labor de investigación tributaria;

c) Ordenar mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, la investigación en materia de los impuestos de renta y ventas a los contribuyentes o responsables seleccionados correspondientes a la Administración;

d) Comisionar a los Jefes de las Secciones de Auditoría Externa de las Administraciones para que investiguen a los contribuyentes o responsables relacionados o vinculados con aquellos sujetos que son objeto de auditaje tributario;

e) Adelantar las investigaciones solicitadas por la Subdirección de Determinación de Impuestos, la Sección de Auditoría de Sociedades de Bogotá o de otras Unidades de Auditoría Externa y demás oficinas competentes del nivel central y enviar los resultados de las mismas a las dependencias respectivas para lo de su competencia;

f) Ampliar las actas de inspección de libros que le ordene la Subdirección de Determinación de Impuestos a través del Administrador;

g) Controlar el cumplimiento de las normas del régimen tributario por parte de las entidades sin ánimo de lucro, instrucciones de utilidad común, fundaciones de interés público o social, entidades oficiales, contribuyentes o no de los impuestos de renta, ventas e indirectos;

h) Controlar la liquidación del impuesto sobre las ventas que se liquida y recauda en las Administraciones de Aduana;

i) Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes;

j) Realizar los emplazamientos de que tratan los artículos 48 y 72 de la Ley 52 de 1977 y artículo 34 del Decreto 825 de 1978;

k) Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez agotados los trámites pertinentes, y

l) Practicar las liquidaciones de impuestos indirectos de timbre y papel sellado que se deriven de las investigaciones realizadas y aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 11. Los funcionarios de las Secciones de Auditoría Externa de las Divisiones de Auditoria de las Administraciones de Impuestos Nacionales, podrán realizar las investigaciones a que haya lugar tanto en el territorio correspondiente a la Administración respectiva, como en el de las demás Administraciones. Para este último evento el Director General de Impuestos Nacionales mediante resolución hará la distribución correspondiente.

ARTÍCULO 12. Son funciones de la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de impuestos Nacionales de Bogotá:

a) A prevención, hacer el auditaje interno y externo en materia de impuestos sobre la renta y ventas de las Sociedades Limitadas y Asimiladas, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los programas elaborados por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b) Comisionar a las Unidades de Auditoría Externa de la respectiva Administración para practicar el auditaje externo;

c) Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes;

d) Realizar los emplazamientos de que tratan los artículos 48 y 72 de la Ley 52 de 1977 y artículo 34 del Decreto 825 de 1978;

e) Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración, los expedientes una vez agotados los trámites pertinentes, y

f) Informar al Administrador y a la Subdirección de Determinación de impuestos sóbrelas labores adelantadas, en la forma y periodicidad que se establezcan.

ARTÍCULO 13. Transitorio. Hasta tanto se dicten los decretos y resoluciones de incorporación de los funcionarios correspondientes a la planta de personal de las dependencias creadas por el presente Decreto, las funciones determinadas por los artículos 4º, 6º, 7º y 10 del mismo, serán ejercidos por la Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral, Sección Auditoría Interna de Impuestos sobre las Ventas, Sección Auditoría Externa y Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, según el caso.

Los del artículo 3º serán ejercidos por el Grupo que designe el respectivo Administrador de Impuestos.

ARTÍCULO 14. Las funciones de las dependencias previstas en el presente Decreto serán ejercidas por el Jefe de la respectiva Unidad, con excepción de la práctica.del requerimiento especial, su ampliación y la práctica de la liquidación de revisión prevista en los artículos 41, 44 y 45 de la Ley 52 de 1977, o la confirmación de liquidación privada según el caso, las cuáles serán, ejercidas por los funcionarios del nivel técnico adscritos a la respectiva dependencia, previo el sorteo de que tratan los artículos 32 y 33 del Decreto 825 de 1973.

ARTÍCULO 15. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 89 del Decreto 3803 de 1982>

ARTÍCULO 17. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JAIME GARCÍA PARRA.


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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