DECRETO 1314 DE 1978
(julio 6)
Diario Oficial No. 35.064 del 28 de julio de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: Los requisitos establecidos en el presente Decreto empezarán a regir para todos las nombramiento que se efectúen a partir del 7 de agosto de 1978. Mientras tanto, continuarán rigiendo los requisitos previstos en el Decreto número 927 de 1976 de acuerdo con las equivalencias de que trata el artículo 65 del Decreto 720 de 1978>
Por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978 y en desarrollo del articulo 11 del Decreto-ley número 720 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los requisitos mínimos para desempeñar los empleos de la Contraloría General de la República, serán los siguientes:
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ARTÍCULO 2o. DE LAS EQUIVALENCIAS. Para efectos de la aplicación de los requisitos mínimos señalados en el artículo 1o del presente Decreto, se podrá hacer la siguiente equivalencia entre estudios y experiencia:
a) Un año aprobado de estudios por doce meses de experiencia;
b) Un año aprobado de estudios de postgrado por veinticuatro meses de experiencia.
PARÁGRAFO. Las equivalencias de que trata el literal a) del presente artículo, no se podrán efectuar cuando para el desempeño del cargo se requiera acreditar grado profesional o formación de nivel universitario.
ARTÍCULO 3o. Además de la equivalencia establecida en el ordinal a) del artículo anterior, los empleados que en la fecha de expedición de este Decreto se hallan vinculados a la Contraloría General de la República podrán compensar doce meses de experiencia por un año de estudios, cuando los empleos estén comprendidos dentro de los niveles técnico, administrativo u operativo.
ARTÍCULO 4o. Los nombramientos en los empleos para cuyo desempeño se exija como requisito la aprobación de un curso específico en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República, serán provisionales para quienes no lo acrediten.
Los resultados de los cursos específicos serán ratificados mediante resolución del Contralor General de la República.
La expedición del acto previsto en el presente artículo, implicará la conversión automática del nombramiento provisional en nombramiento definitivo para los funcionarios que hubieren aprobado el curso referido, y la desvinculación de los que no hayan logrado dicha aprobación.
ARTÍCULO 5o. Los requisitos establecidos en el presente Decreto empezarán a regir para todos las nombramiento que se efectúen a partir del 7 de agosto de 1978. Mientras tanto, continuarán rigiendo los requisitos previstos en el Decreto número 927 de 1976 de acuerdo con las equivalencias de que trata el artículo 65 del Decreto 720 de 1978.
ARTÍCULO 6o. Los niveles de que trata el artículo 3o del Decreto 720 de 1978 se identifican así:
1 = Nivel Directivo
2 = Nivel Asesor
3 = Nivel Ejecutivo
4 = Nivel Profesional
5 = Nivel Técnico
6 = Nivel Administrativo
7 = Nivel Operativo
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 42 de la Ley 20 de 1975 y los artículo 6o, 7o y 8o del Decreto número 927 de 1976.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1978.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado.
MARIO MADRID-MALO GARIZABAL.
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