DECRETO 927 DE 1976
(mayo 11)
Diario Oficial No. 34.577 de 23 de julio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978>
Por el cual se fijan la escala salarial y los requisitos mínimos para desempeñar cargos en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1975, y oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria prevista en la misma Ley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> El presente Decreto rige para los empleados públicos que desempeñan las distintas clases de empleos de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la ley, el Reglamento, o asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la Contraloría General de la República y que deben ser atendidas por una persona natural.
Clase es el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones identificadas con la misma denominación, remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen calidades iguales.
Serie es el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente según su ubicación en la escala de remuneración, y diferenciadas por los requisitos exigidos para su ejercicio.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Establécese la siguiente escala salarial para las distintas clases de empleos de la Contraloría General de la República:
Grado | Sueldo básico | Aumentos 1o | Salariales 2o | Anuales 3o | 4o |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 | 1.200 1.320 1.450 1.600 1.750 1.930 2.120 2.340 2.570 2.830 3.110 3.420 3.770 4.140 | 1.300 1.430 1.570 1.730 1.900 2.100 2.300 2.530 2.770 3.060 3.360 3.700 4.070 4.470 | 1.400 1.540 1.700 1.870 2.050 2.250 2.470 2.730 3.000 3.300 3.630 4.000 4.400 4.830 | 1.500 1.660 1.830 2.000 2.200 2.430 2.670 2.950 3.230 3.570 3.900 4.300 4.750 5.200 | 1.630 1.800 1.980 2.180 2.390 2.630 2.690 3.190 3.490 3.850 4.230 4.650 5.120 5.640 |
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 | 4.560 5.000 5.500 6.000 6.600 7.200 7.800 8.400 9.000 9.400 10.200 10.800 11.400 12.000 12.600 13.200 13.800 14.400 15.000 15.600 16.200 16.800 17.400 18.000 | 4.920 5.400 5.950 6.500 7.100 7.800 8.400 9.100 9.700 10.400 11.000 11.700 12.300 13.000 13.600 14.300 14.900 15.600 16.200 16.800 17.500 18.100 18.800 19.400 | 5.300 5.850 6.450 7.000 7.700 8.400 9.100 9.800 10.500 11.200 11.900 12.600 13.300 14.000 14.700 15.400 16.200 16.800 17.500 18.200 18.900 19.600 20.300 21.000 | 5.750 6.300 6.950 7.600 8.300 9.100 9.800 10.600 11.300 12.100 12.800 13.600 14.400 15.100 15.900 16.600 17.500 18.100 18.900 19.700 20.400 21.200 21.900 22.700 | 6.200 6.820 7.500 8.203 9.000 9.800 10.600 11.400 12.200 13.100 13.900 14.700 15.500 16.300 17.100 18.000 18.800 19.600 20.400 21.200 22.000 22.900 23.700 |
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> La escala establecida en el artículo anterior comprende seis (6) columnas: la primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos, la segunda al sueldo básico fijado para cada grado que se percibirá durante el primer año de servicios; las cuatro (4) columnas siguientes conformadas por el sueldo básico más un aumento salarial anual, se aplicarán a los empleados que permanezcan en el servicio, así:
Al iniciar el se segundo año de servicio, pasarán a la primera columna, al iniciar el tercer año, a la segunda columna; al iniciar el cuarto año, a la tercera columna, y al iniciar el quinto año a la cuarta columna de aumento salarial anual.
A partir de la expedición del presente Decreto el paso a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento del aumento salarial anual y la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo dentro de la misma columna de aumento salarial anual alcanzada por el empleado. Lo mismo se entenderá cuando se vincule a la Contraloría, sin solución, de continuidad, un funcionario de las entidades del orden nacional, que se rijan por los Decretos 1912 y 2554 de 1973 y 230 de 1975 y sus modificatorios.
PARÁGRAFO: Para efectos de la causación del primer aumento salarial anual de los empleados de la Contraloría General de la República, el tiempo de servicio comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> La remuneración señalada en la escala que por el presente Decreto se establece, corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos permanentes de jornada parcial previstos en la planta de personal se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Los requisitos mínimos para los empleos de la Contraloría General de la República, serán los siguientes:
| Clase | Grado | Requisitos |
Abogado
| I
II
III | 23
25
27 | Terminación de estudios superiores en Derecho.
Título profesional en Derecho.
Título profesional en Derecho y dos años de experiencia. |
Administrador de Empresas | I
II
III | 23
25
27
| Terminación de estudios superiores en Administración,
Título profesional en Administración de Empresas.
Título profesional en Administración de Empresas y das años de experiencia.
|
Administrador Público | I
II
III | 23
25
27
| Terminación de estudios superiores en Administración Pública.
Título profesional en Administración Pública.
Título profesional en Administración Pública y dos años de experiencia. |
Almacenista
| I
II | 15
16 | Haber aprobado dos años de educación media o tener experiencia, de un año en labores de Almacén.
Haber aprobado cuatro años de educación media o tener experiencia de dos años en labores de Almacén.
|
Analista de Sistemas
| I
II
III | 23
25
27 | Tener título de bachiller, haber cursado estudios de Análisis de Sistemas y tener experiencia de un año.
Tener título profesional en Ingeniería de Sistemas y tener un año de experiencia.
Tener título profesional en Ingeniería de Sistemas y tener das años de experiencia.
|
Archivero
| I
II | 12
14 | Haber aprobado dos años de educación media o tener experiencia de un año en labores de archivo.
Haber aprobado cuatro años de educación media o tener dos años de experiencia en archivo.
|
Arquitecto
| I
II
III
| 23
25
27 | Terminación de estudios profesionales de Arquitectura.
Título profesional en Arquitectura.
Título profesional en Arquitectura y dos años de experiencia.
|
Asistente del Contralor General
| - | 38 | Título profesional en una carrera relacionada con el área de trabajo y cinco años de experiencia.
|
Auditor General
| - | 30 | Título universitario o ser Contador Público en los términos de la ley y cuatro años de experiencia.
|
Auditor Especial
| I
II
| 27
29 | Título universitario o ser Contador Público en los términos de la ley y dos años de experiencia.
Título universitario o ser Contador Público en los términos de la ley y tres años de experiencia.
|
Auditor Regional | I
II | 22
23
| Terminación de estudios universitarios o haber obtenido certificado de idoneidad en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República.
Terminación de estudios universitarios o haber obtenido certificados de idoneidad en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la .República y un año de experiencia en materias contables o fiscales.
|
Auditor Interno | I
II
III | 23
25
27 | Terminación de estudios universitarios en Contaduría.
Título profesional en Contaduría.
Título profesional en Contaduría, y dos años de experiencia.
|
Auditor Financiero | I
II
III | 23
25
27 | Terminación de estudios universitarios en Contaduría.
Título profesional en Contaduría.
Título profesional en Contaduría, y dos años de experiencia.
|
Auxiliar de Contabilidad | I
II
III
IV | 13
14
15
16 | Haber cursado segundo año de bachillerato y tener un año de experiencia en labores de contabilidad.
Haber cursado segundo año de bachillerato y tener 2 años de experiencia en labores de contabilidad.
Tener título de bachiller y un año de experiencia en labores de contabilidad.
Tener título de bachiller y das años de experiencia en labores de contabilidad.
|
Auxiliar de Servicios Generales | I
II
III
IV
V
VI
| 4
6
8
10
12
14
| Haber aprobado cuatro años de educación primaria.
Aprobación de educación primaria.
Aprobación de un año de estudios secundarios.
Aprobación de un año de estudios secundarios y un año de experiencia.
Aprobación de dos años de estudios secundarios y un año de experiencia.
Aprobación de dos años de estudios secundarios y dos años de experiencia.
|
Ayudante de Artes Gráficas | I
II | 8
10
| Haber cursado estudios de educación primaria y tener un año de experiencia:
Haber cursado estudios de educación primaria y tener dos años de experiencia.
|
Ayudante de Biblioteca | -
| 12 | Haber cursado tercer año de bachillerato.
|
Bibliotecólogo | - | 23 | Haber terminado estudios de Bibliotecología y un año de experiencia.
|
Celador
| I
II | 7
9 | Haber cursado tercer año de educación primaria y un año de experiencia.
Haber terminado estudios de primaria y un año de experiencia.
|
Contador Público | I
II
III | 23
25
27
| Haber terminado estudios de Contaduría.
Tener título profesional en Contaduría.
Tener título profesional en Contaduría y dos años de experiencia.
|
Contador Auxiliar
| - | 38 | Tener título profesional y cinco años de experiencia.
|
Chofer Mecánico | I
II
III | 12
14
16 | Haber terminado tercer año de educación primaría y tener licencia de conducción como chofer mecánico y un año de experiencia.
Haber terminado estudias de educación primaria, tener licencia de conducción como chofer mecánico y dos años de experiencia.
Haber terminado estudios de educación, primaria, tener licencia de conducción como chofer mecánico y tres años de experiencia.
|
Delegado Territorial | | 28
29 | Tener título profesional y tres años de experiencia en materias contables y fiscales.
Tener título profesional y cuatro años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Dibujante
| I
II | 16
17 | Tener grado de dibujante.
Tener grado de dibujante y dos años de experiencia.
|
Director de la Escuela de Capacitación | - | 37 | Tener título universitario y cinco años de experiencia académica.
|
Director General
| - | 37 | Tener título profesional y cinco años de experiencia.
|
Economista
| I
II
III | 23
25
27
| Haber terminado estudios de Economía.
Tener título profesional en Economía.
Tener título profesional en Economía y dos años de experiencia.
|
Estadístico | I
II
III | 23
25
27 | Haber terminado estudios de Estadística.
Tener título en Estadística.
Tener título en Estadística y dos años de experiencia.
|
Ingeniero
| I
II
III | 23
25
27
| Haber terminado estudios de Ingeniería.
Tener título profesional en Ingeniería.
Tener título profesional en Ingeniería y dos años de experiencia.
|
Inspector Fiscal | I
II
III | 23
25
27 | Haber terminado estudios universitarios o haber obtenido certificado de idoneidad de la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República.
Tener título universitario o ser Contador Público en los términos de la ley.
Tener título universitario o ser Contador Público en los términos de la ley y das años de experiencia,
|
Inspector General
| - | 28 | Tener título universitario y dos años de experiencia.
|
Jefe de División
| - | 32 | Tener título universitario y cuatro años de experiencia.
|
Jefe de Grupo de Autoría General
| - | 21 | Haber aprobado dos años de estudios universitarios y tener dos años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Jefe de Grupo de Autoría Especial
| - | 20 | Haber aprobado un año de estudios universitarios y tener- dos años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Jefe de Grupo de Planeación
| - | 28 | Tener título universitario y dos años de experiencia.
|
Jefe de Grupo de Jurídica
| - | 28 | Tener título universitario en Derecho y dos años de experiencia.
|
Jefe de Grupo | I
II | 21
23 | Tener título de bachiller y cuatro años de experiencia.
Haber terminado estudios universitarios.
|
Jefe de Oficina | - | 37 | Tener título universitario y cinco años de experiencia.
|
Jefe de Sección | I
II
III | 24
27
29 | Haber terminado estudios universitarios y tener un año de experiencia.
Tener título universitario y das años de experiencia.
Tener título universitario y tres años de experiencia.
|
Jefe de Departamento | - | 28 | Tener título universitario y dos años de experiencia académica.
|
Mecanógrafas | I
II
III | 8
10
12 | Haber cursado estudios de Comercio o Mecanografía.
Haber cursado estudios de Comercio o mecanografía y tener un año de experiencia.
Haber cursado estudios de Comercio o mecanografía y tener dos años de experiencia.
|
Mecanotaquígrafo | I
II
III | 13
14
15 | Haber aprobado tercer año de bachillerato, técnico comercial.
Haber aprobado cuatro años de bachillerato técnico comercial y tener un año de experiencia.
Haber aprobado cuatro años de bachillerato técnico comercial y tener dos años de experiencia.
|
Mensajero | I
II
III
IV | 6
8
10
11
| Haber cursado estudios de educación primaria.
Haber cursado estudios de educación primaria y tener un año de experiencia.
Haber aprobado segundo año de bachillerato.
Haber aprobado segundo año de bachillerato y tener un año de experiencia.
|
Médico u Odontólogo (Hora-mes) | | | Tener título profesional en Medicina u Odontología
|
Merciólogo | I | 25 | Tener título universitario y un año de experiencia en merciología.
|
Oficinista | I
II | 13
14 | Haber aprobado tercer año de bachillerato.
Haber aprobado tercer año de bachillerato y un año de experiencia.
|
Operario de Artes Gráficas | I
II
III
IV
| 11
13
15
17
| Haber aprobado un año de bachillerato y tener un año de experiencia.
Haber aprobado un año de bachillerato y. tener dos años de experiencia.
Haber aprobado tres años de bachillerato y tener dos años de experiencia.
Haber aprobado cuatro años de bachillerato y tener tres años de experiencia.
|
Operario de Equipo de Sistematización | I
II
III
| 17
18
19
| Haber aprobado cuatro años de bachillerato, curso específico y tres años de experiencia.
Tener título de bachiller, curso específico y dos años de experiencia.
Tener título de bachiller, curso específico y tres años de experiencia.
|
Perforista | I
II
III
| 15
16
17
| Haber aprobado cuatro años de bachillerato y curso específico.
Haber aprobado cuatro años de bachillerato, curso específico y tener un año de experiencia.
Haber aprobado cuatro años de bachillerato, curso específico y tener dos años de experiencia.
|
Profesor (Hora-Cátedra) | | | Título relacionado en una carrera relacionada con el área de trabajo y un año de experiencia docente.
|
Profesor | - | 25 | Título universitario en una carrera relacionada con el área de trabajo y un año de experiencia docente.
|
Programador Equipo de Sistematización | I
II | 21
23 | Tener título de bachiller, curso específico y tener dos años de experiencia.
Tener título de bachiller, curso específico y tres años de experiencia.
|
Recepcionista
| - | 15 | Tener título de bachiller.
|
Revisor de Documentos | I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII | 13
14
15
16
17
18
19
20
| Haber aprobado tres años de bachillerato.
Haber aprobado tres años de bachillerato y tener un año de experiencia en materias contables y fiscales.
Haber aprobado tres años de bachillerato y tener 2 años de experiencia en materias contables y fiscales.
Haber aprobado tres años de bachillerato y tener cuatro años de experiencia en materias contables y fiscales.
Haber aprobado cuarto año de bachillerato y tener cuatro años de experiencia en materias contables y fiscales.
Haber aprobado cuatro años de bachillerato y tener 5 años de experiencia en materias contables y fiscales.
Tener título de bachiller y 4 años de experiencia en materias contables y fiscales.
Tener título de bachiller y 5 años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Revisor Contable | I
II | 19
21 | Tener título de bachiller y dos años de experiencia.
Haber cursado dos años de estudios universitarios y tener un año de experiencia en meterías contables y fiscales.
|
Revisor Delegado | I
II | 15
17
| Haber cursado cuatro años de bachillerato y tener un año de experiencia en materias contables y fiscales.
Haber cursado cuatro años de bachillerato y tener 2 años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Revisor Fiscal | - | 29 | Ser Contador Público en los términos de la ley y tener tres años de experiencia.
|
Secretario | I
II
III | 16
17
18
| Haber cursado cuarto año de bachillerato técnico comercial y tres años de experiencia.
Haber cursado cuarto año de bachillerato técnico comercial y cuatro años de experiencia.
Haber cursado cuarto año de bachillerato técnico comercial y cinco años de experiencia.
|
Secretario de Auditoría General | - | 22 | Tener título de bachiller y 4 años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Secretario de Auditoría Especial | - | 21 | Tener título de bachiller y 3 años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Secretario de Auditoría Regional | - | 18 | Haber cursado cuatro años de bachillerato y cuatro años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Secretario de Escuela de Capacitación | - | 25 | Tener título universitario y un año de experiencia académica
|
Secretario Ejecutivo | I
II | 19
20 | Haber cursado cuatro años de bachillerato técnico comercial y tener seis años de experiencia.
Haber cursado cuatro años de bachillerato técnico comercial y tener ocho años de experiencia.
|
Secretario General | - | 38 | Tener título profesional y cinco años de experiencia.
|
Secretario de Despacho | - | 23 | Tener título de bachiller y 5 años de experiencia.
|
Sicólogo | - | 24 | Tener título profesional en Sicología y un año de experiencia.
|
Sociólogo | - | 24 | Tener título profesional en Sociología y un año de experiencia.
|
Sub Auditor General
| - | 24 | Tener título profesional |
Sub Auditor Especial
| - | 23 | Haber terminado estudios universitarios.
|
Sub Auditor Regional
| - | 20 | Tener título de bachiller y 4 años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Sustanciador | - | 18 | Haber cursado cinco años de bachillerato y dos años de experiencia.
|
Técnico en Administración | I
II | 21
23 | Tener cuatro años de bachillerato y seis años de experiencia en materias administrativas.
Haber cursado dos años de estudios universitarios y tener tres años de experiencia.
|
Técnico en contabilidad | I
II | 21
23 | Tener cuatro años de bachillerato y seis años de experiencia en materias contables.
Haber cursado dos años de Contaduría y tener tres años de experiencia.
|
Técnico en Control Fiscal | I
II | 21
23 | Tener cuatro años de bachillerato y seis años de experiencia en materias de control fiscal.
Haber cursado dos años de estudios universitarios y tener tres años de experiencia.
|
Técnico en Auditoría Financiera | I
II | 24
23 | Tener cuatro años de bachillerato y seis años de experiencia en materias de auditoría
Haber cursado dos años de contaduría y tener 3 años de experiencia
|
Técnico en Estadística | I
II | 21
23 | Tener cuatro años de bachillerato y seis años de experiencia en estadística
Haber cursado dos años de estadística y tener tres años de experiencia.
|
Tesorero | - | 29 | Tener título universitario y 3 años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Tesorero Auxiliar | - | 28 | Tener título universitario y 2 años de experiencia en materias contables y fiscales.
|
Trabajador social | 0 | 23 | Tener título de trabajador Social
|
Traductor | - | 21 | Haber terminado estudios de traductor y un año de experiencia.
|
Visitador Fiscal | I
II
III
| 23
25
27 | Haber terminado estudios universitario o haber obtenido certificado de idoneidad de la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República.
Tener título universitario o ser contador Público en los términos de la ley.
Tener título universitario o ser contador Público en los términos de la ley y dos años de experiencia.
|
Auditor en el Exterior | I
II
III
| -
-
- | Tener título profesional y experiencia de tres años en Auditoría
Tener título profesional y experiencia de cuatro años en Auditoría.
Tener título profesional y experiencia de cinco años en Auditoría.
|
Mecanotaquígrafo en el Exterior.
| I
II | -
- | Tener título de bachiller y experiencia de un año en mecanografía.
Tener título de bachiller y experiencia de dos años en mecanografía.
|
Revisor de Documentos en el Exterior.
| I
II
III
| -
-
- | Tener título de bachiller y dos años de experiencia en Auditoría.
Tener título de bachiller y experiencia de tres años en Auditoría
Tener título de bachiller y experiencia de cuatro años en auditoría.
|
Secretario Bilingüe en el Exterior. | I
II | -
- | Tener grado en secretariado bilingüe y un año de experiencia.
Tener grado en secretariado bilingüe y dos años de experiencia.
|
Sub Auditor en el Exterior | - | - | Tener título profesional y experiencia de dos años en Auditoría.
|
Técnico en Auditoría en el Exterior. | I
II
III | -
-
- | Tener título profesional
Tener título profesional y experiencia de dos años en Auditoría
Tener título profesional y experiencia de tres años en Auditoría.
|
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Los cargos de la Contraloría que tengan fijado requisito especial en la Ley 20 de 1975 deberán cumplir éstos y los contemplados en este Decreto.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Para efectos de la aplicación de los requisitos mínimos señalados en el artículo 6o del presente Decreto, se podrá hacer la siguiente equivalencia entre estudios y experiencia: un año aprobado de estudios por doce meses de experiencia o viceversa, excepto en aquellos cargos, cuya denominación corresponda a la de un título profesional o se exija requisito especial en la Ley 20 de 1975.
PARÁGRAFO. En todos los casos las equivalencias solo podrán hacerse con estudios y experiencias que excedan los requisitos exigidos teniendo en cuenta que ésta o aquellos estén directamente relacionados con los diferentes aspectos de las funciones del cargo.
ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Créase una prima técnica destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para los cargos comprendidos dentro de los grados 32 y 38 de la escala salarial.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> La asignación de prima técnica se hará por resolución del Contralor General de la República, y de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Sólo podrá asignarse prima técnica a quienes reúnan los requisitos mínimos y la valoración se hará sobre las calidades que excedan los requisitos mínimos.
2. La prima no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico.
3. Los factores objeto-de valoración por concepto de prima técnica son los estudios, competencia especial y experiencia que se relacionen con las funciones del cargo, o que proporcionen una aptitud especial para su desempeño. Los factores anteriores estarán sujetos a la siguiente ponderación: experiencia hasta el 20% del sueldo básico, estudios hasta el 20% del sueldo básico y competencia especial hasta el 10% del sueldo básico.
4. En ningún caso podrán devengarse simultáneamente gastos de representación y prima técnica.
5. La asignación de prima técnica no podrá tener carácter retroactivo.
6. Deberá existir la suficiente disponibilidad presupuestal.
7. Asignada una prima técnica cesará su disfrute por cambio de empleo.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> El Contralor Auxiliar, el Secretario General, el Asistente del Contralor y el Secretario Privado tendrán derecho a gastos de representación .en cuantía mensual equivalente hasta el 30% de sueldo básico.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, el Contralor General de la República podrá autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras se hará para los empleados que ocupen cargos comprendidos dentro de los grados 1 al 20. El reconocimiento y pago de horas extras no podrá exceder mensualmente el 20% del salario.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> En ningún caso y por ningún concepto la remuneración que devenguen los empleados incluyendo los diversos factores salariales a. que se refiere este Decreto, podrá exceder a la remuneración de los Ministros del Despacho.
ARTICULO 14. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Las funciones correspondientes a cada cargo se determinarán en el Manual Descriptivo de Funciones por el Contralor General de la República y se elaborará dentro de los diez y ocho meses siguientes a la expedición del presente Decreto.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Consérvese para los empleados de la Contraloría General de la República la prima de vacaciones equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio.
La prima se pagará por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la iniciación de las vacaciones. Si por cualquier circunstancia se autorizare el pago de vacaciones en dinero se perderá el derecho a la prima.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Créase para los empleados de la Contraloría General de la República una prima de servicio anual equivalente a un mes de salario que estén devengando en 15 de Junio de cada año. Esta prima no es incompatible con la prima de navidad de que trata el Decreto número 3135 de 1963.
Para tener derecho a percibir la prima a que se refiere este artículo se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República, en caso contrario se pagará en razón de una doceava por cada mes completo de servicio. El tiempo para el reconocimiento de esa prima comenzará a contarse a partir del 16 de junio de 1976. El reconocimiento de esta prima se hará en la segunda quincena del mes de junio.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> El Contralor General de la República podrá establecer la jornada de trabajo. Si se estableciere jornada continua el Contralor determinará el auxilio de alimentación correspondiente.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Para el cumplimiento de comisiones en el exterior, el Contralor General de la República tendrá derecho al pago de viáticos por ciento cincuenta dólares estadinenses (US$ 150.00) diarios y el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde por viáticos como gastos de representación, todo ello según el lugar en que deba cumplirse la comisión. Si la comisión del Contralor General se cumple en el territorio nacional, tendrá derecho al pago de viáticos hasta de mil peso6 ($ 1.000.00) diarios.
Las comisiones que cumplan en el exterior el Contralor Auxiliar, el Secretario General y el Asistente del Contralor, darán lugar al pago hasta de ciento veinte dólares estadinenses (US$ 120.00) diarios y los Directores Generales y Jefes de Oficina, darán lugar al pago de cien dólares estadinenses (US$ 100.00) diarios. Si las comisiones de los anteriores funcionarios se cumplen en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de viáticos hasta de ochocientos pesos ($ 800.00) diarios.
Las comisiones asignadas a funcionarios de la Contraloría General no enumeradas anteriormente, causarán viáticos así:
1. Si se han de cumplir en el exterior, hasta sesenta dólares estadinenses (US$ 60.00) diarios.
2. Si se han de cumplir en el territorio nacional, se aplicarán las siguientes tarifas:
Asignación hasta $ 5.000, $ 400 diarios.
Asignaciones mayores de $ 5.001 hasta $ 8.000, $ 500 diarios.
Asignaciones mayores de $ 8.001 hasta $ 12.000, $ 600 diarios.
Asignaciones superiores de $ 12.001, $ 700 diarios.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> El Contralor General de la República reglamentará lo relacionado con viáticos teniendo en cuenta entre otros los siguientes aspectos: la categoría y remuneración del empleado, la clase e importancia de la comisión, el lugar donde deba desempeñarse, su duración y las disponibilidades presupuestales de la Contraloría.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Las comisiones de estudio en ningún caso darán lugar a pago de viáticos.
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Quedan derogadas las normas que crearon y asignaron prima técnica y gastos de representación. Si por razón de los gastos de representación o la prima técnica que devenguen algunos funcionarios resultaren al ser incorporados con una remuneración inferior, continuarán percibiendo la asignación anterior hasta cuando obtengan una remuneración superior. En estos casos el aumento salarial anual 6e hará sobre el sueldo básico.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> El personal subalterno de las revisorías fiscales de las sociedades de economía mixta en las cuales, tenga el Estado menos del 50% del capital, será nombrado por el Contralor General de la República y los gastos que éstos ocasionen serán sufragados por las respectivas entidades.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> Los Revisores Fiscales y el personal subalterno de éstos de que trata el artículo 21 de la Ley 20 de 1975, tendrán las mismas asignaciones y el mismo régimen prestacional establecido por la ley para los empleados de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 720 de 1978> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que contrarias en especial el Decreto 2857 de 1975.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 11 de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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