DECRETO 1311 DE 1978
(julio 6)
Diario oficial 35.062,  de 26 de julio de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado tácitamente por el artículo  6o. del Decreto 457 de 1997>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se adiciona el artículo 24 del Decreto-ley 1042 de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a. de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Derogado tácitamente por el artículo  6o. del Decreto 457 de 1997> Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 24 del Decreto 1042 de 1978, así:

Denominación. Director de fábrica: Código 2130, Grado de remuneración 10.

ARTÍCULO 2o. <Derogado tácitamente por el artículo  6o. del Decreto 457 de 1997> Fíjase para la Industria Militar la siguiente equivalencia de empleos:

Situación anterior.

Denominación: Director Regional. Grado: 29
Situación nueva.
Denominación: Director de fábrica. Grado: 10

ARTÍCULO 3o. <Derogado tácitamente por el artículo  6o. del Decreto 457 de 1997> El presente Decreto rige desde la fecha e su expedición, adiciona el Decreto-ley 1042 de 1978 y surte efectos fiscales desde el 20 de abril del mismo año, salvo lo que en dicho Decreto se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS,

El Ministro de Defensa Nacional
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA

El jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil, encargado.
MARIO MADRID MALO GARIZABAL


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