DECRETO 1044 DE 1978
(junio 7)
Diario Oficial No 35.043, de 27 de junio de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales desde el 20 de abril de 1978, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios.>

MINISTRO DE GOBIERNO

por el cual se adiciona el artículo 2o. del Decreto-ley 712 de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a. de 1978.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 2o. del Decreto-ley 712 de 1978, así:

DenominaciónCódigoGrado de remuneración
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)

0018


08

06


Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado (Sector Defensa)


0043


05

02

01


Secretario General de Superintendencia o entidad descentralizada


0037


05

02

01

ARTÍCULO 2o. La remuneración correspondiente a los cargos de Director General de Presupuesto y de Director General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito público, será la fijada para los Ministros del Despacho.

ARTÍCULO 3o. Los miembros del Consejo de Obras Públicas tendrán la remuneración que corresponda al cargo de Viceministro.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el Decreto-ley 712 de 1978, y surte efectos fiscales desde el 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1978

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
ALFREDO ARAUJO GRAU

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS

El Ministro de la Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA

El Ministro de Agricultura,
JOAQUÍN VANÍN TELLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN GONZALO RESTREPO LONDOÑO

El Ministro de Salud,
RAÚL OREJUELA BUENO

El Ministro de Desarrollo Económico,
DIEGO MORENO JARAMILLO

El Ministro de Minas y Energía
EDUARDO GAITÁN DURÁN

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA

El Ministro de Comunicaciones,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
CARLOS DEL CASTILLO RESTREPO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JAIME CHAVARRIAGA MEYER

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JOHN NARANJO DOUSDEBÉS

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
ALVARO VELÁSQUEZ COCK

El jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
GUILLERMO LEÓN LINARES

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
SATURIA ESGUERRA PORTOCORRERO

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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