DECRETO 79 DE 1976
(enero 19)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991>

Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen sus funciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Dirección General de Servicios Administrativos:

Prestar servicios de administración y desarrollo de los recursos humanos a las dependencias del Ministerio; adquirir, almacenar y suministrar los bienes materiales e imprimir y distribuir las publicaciones; establecer métodos y procedimientos administrativos de trabajo y realizar estudios estructurales; programar y ejecutar el presupuesto del Ministerio en coordinación con los directores generales y los jefes de las demás unidades del Ministerio; prestar los servicios de transporte, mantenimiento automotor y de equipo; archivo, correspondencia y mecanografía; promover la construcción de inmuebles y asesorar técnicamente al Ministerio en esa materia, mantenerlos y administrarlos para garantizar su normal funcionamiento; colaborar con la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales en la elaboración del proyecto de presupuesto del Ministerio y desarrollar todas las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento do su gestión y las demás que le señale la ley y el Ministro.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La Dirección General de Servicios Administrativos tendrá la siguiente organización:

0.0. Dirección General.

1.0. División de Personal.

1.1. Sección de Asuntos Laborales

1.2. Sección de Selección.

1.3. Sección de Capacitación y Desarrollo.

1.4. Sección de Bienestar Social.

1.5. Sección de Registro y Control.

2.0. División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros.

2.1. Sección de Finanzas..

2.2 Sección de Adquisiciones.

2.3. Sección de Almacenes y Suministros.

2.4. Sección de Publicaciones.

3.0. División de Servicios Generales.

3.1 Sección de Transportes y Mantenimiento.

3.2. Sección de Correspondencia y Mecanografía.

3.3. Sección de Archivo General.

3.4. Sección de Inmuebles.

3.5. Sección de Administración de Edificios.

0.0. DIRECCION GENERAL

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones del Director General de Servicios Administrativos:

a) Planear, dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos para todas las dependencias del Ministerio;

b) Dirigir la consolidación del programa anual de compras y controlar su ejecución;

c) Ejercer el control de gastos en el Ministerio y cuidar de que las órdenes de compra y la celebración de contratos se ciñan a las normas legales y reglamentarias;

d) Dirigir la elaboración de los reglamentos administrativos del Ministerio y el control de su cumplimiento;

e) Dirigir la elaboración y tramitación de los contratos relacionados con los servicios administrativos que requiera el Ministerio;

f) Aprobar los planes y programas de carácter técnico y administrativo preparados por las distintas unidades de la Dirección;

g) Dirigir la elaboración de planes y programas periódicos a corto, mediano y largo plazo para la contratación y prestación de servicios, adquisición, remodelación o ampliación de los inmuebles y compra de equipos para renovación o ampliación y de elementos necesarios para el funcionamiento del Ministerio;

h) Dirigir el establecimiento de normas técnicas para las labores de programación y control que adelanten las Divisiones;

i) Coordinar la prestación del servicio de procesamiento automático de datos para las unidades de la Dirección General de Servicios Administrativos;

j) Dirigir la elaboración de estudios de organización y métodos, distribución en planta y locativa, manuales administrativos y de funcionamiento, guías de supervisión y estandarización de formas;

k) Ordenar las visitas de carácter administrativo que se practiquen a las dependencias de la Dirección;

l) Colaborar con el Secretario General en la definición de las políticas administrativas del Ministerio y orientar la adopción de las medidas necesarias para su normal funcionamiento;

m) Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con las normas de control fiscal y las orgánicas del Presupuesto; la organización de sistemas y métodos administrativos, y los servicios de transporte, impresión de publicaciones, adquisiciones y suministros, servicies generales, administración de personal y manejo de los inmuebles del Ministerio;

n) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter administrativo;

o) Colaborar con la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales en la elaboración del proyecto de presupuesto del Ministerio;

p) Supervisar las labores en las dependencias de la Dirección y

q) Las demás que le asignen la ley o el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

1.0. DIVISION DE PERSONAL

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la División de Personal:

a) Programar, orientar, supervisar y controlar para todas las dependencias del Ministerio, el desarrollo de las funciones que sobre administración de personal establecen los Decretos 2400 y 3074 de 1968, 1950 de 1973 y las demás normas que regulen la materia;

b) Desarrollar actividades en materia de selección: capacitación; bienestar social y registro y control de personal;

c) Impartir instrucciones y procedimientos generales para todas las unidades del Ministerio en materia de administración de personal y controlar su cumplimiento;

d) Asesorar a la Dirección General en la definición de la política de personal;

e) Cumplir las funciones de Secretaría de la Comisión de Personal;

f) Tramitar las providencias originadas en los conceptos de la Comisión de Personal o por mandato de las autoridades competentes;

g) Colaborar con la Oficina Jurídica del Ministerio en la atención de los negocios que se susciten ante la autoridad competente en asuntos relacionados con la administración de personal;

h) Preparar las providencias mediante las cuales se definan los recursos interpuestos en relación con novedades de personal, que corresponda resolver a la autoridad nominadora y desatar aquellos que de acuerdo con la ley y con los reglamentos sean de competencia de la División de Personal;

i) Proyectar o resolver, según el caso, de oficio o a petición de parte, la revocatoria directa en los casos en que sea procedente y que se relacionen con novedades de personal;

j) Preparar y tramitar los contratos del área de su competencia;

k) Controlar las actuaciones en materia disciplinaria en lo de su competencia y aplicar las sanciones cuya facultad le sea delegada;

l) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la División;

m) Realizar, coordinar y controlar el trabajo de sistematización y estadística de las actividades de la División;

n) Realizar visitas a las dependencias del Ministerio con el fin de controlar las actividades relacionadas con el área de personal, y

o) Asesorar a los diferentes organismos adscritos y vinculados al Ministerio que lo requieran, en materia de administración de personal.

1.1. Sección de Asuntos Laborales.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Asuntos Laborales:

a) Codificar y mantener actualizadas las normas Jurídicas relacionadas con la administración de personal;

b) Asesorar al Jefe de la División de Personal en los asuntos de orden Jurídico que sean de su competencia;

c) Establecer los procedimientos generales que en el área de su competencia deban cumplir las dependencias del Ministerio y controlar su cumplimiento;

d) Previa coordinación con los Directores y Jefes de Oficina, vigilar la conducta de los funcionarios mediante la práctica de visitas a las unidades del Ministerio y procurar la adopción de medidas disciplinarias para prevenir irregularidades;

e) Adelantar investigaciones de carácter administrativo a solicitud de las dependencias del Ministerio;

f) Colaborar con la Oficina Jurídica del Ministerio en la atención de los negocios que se susciten ante la autoridad competente en asuntos relacionados con la administración de personal;

g) Llevar el registro y control de los procesos que se ventilen ante la autoridad competente en materia de personal;

h) Colaborar con el Jefe de la División en lo relacionado con las funciones de Secretaría de la Comisión de Personal;

i) Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario dentro del Ministerio;

j) Proyectar las providencias originadas en los conceptos de la Comisión de Personal;

k) Elaborar los proyectos de decreto, resolución o instrucción relacionados con normas sobre administración de personal;

l) Elaborar los proyectos de providencias de retiro por vejez, jubilación, invalidez y muerte e informar de ellas a las dependencias respectivas;

m) Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los recursos interpuestos en relación con novedades de personal, que corresponda resolver a la entidad nominadora y desatar aquellos que de acuerdo con la ley o los reglamentos sean de competencia del Jefe de la División de Personal, y

n) Proyectar la revocatoria directa en los casos que sea procedente y que se relacionen con novedades de personal.

1.2. Sección de Selección

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Selección:

a) Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, las políticas de selección de personal y supervisar su cumplimiento en las diferentes dependencias del Ministerio;

b) Establecer los procedimientos generales que en el área de su competencia deban cumplir las dependencias del Ministerio y controlar su cumplimiento;

c) Organizar y administrar el Banco General de Pruebas del Ministerio;

d) Evaluar periódicamente los métodos, instrumentos y resultados del proceso de selección;

e) Establecer la existencia de vacantes en el Ministerio y suministrar la información correspondiente a las distintas dependencias;

f) Programar en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio los concursos necesarios para proveer los cargos;

g) Elaborar las resoluciones de convocatorias para los concursos de los cargos de las diferentes dependencias del Ministerio y tramitarlas ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;

h) Aplicar y calificar las pruebas establecidas en las convocatorias para los aspirantes a ingreso y promoción;

i) Proyectar las resoluciones de listas de elegibles y supervisar su elaboración;

j) Revisar y tramitar los proyectos de nombramiento y promoción, previa confrontación con las listas de elegibles vigentes;

k) Proyectar o revisar las providencias de novedades de personal que le sean solicitadas en el área de su competencia y comunicarlas cuando sea del caso;

l) Tramitar lo relacionado con la carrera administrativa de los funcionarios;

m) Efectuar el control de la calificación de servicios en periodo de prueba para todos los funcionarios del Ministerio;

n) Colaborar con las dependencias del Ministerio en la programación de los concursos para los cargos de carrera especial;

o) Aprobar los proyectos de resolución por medio de los cuales se convoca a concursos para ocupar cargos de carrera especial y tramitarlos ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, y

p) Practicar y calificar con las respectivas dependencias del Ministerio las pruebas establecidas en las convocatorias, para los cargos de carrera especial.

1.3. Sección de Capacitación y Desarrollo.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Capacitación y Desarrollo:

a) Establecer los procedimientos generales que en el área de su competencia deban cumplir las dependencias del Ministerio y controlar su cumplimiento;

b) Determinar y analizar las necesidades de capacitación en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio;

c) Programar, desarrollar y evaluar las actividades relativas a la capacitación administrativa para todas las dependencias del Ministerio y en el área técnica cuando así lo solicite la respectiva Dirección;

d) De acuerdo a las normas establecidas, estudiar, aprobar y supervisar los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento en las diferentes dependencias del Ministerio;

e) Preparar el material didáctico necesario para la realización de los cursos o guías y manuales para su elaboración;

f) Determinar sistemas de evaluación y seguimiento de resultados de la capacitación a mediano y largo plazo;

g) Evaluar los resultados de las actividades desarrolladas en el área de capacitación e impartir las instrucciones correspondientes;

h) Efectuar el control de las actividades de capacitación de acuerdo con la evaluación realizada por cada una de las dependencias e impartir las instrucciones correspondientes;

i) Realizar el seguimiento ocupacional de los funcionarios mediante la investigación de sus actividades y del desempeño de los cargos;

j) Propender por el desarrollo Individual de los funcionarios con base en las investigaciones que se realicen de grupo de trabajo de cargo;

k) Sobre la base de los requisitos mínimos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, determinar los correspondientes a cargos del Ministerio y proponer a dicho departamento los cambios que se estimen convenientes;

l) Adelantar los trámites necesarios para la validación de requisitos de estudio realizados por los funcionarios;

m) Elaborar con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil y en coordinación con las dependencias respectivas, los cuadros ocupacionales que requiera el Ministerio;

n) Elaborar y tramitar los contratos de capacitación y servicios técnicos a que haya lugar y vigilar su cumplimiento;

o) Promover en coordinación con las unidades correspondientes la participación de los funcionarios en cursos que se realicen dentro y fuera del país y controlar el cumplimiento de las normas que se establezcan en la materia;

p) Preparar y tramitar la documentación correspondiente a las comisiones de estudio de los funcionarios del Ministerio, y

q) Practicar la inducción general a los nuevos funcionarios en el nivel central e impartir instrucciones para que se cumpla en el nivel regional;

1.4 Sección de Bienestar Social.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Bienestar Social:

a) Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y demás entidades relacionadas, los programas de bienestar social aplicables en el Ministerio;

b) Realizar investigaciones para procurar el incremento de las relaciones interpersonales, el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas, en beneficio del empleado y su familia;

c) Desarrollar actividades de trabajo social y ejecutar las políticas que en materia de bienestar social se definan para los funcionarios del Ministerio;

d) Coordinar las actividades de previsión y asistencia social que otras entidades presten a funcionarios del Ministerio y a sus familias;

e) Organizar las actividades sociales, artísticas, culturales, recreativas y deportivas dentro del Ministerio;

f) Velar por el correcto funcionamiento de los dispensarios médicos y odontológicos creados para servicio de las familias de los funcionarios del Ministerio;

g) Propender por el mantenimiento del centro de estudios para funcionarios adultos y velar por su correcto funcionamiento;

h) Orientar a los funcionarios en los trámites ante los organismos crediticios y de construcción, para la adquisición de vivienda;

i) Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de becas y obtención de facilidades financieras para estudio de los funcionarios y de sus hijos, y

j) Promover el desarrollo del Fondo de Bienestar Social del Ministerio y de las guarderías para hijos de los funcionarios.

1.5. Sección de Registro y Control.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Registro y Control:

a) Llevar el kárdex de novedades de personal y el archivo de hojas de vida de los funcionarios del Ministerio y mantenerlo actualizado;

b) Establecer los procedimientos generales que en el área de su competencia, deban cumplir las dependencias del Ministerio y verificar su cumplimiento;

c) Expedir certificados, constancias y demás documentos que soliciten los empleados en relación con el desempeño de sus cargos;

d) Proyectar y tramitar las providencias relativas a prestaciones sociales, reconocimientos, licencias y vacaciones a que tengan derecho los funcionarios del Ministerio a nivel central que no estén señaladas a otras dependencias;

e) Proyectar y tramitar las providencias necesarias para el cumplimiento de las comisiones del servicio de los funcionarios del Ministerio, que no estén señaladas a otras dependencias;

f) Revisar las providencias tramitadas por el nivel regional, relativas a prestaciones sociales, reconocimientos y licencias remuneradas a que tengan derecho los funcionarios;

g) Exigir la presentación del paz y salvo administrativo por concepto de elementos devolutivos, equipos y textos de consulta a todo funcionario, cuando éste sea promovido a cargo diferente o se retire del Ministerio;

h) Preparar la información que requiera procesamiento automático en materia de personal y corregir las inconsistencias que se presenten;

i) Preparar el programa de calificación de servicios para los funcionarios del Ministerio, de acuerdo con la ley y los reglamentos, analizar sus resultados y enviar las conclusiones a las diferentes dependencias, y

j) Adelantar, los trámites para la creación y asignación de primas técnicas.

2.0. DIVISIÓN DE FINANZAS, ADQUISICIONES

Y SUMINISTROS

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la división de Finanzas, Adquisiciones y Suministros:

a) Dirigir la elaboración, del programa anual de compras del Ministerio, consolidando el de todas las dependencias del Ministerio;

b) De acuerdo con el programa anual de compras, realizar las adquisiciones de especies venales, equipo, formatos y demás elementos que se requieran; almacenarlos y distribuirlos en las diferentes dependencias del Ministerio;

c) Programar y ejecutar directamente o mediante contratación con la Imprenta Nacional o con terceros, los trabajos, de diseño, composición, fotomecánica, impresión, encuadernación y distribución de impresos, formularios, libros y demás publicaciones que requiera el Ministerio;

d) Elaborar de acuerdo con las instrucciones del Director General, el proyecto de presupuesto de la Dirección General y colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto del Ministerio;

e) Establecer en el área de su competencia los procedimientos generales que deban cumplir las dependencias del Ministerio y verificar su cumplimiento;

f) En coordinación con las respectivas unidades del Ministerio, establecer las necesidades de formatos, especies venales, equipos y demás elementos que requieran para su funcionamiento y calcular los consumos mensuales, semestrales y anuales;

g) Fijar pautas financieras para la elaboración del programa anual de compras, y

h) Elaborar planes periódicos para la adquisición de equipos destinados a renovación o ampliación de los mismos, a corto y mediano plazo.

2.1. Sección de Finanzas.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Finanzas:

a) Orientar la programación y organización para la ejecución del presupuesto del Ministerio;

b) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Servicios Administrativos;

c) Elaborar los estudios de análisis de costos de los programas que cumpla la Dirección;

d) Programar y organizar los sistemas estadísticas de la Dirección General, de acuerdo con la orientación que para el efecto imparta el Director;

e) Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal de las Direcciones Generales y demás unidades del Ministerio;

f) Controlar el cumplimiento de los procedimientos para el trámite de contratos en el Ministerio;

g) Elaborar mensualmente informes financieros de la ejecución presupuestal y evolución del gasto en las dependencias del Ministerio y enviarle copia de la parte pertinente a cada Dirección;

h) Tramitar ante la División de Presupuesto las reservas de fondos correspondientes a las adquisiciones y servicios para el Ministerio, e

i) Llevar el registro de.los contratos, órdenes de compra y servicios que se tramiten en la Dirección General de Servicios Administrativos.

2.2. Sección de Adquisiciones.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Adquisiciones:

a) Elaborar el programa anual de compras del Ministerio, consolidando el de todas las dependencias, y ejecutarlo;

b) Preparar y tramitar las licitaciones para adquisición de formatos, especies venales y de los demás elementos o equipos que requiera el Ministerio;

c) Llevar el registro de proveedores y el catálogo de precios y mantenerlos actualizados;

d) Como complemento al programa anual de compras, realizar las adquisiciones de formatos, especies venales y de los demás elementos o equipos propios de la Dirección y los que le soliciten otras dependencias, de acuerdo con el porcentaje establecido por el Comité de Coordinación General del Ministerio;

e) Elaborar, registrar, numerar y tramitar las órdenes de compra y los contratos de adquisición de equipos, elementos, formatos y especies venales para las diferentes dependencias del Ministerio;

f) Controlar que los elementos y equipos adquiridos se entreguen a la Sección de Almacenes y Suministros, de acuerdo con las especificaciones de las órdenes y los contratos, y

g) Ejecutar los planes y programas elaborados para la adquisición de elementos y equipos que requiera el Ministerio a corto, mediano y largo plazo.

2.3. Sección.de Almacenes y Suministros.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Almacenes, y Suministros:

a) Preparar la información requerida para la elaboración del programa anual de compras;

b) Recibir y almacenar los equipos y elementos de oficina, recibos de recaudo, paz y salvos y especies venales, adquiridos para las dependencias del Ministerio, previa revisión de la Contraloría General de la República, y velar por su conservación y seguridad;

c) Suministrar y distribuir los formatos, especies venales, elementos y equipos a las dependencias del Ministerio;

d) Llevar los registros de ingresos y egresos de elementos, especies venales y equipo y realizar su contabilización;

e) Levantar y llevar actualizados los inventarios de equipo del Ministerio por dependencias y por funcionario;

f) Llevar registros estadísticos de los elementos de consumo en el Ministerio, y

g) De conformidad con las disposiciones legales vigentes exigir la oportuna presentación de los inventarios por parte de los Jefes de dependencias del Ministerio y expedir los certificados de paz y salvo administrativos por equipo y elementos a cargo de cada funcionario, previa constancia de su superior inmediato.

2.4. Sección de Publicaciones.

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Publicaciones:

a) Ejecutar y controlar los trabajos de diseño, composición, fotomecánica, Impresión, encuadernación y distribución de impresos, formularios, libros y demás publicaciones para el Ministerio;

b) Elaborar y tramitar los. contratos sobre publicaciones e impresiones que no puedan realizarse directamente y que se adjudiquen a terceros, y controlar su cumplimiento;

c) Presentar a las dependencias interesadas, proyectos de artes y diagramación para las publicaciones y formularios, que lo requieran;

d) Determinar el consumo de materias primas, repuestos y materiales requeridos para la elaboración de trabajos, y

e) Coordinar por conducto de la División con las demás Direcciones las publicaciones e impresos especiales que se vayan a producir y distribuir, previa autorización del Secretario General del Ministerio;

3.0. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la División de Servicios Generales:

a) Establecer en el área de su competencia, los procedimientos generales que deban aplicarse por las dependencias del Ministerio y controlar su cumplimiento;

b) Programar y prestar los servicios de transporte de funcionarios, equipos y elementos y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los automotores y equipos al servicio del Ministerio;

c) Determinar los procedimientos para la clasificación, microfilmación, conservación y disposición de documentos; la administración y tecnificación de los archivos y programar y prestar el servicio correspondiente;

d) Establecer sistemas para la clasificación y distribución de la correspondencia producida o recibida en el Ministerio; programar y prestar el servicio a las dependencias del nivel central y coordinar sus labores con las demás unidades de correspondencia del Ministerio;

e) Prestar los servicios de duplicación, mensajería y suplencia de Secretarías titulares en las diferentes dependencias del Ministerio y elaborar los trabajos especiales de mecanografía, de las mismas;

f) Preparar, proponer o ejecutar los programas de construcción, mejoras, adiciones y conservación de los inmuebles que requiera el Ministerio;

g) Tramitar los contratos de arrendamiento para las diferentes dependencias del Ministerio;

h) Programar y prestar los servicios de vigilancia, aseo, recepción, cafetería, información, ascensores, electricidad y mantenimiento locativo a las dependencias del Ministerio a nivel central;

i) Preparar y tramitar las licitaciones, órdenes de servicio y contratos del área de su competencia de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre contratación;

j) Elaborar estudios de costos de los servicios relacionados con el área de su competencia, en coordinación con la División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros, y

k) Elaborar planes y programas periódicos a corto, mediano y largo plazo para la contratación y prestación de servicios y de adquisición, construcción, remodelación o ampliación de los inmuebles que requiera el Ministerio.

3.1. Sección de Transportes y Mantenimiento.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Transportes y Mantenimiento:

a) Programar y prestar el servicio de transporte de equipos, especies venales, formatos y demás elementos;

b) Prestar el servicio de transporte individual y colectivo a los funcionarios, en el nivel central;

c) Prestar el servicio de aparcadero a los vehículos del Ministerio;

d) Determinar el costo y llevar estadísticas del transporte de carga y de funcionarios del Ministerio, para procurar su racionalización;

e) Llevar un registro de los vehículos adscritas a las distintas dependencias del Ministerio y controlar su utilización, recorrido, consumo de combustible, lubricantes y repuestos;

f) Programar y ejecutar en coordinación con la División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros, la distribución de elementos, equipos, especies venales y formatos a las distintas Direcciones del Ministerio;

g) Programar, controlar y prestar el servicio de combustible, lubricantes y repuestos para los vehículos del Ministerio;

h) Efectuar y controlar el mantenimiento y las reparaciones mecánicas y eléctricas de los vehículos del Ministerio;

i) Efectuar y controlar los trabajos de latonería, pintura, tapicería y los servicios de lavado y engrase del parque automotor del Ministerio;

j) Presentar a la División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros, programas trimestrales y anuales de los repuestos, accesorios y elementos requeridos, indicando las especificaciones necesarias para su adquisición, y supervisar la calidad de los mismos;

k) Programar, controlar y prestar el servicio de mantenimiento de los equipos del Ministerio;

l) Conceptuar sobre la factibilidad de reparación o baja de los equipos y muebles al servicio del Ministerio, determinando las posibilidades de repararlos directamente o por conducto de terceros, y

m) Elaborar y tramitar los contratos de mantenimiento de equipo que celebre el Ministerio con terceros y controlar su ejecución.

3.2. Sección de Correspondencia y Mecanografía.

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Correspondencia y Mecanografía:

a) Recibir, clasificar, radicar o registrar y distribuir la correspondencia que llega al Ministerio;

b) Recolectar, clasificar, registrar y despachar la correspondencia que sale del Ministerio;

c) Organizar, dirigir y controlar el servicio de mensajeros adscritos a la dependencia;

d) Recibir, radicar, numerar, autenticar y distribuir las resoluciones que se produzcan en el Ministerio;

e) Cumplir las instrucciones sobre correspondencia y colaborar en la elaboración de los manuales o en la preparación de las normas sobre manejo, control, elaboración y distribución de la correspondencia en el Ministerio;

f) Suplir la ausencia de Secretarías titulares de las diferentes dependencias del Ministerio, y

g) Elaborar trabajos especiales de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio.

3.3. Sección de Archivo General.

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Archivo General:

a) Ejecutar y controlar los programas realizados para el manejo de los documentos en la Sección;

b) Colaborar en la elaboración y establecimiento de las normas y procedimientos sobre la conservación y disposición de documentos y sobre la administración y tecnificación de los archivos del Ministerio;

c) Clasificar, codificar, conservar y vigilar los documentos que se produzcan en las diferentes dependencias del Ministerio;

d) Organizar y mantener el archivo general del Ministerio;

e) Microfilmar la documentación de acuerdo con las solicitudes de las Direcciones Generales del Ministerio y con los métodos y reglamentos establecidos;

f) Suministrar información, copias y certificados sobre la documentación microfilmada o archivada físicamente cuando le sea solicitada, de acuerdo con la ley y con las reglamentaciones del Ministerio en la materia;

g) Efectuar la depuración de los documentos de acuerdo con las normas legales y mantener organizado el archivo Inactivo del Ministerio;

h) Llevar índices, kárdex, cuadros y los demás instrumentos de organización y control necesarias, e

i) Archivar y conservar los documentos conforme con los sistemas que se establezcan.

3.4. Sección de Inmuebles

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Inmuebles:

a) Establecer por medio de visitas a las distintas dependencias del Ministerio el estado de sus inmuebles y las necesidades locativas;

b) Responsabilizarse del cumplimiento de los planes y programas elaborados para la adquisición, construcción, remodelación o ampliación de los inmuebles que requiera el Ministerio a corto, mediano y largo plazo;

c) Preparar y proponer proyectos, planos y diseños de remodelaciones, ampliaciones, construcciones, mejoras, adiciones y conservación de los inmuebles para el Ministerio;

d) Determinar las especificaciones técnicas de construcción, remodelación y mejora de los inmuebles del Ministerio;

e) Preparar y tramitar la documentación requerida para las licitaciones referentes a adquisición, construcción, remodelación, ampliación, conservación y arrendamiento de inmuebles para el Ministerio y elaborar y tramitar los contratos respectivos, efectuando el control de su ejecución, cuando sea del caso;

f) Ejercer interventoría en las obras que se realicen para el Ministerio en lo referente a inmuebles, cuando así se le autorice, y

g) Elaborar el proyecto de presupuesto de la División y analizar el presupuesto general del Ministerio en lo referente a inmuebles.

3.5. Sección de Administración de Edificios.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Administración de Edificios:

a) Administrar, controlar y prestar los servicios de aseo, cafetería, ascensores y demás servicios que se requieran para el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio en el nivel central;

b) Prestar el servicio de vigilancia en las dependencias del Ministerio y ejercer control estricto para que ésta se efectúe de acuerdo con las instrucciones respectivas;

c) Prestar al público los servicios de recepción e información;

d) Determinar y aplicar los sistemas sobre seguridad que se establezcan en el Ministerio a nivel central y adelantar programas de seguridad industrial para funcionarios;

e) Efectuar las reparaciones locativas necesarias, en los inmuebles del Ministerio, a nivel central;

f) Programar, controlar y prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, telefónicas, de acueducto, servicios sanitarios, ascensores y demás servicios similares y verificar el correcto funcionamiento de los mismos;

g) Llevar índices estadísticos que reflejen el flujo de personas a cada una de las dependencias del Ministerio en el j nivel central, con el fin de programar y orientar medidas de seguridad, y

h) Llevar el kárdex de elementos de aseo y los Índices estadísticos que reflejen los consumos en la prestación de los servicios a su cargo.

ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Administrativos, quedan obligados a reportar a su superior inmediato y a través de éste a la unidad competente, la recepción de órdenes de trabajo, su desarrollo y los problemas que se presenten en el mismo, así como su culminación.

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Señálase como función general, para los funcionarios de la Dirección General de Servicios Administrativos, la de prestar sus servicios en los programas de selección y capacitación, especialmente en las tareas de preparación y calificación de exámenes y de dictar cursos y conferencias, de acuerdo con los programas elaborados y las órdenes impartidas por las Unidades de personal y capacitación.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> En las Divisiones de Personal, Servicios Generales, Finanzas, Adquisiciones y Suministros, se crean los grupos de trabajo que se requieran para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991>Los Jefes de las Unidades de la Dirección General de Servicios Administartivos <sic> deben coordinar sus actividades con las dependencias de su mismo nivel y mediante los conductos regulares en las demás dependencias.

ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Las Unidades de la Dirección General de Servicios Administrativos deben llevar estadísticas que reflejen sus actividades y que sirvan para la programación y el control.

ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Además de las funciones determinadas por este Decreto, las Unidades de la Dirección General de Servicios Administrativos tendrán los que le asigne la ley y el Ministro.

ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La definición y el desarrollo de las políticas en materias administrativas relacionadas con la administración, selección, y capacitación de personal, de presupuesto, servicios generales, inmuebles, adquisiciones y suministros, en las diferentes dependencias del Ministerio serán coordinadas con la Dirección General de Servicios Administrativos.

ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Suprímese la Sección de Clasificación y Remuneración dependiente de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos, de que trata el artículo 12 del Decreto 2870 de 1068, y los cargos correspondientes.

ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

RODRIGO BOTERO MONTOYA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.