DECRETO 706 DE 1974
(abril 20)
Diario Oficial No. 34.082 del 16 de mayo de 1974.
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto sustituido por el Decreto 350 de 1975>
Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, legal y en especial de las que le confiere la Ley 9ͺ de 1973,
DECRETA:
DEFINICIÓN, CREACIÓN, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Enciendese por Servicio Seccional de Salud; la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud a nivel Departamental, intendencial, comisarial y del Distrito Especial de Bogotá dependiente, técnica, y normativamente del Ministerio de Salud pública.
ARTÍCULO 2o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Los Servicios Seccionales de salud serán creados por contrato celebrado entre la Nación, Ministerio de Salud Pública y el respectivo departamento, Intendencia, Comisaria y Distrito Especial de Bogotá y las correspondientes Beneficencias y Loterías.
PARÁGRAFO 1o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Las, cláusulas del, contrato se ajustaran a las disposiciones legales vigentes y en especial a las que se desprenden de las normas, contenidas, en los, Decretos 621, 654, 655 y 673 de 1974
PARÁGRAFO 2o. Las Secretarias Municipales, de Salud que funcionen como Servicios Seccionales al, tenor del artículo 14 del Decreto 654 de 1974, adquirirá tal carácter mediante contrato celebrado, entre los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Jefes del Servicio, de Salud respectivo, y el Municipio correspondiente.
ARTÍCULO 3o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Los Servicios, Seccionales de Salud asumirán las responsabilidades de que trata el artículo 7o. del Decreto 654 y sus funciones, además, de, las señaladas en las disposiciones legales videntes, serán las siguientes:
a) Planificar y ejecutar directamente, o por intermedio, de los niveles locales, regionalizados dependencia, las actividades necesarias para procurar la salud de la comunidad en los aspectos técnicos, de promoción, protección, recuperación y. rehabilitación de, la salud en su área de influencia;
b) Planificar y ejecutar; directamente o por intermedio, de los niveles locales regionalizados de su dependencia las actividades necesarias para asegurar, la protección y mejoramiento del medio ambiente, en su arrea de influencia.
c) Planificar y ejecutar directamente o por intermedio, de los niveles locales regionalizados de Su dependencia las actividades, necesarias, para asegurar al establecimiento de un Sistema escalonado y coordinado; de Dirección del Sistema a Nivel Seccional;
d) Establecer mecanismos para la incorporación de todas las Entidades, Instituciones y Agencias de Salud de su jurisdicción a los subsistemas Nacionales de Planeación, Información, Inversiones, Suministros, y Personal.
e) Establecer mecanismos para, el; desarrollo y cumplimiento en su nivel y en el nivel local regionalizado de todas las normas y programas, correspondientes al nivel nacional del Sistema, y al cumplimiento de la política nacional de Salud.
f) Servir de órgano catalizador de las aspiraciones y necesidades en materia de salud de su correspondiente comunidad para adecuar los planes y programas respectivos a su nivel;
g) Asumir, la planeación y ejecución de actividades de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la, salud, que se presten a determinados grupos usuarios que reciban estos beneficios como consecuencia de una relación laboral legalmente reconocida.
PARÁGRAFO. Esta última unción la ejercerá el Servicio Seccional, de Salud, cuando reciba, por parte de las Entidades albortantes, la totalidad del financiamiento correspondiente a los costos de operación de inversión, funcionamiento y suministros de los programas y actividades que en este, campo deba realiza, el Servicio.
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 4o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Los Servicios Seccionales, de Salud adecuan su estructura, orgánica a los siguientes niveles funcionales:
a) NIVEL DE DIRECCION:
b) NIVEL DE COORDINACION Y ASESORIA DE LOS ORGANISMOS LOCALES.
c) NIVEL DE EJECUCION Y SUPERVISION DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES.
d) NIVEL DE CONSULTORIA Y ASESORIA DEL SERVICIO:
ARTÍCULO 5o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Las Unidades Operativas del Nivel de Ejecución y Supervisión de Programas y actividades del Servicio se denominan divisiones; Secciones y Grupos en línea jerárquica descendente. Las Unidades qué se creen para el estudio, o decisión de asuntos especiales, en este nivel, se denominan Comisiones.
Las Unidades Operativas del nivel de Coordinación y; Asesoría de los Organismos Locales Regionalizados se denominan Coordinación Ejecutiva, Secciones y Grupos en línea jerárquica descendente;
Las Unidades dé los Servicios que, cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominan Oficinas o Comités cuando, están compuestas por funcionarios del Servicio; y se denominan Consejos cuando incluyen personas o funcionarios, ajenas, al mismo.
PARÁGRAFO. En el contrato de constitución ele los Servicios Seccionales se señalarán los funcionarios responsables del cumplimiento de las actividades que se les asignen en cada una, de las. Unidades Operativas.
ARTÍCULO 6o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El Nivel de Dirección estará constituido por:
a) La Jefatura del servicio.
b) La Junta Asesora, del servicio seccional de salud.
PARÁGRAFO. Dentro, de la Jefatura, del Servicio Seccional de Salud de podrá existir un asistente, del Jefe cuando las necesidades del servicio así lo demanden
ARTÍCULO 7o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> La Dirección de los Servicios, Seccionales de Salud corresponde al Jefe del Servicio.
PARÁGRAFO El nombramiento del Jefe se hará de conformidad con el artículo 10 del Decreto 654 de 1974;
ARTÍCULO 8o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Los Servicios seccionales de salud tendrán una junta asesora cuya composición es la señalada en el decreto 664 y, cuyas funciones además, de las; contenidas en el mismo Decreto serán las siguientes:
a) Mantenerse en, estrecho contacto; con la Comunidad usuaria, con el fin de detectar las necesidades, aspiraciones y opiniones, en materia de salud.
b) Colaborar con el jefe Servicio, de desarrollo de la política de salud a nivel seccional.
c) Elaborar el reglamento de funcionamiento interno de la Junta, y en enviarlo al ministerio de Salud para su aprobación.
d) Nombrar sus dignatarios;
e) Todas las demás que se estipulen en el contrato, respectivo,
PARÁGRAFO 1o. Uno de los representantes del ministro de salud pública en la junta asesora del servicio será un funcionario del ministerio de salud pública o su delegado seleccionado de común acuerdo con el secretario general del ministerio.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de coordinación entre el Ministerio de Samuel Pública, y los Servicios Seccionales, de Salud, los funcionarios, dé la Dirección del Ministerio y los Jefes, de las Direcciones Generales y Oficinas del mismo podrán asistir a las Juntas de los Servicios Seccionales de Salud, con derecho a voz.
ARTÍCULO 9o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El Nivel de Coordinación Asesoría de los Organismos, Locales, Regionalizados estará constituido por las siguientes Unidades.
a) Coordinación Ejecutiva:
Sección ele Organización y Métodos, y
Sección de Información
ARTÍCULO 10. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El Nivel ele. Ejecución y Supervisión ele Programas y Actividades estará constituido por las Siguientes Unidades:
a) División de atención medica
Sección, de Administración y Programación de Servicios.
Sección de Salud Oral
Sección de enfermería
Sección Materno Infantil.
Sección de Construcciones. Hospitalarias.
Sección de Análisis y Control Presupuesta y Financiero.
b) División de saneamiento
Sección, del Saneamiento Básico.
Sección, de Protección y Conservación del medio ambiente
Sección de Control ele Alimentos, Drogas y Zoonosis.
c) División Administrativa:
Sección de Personal.
Sección ele Presupuesto y Tesorería.
Sección de Almacén y Compras.
Sección de Servicios Generales.
PARÁGRAFO. La organización de lo estructura, de los Servicios Seccionales ele Salud se desarrollará ele acuerdo con las necesidades, y requisitos dé los mismos,
ARTÍCULO 11o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El Nivel dé consultoría y Asesoría del Servicio estará constituido por las siguientes Unidades:
a) Comité Técnico.
b) Comité de Administrativo, y formación de personal
c) Comité de Compras
d) Oficina Jurídica
e) Consejo de Planeación;
f) Consejo de Vigilancia y Control.
De la constitución y funciones de las unidades del nivel de asesoría y consultoría de los servicios
ARTÍCULO. 12o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El Comité Técnico será un Organismo, Asesor y Colaborador del Jefe, del Servicio seccional, de Salud, en todos los aspectos técnico administrativos de su nivel y estará constituido, por el Jefe, del Servicio Seccional de salud el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de División.
PARÁGRAFO. El Jefe del Servicio Seccional de Salud podrá invitar a participar en las deliberaciones del Comité a otros funcionarios, de acuerdo, con la naturaleza, de Los temas a tratar.
ARTÍCULO 13o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El Comité de Adiestramiento y Formación de Personal coordinara los diferentes programas intersectoriales que se proyecten y desarrollen para la formación, capacitación, y adiestramiento en servicio de personal de Salud á su nivel y sugerirá los cambios a las respectivas políticas para el cumplimiento, del Plan Nacional de Salud.
ARTÍCULO 14o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> A nivel, de, la Jefatura del Servicio Seccional de Salud existirá; un Comité, de Compras, cuya composición será la siguiente:
El Jefe del Servicio Seccional de Salud.
El Coordinador Ejecutivo,
El Jefe de División Administrativa.
Auditor del Servicio.
PARÁGRAFO. El Jefe del Servicio Seccional, de Salud invitara á las reuniones del Comité a otros funcionarios del Servicio de acuerdo con el tipo de las compras.
ARTÍCULO 15o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El Consejo, de planeación será el Organismo encargado de velar por la implantación; del Subsistema Nacional que Planeación a su nivel, y esta, integrado, así:
-- El Coordinador Ejecutivo del, respectivo Servicio Seccional de Salud.
Un representante de los niveles locales regionalizados nombrados por el Jefe del servicio Seccional, de Salud.
El Jefe de, la Oficina de Planeación Departamental intendencial Comisarial o del Distrito Especial de Bogotá, ó su representante.
Los Directores de los Niveles Locales Regionalizados que tengan sede en la capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría.
ARTÍCULO 16o. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El Consejo de Vigilancia y Control estará á nivel de la Jefatura del Servicio Seccional, de salud y velara por el Cumplimiento de las providencias, y dispersiones emanadas del ministerio de salud pública en lo tocante a las funciones de la Dirección, General de Vigilancia y Control Estarán integrada así.
El Jefe del Servicio, Seccional de Salud.
El Coordinador Ejecutivo del respectivo Servicio Seccional.
El Secretario de Gobierno Departamental, Intendenciál Comisarial o del Distrito Especial de Bogotá.
El jefe de la, División de Saneamiento.
ARTÍCULO 17. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Entre la Organización Básica para la Dirección, del Sistema a Nivel Seccional, establecida en el decreto 655 del 1974 y los Organismos Ejecutivos de los Programas y actividades de Salud Pública, en los, Sectores oficial y Mixto, de la Seguridad Social y Privado, existirá el régimen de coordinación, y dependencia que se establezca en el decreto en el decreto 655 de 1974 y demás, normas, pertinentes.
De los requisitos y de funciones.
ARTÍCULO 18. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Los requisitos exigidos, por el nombramiento de los funcionarios de las distintas dependencias de los Servicios Seccionales de Salud; deben estar de acuerdo, con las, norman del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 19. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Son funciones, del Jefe del Servicio seccional, además de las que les señalan, las leyes y disposiciones especiales, las siguientes:
a) Ejercer bajo su propia responsabilidad a las, funciones que le delegue el Ministro de Salud, el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, o las que la ley y disposiciones especiales les confiera y vigilar el cumplimiento de las que se hayan delegado el funcionamiento de su dependencia.
b) Revisar y presentar para su aprobación a la junta del servicio y al ministerio de salud publica el plan de operaciones presupuesto de inversión y funcionamiento y la planta de cargos y asignaciones del servicio.
c) Vigilar el curso de la ejecución del, presupuesto del Servicio.
d) Ordenar los gastos del Servicio;
e) Actuar como representante legal, del Servicio;
f) Las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
g) Informar periódicamente al ministerio o a solicitud de este, sobre el despacho de los asuntos del servicio y el estado de ejecución de los programas del mismo;
h) Las demás que se le señale en el contrato.
PARÁGRAFO. El Jefe del Servicio podrá delegar en sus subalternos las funciones que le corresponden, salvo disposiciones en contrario.
ARTÍCULO 20. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Son funciones de la Unidad de Coordinación Ejecutiva:
a) Servir de enlace entre la jefatura del Servicio y el Nivel de Ejecución y Supervisión de programas y actividades;
b) Coordinar las actividades de las Unidades del Nivel de Ejecución v Supervisión a fin de que se realicen en forma adecuada, de acuerdo a las normas y programas establecidos;
c) Elaborar conjuntamente con las demás Unidades los proyectos del plan de operaciones de funcionamiento y cíe inversión y el presupuesto del Servicio Seccional de Salud;
d) Evaluar los planes y programas del Servicio Seccional, en colaboración con las demás Unidades del mismo;
e) Adecuar a su nivel las normas tecnico-admimstrativas dadas por el Ministerio de Salud para el desarrollo de los Programas.
f) Poner en ejecución dentro de su respectivo Servicio Seccional de Salud los Subsistemas Nacionales de Información, Planeación, Inversiones, Suministros y Personal;
g) Realizar todos los estudios necesarios para la adecuación permanente de la organización, métodos y procedimientos administrativos de la Entidad;
h) Elaborar conjuntamente con las demás Unidades del Servicio propuestas alternativas de cambio en las políticas y estrategias del Sector Salud en el Nivel Seccional y presentarlas al Jefe del Servicio para su adopción.
ARTÍCULO 21. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Son funciones de los Jefes de División, Secciones y Grupos;
a) Ejercer sus funciones propias o que les han sido delegadas;
b) Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Servicio;
c) Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno dé los asuntos de su competencia;
d) Remitir informes de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competente apreciación mes sobre el personal bajo sus órdenes, de acuerdo con las normas que se establezcan;
e) Proponer las medidas que estime -procedentes para el mejor despacho de los asuntos del Servicio;
f) Colaborar con las demás reparticiones y dependencias del Servicio para el mejor desempeño de las funciones del mismo.
RECURSOS Y DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 22. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Los recursos de los Servicios de Salud están constituidos de la siguiente manera:
a) Con los provenientes del Situado Fiscal;
b) Con la participación proveniente del impuesto de la venta de cervezas;
c) Con la participación proveniente de las Beneficiarios y Loterías;
d) Con los aportes nacionales;
e) Con los aportes de las Entidades patrono-laborales que hayan contratado servicios de atención, médica para sus afiliadlos y beneficiarios;
f) Con las demás rentas, impuestos, productos, participaciones y contribuciones de entidades públicas y privadas y las provenientes de normas legales y reglamentarias que tengan o lleguen a tener esa destinación específica.
ARTÍCULO 23. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> Dentro de las normas vigentes establecidas por el Ministerio de Salud, los planes de cargos y los presupuestos de los Servicios Seccionales de Salud, requieren para su validez y ejecución la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 24. <Decreto sustituido por el artículo 32 del Decreto 350 de 1975> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los 20 días de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELLI,
Ministro de Salud Pública.
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