DECRETO 673 DE 1974
(abril 17)
Diario Oficial No. 31078 del 10 de mayo de 1974

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por el cual se modifica la composición de las estructuras orgánicas, de los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Salud Pública, se determinan sus objetivos y, funciones y su régimen de dirección.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial dé las que le confiere la Ley 9o de 1973,

DECRETA:

Del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES)

ARTÍCULO 1o. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud será dirigido y administrado por una Junta Directiva, un Director Ejecutivo y los diferentes funcionarios que determinen los estatutos.

ARTICULO 2o. La Junta Directiva del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud de que trata el Decreto 2913 de 1968, estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Salud o el Viceministro, quien la presidirá
- El Jefe de la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Salud;
- El Jefe de la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Salud Pública;
- El Jefe de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública.

PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo del Instituto formará parte de la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Del Instituto Nacional de Fomento Municipal (Insfopal).

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 42 del Decreto 2804 de 1975>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 42 del Decreto 2804 de 1975>

Del Instituto Nacional de Cancerología.

ARTÍCULO 5o. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá como objetivo el siguiente:

- Servir de organismo ejecutor de los programas y actividades de la lucha contra el cáncer y enfermedades afines en todo el territorio de la República.

Para los efectos del cumplimiento del objetivo propuesto tendrá como funciones las siguientes:

a) Participar en 1a. formulación de la política nacional de prevención, tratamiento precoz y control del cáncer y enfermedades, afines;

b) Proponer ál Ministerio de Salud "Pública bases para la formulación de planes y en desarrollo de la política, de lucha contra el cáncer;

c) Proponer los programas que sean necesarios para el desarrollo de la política de lucha contra el cáncer;

d) Participar en la evaluación de los planes, programas y actividades adelantados por el Instituto;

e) Realizar directamente o mediante contratos con los Servicios Seccionales de Salud y otras agencias del Sector Salud programas para el conocimiento del problema del Cáncer en el país y de las enfermedades precancerosas, su prevención, su diagnóstico y su tratamiento;

f) Servir como organismo de enlace entre el Sector Salud y los demás Sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo;

g) Proponer y llevar a cabo, directamente o por intermedio de otras entidades las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones e intentar la solución de problemas relacionados con su campo de actividades;

h) Prestar atención médica hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades.

ARTÍCULO 6o. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología estará integrada así:

a) El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien la presidirá;

b) El Jefe de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública o su delegado;

c) El Jefe de la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Salud Pública o su delegado;

d) El Jefe de la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública o su delegado;

e) Un representante del' Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer;

f) Un representante de la Sociedad Colombiana de Cancerología

PARÁGRAFO 1o. El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Serán funciones de la Junta Directiva las establecidas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y requieren para su cumplimiento y validez el voto favorable del Ministro de Salud Pública o su delegado.

Del Hospital Antituberculoso de "Santa Clara" de Bogotá.

ARTÍCULO 7o. Adscríbese al Ministerio de Salud Pública la Institución de Utilidad Común denominada Hospital Antituberculoso "Santa Clara" de Bogotá.

ARTÍCULO 8o. El Hospital de "Santa Clara" desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar atención médico-hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades a la población de su área de influencia;

b) Servir como centro de referencia -de pacientes de las regiones vecinas y de otras partes del país;

c) Llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones e intentar la solución de problemas relacionados, con su centro de actividades;

d) Desarrollar funciones docentes sobre campos específicos, sea directamente o en colaboración con las Facultades de Medicina, Odontología, Enfermería y profesiones

ARTÍCULO 9o. Para el cumplimiento de las funciones propuestas, modificase la Junta Directiva del Hospital "Santa Clara", la cual quedará así:

a) El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien la presidirá;

b) El Jefe del Servicio Seccional de Salud del Distrito Especial de Bogotá o su delegado;

c) El Jefe de la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública o su delegado;

d) Un representante de la Liga Antituberculosa Colombiana

e) El Director del Hospital asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva determinará el reglamento de funcionamiento de la misma y sus decisiones requieren para su cumplimiento y validez el voto favorable del Ministro de Salud Pública o su delegado.

Del Hospital "Ramón González Valencia" de Bucaramanga

ARTÍCULO 10. El Hospital "Ramón González Valencia" continuara funcionando como establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 11. El Hospital "Ramón González Valencia" desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar atención médica hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades a la población de su área de influencia;

b) Servir como centro de referencia de pacientes de las regiones vecinas y de otras partes del país;

c) Llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones, e intentar la solución de problemas relacionados con su centro de actividades;

d) Desarrollar funciones docentes sobre campos específicos; sea directamente o en colaboración con las Facultades de Medicina, Odontología, Enfermería y profesiones afines.

ARTÍCULO 12. Para el cumplimiento de las funciones propuestas, modificase la Junta Directiva del Hospital "Ramón González Valencia", la cual quedará integrada así:

- El Ministro de Salud Pública o su delegado, quien la presidirá;

- El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado;

- El Jefe del Servicio Seccional de Salud del Departamento de Santander.o su delegado;

- El Jefe de la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública o su delegado;

- El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Industrial de Santander;

- El Jefe de Atención Médica del Servicio Seccional de Salud del Departamento de Santander.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Hospital asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva determinará el reglamento de funcionamiento de la misma y sus decisiones requieren para su cumplimiento y validez el voto favorable del Ministro de Salud Pública o su delegado.

Del Hospital Sanatorio de Agua de Dios.

ARTICULO 13. El Hospital Sanatorio de Agua de Dios continuará funcionando como establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 14. El Hospital Sanatorio de Agua de Dios desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar, atención médico hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades a la población de su área de influencia;

b) Servir como centro de referencia de pacientes de las regiones vecinas y de otras partes del país;

c) Llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones e intentar la solución de problemas relacionados con su centro de actividades;

d) Desarrollar funciones docentes sobre campos específicos, sea directamente o en colaboración con las Facultades de Medicina, Odontología, Enfermería y profesiones afines.

ARTÍCULO 15. Para el cumplimiento de las funciones propuestas, modificase la Junta Directiva, del Hospital Sanatorio de Agua de Dios, la-cual quedará así:

- El Ministro de Salud Pública o su delegado;

- El Jefe del Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca su delegado;

- El Jefe de la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Hospital asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva determinará el reglamento de funcionamiento de la misma y sus decisiones requieren para su cumplimiento y validez el voto favorable del Ministerio de Salud Publica o su delegado.

Del Hospital Sanatorio de Contratación.

ARTICULO 16. El Hospital Sanatorio de Contratación continuará funcionando como establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 17. El Hospital Sanatorio de Contratación desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar atención médica hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades a la población de su área de influencia;

b) Servir como centro de referencia de pacientes de las regiones vecinas y de otras partes del país;

c) Llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones, e intentar la solución ele problemas relacionados con su-centro.de actividades;

d) Desarrollar funciones docentes sobre campos específicos sea directamente o en colaboración con las facultades de Medicina, Odontología, Enfermería y profesiones.

ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de las funciones propuestas, modificase la Junta Directiva del Hospital Sanatorio de Contratación, la cual quedará así:

- El Ministro de Salud Pública o su delegado;

- El Jefe del Servicio Seccional de Salud de Santander o su delegado;

- El Jefe de la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Hospital asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva determinará el reglamento de funcionamiento de la misma y sus decisiones requieren para su cumplimiento y validez el voto favorable del Ministro de Salud Pública o su delegado.

ARTÍCULO 19. Los recursos que integran el Fondo Nacional Hospitalario serán administrados por la Junta Administradora a que se refiere el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en desarrollo de los Decretos 687 de 1967 y 1935 de 1973.

ARTICULO 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 17 de abril de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Salud Pública,


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