DECRETO 170 DE 1974
(febrero 5)
Diario Oficial No. 34.035 de 6 de marzo de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 11 del Decreto 183 de 1975>
Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2a de 1973, oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 183 de 1975> Con fecha 1o de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales de los Oficiales de la Policía Nacional, así:
Subteniente
. | 2.640.00 |
Teniente
| 3.000.00 |
Capitán
.. | 3.360.00 |
Mayor
. | 3.810.00 |
Teniente Coronel
. | 4.260.00 |
Coronel
.. | 4.710.00 |
Brigadier General
. | 5.160.00 |
Mayor General
.. | 5.520.00 |
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 183 de 1975> Con fecha 1o de enero de 1974, fíjanse los siguientes sueldos básicos mensuales de los Suboficiales de la Policía Nacional, así:
Cabo 2o
.. | $1.320.00 |
Cabo 1o
. | 1.500.00 |
Sargento 2o
.. | 1.740.00 |
Sargento Viceprimero
. | 1.980.00 |
Sargento
| 2.220.00 |
Sargento Mayor
| 2.520.00 |
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 183 de 1975> Los Agentes de la Policía Nacional devengarán un sueldo básicos de $ 1.250.00 mensuales, a partir del 1o de enero de 1974.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 183 de 1975> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga los artículos 1o, 2o y 7o del Decreto-ley número 2418 de 1970.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA
El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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