DECRETO 969 DE 1973
(mayo 24)
Diario Oficial No. 33.878 del 2 de julio 1973
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Por el cual se sustituye el artículo 3o del Decreto 1229 de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120,
DECRETA:
<Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 269 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio' del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y para obreros, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE), para un período de veinticuatro (24) meses inmediatamente anterior.
Las corporaciones, en todos los documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), lo mismo que su correspondiente equivalencia, en moneda legal, a la fecha de expedición del respectivo documento.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA,
El Ministro de Desarrollo Económico- encargado
ENRIQUE ZUREK.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación – encargado
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