LEY 7 DE 1970
(diciembre 4)
Diario Oficial 33213 16 diciembre 1970

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>

Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, pro témpore para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las entidades adscritas o vinculadas a éste, modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y las remuneraciones y prestaciones sociales de dicho personal.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado desde la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

a) Reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional;

b) Modificar las normas orgánicas de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, con atribución para suprimir, fusionar o crear organismos de esta naturaleza;

c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y

d) Modificar las remuneraciones, así como el régimen de las mismas y el de las prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta.

El Presidente del honorable Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 4 de diciembre de 1970.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PATIÑO ROSELLI.

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General,
HERNANDO CURREA CUBIDES.


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