DECRETO 2814 DE 1968
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 32.659 del 30 de noviembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente por sustracción de materia>
Por el cual se reorganiza la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 661 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá la siguiente organización:
1. Oficina de Inspección.
1.1. División de Quejas y Reclamos.
2. Oficina de Organización y Sistemas.
3. Oficina de Informática.
4. Grupo de Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 2o. Son funciones de la Oficina de Inspección:
a) Realizar las visitas de inspección administrativa que corresponden a la Secretaría;
b) Orientar y coordinar las comisiones de inspección técnica que designe el Presidente de la República;
c) Exigir a los organismos informes periódicos sobre los problemas administrativos encontrados y las medidas adoptadas para resolverlos;
d) Velar porque las medidas sobre organización y funcionamiento de la Administración, adoptadas por el Gobierno, sean implantadas, y ordenar su revisión periódica a fin de ajustarlas a las nuevas circunstancias;
e) Adelantar los estudios de carácter general, absolver las consultas y rendir los conceptos que le ordene el Secretario;
f) Elaborar el manual de inspección, y
g) Las demás que le señale el Secretario.
ARTÍCULO 3o. El Presidente de la República podrá ordenar, de oficio, a solicitud del Jefe de la respectiva entidad, o porque la inspección administrativa practicada así lo aconseje, visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las funciones técnicas en los distintos organismos de la Administración nacional y en aquellos del orden departamental o municipal que ejerzan funciones delegadas o que reciban auxilios del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4o. Las comisiones que se encarguen de practicar la inspección técnica se regirán por las siguientes normas:
1ª En su integración, a más de funcionarios públicos, el Presidente puede incluir los técnicos contratados que considere necesarios o personas que presten sus servicios ad honórem. Por razones especiales, la comisión podrá integrarse exclusivamente con personal técnico contratado y ad honórem.
2ª Sus trabajos se adelantarán en coordinación con la Secretaría de Organización e Inspección, dependencia que se encargará además de atender los servicios administrativos auxiliares indispensables para su funcionamiento.
3ª Las recomendaciones que formulen se ajustarán a lo prescrito en la resolución que las convoque, serán de carácter confidencial, y su publicación solo corresponde al Presidente de la República.
ARTÍCULO 5o. El pago de los servicios contratados para el cumplimiento de la inspección técnica será de cargo del organismo u organismos inspeccionados en la cuantía y proporción que fije la resolución a que se refiere el artículo anterior, si así lo dispusiere el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Oficina de Organización Sistemas:
a) Realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas y métodos de trabajo en la Rama Ejecutiva del Poder Público;
b) Estudiar los proyectos de organización, transformación o supresión de organismos y dependencias en la Administración nacional;
c) Adelantar estudios para la descentralización y desconcentración de los servicios que se hallen a cargo de la Administración nacional y prestar asistencia técnica, en este campo y en relación con su organización y funcionamiento, a los Departamentos y Municipios;
d) Asesorar a los funcionarios competentes de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos en la implantación de las reformas orgánicas adoptadas por el Gobierno y en la solución de los problemas relativos a sistemas y procedimientos;
e) Realizar estudios sobre volúmenes de trabajo y número de cargos requeridos en las dependencias oficiales;
f) Asesorar a todos los organismos en la redacción de manuales, elaboración de gráficos de procedimientos y organización del sistema de rendición de informes, y
g) Elaborar y mantener al día el Manual de Organización de la Rama Ejecutiva, tanto en su descripción orgánica como funcional.
PARÁGRAFO. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de los distintos organismos de la Administración nacional serán sometidos a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública para su revisión y concepto.
Los contratos que se proyecte celebrar con el mismo objeto, deberán contar con el previo concepto favorable de la misma Secretaría.
ARTÍCULO 7o. Son funciones del Jefe del Grupo de Servicios Generales:
a) Coordinar con el Departamento Administrativo de la Presidencia todo lo relacionado con los asuntos administrativos de la Secretaría;
b) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos de la Secretaría;
c) Atender el servicio de recepción, registro, distribución, recolección y despacho de correspondencia;
d) Organizar, manejar, mantener al día y conservar en buen estado el archivo y la biblioteca de la Secretaría;
e) Revisar todos los documentos que se vayan a imprimir, asegurar su duplicación y preparar las publicaciones a que haya lugar;
f) Organizar y atender la proveeduría interna de la Secretaría, y
g) Organizar los servicios de mensajeros, mantenimiento de equipo y local, aseo y cafetería.
ARTÍCULO 8o. Los Jefes de las distintas unidades de la Secretaría deberán dirigir, coordinar y controlar las labores del personal a ellos adscrito y responder ante el Secretario por la buena marcha de los trabajos encomendados a su unidad.
ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publiques y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
JOHN AGUDELO RÍOS.
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