DECRETO 661 DE 1974
(Abril 10)
Diario Oficial No. 34110 del 28 de julio de 1974.

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor este Decreto no se encuentra vigente por sustracción de materia>

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se revisa el Decreto-ley 2814 de 1968 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2o de 1973, y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o del Decreto ley 2814 de 1968, quedara así:

La Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá la siguiente organización:

1. Oficina de Inspección.

1.1. División de Quejas y Reclamos.

2. Oficina de Organización y Sistemas.

3. Oficina de Informática.

4. Grupo de Servicios Administrativos.

ARTÍCULO 2o. DE LA DIVISION DE QUEJAS Y RECLAMOS. Corresponde a la División de Quejas y Reclamos desarrollar las siguientes funciones:

a) Recibir y tramitar las quejas, reclamos, iniciativas y sugerencias que los particulares presenten contra las autoridades o entidades de carácter nacional, departamental o municipal por incumplimiento de las funciones que a la misma correspondan;

b) Dar aviso de las anomalías anotadas en el ordinal anterior a las entidades respectivas, y verificar las medidas que aquellos tomen orientadas a subsanar las deficiencias denunciadas y adelantar, por su cuenta, las demás gestiones para tal fin;

c) Solicitar la intervención del Ministerio Público, en los casos que a juicio del Jefe de la División se considere necesaria dicha intervención;

d) Someter a la Comisión de Quejas y Reclamos las que las de especial gravedad para que ésta decida lo concluyente al respecto;

e) Diseñar sistemas técnicos para el registro, clasificación, análisis y archivo de las quejas presentadas a la División.

PARÁGRAFO. La División de Quejas y Reclamos tiene libertad para diseñar los procedimientos que consideren necesarios para la mejor prestación de sus servicios.

Para la debida, prestación de los servicios a cargo de esta División ella podrá solicitar los datos y pedir los informes que requiera a las distintas dependencias y organismos administrativos, los que tendrán la obligación de suministrar la información o colaboración solicitada.

ARTÍCULO 3o. DE LA OFICINA DE INFORMATICA. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 131 de 1976>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 131 de 1976>

ARTÍCULO 5o. Mientras se establece la nueva planta de personal de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República, esta dependencia debe continuar funcionando con la fijada en el Decreto 2285 de 1973.

ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los10 días del mes de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA.

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,


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