DECRETO 2565 DE 1969
(octubre 9)
Diario Oficial No. 32.721 de 26 de febrero de 1969
<Decreto Derogado por el artículo 57 del Decreto 2335 de 1971>
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus
funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
FUNCIONES, DIRECCIÓN Y ORGANIZACION.
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Ministro de Guerra tiene a su cargo la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en sus aspectos técnico-militar y policivo y en su parte administrativa, con el objeto de hacer efectivo el servicio Público de la Defensa Nacional. salvaguardiar la seguridad e independencia de la Nación, el orden interno y las instituciones Patrias.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional conforme a la Constitución y a la Ley:
Preparar los proyectos de ley relacionados con el ramo de la Defensa Nacional;
Prepara los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la Republica como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa nacional y dar desarrollo de las ordenes al Presidente que se relacionen con tales atribuciones;
Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;
Preparar los planes y programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo en el ramo de la Defensa Nacional y adelantan su ejecución.
DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Presidente de la República, de acuerdo con el precepto constitucional, es el Comandante y Jefe de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, funciones que puede ejercer directamente por conducto del Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Secretario General, del Comandante general de las Fuerzas Militares, y del Director de la Policía Nacional.
El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Defensa Nacional.
ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La organización del Ministerio de Defensa nacional será la siguiente:
Despacho del Ministro.
Secretaria General
Oficina de Planeación
Oficina Jurídica
Secretaría
Sección de Negocios Generales
Grupo de Finca Raíz
C- Sección de Prestaciones Sociales
- Grupo de Liquidación
d) Sección de Policía Nacional
e) Sección de Codificación
3- División Administrativa
a. Sección de Personal
b. Sección de Registro y Correspondencia
c. Sección de Divulgación y Publicaciones
- Grupo de Información Pública
- Grupo de Información Interna
- Grupo de Asuntos Civiles
d. Sección de Archivo General
- Grupo de Certificación
- Grupo de Información y Hoja de Vida
- Grupo de Microfilmación
- Grupo de Catalogación.
4- División de Presupuesto
a) Sección de Ejecución y Control
- Grupo de Contabilidad
b) Sección de Sistematización de Datos
- Grupo de Análisis y Programación
- Grupo de Producción
- Grupo de Control
c) Sección de Control de Pagadurías y Bienes
- Grupo de Visitadores
- Grupo de Central Contable
- Grupo de Inventarios
5- Dirección de Servicio Religioso Castrense
a- Sección del Servicio Religioso
b- Sección del Servicio Funerario
C- Fuerzas Militares
1. Comando General
2. Ejército
3. Armada
4. Fuerza Aérea
D- Policía Nacional
E- Justicia Penal Militar y Ministerio Público
F- Consejo Superior de la Defensa Nacional
G- Junta Asesora para las Fuerzas Militares
H- Junta Asesora para la Policía Nacional
DESPACHO DEL MINISTRO Y SECRETARÍA GENERAL.
DESPACHO DEL MINISTRO.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, corresponde al Ministro de Defensa Nacional:
a. Asesorar al presidente de la República en la conducción de la policía militar y en el estudio y solución de los problemas de la Defensa Nacional.
b. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su despacho;
c. Participar en la dirección, coordinación y control en la forma contemplada por las respectiva leyes, estatutos y reglamentos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta que estén adscritos o vinculados al Ministerio;
d. Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento de Administrativo de Planeación y a la Dirección General del presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos de crédito público que se contemplen para el Ministerio de Defensa Nacional.
e. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a las Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gasto;
f. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las de más normas pertinentes;
g. Las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Ministro tiene un Secretario privado que es su colaborador inmediato y Ayudante Personal; le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a- Tramitar la correspondencia personal del Ministro y aquella oficial que no requiera actuación directa de la Secretaría General;
b- Servir de enlace con las personas que el Ministro indique;
c- Tramitar las solicitudes de audiencias;
d- Llevar la documentación clasificada del Despacho del Ministro y responder por ella; y
e- Las demás que le asigne el Ministro.
SECRETARIA GENERAL.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Secretaría General comprende:
1. Oficina de Planeación
2. Oficina Jurídica
3. División Administrativa
4. División de Presupupuesto; y
5. Dirección del Servicio Religioso Castrense
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Secretario General es el funcionario encargado de asegurar la orientación administrativa y la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio, mediante el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Son funciones del Secretario General:
a. Asesorar al Ministro en la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;
b. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de la ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeciones de tales proyectos;
c. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
d. Representar al Ministro en la juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;
e. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan;
f. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Administrativo de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio deban ser enviados al Presidente de la república;
g. Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;
h. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones administrativas del mismo;
i. Autorizar con su firma los actos del Ministro, cuando fuere el caso;
j. Elaborar y revisar los proyectos de Decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro:
k. Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
l. Coordinar con el Comandante General de las Fuerzas Militares y con las entidades de planeación y presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.
ll. Informar periódicamente al Ministro, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo; y
m. Mantener informado al Comandante General de las Fuerzas Militares, sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Secretario General tiene un ayudante que es su colaborador inmediato; le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a. Servir de enlace para trasmitir las ordenes e instrucciones que por su conducto imparta la Secretaría General
b. Revisar las resoluciones y demás documentación para la firma del Ministro y del Secretario General;
c. Preparar los diferentes trabajos que le asigne el Secretario General;
d. Coordinar la posesión del personal militar y civil que lo requiera;
e. Llevar y responder por la documentación clasificada de la Secretaría General;
f. Dirigir la prestación de los servicios administrativos internos relativos a las dependencias del Despacho del Ministro y de la Secretaría General; y
g. Las demás que le asigne el Secretario General.
OFICINA DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Corresponde a la Oficina de Planeación:
a. Preparar en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Departamento Administrativo de Planeación, y cuando fuere del caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas administrativos del ramo;
b. Revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial;
c. En coordinación con la División de presupuesto, proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados planes y proyectos;
d. Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación, para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;
e. Enviar la ejecución de los planes mencionados anteriormente y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o convenientes a dichos planes;
f. Estudiar los programas relacionados con los establecimientos públicos y empresas, vinculados o adscritos al Ministerio.
g. Asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación, coordinación y control que le corresponden frente a los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta adscritos o vinculados al Ministerio;
h. Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados por los establecimientos públicos y empresas vinculados o adscritos al Ministerio y proponer las modificaciones a que haya lugar;
i. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares, todos los planes, políticas y demás actividades del ramo de Defensa; y
j. Las demás funciones que le señale el Secretario General.
OFICINA JURÍDICA.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional atiende los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y comprende las siguientes dependencias:
a. Secretaría
b. Sección de Negocios Generales – Grupo Finca Raíz;
c. Sección de Prestaciones Sociales – Grupo Liquidación;
d. Sección Policía Nacional; y
e. Sección de Codificación.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Jefe de la Oficina jurídica cumple con las siguientes funciones:
a. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las distintas Secciones que integran la oficina;
b. Coordinar con la Secretaria respectiva de la Presidencia de la República, sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;
c. Estudiar los asuntos jurídicos que le sean encomendados por el Ministro o por el Secretario General y emitir los conceptos respectivos;
d. Revisar y tramitar las negocios elaborados por las diferentes Secciones de la Oficina;
e. Estudiar, preparar y revisar en coordinación con los abogados de la oficina, los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y contratos, relacionados con el Ministerio;
f. Asesorar al Ministerio Público, en coordinación con los abogados de la oficina, en los juicios que se relacionen con el ramo de la Defensa;
g. Ejercer los poderes otorgados por el Secretario General, en los juicios que se ventilen ante las diferentes jurisdicciones y proponer cuando lo estime conveniente, al Secretario General el abogado que deba representar al Ministerio;
h. Asesorar al Ministro en los asuntos atinentes a los establecimientos públicos o empresas adscritas o vinculadas al mismo;
i. Dirigir la codificación de las disposiciones legales del ramo de la Defensa Nacional; y
j. Estudiar los recursos que se propongan ante el Ministerio.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones de la Secretaría de la Oficina Jurídica:
a. Radicar los negocios y demás documentos relacionados con la Oficina Jurídica;
b. Repartir los negocios entrados a las Secciones correspondientes;
c. Expedir copia autentica de los documentos que se soliciten;
d. Suministrar los informes al público sobre el estado de los expedientes en tramitación;
e. Certificar con su firma la presentación personal de poderes, demandas y recursos que se eleven ante el Ministerio;
f. Clasificar los documentos recibidos en la Secretaría, elaborar los autos de tramitación y pasarlos para la firma del jefe de la Oficina;
g. Hace las notificaciones de ley y dejar constancia de tales diligencias; y
h. Llevar al día los diferentes libros y archivos de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones de la Sección de Negocios Generales:
a. Revisar los contratos que deban celebrar el Ministerio de Defensa y los establecimientos públicos o las empresas vinculadas o adscritos a él y emitir concepto sobre la legalidad de los mismos;
b. Revisar los proyectos de Decretos y resoluciones enviados por las distintas reparticiones para la firma del Ministro;
c. Organizar y actualizar la titulación de los bienes destinados al servicio de la Defensa Nacional;
d. Elaborar las promesas de compra-venta de inmuebles y las minutas para la suscripción de los respectivos instrumentos públicos;
e. Estudiar la titulación de los bienes raíces que se proyecte adquirir con destino al Ministerio de Defensa Nacional y de los establecimientos públicos o empresas vinculadas o adscritos a éste; y
f. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones de la Sección de Prestaciones Sociales:
a. Elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones sobre prestaciones sociales del personal del ramo de la Defensa Nacional;
b. Liquidare el valor de las prestaciones, con base en los proyectos de resoluciones que se elaboren para tal fin; y
c. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones de la Sección de Policía Nacional:
a. revisar los aspectos legales de los contratos que deba celebrar la Nación para el funcionamiento de la Policía Nacional y emitir concepto sobre el particular;
b. Revisar los proyectos de decretos y resoluciones presentados por la Dirección de la Policía para aprobación del Ministerio de Defensa;
c. Estudiar los expedientes provenientes de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía y proyectar las resoluciones que los acuerdos requieran para su validez;
d. Estudiar y tramitar los recursos que se propongan ante el Ministerio, de la Dirección General de la Policía o de la Caja de Sueldos de Retiro de esta Entidad;
e. Servir de enlace y coordinación a la Dirección de la Policía con el Ministerio de Defensa para agilizar la tramitación de los asuntos en curso; y
f. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones de la Sección de Codificación:
a. Llevar la codificación de las disposiciones legales dictadas para el Ministerio de Defensa Nacional;
b. Elaborar el material para la publicación de las disposiciones legales en el ramo de Defensa;
c. Suministrar los informes que se le soliciten sobre disposiciones legales;
d. Organizar la biblioteca de la Oficina Jurídica y responder por su manejo; y
e. Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La División Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional comprende las siguientes dependencias:
a. Sección de Personal;
b. Sección de Registro y Correspondencia;
c. Seccion de Divulgación y Publicaciones
- Grupo de Información Pública
- Grupo de información Interna
- Grupo de Asuntos Civiles
d. Sección de Archivo General
- Grupo de Certificación
- Grupo de Información y hojas de vida
- Grupo de Microfilmación
- Grupo de Catalogación.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Defensa nacional, cumple las funciones de dirección, coordinación y control, inherente a la administración de personal, registro y correspondencia, divulgación y archivo general.
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección de Personal tiene a su cargo la administración y manejo del personal perteneciente al Despacho del Ministro y a todas las dependencias de la Secretaría General; le corresponde cumplir las siguientes funciones:
a. Seleccionar el personal que se requiera de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
b. Controlar el cumplimiento de los reglamentos y régimen interno de las dependencias del despacho del ministro y de la Secretaría General;
c. Mantener al día los registros de personal, tales como tarjeras individuales y archivo de hojas de vida;
d. Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;
e. Gestionar los ascensos del personal a su cargo, de acuerdo con las normas vigentes;
f. Elaborar los proyectos relativos a los actos de la administración del personal, tales como nombramiento, ascensos, licencias, permisos y traslados; y
g. Las demás inherentes al manejo de personal.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección de Registro y Correspondencia tiene a su cargo el registro, diligenciamiento y archivo de la correspondencia del despacho del Ministro y de la Secretaría general y le corresponde ejercer además las siguientes funciones:
a. Organizar y manejar el archivo de las dependencias de la Secretaría General;
b. Organizar y controlar el servicio de mensajeros de la Sección; y
c. Facilitar a los Jefes de división, sección, oficinas y demás dependencias, los documentos y copias que estos soliciten.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección de Divulgación y Publicaciones desarrolla la labor de información pública en los aspectos relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional y atiende la publicación del periódico “ FUERZAS ARMADAS”.
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección de Archivo General cumple las siguientes funciones:
a. Organizar y mantener actualizado el archivo general del Ministerio de Defensa Nacional;
b. Atender el servicio de microfilmación de conformidad con las disposiciones vigentes;
c. Mantener el archivo muerto, y
d. Expedir, de acuerdo con las Leyes y demás disposiciones reglamentarias, copias de los documentos a su cargo.
DIVISIÓN DE PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Las funciones de la División de Presupuesto se cumplen de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Presupuesto.
Comprende las siguientes dependencias:
a. Sección de Ejecución y Control
- Grupo de Contabilidad
b. Sección de Sistematización de Datos
- Grupo de Análisis y programación
- Grupo de Producción
- Grupo de Control
c. Sección de Control y Pagadurías y Bienes
– Grupo de Visitadores
– Grupo de Central Contable
– Grupo de Inventarios
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones del Jefe de la División de Presupuesto.
a. Dirigir, controlar y coordinar las actividades de la División;
b. Elabora los anteproyectos de presupuestos anuales de gastos y de inversión del Ministerio, en coordinación con el Comandante General de las Fuerzas Militares, con el Secretario General del Ministerio de Defensa y con la Oficina de Planeación del mismo;
c. Cumplir las normas y reglamentos fijados a los jefes de presupuesto por la Dirección General de Presupuesto;
d. Por delegación del Ministro, vigilar la ejecución del presupuesto de gastos asignado al Ministerio de Defensa Nacional, dando cumplimiento a las disposiciones y normas orgánicas al respecto;
e. Intervenir, como autoridad de control administrativo en el ramo de Defensa, ante las oficinas responsables de manejo y demás organismos administrativos que tengan relación con el manejo de fondos; y
f. Administrar el personal de contadores pagadores del ramo de Defensa Nacional, proponiendo sus nombramientos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias e insubsistencias.
ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección de Ejecución y Control cumple las siguientes funciones:
a- Llevar el registro y movimiento de las apropiaciones presupuestales;
b- Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;
c- Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos;
d- Ejecutar el presupuesto, de acuerdo con las apropiaciones determinadas por disposiciones legales; y
e- Intervenir en la tramitación del pago de las prestaciones sociales de cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección de Sistematización de Datos cumple las siguientes funciones:
a- Planear, coordinar y ejecutar programas relacionados con sistematización de datos:
b- Presentar planes sobre nuevas aplicaciones;
c- Ejecutar y controlar la correcta elaboración de los trabajos encomendados; y
d- Asesorar a los Comandos Superiores, entidades del ramo de la Defensa Nacional y otros organismos gubernamentales y particulares, en actividades relacionadas con sistematización de datos.
ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección de Control de Pagadurías y Bienes cumple las siguientes funciones:
a. Vigilar las contadurías pagadoras del Ministerio de Defensa Nacional y de los establecimientos o empresas adscritas y vinculadas a él;
b. Examinar las cuentas rendidas por las contadurías pagadoras antes citadas;
c. Practicar visitas administrativas a las contadurías pagadoras;
d. Formular y mantener al día el inventario de bienes del Ministerio; y
e. Practicar visitas a almacenes de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y establecimientos o empresas adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.
DIRECCIÓN DEL SERVICIO RELIGIOSO CASTRENSE.
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Corresponde a la Dirección del Servicio Religioso Castrense orientar, dirigir y coordinar la oportuna prestación de los oficios religiosos, intervenir directamente con la formación moral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y colaborar en la instrucción del personal de tropa; comprende las siguientes dependencias:
a. Sección de Servicio Religioso;
b. Sección de Servicio Funerario.
ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Vicario Delegado Capellán General es el Jefe del Servicio Religioso Castrense, nombrado por el Gobierno de acuerdo con el Vicario Castrense y ejerce las siguientes funciones:
a- Dirigir el culto en el Ministerio de Defensa Nacional;
b- Vigilar y reglamentar la buena marcha del Servicio Religioso dentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
c- Elabora los informes anuales para presentar al Ministerio de Defensa Nacional y al Vicario Castrense y proponer a estos, los proyectos que sean convenientes para el mejoramiento religioso y moral de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
d- Efectuar visitas a las guarniciones militares y de la Policía;
e- Solicitar del Ministerio y del Vicario Castrense los nombramientos o retiro de los Capellanes;
f- Representar al Vicario Castrense en los actos oficiales;
g- Servir de asesor religioso y moral al Ministerio de Defensa; y
h- Al quedar la sede vacante, ejercer las atribuciones que le fija el Decreto de la Santa Sede del 29 de diciembre de 1959.
ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Jefe del Servicio religioso castrense tiene un Ayudante que es su colaborador inmediato y cumple las siguientes funciones:
a. Llevar el registro y la correspondencia que tramita el Servicio Religioso castrense;
b. Mantener una permanente información sobre las actividades del Servicio religioso, tanto dentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional como en otras entidades;
c. Llevar la relación de los fondos del servicio religioso;
d. Estudiar y presentar al Vicario Delegado los proyectos de construcción y mantenimiento de las capillas e instalaciones religiosas;
e. Llevar el registro de los indultos y privilegios dados por la Santa Sede e informar a ellos capellanes jefes de las Fuerzas; y
f. Llevar la relación del personal de capellanes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección del Servicio Religioso cumple las siguientes funciones:
a. Elaborar el plan de actividades religiosas para desarrollar en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional;
b. Programar los cursos anuales para los capellanes de las Fuerzas Militares y de la Policía nacional;
c. Llevar las estadísticas de los servicios religiosos;
d. Publicar el boletín del Vicario Castrense;
e. Manejar el almacén de elementos de culto.
ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Sección del Servicio Funerario cumple las siguientes funciones:
a. Pagar los impuestos nacionales y municipales causados por las inhumaciones;
b. Obtener las licencias de inhumación en las oficinas de higiene, protocolizar las partidas de defunción en las notarias y dar aviso sobre este particular a los deudos;
c. Disponer lo concerniente a los oficios funerarios;
d. Cuidar los mausoleos y cementerios militares y de la Policía Nacional;
e. Llevar la relación de las partidas, correspondientes al servicio funerario;
f. Elaborar las cuentas de cobro atinentes al servicio funerario.
FUERZAS MILITARES.
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES.
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Comando General de las Fuerzas Militares está constituido por el Comandante General, Oficial General o de Insignia, nombrado por el Gobierno para este cargo, por el estado Mayor Conjunto y el Cuartel General.
ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares:
a- Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional, en asuntos militares;
b- Preparar los planes necesarios para el desarrollo de las orientaciones guías emanadas del Consejo Superior de la Defensa Nacional;
c- Preparar los planes estratégicos conjuntos;
d- Ejercer la conducción de las operaciones militares como órgano de mando del Gobierno; y
e- Recomendar apropiaciones presupuestales para las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Escuela Superior de Guerra, depende del Comandante General de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Comandante General de las Fuerzas Militares como elemento de mando del Gobierno, ejerce esta función y es responsable ante el Ministro de Defensa, del mando, instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo, conducción y administración de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO. El Comandante General de las Fuerzas Militares, continuara con las funciones y atribuciones que las leyes y el Código de Justicia Penal Militar le señalen como Comandante General de las Fuerzas Armadas, en cuanto éstas no se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El mando se ejerce directamente por el Presidente de la República o por conducto del Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares quien a su vez lo ejerce sobre el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Facultase al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para que por medio de Tablas de Operación y Equipo, elaboradas por el respectivo Comando y aprobadas por el Ministro de Defensa, determinen dentro de las dotaciones fijas por la Ley, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.
PARÁGRAFO. Para los fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo, las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los diferentes componentes de las Fuerzas Militares.
EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA.
ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Ejército comprende:
a. El Comando del Ejército
b. Las Escuelas e Institutos de Formación y Preparación;Militar;
c. Las Unidades Operativas;
d. Las Formaciones del Ejército;
e. Los Servicios
ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Armada comprende:
a. El Comando de la Armada
b. Las Escuelas de Preparación y Formación Naval y Mercante;
c. Las Fuerzas Navales y Fluviales;
d. El Establecimiento Terrestre; y
e. El Cuerpo de Infantería de Marina.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Fuerza Aérea comprende:
a. El Comando de la Fuerza Aérea
b. Las escuelas de Formación, Capacitación y Especialización Aéreas;
c. Las Unidades Operativas;
d. Las Unidades de Apoyo; y
e. Las Unidades Aéreas Especiales.
POLICÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Policía Nacional es un cuerpo armado de personal jerarquizado que hace parte de la Fuerza Pública, con régimen y disciplina especiales, bajo la inmediata dirección y mando del Ministro de Defensa Nacional y tiene por objeto la función de prevenir la perturbación del orden y tutelar los derechos ciudadanos.
ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Policía Nacional comprende:
a. La Dirección de la Policía Nacional
b. Las Escuelas e Institutos de Formación y Preparación;
c. Las Unidades de Policía; y
d. Los Servicios
ARTICULO 46. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Ministro de Defensa Nacional, ejerce por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional
ARTÍCULO 47. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Director General de la Policía Nacional será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica, y se seleccionará dentro del personal de Oficiales Generales o Superiores de la Institución.
JUSTICIA PENAL MILITAR Y MINISTERIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 48. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Tribunal Superior Militar, los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorias de Guerra, dependen administrativamente del Ministerio de Defensa nacional, de acuerdo con el Código de Justicia penal Militar.
ARTÍCULO 49. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Las funciones del Tribunal Superior Militar, de los Juzgados de Instrucción Penal Militar y de las Auditorias de Guerra, serán las determinadas por el Código de Justicia Penal Militar y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 50. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971><Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2696 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio Público en la Justicia Penal Militar será ejercido por el procurador General de la Nación, por medio de un Procurador Delegado para las Fuerzas Militares nombrado por el Gobierno, de conformidad con el artículo 142 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 51. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Por decreto separado se determinarán la composición orgánica y las funciones de la Fiscalía General para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
ORGANISMOS ASESORES DEL MINISTERIO.
CONSEJO SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL.
ARTÍCULO 52. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Consejo Superior de la Defensa Nacional está integrado por:
a. El Ministro de Defensa Nacional;
b. El Ministro de Gobierno;
c. El Ministro de Relaciones Exteriores;
d. El Ministro de Justicia;
e. El Ministro de Hacienda y Credito Público;
f. El Ministro de Trabajo;
g. El Ministro de Comunicaciones;
h. El Ministro de Obras Públicas;
i. El Comandante General de las Fuerzas Militares; y
j. El Jefe de estado Mayor Conjunto.
PARÁGRAFO. El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional, por derecho propio, cuando lo estime conveniente. En su ausencia será presidido por el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Para los efectos de organización, funciones y atribuciones, el Consejo Superior de la Defensa Nacional se regirá por lo establecido en el Decreto Legislativo número 3398 de 1965.
JUNTAS ASESORAS.
ARTÍCULO 54. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares está integradas por:
a. El Ministro de Defensa, quien la preside
b. El comandante General de las Fuerzas Militares;
c. Los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea;
d. Los Oficiales Generales y de Insignia de la Armada en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá; y
e. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la Junta Asesora deba estudiar ascensos y retiros de Oficiales pertenecientes a las distintas Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), formará también parte de ella el Jefe del respectivo Departamento de Personal, con derecho a voz pero no a voto.
PARÁGRAFO 2o. Los Comandantes de las Fuerzas estarán exentos de concurrir a las reuniones de la Junta, cuando se trate de ascensos de oficiales que dependan de otras Fuerzas, salvo citación especial hecha por el Presidente de la Junta.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros que integran la Junta Asesora no tienen suplentes y en consecuencia, no pueden ser reemplazados en sus funciones por otros oficiales.
ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones de la Junta Asesora:
a. Asesorar al Ministro en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares para la defensa de las soberanía nacional y el mantenimiento del orden legal;
b. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la Defensa Nacional, y en la aplicación de los fondos que se incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento de dotación de las Fuerzas Militares y el mantenimiento y renovación de los armamentos de las mismas Fuerzas y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración; y
c. Aprobar y modificar las clasificaciones de los oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, los ascensos, llamamientos al servicio y retiro de los oficiales de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
ARTÍCULO 56. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Por determinación del Ministro y de la Junta, podrán ser citados a sus deliberaciones militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. En la misma, podrán ser invitadas en casos especiales, personas ajenas al Ministerio, nacionales o extranjeros, con el fin de que se hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.
ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Las conclusiones a que llegue la Junta en cada caso que se someta a su consideración, se consignará en forma de recomendaciones, que no obligan a los funcionarios a quienes vayan dirigidas, ni eximen de responsabilidad a estos en las funciones inherentes a sus cargos.
ARTÍCULO 58. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> La Junta Asesora del Ministerio para la Policía Nacional está integrada por:
a. El Ministro de Defensa Nacional quien la preside;
b. El Secretario General del Ministerio de Defensa;
c. El Jefe del Estado Mayor Conjunto;
d. El Director General de la Policía Nacional;
e. El Subdirector de la Policía Nacional;
f. Los Oficiales Generales de la Policía en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá; y
g. El Jefe de Personal de la Policía Nacional, quien tendrá derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones de la Junta.
ARTÍCULO 59. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Los miembros que integran la Junta Asesora de la Policía nacional no tendrán suplentes y en consecuencia, no pueden ser reemplazados en sus funciones y atribuciones por otros funcionarios.
ARTÍCULO 60. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Son funciones de la Junta Asesora de la Policía Nacional:
a. Asesorar al Ministro en todos los asuntos relativos con la organización y preparación de la Policía Nacional para el mantenimiento del orden y garantía de los derechos ciudadanos;
b. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes nacionales al servicio de la Policía Nacional;
c. Asesorar al Ministro en la preparación del presupuesto anual para la Policía nacional; y
d. Aprobar o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, los ascensos, llamamientos al servicio y retiro de los Oficiales de la Policía Nacional, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
ARTÍCULO 61. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Cuando la Junta Asesora así lo estime conveniente, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. En la misma forma, podrán ser invitadas en casos especiales, personas nacionales o extranjeras ajenas al Ministerio.
ARTÍCULO 62. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Las conclusiones a que llegue la Junta en cada caso que se someta a su consideración, se consignarán en forma de recomendaciones, que no obligan a los funcionarios a quienes vayan dirigidas, ni eximen de responsabilidad a estos en las funciones inherentes a sus cargos.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 63. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971><Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3065 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> Estarán adscritos al Ministerio de Defensa Nacional los Establecimientos Públicos que a continuación se determinan: la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Caja de Vivienda Militar, el Hospital Militar Central, el Fondo Rotatorio del Ejército, El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y las Casas Fiscales del Ejército.
ARTÍCULO 64. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Estarán vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, la Industria Militar y la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, como Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S.A. como Sociedad de Economía Mixta.
PARÁGRAFO. La Industria Militar adquirirá todas las acciones de otras personas públicas y privadas en la denominada “Fabrica de Explosivos, Antonio Ricaurte, S.A.”
Realizada la operación anteriormente indicada, la Fabrica de Explosivos Antonio Ricaurte”pasará a ser una dependencia de la Industria Militar.
ARTÍCULO 65. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> En consideración a la naturaleza específica de los elementos que adquieren las Fuerzas Militares, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones legales y reglamentos vigentes, sin sujeción a lo dispuesto en le Decreto Ley 2370 de 1968.
ARTÍCULO 66. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> El Gobierno Nacional, con base en las facultades que le otorga la Ley 65 de 1967, revisará las normas orgánicas y los estatutos respectivos de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional que han sido clasificados en los artículos anteriores del presente Decreto.
ARTÍCULO 67. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Por Decreto separado se determinaran la composición y dotaciones del personal del Despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 68. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Cuando las necesidades lo exijan y de acuerdo con las funciones adscritas al ramo de Defensa Nacional por este Decreto, el Ministerio ajustará las funciones fijadas a las distintas dependencias.
ARTÍCULO 69. <Decreto derogado por el Decreto 2335 de 1971> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1705 de 1960, el artículo 12 del Decreto 1667 de 1966 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
GENERAL GERARDO EYERBE CHAUX,
Ministro de Defensa Nacional
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