DECRETO LEGISLATIVO 1979 DE 1974
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 34.203,  de 12 de noviembre de 1974

MINISTERIO DE GOBIERNO,

Por el cual se dictan medidas en materia de gravámenes a las entidades descentralizadas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 4o. del Decreto 2184 de 1990>

ARTÍCULO 2o. <Compilado por el artículo 16 del ET> <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan la calidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para ser amortizadas dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo con las normas generales.

ARTÍCULO 3o. <Modificado por el inciso primero del artículo 17 del ET. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.

ARTÍCULO 4o. Los fondos provenientes del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las entidades a que se refiere el artículo segundo se destinan, exclusivamente a complementar el financiamiento de la educación primaria, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 5o. Los impuestos que la Empresa Colombiana de Petróleos debe pagar por virtud del presente Decreto, sustituyen la obligación de abonar al Gobierno Nacional el porcentaje de las utilidades de que trata el artículo 24 de los Estatutos de la Empresa, aprobados por el Decreto 62 de 1970.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986>

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de septiembre de 1974.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA

El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA

El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ

El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO

El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN

El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE


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