LEY 92 DE 1989
(diciembre 29)
Diario Oficial No 39.124 de 29 de diciembre de 1989

Por la cual se dispone una excepción a las incompatibilidades legales

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Los artículos 2. de la Ley 11 de 1973, 52 del Decreto 1222 de 1986 y 89 del Decreto 1333 de 1986 se adicionarán con el siguiente literal: "f) Celebrar contratos de prestación de servicios docentes con las entidades oficiales de educación".

ARTÍCULO 2. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los. días del mes de. de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E., 29 de Diciembre de 1989

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.

El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Educación Nacional,
EDUARDO DÍAZ URIBE.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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