LEY 92 DE 1989
(diciembre 29)
Diario Oficial No 39.124 de 29 de diciembre de 1989
Por la cual se dispone una excepción a las incompatibilidades legales
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los artículos 2. de la Ley 11 de 1973, 52 del Decreto 1222 de 1986 y 89 del Decreto 1333 de 1986 se adicionarán con el siguiente literal: "f) Celebrar contratos de prestación de servicios docentes con las entidades oficiales de educación".
ARTÍCULO 2. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los. días del mes de. de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E., 29 de Diciembre de 1989
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Educación Nacional,
EDUARDO DÍAZ URIBE.
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