LEY 54 DE 1984
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 36.831 de 28 de diciembre de 1984
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación destina una suma para acueducto y obras complementarias de Florencia
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Destinase la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000), para la construcción del acueducto y obras complementarias de la ciudad de Florencia.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de tres (3) años consecutivos se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> En caso de no ser incluidas en los presupuestos respectivos las partidas que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los... días... de mil novecientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Honorable Senado,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del Honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.
El Ministro de Obras Públicas
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