DECRETO 141 DE 1985
(enero 14)
Diario Oficial No. 36.850 de 8 de Febrero de 1985

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establece la remuneracion de los empleos del sector tecnico-aeronautico del departamento administrativo de aeronautica civil y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécese a partir del 1o. de enero de 1985, la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector Técnico-Aeronáutico:

GradoAsignación Básica
0117.459
0218.645
0320.962
0422.256
0523.699
0626.751
0728.860
0831.857
0933.660
1037.180
1140.150
1243.670
1347.355
1450.325
1553.735
1656.190
1759.950
1862.784
1965.945
2068.943
2170.727
2273.616
2376.880
2480.250
2583.888
2686.991

ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 4o. La escala de viáticos aplicable al personal del sector Técnico-Aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 5o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1985, reajústase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 276 de 1983.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

ARTÍCULO 7o. El Subsidio de Alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($ 38.115.00) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de un mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

PARÁGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 178 de 1984,

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.


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