DECRETO 122 DE 1976
(enero 26)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976
 Diario Oficial No. 34.494 de 20 de febrero de 1976

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto ley número 2335 de 1971, reorgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 23 de 1974, y oído el concepto de la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificase y adiciónase el Decreto – ley número 2335 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 14 quedará así:

De la secretaria permanente El consejo superior de la Defensa Nacional contará con una secretaría ejecutiva Permanente para la ejecución y planeamiento de las medidas adoptadas por el Consejo. En las sesiones del Consejo Superior de la Defensa Nacional actuará como Secretario, el Secretario Ejecutivo Permanente de dicho consejo.

El artículo 17 quedará así: <Ver notas de Vigencia>

Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro quedará integrado por:

El Despacho personal del Ministro

La Secretaria Privada

La Oficina de Información y Enlace

a. Jefatura

b. Sección Publicaciones

c. Sección Protocolo

d. Sección Información

e. Sección Enlace

El artículo 18 quedará así: <Ver notas de Vigencia>

De la secretaría General. La Secretaría General comprende:

El Despacho personal del Secretario General

La Ayudantía General

a. Sección Registro y Correspondencia

La Subsecretaría General

b. Despacho del Subsecretario General

c. Sección de Personal del Gabinete

1) Grupo de Personal Agregado

2) Grupo de Servicio Funerario

El Vicariato Castrense

d. Vicariato Castrense Delegado

e. Sección Pastoral

f. Cancillería

La Oficina de Planeación

Jefatura

Sección Programación del Presupuesto

Sección Análisis Económico

Sección de Evaluación y Control de Proyectos y Estadísticas

La Oficina Jurídica

Jefatura

Secretaría

Sección Negocios Generales

1) Grupo de Decretos y Resoluciones

2) Grupo de Codificación

Sección Negocios Judiciales

Sección Policía

Sección Finca Raíz

Sección Prestaciones Sociales

3) Grupo de Sustentación

4) Grupo de Liquidación

La División del Archivo General

Jefatura

Sección Hojas de Vida

Sección Microfilmación

Sección Certificación

Sección Catalogación y Encuadernación

La División de Sistematización de Datos

Jefatura

Sección Sistemas Secretaría General

Sección Control y Costos

Sección de Producción

Sección Administración de la Información

La División de Servicios Generales

Jefatura

Sección de Pagaduría

Sección de Control y Presupuesto del Gabinete

Sección Pensiones

1) Grupo de Servicios Asistenciales

2) Grupo de Nómina y Liquidación

Sección Servicios Administrativos

3) Grupo de Adquisiciones

4) Grupo de Inventarios y Almacén

5) Grupo de Mantenimiento

6) Grupo de Transportes

El artículo 41 quedara así:

De la oficina de información y enlace. Son funciones de la oficina de Información y Enlace. Servir de órgano de coordinación con otros Ministerios o dependencias oficiales y semioficiales: Desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones.

El artículo 47 quedará así: <Ver notas del Editor>

Del Vicariato Castrense. Son funciones del Vicariato Castrense. Orientar. Dirigir y coordinar la oportuna presentación de los servicios religiosos, intervenir directamente en la formación norma de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional y colaborar en la instrucción del personal de tropa. Además, cumplir con las funciones que le señalen los reglamentos.

El Artículo 48 quedará así:

Del Vicario Delegado. El Vicario Delegado Capellán General es del Jefe del Servicio Religioso Castrense nombrado por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Castrense General. El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y la Dirección General de la Policía Nacional funcionaran juntas técnicas de Adquisiciones o Licitaciones, cuya composición y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Defensa Nacional. Dichas juntas las presidirá el Ministro o su delegado y tendrán las siguientes funciones:

Determinará los requisitos o especificaciones que deben satisfacer los pliegos de condiciones elaborados para las licitaciones que se abran en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Estudiar las ofertas presentadas y rendir sobre ellas sus conceptos al Ministerio de Defensa.

Asesorar al Ministro de Defensa en la celebración de contratos cuando este lo solicite, y

Cumplir con las demás funciones que en esta materia les señalen las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 3o <sic>. De la facultad de ordenar gastos para los efectos previstos en el artículo 157 del Decreto – Ley 294 de 1973 se asimilan a los Directores Generales del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerza Militares y la Policía Nacional, los siguientes funcionarios. Subsecretario General, con Unidades Operativas, Tácticas de Administración y de servicios, Destacadas y Especiales, Jefes de Operaciones Navales y Aéreas, Jefe de la Dirección General Marítima y Servicios y Directores de la Escuela, Jefe de la División de Servicios Generales del Ministerio, Jefes de Departamento de Estado Mayor, Agregados Militares, Navales y Aéreos, Jefe de Comisión de Compras en el exterior, Director General de la Policía, Subdirector General de la Policía, Jefe de Rama, Directores de Escuela y Comandantes de Departamento, de Distrito y de Unidad Administrativa o Especial.

ARTÍCULO 4o <sic>. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto – Ley 2335 de 1971 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá D.E. a Enero 26 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Defensa Nacional.
General
ABRAHAM VARÓN VALENCIA

SE MECIONAN LAS SIGUIENTES NORMAS Y DECRETOS:

Artículo 157 del Decreto – Ley 294 de 1973

Decreto – Ley 2335 de 1971


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