DECRETO 1437 DE 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34373 del 06 de agosto de 1975.

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se dictan normas sobre viáticos y pasajes para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Los viáticos y demás gastos de viaje de los empleados de establecimientos públicos del orden nacional, se sujetarán a las' siguientes normas.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Cuando a los Presidentes Gerentes, Directores Generales o Rectores de establecimientos públicos del orden nacional les sea contenida comisión en el exterior, se fijara a cada Uno, por concepto de viáticos, una suma de. hasta ochenta dólares estadunidenses diarios según el lugar donde deba cumplir la comisión.

A dichos funcionarios podrá fijárseles viáticos diarios hasta de seiscientos pesos, cuando la comisión haya de cumplirse dentro del territorio nacional, fuera de la sede habitual de trabajo y habida consideración del lugar.

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Para los empleados cuyas asignaciones estén comprendidas entre catorce mil cuatrocientos y diecisiete mil cuatrocientos pesos mensuales, cuando cumplieren, comisiones en el exterior, podrán autorizarse viáticos diarios hasta de setenta dólares estadunidenses.

Cuando se trate de comisiones dentro del territorio nacional a estos, empleados se les podrá asignar por viáticos una suma diaria hasta de quinientos pesos.

ARTICULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Podrán fijarse viáticos hasta de sesenta dólares estadunidenses diarios, cuando la remuneración sea de entre ocho mil cuatrocientos y trece mil ochocientos pesos mensuales. la comisión deba cumplirse en el exterior.

Si la comisión ha de cumplirse dentro del país, los viáticos de esta misma categoría de funcionarios podrán ser h asta de cuatrocientos pesos diarios.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  En comisión en el exterior, se podrán autorizar viáticos hasta por la suma de cincuenta; dólares estadunidenses diarios, para empleados cuyos sueldos estén comprendidos entre cinco mil y siete mil ochocientos pesos mensuales.

En comisiones dentro del territorio nacional la suma diaria podrá ser hasta de trescientos cincuenta pesos, para estos funcionarios.

ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Cuando les sea conferida comisión en el exterior a empleados cuyos sueldos estén; comprendidos entre tres mil ciento diez y cuatro mil quinientos sesenta pesos mensuales los viáticos podrán ser hasta de treinta dólares estadunidenses diarios.

Si la comisión fuere dentro del territorio nacional, los viáticos de esta misma categoría de empleados podrán ser hasta de trescientos pesos diarios.

ARTICULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978> Cuando la comisión deba cumplirse dentro del país y fuera del lugar habitual de trabajo y la remuneración sea de entre mil doscientos y dos mil ochocientos treinta pesos mensuales, al funcionario le podrán ser fijados viáticos hasta por doscientos cincuenta pesos diarios.

ARTICULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Solo podrán pagarse viáticos por comisión, dentro del país cuando, el comisionado deba permanecer al menos un día completo donde ha de cumplir la comisión.

ARTICULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Los establecimientos públicos del orden nacional, que tengan régimen especial sobre clasificación y remuneración, deberán fijar viáticos sin sobrepasar el máximo establecido en este Decreto para las distintas categorías de empleados oficiales.

ARTICULO 10. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Cuando alguno de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior esté en capacidad.de dar alojamiento, o de prestar servicios análogos en el sitio, donde deba cumplirse la comisión, el jefe de la entidad, mediante resolución, determinará la cuantía diaria de viáticos, calculando que el valor del servicio y la suma fijada equivalga a la correspondiente escala establecida en este Decreto.

ARTICULO 11. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Las comisiones de estudio en el exterior en ningún caso darán lugar al pago de viáticos.

ARTICULO 12. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Los funcionarios contemplados en el artículo 2o del presente Decreto, para el cumplimiento de comisiones en el exterior, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. Los demás funcionarios, tendrán derecho a pasajes aéreos de clase turística.

ARTICULO 13. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de lo ordenado por medio de este Decreto.

ARTICULO 14. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a julio 18 de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno
CORNELIO REYES

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil


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