DECRETO 2397 DE 1974
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 34213 del 26 de noviembre de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto no se encuentra vigencia por carencia de objeto>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se derogan y modifican unas disposiciones del Decreto 1188 de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 17 de 1973,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Derógase el artículo número 16 del Decreto 1188 de 1974 (junio 25).

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 17 del Decreto número 1188 de 1974, quedará así:

Artículo 17. Toda bebida alcohólica, nacional o extranjera, destinada al consumo interno del país, deberá contener en sitio visible de su etiqueta la indicación de su grado alcohólico.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 8 de noviembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

Ministro de Salud Pública,


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