DECRETO LEGISLATIVO 2104 DE 1974
(octubre 2)
Diario Oficial No. 34.203 de 12 de noviembre de 1974
MINISTERIO DE GOBIERNO
por el cual se adicionan y aclaran los Decretos 1979 y 1988 de 1974
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 4o. del Decreto 2184 de 1990>
ARTÍCULO 2o. Para los efectos del artículos 2o del Decreto 1988 de 1974, se consideran bienes primarios no procesados el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> El impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto 1988 de 1974, en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:
a). Gasolina motor, el 10% del precio de la gasolina regular, fijado para el consumidor en Barrancabermeja, sin incluir impuestos;
b). Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 10% del precio oficial de lista en refinería;
c). Aceites, lubricantes y grasas, el 6% del precio oficial de venta del productor;
d). Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo, incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, la base para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 4% del precio oficial de lista fijado para el producto en el lugar de entrega.
ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> Quedan exentos del impuesto a las ventas los siguientes combustibles para embarcaciones marítimas:
Diesel marino, gasóleo marino y bunker fuel oil.
ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Minas y Energía, además de la función de fijar los precios de que trata el ordinal j) del artículo 3o del Decreto 636 de 1974, tendrá la de señalar los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas.
ARTÍCULO 6o. Este Decreto rige a partir del 1o de octubre de 1974.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARON VALENCIA
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NUÑEZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSÁN
El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
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