DECRETO 881 DE 1974
(mayo 14)
Diario Oficial No. 34.099 de 21 de junio de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>

Por el cual se crean los cargos y se determinan las asignaciones civiles del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Casanare.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1973,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974> A partir del quince (15) de mayo de 1974 los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional del Casanare, serán los siguientes:

CAPÍTULO I.
CONSEJO INTENDENCIAL.

 Mensual
$
Anual
$
Secretaria del Consejo (2 meses)2.5005.000
Mecanógrafa ( 2 meses)2.1004.200
Suma el Capítulo I4.6009.200

CAPÍTULO II.
DESPACHO INTENDENCIAL.

Intendente10.000120.000
Gastos de Representación4.00048.000
Piloto8.00096.000
Prima Técnica2.00024.000
Mecanógrafa2.10025.200
Asesor Jurídico8.00096.000
Conductor2.50030.000
Mensajero1.10013.200
Suma el Capítulo II37.700452.400

CAPÍTULO III.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Secretario8.500102.000
Gastos de Representación2.00024.000
Mecanógrafa2.10025.200
Visitador Administrativo y Fiscal5.10061.200
 17.700212.400

Sección de Personal
Oficial Mayor5.10061.200
Auxiliar de Oficina1.75021.000
Mensajero1.20014.400
Celador Edificio Intendencial1.45017.400
Aseadora Dependencias1.20014.400
 10.700128.400

Alcaldías
Aguazul3.50042.000
Chámeza3.50042.000
Hato Corozal3.50042.000
Maní3.50042.000
Monterrey3.50042.000
Nunchia3.50042.000
Paz de Ariporo3.50042.000
Pore3.50042.000
Recetor3.50042.000
Sácama3.50042.000
San Luis de Palenque3.50042.000
Támara3.50042.000
Tauramena3.50042.000
La Salina3.50042.000
Sabanalarga3.50042.000
Orocué3.50042.000
Trinidad3.50042.000
Yopal4.50054.000
 64-500774.000

Secretarios de Alcaldías
Pore2.00024.000
Recetor2.00024.000
Sácama2.00024.000
San Luis de Palenque2.00024.000
Támara2.00024.000
Tauramena2.00024.000
 12.000144.000

Corregidurías
20 Corregidores a $ 3.00060.000720.000
10 Secretarios a $ 2.00020.000240.000
 80.000960.000

Inspecciones de Policía.
Aguaclara (Sabanalarga)2.00024.000
El Secreto (Sabanalarga)2.00024.000
Brisas del Llano (Monterrey)2.00024.000
Montana del Totumo (Paz de Ariporo)2.00024.000
Bocas de la Hermosa (Paz de Ariporo)2.00024.000
Centro Gaitán (Paz de Ariporo)2.00024.000
Bocas del Pauto (Trinidad)2.00024.000
La Lucha (Trinidad)2.00024.000
Carupana (Tauramena)2.00024.000
Carupana (Tauramena)2.00024.000
Puerto Colombia (Hato Corozal)2.00024.000
Santa Helena de Cusina (Maní)2.00024.000
La Chaparrera (Nunchia)2.00024.000
 26.000312.000
Suma el Capítulo III…………………………….210.9002.530.800

CAPITULO IV.
SECRETARÍA DE HACIENDA.

Secretario8.500102.000
Gastos de representación2.00024.000
Mecanógrafa2.10025.200
 12.600151.200

Sección de Contabilidad
Contador General6.00072.000
Tesorero5.10061.200
Técnico de Presupuesto4.00048.000
Kardixta2.10025.200
Mecanógrafa2.10025.200
 19.300231.600

Sección Compras y Suministros
Almacenista Proveedor5.10061.200
Kardixta2.10025.200
Despachador1.75021.000
 8.950107.400

Resguardo
Inspector de Rentas2.50030.000
2 Guardas de Rentas en Orocué a $ 1.7503.50042.000
2 Guardas de Rentas en pajarito a $ 1.75010.500126.000
Suma el Capítulo IV……………………………57.350688.200

CAPITULO V.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Secretario8.500102.000
Gastos de Representación2.00024.000
Mecanógrafa2.10025.200
Dibujante3.00036.000
Topógrafo4.30051.600
Cadenero de 1ͺ 2.10025.200
Cadenero de 2ͺ 1.75021.000
Portamira1.75021.000
2 Conductores a $ 2.5005.00060.000
 30.500366.000

Operaciones
Ingeniero de Operaciones8.00096.000
2 Sobrestantes a $ 3.6007.20086.400
 15.200182.400

Taller de Mantenimiento
Administrador de Talleres4.60055.200
Mecánico de 1ͺ 3.60043.200
2 Operadores maquinaria pesada a $ 3.2506.50078.000
2 Mecánicos de 2ͺ a $ 2.7005.40064.800
2 Ayudantes de mecánica a $ 2.3004.60055.200
2 Ayudantes de mecánica a $ 2.3003.80045.600
1 Ayudante carpintería2.30027.600
 30.800369.600
Suma el Capítulo V…………………………….76.500918.000


CAPITULO VI.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Secretario8.500102.000
Gastos de representación2.00024.000
Mecanógrafa2.10025.200
Coordinador Servicios Educativos6.00072.000
Oficial Mayor5.10061.200
4 Supervisores a $ 4.30017.200206.400
Mecanógrafa2.10025.200
 43.000516.000

Personal Docente
(Primaria) 
43 Profesores 1a categoría a $ 2.550109.6501.315.800
49 Profesores 2ͺ categoría a $ 2.250110.2501.323.000
6 Profesores 1ͺ categoría a $ 2.15012.900154.800
4 Profesores 4ͺ categoría a $ 1.9007.60091.200
71 Profesores sin categoría a $ 1.510107.2101.286.520
 347.6104.171.320

Primas Profesores
Prima clima 42 profesores 1a categoría a $ 765.0032.130385.560
Prima clima 46 profesores 2ͺ categoría a $ 675.0031.050372.600
Prima clima 6 profesores 3ͺ categoría a $ 645.003.87046.440
Prima clima 4 profesores 4ͺ categoría a $ 470.001.88022.560
Prima clima 4 profesores 4ͺ categoría a $ 470.0024.915298.980
Prima grado 82 profesores normalistas S. a $ 150.0012.300147.600
Prima grado 8 profesores normalistas R. a $ 75.006007.200
Prima rural 10 profesores 1ͺ categoría a $ 255.002.55030.600
Prima rural 20 profesores 2ͺ categoría a $ 225.004.50054.000
 113.7951.365.540
Suma el Capítulo VI…………………………….
(No incluye primas)
390.6104.687.320

CAPITULO VII.
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES, GANADERÍA Y AGRICULTURA.

Secretario8.500102.000
Gastos de representación2.00024.000
Mecanógrafa2.10025.200
Ingeniero Agrónomo7.00084.000
Médico Veterinario7.00084.000
 26.600319.200
Suma el Capítulo VII……………………………26.600319.200

RESUMEN:Sueldos y gastos de RepresentaciónPrimas
Capitulo I. Consejo Intendencial9.200770
Capítulo II. Despacho Intendencial428.40037.700
24.000 T
Capítulo III. Secretaría de Gobierno 2.530.800210.900
Capítulo IV. Secretaría de Hacienda688.20057.350
Capítulo V. Secretaría de OO. PP918.00076.500
Capítulo VI. Secretaría de Educación4.687.3204.687.320
1.365.540 P
Capítulo VII. Secretaría de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura319.20026.600
TOTAL……………………………………….9.581.1202.303.765

CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  Los empleados y obreros intendenciales tendrán derecho a una Prima de Navidad liquidada en la forma prevista en el artículo segundo del Decreto Nacional 2252 de 1966 y en consecuencia será igual a un sueldo y a un jornal mensual, respectivamente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñen los cargos de Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se le reconozca como único emolumento con cargo a las respectivas apropiaciones de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  El Intendente reglamentará las funciones de los empleados intendenciales de que trata este Decreto, que no estén señaladas en leyes y otras disposiciones superiores.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  El Gobierno Intendencial procederá, conformé a las disposiciones vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  De conformidad con el Decreto Nacional 2252 de 1966, la Tesorería de la Intendencia descontará a cada empleado, como cuota de afiliación a la Caja de Previsión Intendencial, la tercera, parte del primer sueldo y de todo aumento del mismo, sin perjuicio del aporte mensual del 5%.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  Para su posesión los empleados intendenciales que ocupen cargos técnicos, deberán acreditar su idoneidad, ya sea mediante la presentación de su matrícula profesional, o de los documentos que crea conveniente exigir al Gobierno Intendencial.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  Queda terminantemente prohibido al Gobierno Intendencial nombrar personal sin que previamente haya sido creado el cargo y aprobado por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  Cuando por razón de reformas administrativas se redujese la asignación correspondiente a un cargo que continúe siendo desempeñado por el mismo funcionario, éste seguirá devengando el mayor sueldo anterior.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  Queda terminantemente prohibida la contratación de los llamados empleados supernumerarios así como adicionar personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla.

La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 997 de 1974>  Este Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y. cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.