DECRETO 656 DE 1974
(abril 10)
Diario Oficial No. 34078 de 10 de mayo de 1974

Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley . de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver notas de vigencia> El artículo 6o del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así:

Organismos vinculados al Ministerio de Defensa- Son las empresas industriales o comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que cumplen sus actividades de acuerdo con la política y planes de servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades:

a) Como empresas Industriales y Comerciales del Estado; la Industria Militar.

b) Como Sociedades de Economía Mixta:

1- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana

2- Hotel San Diego, S.A.

<Ver notas de vigencia> El artículo 17 del Decreto Ley número 2335 de 1971 quedará, así:

a) El Despacho personal del Ministro

b) La Secretaria Privada

c) Las Oficinas de Enlace con otros Ministerios o Dependencias Oficiales y Semioficiales

d) La Oficina Jurídica

e) La Oficina de Planeación

f) La Oficina de Información

<Ver notas de vigencia> El artículo 18 del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así:

De la Secretaria General – La Secretaría General comprende:

a) El Despacho personal del Secretario General

b) La Ayudantía General

c) La Dirección del Servicio Religioso Castrense

d) La Sub-Secretaría General

1- Despacho personal del Sub-Secretario General

2- Sección de personal del Gabinete

e) División de Archivo General

f) División de Sistematización

g) División de Prestaciones Sociales

h) División de Servicios Generales

<Ver notas de vigencia> El artículo 43 quedará, así:

"De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas; realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajos y números de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio; elaborar manuales de funcionamiento, manuales descriptivos de funciones y demás que le asignen los reglamentos".

ARTÍCULO 2o. En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 6, 17, 18 y 43 y derogado el artículo 50 del Decreto Ley 2335 de 1971 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional,
General
HERNANDO CURREA CUBIDES


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