DECRETO 622 DE 1974
(abril 10)
Diario Oficial No. 34.125 de 19 de julio de 1974
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976>
Por el cual se modifica el Decreto 201 de 1974, y se adopta la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de producción y Precios
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades Constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2a de 1973, y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Derogase el artículo 11 del Decreto 201 de 1974.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Adoptase la siguiente estructura y funciones para la Superintendencia Nacional de Producción y Precios:
1. Consejo Directivo.
2. Despacho del Superintendente
3. Secretaría General
a) Sección Administrativa
b) Grupo de Archivo
4. Oficina Jurídica
5. Dirección de Análisis y Coordinación
a) División de Análisis de Mercados
b) División de Coordinación.
6. Dirección de Inspección y Promoción
a) División de Vigilancia
b) División de Divulgación e Información.
ARTÍCULO 3o. DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Corresponde al Consejo Directivo cumplir las funciones contempladas por el artículo 4 del Decreto 201 de 1974.
ARTÍCULO 4o. DEL SUPERINTENDENTE. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Corresponde al Superintendente cumplir las funciones establecidas por el artículo 7 del Decreto 201 de 1974, y las ordenadas en el Decreto 46 de 1965.
ARTÍCULO 5o. DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Corresponde al Secretario General cumplir las siguientes funciones:
a) Suplir las faltas temporales del Superintendente, cuando el Presidente de la República así lo disponga;
b) Asesorar en asuntos administrativos al Superintendente;
c) Elaborar y presentar al Superintendente para su revisión los contratos relacionados con la entidad y que deba suscribir el Ministro de Desarrollo Económico;
d) Supervisar la conservación del archivo general de la Superintendencia;
e) Coordinar con las entidades correspondientes lo relacionado con el cumplimiento de las normas sobre presupuesto, suministros y personal;
f) Dirigir la elaboración de los programas de adquisiciones y autorizar éstas de conformidad con las normas legales sobre la materia;
g) Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la administración de personal al servicio de la Superintendencia;
h) Dirigir y coordinar la prestación de los servicios administrativos internos de la Superintendencia;
i) Expedir copias auténticas de los actos del Superintendente.
j) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente-
ARTÍCULO 6o. DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones de la Sección Administrativa:
a) En coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y demás organismos competentes desarrollar las funciones relativas a la selección, reclutamiento, adiestramiento, administración y vigilancia del personal al servicio de la Superintendencia;
b) Dirigir la prestación de los servicios administrativos de adquisiciones, suministros y servicios generales;
c) Las demás que le señale el Superintendente.
ARTÍCULO 7o. DEL GRUPO DE ARCHIVO. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Son funciones del Grupo de Archivo:
a) Organizar y mantener al día los archivos de la superintendencia;
b) Expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, copia de los documentos del archivo;
c) Colaborar con el Secretario General y el Jefe de la Sección Administrativa en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos;
d) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.
ARTÍCULO 8o. DE LA OFICINA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La Oficina Jurídica desarrollará las siguientes funciones:
a) Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia de conformidad con el Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;
b) Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos de la Superintendencia;
c) Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno;
La Oficina deberá informar del curso de estos juicios al Superintendente, al Ministro de Desarrollo Económico y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;
d) Codificar las normas legales relacionadas con la Superintendencia y mantener al día dicha codificación;
e) Atender la inscripción de abogados y llevar el libro de registro correspondiente;
f) Llevar el archivo de las certificaciones de que tratan los artículos 40 y 41 de la Ley 28 de 1931;
g) Certificar sobre los hechos que conozca en ejercicio de sus funciones y sobre los que consten en los archivos a su cargo;
h) Llevar la relación de depósitos que se hagan a nombre de la Superintendencia;
i) Revisar las providencias sobre investigaciones y sanciones;
j) Las demás que le sean encomendadas por el Superintendente.
ARTÍCULO 9o. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> De la Dirección General de Análisis y Coordinación dependen, las divisiones de Análisis de Mercados y Coordinación.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La Dirección General de Análisis y Coordinación cumplirá las siguientes funciones:
a) Recibir y analizar los estudios que presenten las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, relacionadas con las investigaciones que sobre aspectos de bienes y servicios controlados hayan realizado.
b) Proyectar conclusiones y recomendaciones sobre aspectos de precios y tarifas para presentarlas al Consejo Directivo por conducto del Superintendente.
c) Asesorar a los Ministerios y Departamentos Administrativos en todo lo relacionado con la fijación y aplicación de los precios cuando lo soliciten;
d) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> De la División de Análisis de Mercados. Corresponde a la División de Análisis de Mercados desarrollar las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo las investigaciones necesarias para conocer el nivel de la oferta y la demanda en los bienes y servicios, objeto de control;
b) Efectuar análisis dirigidos hacia la consecución de canales de distribución efectivos y económicos;
c) Prospectar conclusiones y recomendaciones tendientes a obtener soluciones eficientes y efectivas en materia de precios;
d) Estudiar, analizar y conceptuar permanentemente sobre la posibilidad de determinar cuáles bienes y servicios de consumo popular o uso doméstico deben ser sometidos a control de acuerdo con la política económica y social del Gobierno;
e) Estudiar, analizar y conceptuar cuando se considere necesario, cuáles bienes y servicios que dada su importancia para el desarrollo de la economía nacional deban ser sometidos a control;
f) Estudiar, analizar y conceptuar sobre la posibilidad de que algunos bienes y servicios controlados dejen de serlo y regresen al libre juego de la oferta y la demanda;
g) Las demás que le sean encomendadas por el Superintendente.
ARTÍCULO 12. DE LA DIVISIÓN DE COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Corresponde a la División de Coordinación cumplir las siguientes funciones:
a) Llevar el registro de los precios de los bienes y servicios sometidos a control;
b) Recoger, clasificar, analizar y procesar la información estadística especializada, de las ramas industriales y empresas controladas, necesaria para orientar los trabajos de la División de Análisis de Mercados;
c) Coordinar el procedimiento y análisis de datos que reflejen variaciones en el costo de la vida;
d) Recibir, analizar, verificar e integrar los estudios que efectúen en aspectos de bienes y servicios sometidos a control, todos los sectores de la administración pública con proyección en la economía de la Nación, para conocer su incidencia real en la misma;
e) Elaborar los demás estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia;
f) Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas por el Superintendente.
ARTÍCULO 13. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y PROMOCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> La Dirección General de Inspección y Promoción estará integrada por las Divisiones de Vigilancia y Divulgación e Información.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Corresponde a la Dirección General de Inspección y Promoción las siguientes funciones:
a) De acuerdo a instrucciones impartidas por el Superintendente adelantar las investigaciones por actos de especulación indebida y acaparamiento de que habla el artículo 9 del Decreto 46 de 1965;
b) Proyectar las resoluciones que decidan las investigaciones sobre acaparamiento y especulación indebida y someterlas a revisión del Jefe de la Oficina Jurídica;
c) Propender por la orientación del consumidor hacia una sustitución de productos de consumo primario;
d) Elaborar los proyectos de reglamento sobre control y vigilancia de precios y someterlos a aprobación del Consejo Directivo, por conducto del Superintendente;
Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.
ARTÍCULO 15. DE LA DIVISIÓN DE VIGILANCIA. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Corresponde a la División de Vigilancia, de acuerdo a instrucciones que imparta el Superintendente, cumplir las siguientes funciones y desarrollar los mecanismos necesarios para ejercer un control primario de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, así:
a) Coordinar con los alcaldes, inspectores de Policía y de precios, el Departamento Administrativo de Seguridad y los servicios de Seguridad de las Fuerzas Armadas la aplicación de las normas sobre precios;
b) Visitar a las autoridades enumeradas en el aparte a) de este artículo para impartirles las instrucciones sobre las normas vigentes y su aplicación;
c) Practicar visitas a los almacenes, fábricas, depósitos y demás establecimientos comerciales e industriales, solicitar a los bancos y almacenes generales los datos e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
d) Adelantar la parte instructiva, de las investigaciones, que por acaparamiento o especulación indebida ordene, el Consejo Directivo o el Superintendente;
e) Elaborar los informes correspondientes de las investigaciones que efectúe y presentarlos al Jefe de la Dirección;
f) Elaborar los proyectos de resoluciones a que den origen las investigaciones realizadas y presentarlos al Consejo Directivo de la Superintendencia por conducto del Superintendente;
g) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> Corresponde a la División de Divulgación e Inspección, de acuerdo con instrucciones que imparta el Superintendente, desarrollar las siguientes funciones:
a) Difundir, a través de los medios de comunicación que se consideren pertinentes, los precios fijados para los bienes y servicios sometidos a control;
b) Difundir, a través de los medios de comunicación que se consideren pertinentes, las características, precios y formas de utilización de los bienes y servicios sustitutivos de los sometidos a control que se encuentran escasos en el mercado por deficiente producción o especulación indebida;
c) Mantener al día un archivo sobre la información económica relacionada con los precios sometidos a control que aparezca en la prensa y publicaciones especializadas e informar de ello a quien lo solicite, y en especial, a las Unidades de la Superintendencia;
d) Recopilar las disposiciones sobre precios y suministrar dicha información a las Unidades de la Superintendencia y a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten;
e) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente y se relacionen con su especialidad.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 45 del Decreto 149 de 1976> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JOSÉ RAIMUNDO SOJO
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