DECRETO 2658 DE 1973
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 34.125 del 19 de julio de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>

Por medio del cual se modifica el Decreto 1912 de 1973.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 2o de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Modificase las siguientes series establecidas en la nomenclatura de empleos por el Decreto 1912 de 1973 en la forma que a continuación se expresa:

Nombre de la SerieClaseGradoSueldo de Ingreso
Cabo de PrisionesI8$ 1.950
 II92.140
CapellánI122.850
 II143.450
 III164.180
Capitan de PrisionesI143.450
 II153.800
Director de Establecimiento CarcelarioI102.360
 II122.850
 III143.450
 IV164.180
 V185.000
GuardianesI51.480
 II61.610
 III71.770
Jefe de DivisionI216.500
 II237.500
 III258.500
 IV279.500
 V2910.500
 VI3111.500
 VII3312.500
Profesor UniversitarioI174.590
 II195.500
 III216.500
 IV237.500
 V258.500
Sargento de PrisionesI102.360
 II112.590
Sargento de PrisionesI122.850
 II133.140

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Adiciónese la nomenclatura establecida en el Decreto 1912 de 1973, con las siguientes series de empleos:

Nombre de la SerieClaseGradoSueldo de Ingreso
Analista de Administración de Personal I13$ 3.140
 II153.800
 III174.590
ArchiveroI81.950
 II102.360
 III122.850
Asistente SocialI143.450
 II164.180
Asistente de Medicina Legal I153.800
 II174.590
 III195.500
Jefe de Grupo de Personal TécnicoI258.500
 II279.500
 III2910.500
Jefe de Sección de Personal TécnicoI279.500
 II2910.500
 III3711.500
Chofer MecánicoI81.950
 II102.360
 III122.360
 IV143.450
Director de CentroI174.590
 II195.500
 III216.500
 IV237.500
 V288.500
Educador SanitarioI174.590
 II195.500
 III216.500
 IV237.500
Enfermera de Salud PúblicaI195.500
 II216.500
 III237.500
 IV258.500
Ingeniero de Salud Pública I258.500
 II279.500
 III2910.500
Inspector de Educación Media I216.500
 II227.000
 III237.500
Médico de Salud Pública I258.500
 II279.500
 III2910.500
Médico Veterinario de Salud Pública I256.500
 II279.500
 III2910.500
Odontólogo de Salud Pública I258.500
 II279.500
 III2910.500
Profesional Especializado I258.500
 II279.500
 III2910.500
Promotor de Saneamiento I81.950
 II102.300
 III122.850
 IV143.450
 V153.800
Registrador Delegado de Instrumentos Publicos I269,000
 II2810,000
 III3011.000
 IV3212.000
 V3413.000
Registrador Principal de Instrumentos PúblicosI269.000
 II2810.000
 III3011.000
 IV3212.000
 V3413.000
 VI3614.000
 VII3815.000
Registrador Principal de  Instrumentos PúblicosI153.800
 II174.590
 III195.500
 IV216.500
 V237.500
 VI255.500
Registrador Seccional de Instrumentos PúblicosI143.450
 II164.180
Subdirector de Establecimientos CarcelariosI185.000
 II206.000
 III227.000
Supervisor de Personal AsistencialI102.360
 II122.850
 III143.450
 IV164.180
Supervisor de Personal Auxiliar I174.590
 II195.500
 III216.500
Supervisor de SaneamientoI195.500
 II216.500
 III237.500
 IV258.500
Técnico en Administración Subdirector de CentroI164.180
 II185.000
 III206.000
 IV227.000

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Los Registradores Principales de Instrumentos Públicos de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla tendrán derecho a gastos de representación, equivalentes a la tercera parte del sueldo que les corresponda en la planta, según la nomenclatura de empleos adoptada por este Decreto.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  Al entrar, en vigencia el presente Decreto, los empleos que hayan sufrido modificación en la clasificación quedarán automáticamente reubicados en las clases que para ellas se establecen en este Decreto, según el grado de remuneración que les corresponda en la planta de personal que se haya expedido con base en el Decreto 1912 de 1973.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 106 del Decreto 710 de 1978>  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y derógalas normas que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.

El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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