DECRETO 1766 DE 1970
(septiembre 21)
Diario Oficial No. 33.177 de 29 de octubre de 1970
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 196 de 1971>
Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia de unos Decretos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suspéndese transitoriamente la vigencia de los Decretos-leyes números 320, 1350 y 1158 de 1970.
ARTÍCULO 2o. Durante la suspensión de los Decretos a que se refiere el artículo anterior, decláranse en vigor las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931 y 69 de 1945.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Decreto no tendrá aplicación la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 153 1887.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.
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