DECRETO 1678 DE 1970
(septiembre 9)
Diario oficial No. 33.150, 21 de septiembre de 1970

Por el cual se modifica el Decreto 1400 de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de las facultades que le confirió la Ley 4ª de 1969.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 699 del Decreto 1400 de 1970, quedará así:

“VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia el primero de julio de mil novecientos setenta y uno. En los procesos iniciados antes, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán pro las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación”.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E. a 9 de septiembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ


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