LEY 4 DE 1969
(octubre 13)
Diario Oficial No 32.918, del 27 de octubre de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual se reviste al Presidente de la República
de precisas facultades extraordinarias para la  
revisión y expedición del Código de
Procedimiento Civil.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que previa una revisión hecha por una Comisión de Expertos en la materia, de la cual formarán parte cuatro Senadores y cuatro Representantes, designados paritariamente entre sus miembros por la Comisión Primera Constitucional de cada Cámara, revise el Código Judicial y el proyecto sustitutivo que se halla a la consideración del Congreso Nacional, y expida y ponga en vigencia el Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 2o. El Gobierno Nacional queda facultado en los mismos términos para hacer las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verificar traslados y abrir los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 3o. Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a 1o. de octubre de 1969

JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente del Senado

JAIME SERRANO RUEDA
El Presidente de la Cámara
de Representantes

AMAURY GUERRERO
El Secretario del Senado

EUSEBIO CABRALES PINEDA
El Secretario de la Cámara
de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E. 13 de octubre de 1969

CARLOS LLERAS RESTREPO

FERNANDO HINESTROSA
El Ministro de Justicia

ABDON ESPINOSA VALDERRAMA
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
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