DECRETO 2048 DE 1969
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 32.596 de 13 de diciembre de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por artículo 8o. del Decreto 523 de 1971>  

Por el cual se crean cargos en la Procuraduría General de la Nación y se fijan el número y las asignaciones de los funcionarios y empleados de los mismos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

obrando en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley,

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DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Se crean en la Procuraduría General de la Nación los cargos que a continuación se enumeran, y se fijan las asignaciones y el número de empleados que habrán de desempeñarlos:

Cargo y número de empleadosValor unitario mensual
  
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Sindical.
Jefe de Visitadores, 1$  6.500
Visitador, 7    6.200
Mecanógrafa, 2    1.900
Chofer, 1    1.400
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Bogotá.
Jefe de Oficina Seccional, 4    6.500
Visitador, 18    6.200
Secretario, 4    2.600
Sustanciador, 1    2.400
Mecanógrafa, 3    1.900
Chofer, 1    1.400
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Medellín.
Jefe de Oficina Seccional, 4    6.500
Visitador, 9    6.200
Secretario, 4    2.600
Mecanógrafa, 2    1.900
Chofer, 1    1.400
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Ibagué.
Jefe de Oficina Seccional, 2$  6.500
Visitador, 2    6.200
Secretario, 2    6.200
  
Procuraduría Distrito Judicial de Pasto.
Jefe de Oficina Seccional, 2$  6.500
Visitador, 2    6.200
Secretario, 2    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Jefe de Oficina Seccional, 2$  6.500
Visitador, 2    6.200
Secretario, 2    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Tunja.
Jefe de Oficina Seccional, 2$  6.500
Visitador, 2    6.200
Secretario, 2    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Jefe de Oficina Seccional, 1$  6.500
Visitador, 2    6.200
Secretario, 1    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Buga.
Jefe de Oficina Seccional, 1$  6.500
Visitador, 2    6.200
Secretario, 1    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Cali.
Jefe de Oficina Seccional, 1$  6.500
Visitador, 6    6.200
Secretario, 1    2.600
Mecanógrafa, 1    1.900
Chofer, 1    1.400
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Cartagena.
Jefe de Oficina Seccional, 1$  6.500
Visitador, 1    6.200
Secretario, 1    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Neiva.
Jefe de Oficina Seccional, 1$  6.500
Visitador, 1    6.200
Secretario, 1    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Popayán.
Jefe de Oficina Seccional, 1$  6.500
Visitador, 1    6.200
Secretario, 1    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de San Gil.
Jefe de Oficina Seccional, 1$  6.500
Visitador, 2    6.200
Secretario, 1    2.600
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Santa Marta.
Jefe de Oficina Seccional, 1$  6.500
Visitador, 1    6.200
Secretario, 1    2.600
  
Procuraduría del Distrito de Armenia.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Barranquilla.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Manizales.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Montería.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Pamplona
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Pereira.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Quibdó.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Rioacha.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Sincelejo.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Valledupar.
Visitador, 1    6.200
  
Procuraduría del Distrito Judicial de Villavicencio.
Visitador, 1    6.200

PARÁGRAFO. La anterior distribución de Visitadores podrá ser modificada por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Los Jefes de Oficina Seccionales y el Jefe de Visitadores, deberán ser abogados titulados y además haber ejercido por un tiempo no inferior a un año, cargos en cualquiera de las Ramas del Poder Público, o bien la profesión de abogado o el profesorado en Derecho por el mismo tiempo.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Los Visitadores deberán ser colombianos de nacimiento, ciudadanos en ejercicio y abogados titulados.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Los Jefes de Oficina Secionales <sic> y el Jefe de unitario Visitadores devengarán la asignación de $ 6.500, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de dichos cargos; la de $ 5.500, si siendo abogados titulados no reúnen los demás requisitos o si reuniendo éstos hubieren terminado estudios de Derecho pero carecieren de título, y la de $ 3.500, en los demás casos.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Los Visitadores devengarán la asignación de $ 6.200 siempre que sean abogados titulados; la de $5.000 si hubieren terminado estudios de derecho pero carecieren de título, y la de $ 3.000 en los demás casos.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Los Jefes de Oficinas Seccionales, el Jefe de Visitadores, los Visitadores y los empleados subalternos tendrán derecho a viáticos cuando cumplan funciones fuera de la ciudad señalada como sede, de acuerdo con la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Los cargos creados por el presente Decreto serán provistos libremente por el Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> A los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto les serán aplicables las normas sobre seguridad social y retiro forzoso contenidas en el Decreto 902 de 1969 y en los artículos 3o y 4o del Decreto 903 del mismo año.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por medio de su Sala Penal, conocerán en primera instancia de los procesos que se sigan contra los Jefes de Oficinas Seccionales, el Jefe de Visitadores, los Visitadores y Asesores Jurídicos de la Procuraduría General de la Nación, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> El Gobierno Nacional proveerá de los elementos y vehículos necesarios para el funcionamiento de las oficinas seccionales creadas por el Decreto número…………..

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

PARÁGRAFO. Los gastos que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto dentro de la presente vigencia fiscal se harán con cargo al Capítulo 380, artículo 3801 del actual Presupuesto.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 8o. del Decreto 523 de 1971> Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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